Sexta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2014
Con fecha 30 de octubre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, a través de la cual se adicionan algunas reglas que otorgan facilidades a los contribuyentes afectados por el huracán Odile, los cuales a continuación se comentan

I.10.5.4. Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán 'Odile'
Se adiciona un segundo párrafo a esta regla para señala que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

I.10.5.5. Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
La Regla Miscelánea I.3.3.1.2. señala que para la deducción de las indemnizaciones de seguros, aun cuando la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la institución de seguros, se podrá realizar siempre que se cumpla con lo siguiente:
• Que la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, hubiese sido pagada por el asegurado, dentro del plazo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
• Que la prima por cobrar registrada contablemente o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella sea ingresada en la institución de seguros de que se trate, dentro de los cuarenta y cinco días naturales inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.
Al respecto, esta nueva regla señala que no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos señalados, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas por el huracán Odile.

I.10.5.6. Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2,000,000.00.
III. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.

Suspensión de plazos para concluir visitas domiciliarias y procedimientos (Segundo Resolutorio)
Se señala que la suspensión de plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias y de los procedimientos fiscales y aduaneros, a que se refiere la regla I.2.1.26., concluirá el 31 de octubre de 2014.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 31 de octubre de 2014.
Formato 76 para obligación del 31-A CFF
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2014 se adicionó el Artículo 31-A para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Información
El artículo no especifica a qué operaciones se refiere ni cuál es la información que se debe presentar, únicamente se indica que será la que la autoridad señale en la forma oficial. De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa de Reforma Fiscal, esta información aplicaría para aquellos contribuyentes que ya no estarían obligados a dictaminarse; sin embargo, no es lo que resulta ser.

La forma oficial a que se hace referencia no se había dado a conocer, hasta el 16 de octubre que se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se señala que se debe presentar de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014.

Calendario
Para estos efectos, se establece el siguiente calendario de presentación:
Operaciones realizadas en: Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014 30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014 30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014 30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014 30 de Enero de 2015

Cabe recordar que el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo cuarto señala que:

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Por lo anterior, aunque la fecha límite para presentar esta información sea el 30 de octubre de 2014, la disposición citada establece un plazo adicional de un mes contado a partir del 23 de octubre.

Medio de presentación
Ahora bien, en la ficha de trámite referida se menciona que los obligados a presentar esta información son las personas físicas y morales, y que la misma se presentará a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”, en el apartado “Servicio o Solicitud”.
Como requisito se establece que se utilizará el archivo de Excel que se encuentra en esa sección del sitio, debidamente requisitado y debiendo renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes del obligado.

Rubros a informar
Con fecha 23 de octubre de 2014, a 7 días de su vencimiento, se da a conocer el formato en cuestión, el cual requiere información sobre los siguientes rubros:
• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 (operaciones financieras acumuladas, determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible) y 21 (Ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido) de la Ley del ISR
• Operaciones de precios de transferencia
• Participación en el capital y residencia fiscal
• Reorganización y reestructuras
• Enajenación de intangibles
• Enajenación de bien conservando algún derecho sobre dicho bien
• Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
• Enajenación de bienes por fusión o escisión
• Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
• Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
• Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
• Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
• Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
• Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
• Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la ley del ISR
• Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

Relación con el BEPS
Aunque inicialmente permeó la idea de que la información tendría que ver con puntos relativos al dictamen fiscal que queda como opcional para contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, al ver los rubros a informar se desprende que tiene que ver más con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (BEPS = Base Erosion Profit Sharing ), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En específico, tiene relación con la Acción 12 del plan: “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”.

A través de esta acción, la OCDE pide a las autoridades tributarias el desarrollar regulación relativa a la revelación obligatoria de transacciones, planeaciones o estructuras agresivas o abusivas, considerando los costos administrativos para la autoridad y para los negocios, tomando en cuenta la experiencia del resto de los países que tienen reglas como esta.

Uno de los enfoques de esta acción está relacionado con Precios de Transferencia, tomando como punto clave la asimetría de la información existente entre el contribuyente y la autoridad, ya que esto puede llevar a la afectación de la administración del principio de Arm’s Lenght, e incrementa las oportunidades de la EBDU.

De acuerdo con la Acción 12, las administraciones tributarias buscarán los medios para compartir esta información y allegarse así de información más completa que les permita identificar estos esquemas de abuso.

Link de referencia
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/fichas_169_cff.aspx
Suspensión Provisional contra Contabilidad Electrónica

El viernes 17 de octubre de 2014 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito sentó jurisprudencia en relación con la suspensión provisional en el amparo contra la contabilidad electrónica.

Es importante aclarar que esta sentencia no significa que las normas de la contabilidad electrónica hayan sido declaradas inconstitucionales. Esta jurisprudencia señala que procede conceder la suspensión de la aplicación de la norma, en tanto el amparo es resuelto. La resolución de los amparos podrá ser a favor del contribuyente o en contra, esto estará por definirse.

En caso de que el amparo no se obtenga, el contribuyente deberá cumplir con la obligación de la contabilidad electrónica desde su origen, por lo que es necesario medir con precisión los efectos de una
situación como esa.

A continuación se transcribe el criterio de referencia.

2007688
Tesis: XI.1o.A.T. J/5 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación Décima Época
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de octubre de 2014 12:30 h
Jurisprudencia (Común)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, adicionado el primero y reformados los restantes, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, difundida en el medio oficial señalado, el 4 de julio de 2014, a saber: para que el quejoso cumpla con sus obligaciones fiscales en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones, y hasta en tanto las autoridades responsables sean notificadas de lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva. Lo anterior, porque sólo se suspende la verificación de los procedimientos digitales para la comunicación entre las autoridades exactoras y el contribuyente (los cuales constituyen medios para facilitar a aquéllas el ejercicio de sus facultades), sin que con ello se exente a éste de cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual deberá hacer en los términos referidos, aunado a que la suspensión tampoco conlleva restricción alguna para que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación por medio de cualquiera de las formas tradicionalmente utilizadas (revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión de estados financieros dictaminados por contador autorizado, entre otras).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Facturas expedidas en el extranjero, no se requiere apostillar
Los documentos privados que anexen los contribuyentes a sus promociones deben estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de ésta.

Lo anterior se establece en la regla I.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 -que se reitera en las resoluciones de 2011 y 2012.

Sin embargo, esta disposición no es aplicable tratándose de facturas comerciales expedidas en el extranjero, pues la finalidad de la apostilla, es certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, requisitos que no pueden verificarse tratándose de esa clase de documentos, ya que, además de que no se acostumbra suscribirlos, no existe disposición legal en el sistema jurídico mexicano que así lo prescriba.

Por lo anterior, estos documentos deben ser valorados libremente por la autoridad fiscal aun cuando no se encuentren apostillados

Numeración: 2,007,702
Tesis: I.1o.A.78 A (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 17 de octubre de 2014 12:30 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. De conformidad con la fracción II de la regla I.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 -que se reitera en las resoluciones de 2011 y 2012-, los documentos privados que anexen los contribuyentes a sus promociones deben estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de ésta. Sin embargo, la citada disposición no es aplicable tratándose de facturas comerciales expedidas en el extranjero, pues la finalidad de la apostilla, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del mencionado tratado internacional, es certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, requisitos que no pueden verificarse tratándose de esa clase de documentos, ya que, además de que no se acostumbra suscribirlos, no existe disposición legal en el sistema jurídico mexicano que así lo prescriba. Por tanto, en su calidad de documentos privados, deben ser valorados libremente por la autoridad fiscal aun cuando no se encuentren apostillados, toda vez que el cumplimiento de ese requisito puede tener alguna relevancia o significación en relación con documentos que, por ley, deben estar firmados, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa formalidad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 274/2014. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes '2' del Servicio de Administración Tributaria. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Cambio de horario de verano: ¿Hora extra laborada?
Con motivo del cambio de horario de verano programado para el domingo 26 de octubre de 2014 en el que los relojes fueron retrasados una hora, resulta conveniente, como cada año, examinar si los trabajadores cuyo turno laboral nocturno inició el sábado 25 para terminar la madrugada del domingo 26 laboran horas extras o no, para proceder al pago correcto de su tiempo laborado.

Si el trabajador tiene una jornada nocturna de 7 horas que comienza a las 9:00 pm del sábado y termina a las 4:00 am del domingo, y si ese es el horario con el que se cumple durante la noche del sábado 25 y madrugada del domingo 26, entonces el trabajador habrá laborado 8 horas considerando la hora adicional originada por el cambio de horario, por lo que esa hora adicional deberá ser retribuida con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Por otra parte, si el trabajador solamente labora las 7 horas ordinarias que le corresponden, entonces no es necesario retribuirle horas extras. Este sería el caso en el que el trabajador inicia su jornada a las 9:00 pm del sábado 25, para concluir el domingo 26 a las 3:00 am, considerando también que el reloj fue atrasado una hora.

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