Verifica párametros para tus papeles de trabajo 2015

Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2015 son los correctos.

Para 2015 prácticamente no se presentan variaciones con respecto a 2014; sin embargo, es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:

• ISR
• Tasa de ISR de 30% para personas morales (Igual que para 2014)
• Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35% (Igual que para 2014)
• La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2014
• Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
• Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2014
• Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2014, cabe recordar que el de automóviles que es de $130,000.
• La tasa de retención anual sobre intereses es de 0.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, igual que para 2014.

• IETU
• El IETU desapareció en 2014, pero se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto, los cuales podrán solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos

• IVA
• Tasa general de 16%
• No hay tasas preferenciales
• Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de 10.6667% tanto para el interior de la república, como para la frontera
• La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
• Se presentan nuevos bienes y servicios gravados, por lo que dependiendo de cada caso, se deberá llevar el control de la causación del nuevo impuesto

• IDE
• El IDE desapareció en 2014; sin embargo, se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto para identificar el tratamiento aplicable

• IEPS
• Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
• Salarios mínimos 2015
• Considerar los nuevos salarios para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
• Considerar los nuevos salarios para la determinación de conceptos exentos de ISR
• Considerar los nuevos salarios para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado

Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son:
• Días inhábiles
• Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT
• Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS
• Vencimiento de certificados de facturación electrónica

Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:
• Factura electrónica en versión 3.2
• Factura electrónica para la nómina
• Factura electrónica para las retenciones
• Contabilidad el medios electrónicos
• Avisos sobre actividades vulnerables
• Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT

En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.

Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.
Calendario de Impuestos Enero 2015
Para comenzar el año tenemos que conocer los vencimientos de impuestos para el mes de Enero 2015.

Aunque todavía no está publicado el calendario oficial del SAT no se nos pueden escapar los vencimientos más importantes para estar al día con el fisco.

Debajo veremos el calendario de impuestos durante el mes de Enero 2015, que es de importancia para no estar atrasado.
5 de Enero 2015
• Reportar datos relativos a los depósitos en efectivo. Obligación de las entidades bancarias.
• Enviar información relativa a cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados.

17 de Enero 2015
Pagos provisionales, definitivos y retenciones
• Impuesto sobre la Renta (ISR): presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Diciembre 2014
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual definitivo
• Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
• Impuesto al Valor Agregado (IVA): presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Diciembre 2014
• Entero de impuestos retenidos a terceros (ISR, IVA o IEPS)
• Entero de información por pagos realizados en concepto de dividendos o utilidades
• Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios

Declaraciones Informativas
• Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
• Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.
• Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes de diciembre 2014.

31 de Enero 2015
• Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): presentación de información
• Envío de la Forma Fiscal 76, de Información sobre Operaciones Relevantes


Recuerde que es provisorio. Actualizaremos cuando el oficial esté vigente.
Se extiende y reduce beneficios para eventuales del campo
El 24 de julio de 2007 se publicó por parte del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se exime parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales.

Originalmente la exención se otorgó hasta por un monto equivalente a la diferencia que resultara entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

Este decreto se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia.

La última vigencia prevista para este decreto fue el 31 de diciembre de 2014; sin embargo, por considerarse necesario continuar otorgando apoyos, se prorroga este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016. Mediante la publicación en el mismo medio de publicación el 29 de diciembre de 2014

Además de extender su vigencia, se reduce el beneficio de la exención al incrementarse de 1.68 a 1.80 veces el monto para determinar la diferencia sujeta a exención.

Asimismo, se prevé que el factor de 1.80 veces, se incremente a 1.85 veces en 2016.

Beneficio
El beneficio consiste en exentar de forma parcial de las cuotas de seguridad social, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el SBC sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.

En términos prácticos esto significa que los patrones estarán obligados a pagar las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo considerando un SBC máximo de 1.80 veces el SMG.

Para esquematizar este beneficio, se presenta la siguiente tabla en la que se consideran cuatro trabajadores para cada área geográfica, y un SBC determinado:

(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez consultores)

Como se aprecia en esta tabla, el salario gravado máximo (3), representa las 1.80 veces que el SMG está gravado, por lo que al compararlo con el salario base de cotización se puede obtener la cantidad excedente por la que el patrón no está sujeta al pago de las cuotas obrero-patronales.
Por tanto, se tiene que en este decreto se establece un SBC máximo gravado de 1.80 veces el SMG, que significa $126.18 y $119.61 pesos para las áreas A y B, respectivamente, para el ejercicio 2015.

