A través del Tercer Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dado a conocer el 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da conocer, entre otras cosas, dos modificaciones importantes en cuanto a plazos relativos a la contabilidad electrónica.
Uno de los cambios es referente al plazo para el inicio de la presentación mensual de la contabilidad.
El otro cambio trascendente es relativo al plazo para el envío de la contabilidad mensual a través del Buzón Tributario, para lo cual se ha definido la siguiente calendarización:
I. El catálogo de cuentas se enviará de la siguiente manera:
• Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en el apartado siguiente.
• Cuando el catálogo enviado se modifique, deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. La balanza de comprobación mensual se enviará conforme a los siguientes plazos:
• Personas morales: A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.
• Personas físicas: A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.
• Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, conforme al siguiente calendario:
Meses Plazo
Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo
Abril, Mayo y Junio 3 de agosto
Julio, Agosto y Septiembre 3 de noviembre
Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de marzo
• Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con pagos provisionales semestrales: De forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
III. La balanza de comprobación anual se enviará conforme a lo siguiente:
• Personas morales: A más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda
• Personas físicas: A más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
IV. En cuanto a las pólizas y auxiliares, como ya se había determinado con anterioridad, estas se presentarán únicamente a requerimiento de la autoridad, o como parte de los trámites de solicitud devolución o aviso de compensación de saldos a favor.
Nuevos plazos para hacer registros contables
Actualmente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 33, Apartado B, fracción I, establece la obligación de efectuar los asientos y registros contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad y dentro del mes al que correspondan. Fundamento (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf)
El 19 de agosto de 2014, se adiciona la Regla I.2.8.9., para flexibilizar este requisito, pudiéndose ahora efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; es decir se extiende el plazo a un mes. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5356765&fecha=19/08/2014
Ahora, con el anteproyecto de VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se establece que el registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx
Esto es, de un plazo de un mes que se tiene actualmente para realizar el asiento o registro, se extiende hasta el último día del mes siguiente. Por ejemplo, una operación realizada el 5 de diciembre de 2014, se podría registrar o realizar su asiento contable a más tardar el 31 de enero de 2015. Lo mismo para una operación realizada el 31 de diciembre de 2014, cuyo plazo vencería también el 31 de enero de 2015. (meses completos)
Este nuevo plazo para el registro aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, puesto que aún se considera como parte del anteproyecto.