CFDI; Proyecta SAT versión 1.2 de complemento CFDI de recibo de nómina
Con fecha 29 de septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

A través de un artículo transitorio de este anteproyecto la autoridad proyecta lanzar versión 1.2 del complemento recibo de pago de nómina, que será de uso obligatorio para los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017.

Cabe recordar que el complemento de recibo de nómina se encuentra vigente desde el ejercicio 2014.

De momento no se ha difundido en qué consisten los cambios del complemento, pero es necesario tener presente que quedarían tres meses para hacer las adecuaciones necesarias para cumplir con esta nueva obligación, por lo que se debe prestar especial atención al momento en que sea dada a conocer esta información
CFDI; Contempla las opciones para entregar CFDI de nómina a tus trabajadores
Uno de los requisitos de la deducción de la nómina es la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada uno de los pagos que se hagan a los trabajadores por ese concepto; es decir, se debe emitir una factura electrónica timbrada por cada uno de estos pagos, y entregarse al trabajador.

Problemática
Una de las problemáticas que se presentan en este proceso, comúnmente referido como “timbrado de la nómina”, es la entrega de los archivos electrónicos a los trabajadores, pues es obligación entregar el archivo en formato XML de conformidad en el Artículo 29 fracción V del Código Fiscal de la Federación.

Representación impresa
Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.5.2., establece que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, debiendo contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal, el RFC del empleador, y el RFC de empleado.

Facilidad vía web
Esta regla señala una facilidad en que establece que se tendrá por cumplida la obligación de entregar la representación impresa de los CFDI, si el patrón pone a disposición de los trabajadores una página de internet que les permita obtenerlos.

En este sentido, se indica que los empleadores que no pueden realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

En ambos casos, el requisito es que se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Consideración
Reconociendo que la facilidad puede resultar útil en algunos casos, debe resaltarse que estos comprobantes se usan a su vez como recibo de nómina, y una práctica laboral generalizada es que estos recibos sean firmados por el trabajador como prueba documental de que la nómina fue liquidada y reciba de conformidad.

En este sentido, el hecho de entregar los recibos vía una descarga en Internet o dejar transcurrir medio año sin que los recibos sean firmados por los trabajadores, puede representar un riesgo laboral.

En todo caso puede establecerse un mecanismo en el que el trabajador firme un recibo de nómina, donde consten el monto recibido y los descuentos realizados, sin que sea propiamente un CFDI, pero que tengan validez para efectos laborales, y que los CFDI sean descargados o entregados semestralmente en los términos de facilidad comentada; sin embargo, esto sería duplicar el trabajo al realizar los recibos de cada pago y la entrega del CFDI.

Observaciones
Por lo anteriormente comentado, si bien puede resultar útil en algunos casos una facilidad como esta, para muchos patrones representaría un riesgo laboral, o bien, una duplicidad de tareas administrativas.

Se sugiere que en cada caso en particular se evalúen los elementos del caso para sopesar las posibles implicaciones en sistemas, costos, el ambiente laboral y los riesgos jurídicos que esto representa, antes de tomar la decisión de aplicarla.

Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016
Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 -- 2° Anteproyecto de IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2016

Con fecha 29 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, da a conocer el Segundo Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Este segundo anteproyecto da entrada a un nuevo Anexo 24 de Contabilidad Electrónica, en el que extrae todo el contenido técnico del anexo, dejando únicamente definiciones y catálogos.

La información técnica que obraba en el Anexo se traspasa íntegra a un “Documento Técnico” el cual, adicional a lo que el Anexo 24 ya contemplaba, adiciona una “Referencia de los desarrolladores”, en donde se plasman opiniones de ingenieros relacionadas con el área de desarrollo de software.

La intención de la autoridad con este movimiento es legitimar el uso de espacio de nombres utilizado para la validación del XSD que recientemente la Corte declaró inconstitucional por no encontrarse en idioma español.

Una de las opiniones plasmadas en el documento expresan que el espacio de nombres de W3C (World Wide Web Consortium) definido para la validación del esquema de etiquetas XML, es mandatorio para la utilización de la tecnología XSD y que en ningún momento es accedida por el usuario final del sistema, por lo que considera “correcta la definición de solución que plantea el Servicio de Administración Tributaria, para el intercambio de información vía XML, resaltando que el espacio de nombres debe ser interpretado por una plataforma de software y no accedido por un humano”.

Otra de las opiniones expresa que “el idioma, el contenido, o la falta de contenido de las páginas a las que hacen referencia estas etiquetas no modifica en modo alguno el significado o uso del documento XML que contienen las etiquetas y deberán permanecer en el documento sin modificación para asegurar su correcto procesamiento”.

Con estos cambios al Anexo 24, si bien no se subsana de fondo la violación constitucional, al menos el amparo contra el Anexo 24 podrá quedar sin efectos para quienes lo obtuvieron, pues ya no se tratará del mismo anexo que impugnaron.

Adicional a la modificación del Anexo 24, se modifica el Anexo 1-A que contiene las fichas de trámites fiscales.

El anteproyecto y sus anexos pueden ser consultados en la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx


Resoluciones Favorables SAT 2015

Cronología
Resoluciones Favorables SAT Enero 2016
Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 05-01-16

29-01-16 Dividendos

Tasa Aplicable
Resoluciones Favorables SAT Febrero 2016
Resoluciones Favorables SAT Marzo 2016
Resoluciones Favorables SAT Abril 2016
Resoluciones Favorables SAT Mayo 2016 Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Ley Aduanera

Ley del Impuesto al Valor Agregado Tasa aplicable

Otros

Tasa Aplicable
Resoluciones Favorables SAT Junio 2016
Resoluciones Favorables SAT Julio 2016
Resoluciones Favorables SAT Agosto 2016
Resoluciones Favorables SAT Septiembre 2016
Resoluciones Favorables SAT Octubre 2016
Resoluciones Favorables SAT Noviembre 2016
Resoluciones Favorables SAT Diciembre 2016

Inicia SAT revisiones electrónicas
A través de un comunicado de prensa fechado el 25 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ha iniciado con las primeras revisiones electrónicas.

En su comunicado el SAT expresa que esto representa una facilidad en el cumplimiento de obligaciones, pues las revisiones se centran en aspectos específicos ya detectados por la autoridad, y no como en una auditoría tradicional en donde apenas se inicia la búsqueda de omisiones. Esto, según el SAT, reduce los tiempos de las revisiones de 18 a 4 meses.

Por su parte, los contribuyentes temen que el hecho de que en las revisiones no haya un contacto cara-a-cara entre el contribuyente y el auditor, dificulte el entendimiento de las situaciones o de los hechos que el contribuyente debe desvirtuar, dejándolo en una situación de inseguridad y con mayores problemas que en una revisión tradicional.

Se resalta que los contribuyentes pueden tramitar un Acuerdo Conclusivo con el apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) desde que se inicia la revisión y hasta antes de la notificación de la resolución definitiva.

Facilita el SAT cumplimiento de obligaciones a través de las revisiones electrónicas


<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews