Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2015, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2016 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.
Lo anterior está establecido en el Artículo 1.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación en lo correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISR).
Disminución de los pagos de ISR
De acuerdo con el decreto, las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2015 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2016, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2016.
Debido a que la PTU de patrones personas morales se paga a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.
Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2016, la PTU correspondiente al ejercicio 2015 que hubieran pagado a sus trabajadores.
Doble beneficio
Al margen de lo anterior, es importante analizar que a partir de 2014, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se modifica la redacción del artículo que define la mecánica para determinar la utilidad, que es el Artículo 9, fracción I, la cual indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2015:
Ingresos acumulables 2015
- Deducciones autorizadas 2015
- PTU pagada en el 2015 (por las utilidades 2014)
= Utilidad del ejercicio 2015
Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2016, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2015, el cálculo sería el siguiente:
Utilidad del ejercicio 2015
/ Ingresos nominales 2015
= Coeficiente de utilidad 2015, a aplicar en pagos provisionales 2016
Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2016 ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2015, si es que en el caso particular existió tal pago.
En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2016, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, el decreto permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio.
Cambio de redacción, mismo beneficio
Esta situación parece ser provocada por que se modificó la redacción del Artículo 9 de la Ley del ISR, que se prestaba a diversas interpretaciones generando lagunas, y se intentó precisar la definición; sin embargo, no obstante esta precisión, el beneficio otorgado a través de decreto quedó redactado en los mismos términos en que estaba desde años anteriores.
Intención
Si se atiene al origen de este estímulo y a su exposición de motivos plasmada en el decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.
De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía.
Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto.
Comentarios finales
No se sabe con precisión cuál será el criterio de la autoridad, pero las disposiciones son claras al respecto, y en cada caso se debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio.