Con fecha 22 de enero de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la que hace una aclaración respecto del diferimiento del inicio de presentación de la contabilidad electrónica.
Recuento
En la Séptima Modificación a la RMF 2014, publicada el 18 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se establece un diferimiento tanto en la aplicación de algunas obligaciones relativas a la contabilidad electrónica, como en el inicio del envío de la información mensual de la contabilidad al SAT. Algunos contribuyentes iniciarían con este nuevo esquema en 2015, otros en 2016.
No obstante esto, en la Resolución Miscelánea aplicable en 2015 no se hace mención alguna sobre este esquema de diferimiento, y es lo que ha generado dudas entre los contribuyentes.
Las reglas para la contabilidad electrónica y su presentación están previstas en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9. de la Miscelánea de 2014, y su diferimiento se prevé en los Resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Modificación referida anteriormente.
Justificación de vigencia del diferimiento
Ahora bien, el Segundo Transitorio de la Séptima Modificación a la RMF 2014, señala a la letra que “Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.6. a I.2.8.1.9., así como Tercero y Cuarto Resolutivos, resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2015”, lo que implica que a través de este transitorio se le da vigencia en 2015 al esquema de diferimiento mencionado.
Esto implica que, no obstante que en la RMF 2015 no se hace mención del diferimiento, éste está vigente por la norma de la RMF 2014.
Ahora bien, se tiene que el Transitorio Primero de la RMF 2014, publicado el 30 de diciembre de 2013, establece que esa resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que es hasta esa fecha que las disposiciones son aplicables y que, en consecuencia, el esquema de diferimiento cuya vigencia se intenta traspasar al 2015, no puede estar vigente.
Sobre este conflicto puede argumentarse que la norma posterior, que es el Segundo Transitorio de la 7ª modificación citada, prevalece sobre el Primero Transitorio de la RMF por ser esta última la disposición más antigua, y esto justificaría la vigencia del esquema de diferimiento de la contabilidad electrónica.
Comentarios
No obstante que estas normas puedan resultar jurídicamente suficientes para dar vigencia al referido diferimiento, no dejaba de ser conveniente, para evitar confusión entre los contribuyentes, que se hiciera alguna mención sobre éste en la reglamentación del año 2015.
Aclaración del SAT
A través de un Artículo Cuarto Resolutorio del anteproyecto referido al inicio de esta nota, la autoridad aclara que los resolutorios Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2014, que prevén el diferimiento del inicio de la presentación de la información de la contabilidad, continúan aplicables.
Esta disposición aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, pero demuestra la postura de la autoridad en cuanto al diferimiento de esta obligación.