Reglas
Las reglas para la aplicación de este decreto, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 seguirán aplicándose hasta que se expidan las nuevas reglas.
2015; fechas en que las entidades financieras deberán cerrar sus puertas y suspender actividades
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, instituciones calificadoras de valores, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de contratos derivados, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de contratos de derivados y sus socios liquidadores, sociedades de información crediticia, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los días del año 2015 siguientes:

I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 2 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 16 de marzo.
IV. El 2 y 3 de abril.
V. El 1 de mayo.
VI. El 16 de septiembre.
VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 16 de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX. Los sábados y domingos, en adición al sábado señalado en la fracción VIII anterior.

Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2015, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.

Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no comprendidos en el primer y segundo párrafos de este artículo, no estarán sujetos a estas disposiciones.

Texto íntegro;
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377596&fecha=29/12/2014
Los precios de transferencia en la Industria Maquiladora para 2015
A partir del ejercicio de 2014, las regulaciones en materia de Precios de Transferencia 2014 para evitar el supuesto de Establecimiento Permanente a la compañía matriz de una Industria Maquiladora se resumen en dos opciones:

1. La alternativa conocida como “Safe Harbor”, mediante la cual, la Maquiladora se compromete a obtener una utilidad fiscal equivalente a la cantidad que resulte mayor entre:
• El del valor de los costos y gastos incurridos en la operación de Maquila, o
• El del valor del total de los activos utilizados en la operación de Maquila.

2. La alternativa conocida como “APA” (Advance Pricing Agreement), mediante la cual la Maquiladora solicita a la autoridad fiscal una resolución particular que apruebe un determinado margen de utilidad sobre costos y gastos según las características operativas y condiciones económicas de la entidad.

Las particularidades sobre esta opción se resumen en los siguientes puntos:

Inclusión de Activos propiedad del residente en el extranjero.
Con el objeto de incorporar a la utilidad fiscal de la Maquiladora parte de la utilidad que le hubiese correspondido al Establecimiento Permanente, la autoridad fiscal indica mediante Reglas Misceláneas que en dicha solicitud de APA, el contribuyente deberá determinar sus resultados de conformidad con una metodología que considere en el cálculo a la totalidad de los activos que se encuentran destinados a la realización de la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero.

Sin embargo, la autoridad fiscal aún no ha definido un procedimiento específico para este fin, por lo que el contribuyente debe de exponer y proponer en la solicitud de APA, el procedimiento que mejor se adapte a las circunstancias de la empresa.

Efectos netos cambiarios e inflacionarios.
De acuerdo a las características de la relación de servicios que normalmente existe entre una Maquiladora y su parte relacionada, se identifica que no se incurren en riesgos financieros ni cambiarios ya que la Maquiladora tiene garantizada la recuperación de la totalidad de sus costos y gastos conforme al contrato de servicios de Maquila que tiene celebrado con su cliente parte relacionada residente en el extranjero.

Congruente con esta característica, consideramos viable incluir en la solicitud de Resolución de Precios de Transferencia “APA”, la petición del ajuste a los ingresos por servicios de Maquila con el objeto de neutralizar el efecto neto cambiario e inflacionario en cada ejercicio fiscal de tal forma que:

1. Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resulta es acumulable, proponer ajustar los ingresos por servicios de Maquila a la baja en el mismo importe.
2. Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resulta deducible, proponer ajustar los ingresos por servicios de Maquila a la alza en el mismo importe.

No obstante que consideramos que esto se adapta en general a la realidad financiera de la Industria Maquiladora, es importante mencionar que es un tema que debe ser analizado y definido en cada caso en particular.

Vigencia de un “APA”
La resolución particular conocida “APA” podrá surtir sus efectos en el ejercicio en que se solicita, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten, de tal forma que si se solicita en el ejercicio de 2015, podrá cubrir los ejercicio de 2014 a 2018.

Tarea inmediata
Es evidente que es necesario analizar cada caso a fin de establecer con claridad:
• La mejor opción entre “Safe Harbor” o “APA”.
• La metodología que mejor se adapte a las características de la empresa para incluir el efecto de los activos en el margen de utilidad.
• El criterio más adecuado para tratar el efecto neto cambiario e inflacionario.
• El momento más estratégico para presentar la solicitud de “APA”

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