Confirma SAT vigencia de diferimiento de contabilidad electrónica
Con fecha 22 de enero de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la que hace una aclaración respecto del diferimiento del inicio de presentación de la contabilidad electrónica.
Recuento
En la Séptima Modificación a la RMF 2014, publicada el 18 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se establece un diferimiento tanto en la aplicación de algunas obligaciones relativas a la contabilidad electrónica, como en el inicio del envío de la información mensual de la contabilidad al SAT. Algunos contribuyentes iniciarían con este nuevo esquema en 2015, otros en 2016.

No obstante esto, en la Resolución Miscelánea aplicable en 2015 no se hace mención alguna sobre este esquema de diferimiento, y es lo que ha generado dudas entre los contribuyentes.

Las reglas para la contabilidad electrónica y su presentación están previstas en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9. de la Miscelánea de 2014, y su diferimiento se prevé en los Resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Modificación referida anteriormente.

Justificación de vigencia del diferimiento
Ahora bien, el Segundo Transitorio de la Séptima Modificación a la RMF 2014, señala a la letra que “Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015”, lo que implica que a través de este transitorio se le da vigencia en 2015 al esquema de diferimiento mencionado.

Esto implica que, no obstante que en la RMF 2015 no se hace mención del diferimiento, éste está vigente por la norma de la RMF 2014.
Ahora bien, se tiene que el Transitorio Primero de la RMF 2014, publicado el 30 de diciembre de 2013, establece que esa resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que es hasta esa fecha que las disposiciones son aplicables y que, en consecuencia, el esquema de diferimiento cuya vigencia se intenta traspasar al 2015, no puede estar vigente.

Sobre este conflicto puede argumentarse que la norma posterior, que es el Segundo Transitorio de la 7ª modificación citada, prevalece sobre el Primero Transitorio de la RMF por ser esta última la disposición más antigua, y esto justificaría la vigencia del esquema de diferimiento de la contabilidad electrónica.

Comentarios
No obstante que estas normas puedan resultar jurídicamente suficientes para dar vigencia al referido diferimiento, no dejaba de ser conveniente, para evitar confusión entre los contribuyentes, que se hiciera alguna mención sobre éste en la reglamentación del año 2015.

Aclaración del SAT
A través de un Artículo Cuarto Resolutorio del anteproyecto referido al inicio de esta nota, la autoridad aclara que los resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2014, que prevén el diferimiento del inicio de la presentación de la información de la contabilidad, continúan aplicables.

Esta disposición aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, pero demuestra la postura de la autoridad en cuanto al diferimiento de esta obligación.
CFDI Tenencia y predial
Entre los meses de enero y marzo se tiene la obligación de realizar los pagos de dos impuestos locales: El Impuesto Predial (municipal) y el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (estatal). Aunque estos impuestos se calculan de diferente manera en cada entidad o municipalidad, comparten la característica de que para deducirlos, se debe obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Tradicionalmente estos impuestos se pagan ya sea en el banco, en las oficinas de las tesorerías locales y, en algunos casos, por Internet.

No obstante esto, en este año 2015 que se presenta la situación de que los contribuyentes deben obtener el archivo XML del CFDI de estos pagos para que proceda su deducción.

Aunque esta obligación también estuvo vigente para el ejercicio 2014, las entidades gubernamentales tuvieron una prórroga de 6 meses para emitir los CFDI, por lo que la necesidad de obtener estos comprobantes no se tenía en el momento del pago de estos impuestos; sin embargo, se debe recodar que para que procedan estas deducciones por el ejercicio 2014, también deben obtenerse los archivos XML, ya que no obstante que se tuvo una prórroga de seis meses, la obligación que tienen estas entidades en 2014 es de expedir todos los CFDI del ejercicio, desde el mes de enero.

Dada la costumbre en las formas de pago, muchas de las entidades o municipalidades no tienen previsto un mecanismo ágil y seguro para que los contribuyentes obtengan el CFDI por estos pagos, pero en cada caso los contribuyentes deben acercarse con su autoridad y plantear la necesidad de que se agilice y eficiente la generación y obtención de estos documentos.

Por lo anterior, se recomienda investigar, en cada caso particular, cuáles son los mecanismos de obtención de CFDIs, o bien, los medios adecuados para contactar a la autoridad responsable y plantear la situación y las necesidades.
"Programa Sonora"--> Todo 2015
El 25 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora.

A través de este programa se busca apoyar y facilitar los trámites que deben cumplir los extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero para que circulen con sus vehículos de procedencia extranjera, siempre que se hubieran internado al Estado por las Aduanas de San Luis Río Colorado, con sede en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora; la de Sonoyta, con sede en la ciudad de Sonoyta, Sonora; la de Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora; la de Naco, con sede en la ciudad de Naco, Sonora; la de Agua Prieta, con sede en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, así como la de Guaymas, con sede en la ciudad de Guaymas, Sonora, y que únicamente circulen por el Noroeste del Estado.

Para los efectos del presente Convenio se estará a lo siguiente:

I. Los vehículos propiedad de extranjeros o de mexicanos residentes en el extranjero deberán contar con placas extranjeras de circulación vigentes y podrán ser conducidos en el Estado por el propietario, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos siempre que sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero. Si el vehículo es conducido por cualquier otra persona invariablemente deberá encontrarse a bordo del mismo el extranjero o el mexicano residente en el extranjero propietario del vehículo.
Los vehículos a los que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo señalado en la Ley Aduanera y su reglamento, así como con los requisitos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

II. El Noroeste del Estado queda limitado al Este por la carretera federal No. 2, desde Agua Prieta, Sonora, hasta su entronque con la carretera federal No. 15 en Imuris, Sonora, y desde este último punto hasta el kilómetro 100 de la carretera federal No. 15 en el tramo Guaymas-Obregón del municipio de Empalme, Sonora, y al Oeste desde San Luis Río Colorado, Sonora, siguiendo los límites del Estado y la línea costera hasta Empalme, Sonora.

Los trámites que deben efectuarse en los términos de la legislación aduanera, para la importación temporal al resto del territorio nacional de los vehículos internados al Estado conforme a este Convenio, deberán realizarse con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), que deberá establecer un módulo para estos efectos en Empalme, Sonora, cuya construcción, instalación y mantenimiento estarán a cargo del Estado.

La implementación de estas acciones se realizará a través del Programa que se denominará 'Sólo Sonora'.

Ahora bien, con fecha 21 de enero de 2015, se publica en el DOF un Convenio a través del cual se prorroga este programa hasta el 31 de diciembre de 2015.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379112&fecha=21/01/2015
Próximo el vencimiento de declaraciones bimestrales 2014 del RIF
El 23 de septiembre de 2014 fue publicada la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2014, en la cual, a través de su Artículo Cuarto Transitorio, se establece una facilidad para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Al respecto, el artículo establece que los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

El supuesto establecido en el Artículo 112, al que hace referencia ese transitorio, prevé una sanción consistente en dejar de tributar en el RIF cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años.

Es importante precisar que esta facilidad no es una prórroga para la presentación de las declaraciones bimestrales, puesto que no está estableciendo un nuevo plazo para ello, inclusive continúa estableciendo los mismos plazos para la presentación de estas declaraciones, que se habían otorgado desde la publicación de la Segunda Modificación a la Miscelánea 2014; únicamente se está liberando de la sanción de salir del régimen en el caso en que el contribuyente no cumpla en tiempo con la presentación de las declaraciones bimestrales, siempre que las presente más tardar en enero de 2015.

Se debe tener claro que quien no presente las declaraciones bimestrales en los tiempos establecidos para tales efectos, tendrá que pagar la actualización y los recargos correspondientes al pago extemporáneo.

Adicionalmente, si el contribuyente no cumple con la presentación de las declaraciones bimestrales en tiempo, podría hacerse acreedor a alguna multa si el SAT detectara esa omisión.

El día 31 de enero es sábado, por lo que el vencimiento se traspasa al siguiente día hábil que es el martes 3 de febrero, por ser inhábil el día 2.

Incumplir podría costar salir del régimen.
Nuevo complemento del SUA 3.4.4.
Con fecha 20 de enero de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta en su página de Internet el complemento 3.4.4. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Para instalar esta versión se requiere tener como mínimo la versión 3.3.2.

El IMSS no hace indicación alguna en cuanto a la fecha de inicio de aplicación de esta versión; sin embargo, se sugiere actualizarlo cuanto antes.
Es importante respaldar la información del SUA antes de realizar cualquier actualización.

Adecuaciones IMSS:
• Se validan los NSS en ceros en la importación de Asegurados.
• En la Importación de Movimientos se validan los ausentismos traslapados y bajas traslapadas con incapacidades.
• En el proceso de Diferencias se corrige el dato del número de trabajadores al generar archivo de pago.
• Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando el trabajador tiene Modificación de Salario el último día del bimestre.

Mejoras:
• Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2015.
• Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2014, lo cual permitirá que: Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2015 en adelante).

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.4.4, por lo que debe utilizarse para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar el pago.

Entidades Receptoras que reciben pagos tanto en USB como en Disco de 3 1/2':
• BANAMEX (adicionalmente recibe pagos en CD)
• BANBAJIO
• BANORTE-IXE (únicamente en sucursales IXE)
• BANSI
• HSBC
• INBURSA

Con ello se facilita el proceso de pago, al no tener que llevar un Disco de 3 1/2' por cada archivo. Además, con el archivo de pago se puede obtener la Línea de Captura de SIPARE.

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