Servicios de 2014 con comprobantes de 2015: ¿Cuándo se deducen?

Uno de los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece para los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Así lo establece la fracción XVIII del Artículo 27 de la Ley respectiva.

Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos, cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente. Por ejemplo la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2014 generalmente vendrá fechada en enero de 2015, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2014 por incumplir con el requisito citado anteriormente.

Facilidad reglamentaria
Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de esta Ley una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 46 establece a la letra lo siguiente:

Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2014 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2015. Se aclara que este artículo hace referencia al Artículo 31 fracción XIX de la Ley del ISR ya que el Reglamento no ha sido actualizado en sus referencias a la nueva Ley del ISR, pero se entiende realizada al Artículo 27 fracción XVIII.

No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante; es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2015 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2014 cuyo recibo está fechado en enero 2015.

Deducción para personas físicas
Las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento en que los ingresos son efectivamente obtenidos, y en este mismo sentido, las erogaciones son deducibles en el momento en que son efectivamente realizadas; es decir, la condicionante de deducción es precisamente la materialización del pago de dicha erogación.

Por esta razón, la problemática de la fecha del comprobante no tiene cabida para los regímenes de personas físicas, pues al estar basados en el flujo de efectivo, lo que determina la deducción es el momento del pago.

En este orden de ideas, y retomando el ejemplo del apartado anterior, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2015, es deducible en enero de 2015, fecha en que se paga, o bien, si se paga en fecha posterior, será en el momento de pago cuando se proceda su deducción.

Acreditamiento de IVA
El Impuesto al Valor Agregado también es una contribución que se causa sobre una base de flujo de efectivo, por lo que, al igual que lo indicado anterior para el caso de personas físicas, el IVA de estos gastos será acreditable en el mes en que se realice el pago tanto para personas morales como físicas.

Conclusiones
De las ideas expresadas anteriormente se puede concluir que:

Para efectos del Impuesto sobre la Renta las personas morales podrán deducir en 2014 los servicios públicos consumidos en el citado año o contribuciones locales y municipales, cuya documentación esté fechada en 2015, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2014, o bien, en términos normales podrán deducir en 2015 esos gastos.

Las personas físicas deducirán estos gastos en el mes en el que sean efectivamente pagados, independientemente de la fecha del comprobante fiscal.

Para el caso del IVA, tanto las personas físicas como las morales acreditarán el impuesto en el momento en que sea efectivamente pagado.
Posibilidad que Régimen de Actividades Empresariales pasen al RIF
El 7 de noviembre de 2014 la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la confirmación de un criterio, por parte del SAT, el cual establece que las personas físicas que en 2014 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales, podrán tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Oficio
El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributaron en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante 2014 hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes:

• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
• Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
• Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
• Espectáculos públicos y franquiciatarios
• Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación

Para conocer el texto del oficio se sugiere la lectura del correo enviado por nosotros el día 10 de noviembre de 2014.

Beneficio
Uno de los beneficios de este régimen es que los contribuyentes gozan de una reducción de impuestos que varía de acuerdo los años transcurridos que han tributado en el Régimen, aplicando los valores señalados en el Artículo 111 de la Ley del ISR, en la tabla que a continuación se transcribe:

Tabla
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y provee: 100%90%80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%


Aplicación de reducción
Ahora bien, si el contribuyente ya viene tributando en un determinado régimen para efectos del ISR, y en 2015 se cambia al RIF, surgen los siguientes cuestionamientos:
• ¿Cómo se computan los 10 años a que tienen derecho a tributar en el RIF?
• ¿Cómo se aplicarán las disminuciones de impuesto señaladas en la tabla del Artículo 111 de la Ley del ISR?

Para responder esto es necesario atender al oficio Oficio. 700-03-00-00-00-2014-0662 emitido por el SAT, dirigido a la PRODECON, en respuesta a los siguientes planteamientos de la PRODECON hechos llegar a la autoridad fiscal a través del oficio PRODECON/SASEN/240/2014 de fecha 30 de mayo de 2014:

“PRIMERO. Se confirme que de acuerdo con último párrafo del artículo 111 de la LISR el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en el nuevo régimen.

SEGUNDO.- Se confirme que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF le aplicarán todas las disminuciones que se señalan en la tabla que establece el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111.”

En el oficio citado del SAT, se dan las siguientes respuestas a estos planteamientos:

• Los contribuyentes podrán tributar conforme al régimen de incorporación fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año. Lo anterior, siempre que no incurran en las causales previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el régimen de incorporación fiscal.
• Una vez transcurrido el periodo de diez ejercicios, los contribuyentes en cuestión se incorporarán al régimen de actividades empresariales y profesionales establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al régimen de incorporación fiscal, le serán aplicables todas las disminuciones referidas en la tabla prevista en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que abarca desde un 100% el primer año y hasta un 10% el décimo año, ello, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta no condiciona el ejercicio a partir del cual se podrá aplicar dicha disminución, es decir, la reducción procede a partir de la incorporación del contribuyente al citado régimen y disminuirá la proporción de reducción paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años .

Lo manifestado por el SAT implica que aquellos contribuyentes que en 2014 tributaron en el RAEP, y en 2015 migren al RIF, gozarán del descuento del 100% del impuesto por tratarse de su primer año en el régimen, y estarán en él por los siguientes 10 años aplicando, en cada año, el porcentaje de reducción aplicable.

Cómputo de años
Un problema que se va a presentar la determinación del ejercicio, es que originalmente los ejercicios fiscales son considerados años de calendario. Así lo establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.

No obstante lo anterior, a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionaba la Regla I.3.12.8., que establece que “se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario”.

Esto implica que en lugar de años de calendario -del 1 de enero al 31 de diciembre-, se deberán tomar en cuenta los años comúnmente conocidos como “montados” -desde el día de inscripción en el RFC hasta el aniversario, y así sucesivamente-.

En este orden de ideas, una persona que se inscribe en el RIF el 1 de julio de 2014, concluirá su ejercicio fiscal el 30 de junio de 2015. Su segundo ejercicio fiscal iniciaría el 1 de julio de 2015.
Cabe destacar que esta regla no está redactada en forma de opción para los contribuyentes, sino que está expresada como una obligación.

Por lo anterior, se deberá tener especial cuidado en el cómputo de años para efectos de realizar este cambio de régimen.

CFDI INFONAVIT, ¿como obtenerlos?
Es posible obtener los CFDI de las cuotas pagadas al Instituto… solicitándolos. Uno de los requisitos esenciales para la deducción de un gasto es contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare dicho gasto, y los pagos a las instituciones gubernamentales no son la excepción.

A través de este servicio podrás obtener tus comprobantes fiscales a partir del 10 día natural en que hayas hecho el pago correspondiente.

Según ha anunciado Infonavit, podrás generar los comprobantes fiscales de pagos de todos los periodos que hayan sido pagados a partir del 2014.

Es importante saber que las aportaciones patronales al Infonavit (pagadas por el patrón) son deducibles de impuestos. Los pagos por concepto de recargos son deducibles también.

¿Cómo descargar el CFDI de Infonavit?

En la página de inicio del Portal Infonavit www.infonavit.org.mx, ingresa al Portal Empresarial, en la parte superior derecha, y ten a mano los siguientes datos:

a) Número de Registro Patronal (NRP)
b) Correo electrónico
c) Contraseña
d) Presiona en Entrar
¿Qué es un pago provisional de personas físicas?
Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente. Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Cómo Calcular el pago provisional de una persona física?
• Determinar la utilidad o ganancia: ingresos obtenidos en el periodo, menos las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
• Al resultado obtenido en el punto anterior, se le debe disminuir todas las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya quitado.
• A continuación, le debe aplicar la tarifa al resultado obtenido, según la tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones.

Es importante destacar que, las personas físicas están obligadas a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general, cuando perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Además, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, deberán hacerlo también.

Posibles deducciones:
• Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el precio de venta
• Adquisición de materia prima, productos semiterminados, o terminados aplicados en la prestación de servicios, fabricación de bienes o venta.
• Gastos necesarios para ejercer actividad empresarial
• Inversiones

Calendario de Pagos Provisionales 2015
Según el Sexto dígito numérico del RFC la fecha límite de pago será:
• 1 y 2 Día 17 más un día hábil
• 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
• 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
• 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
• 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Presentación de los pagos provisionales y definitivos

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal siguiendo estos pasos:

• Acudirán al SAT y deberán llenar la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. Allí proporcionarán la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
• Se efectuará la captura y envío de la información

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria o bien, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito.
Verifica párametros para tus papeles de trabajo 2015

Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2015 son los correctos.

Para 2015 prácticamente no se presentan variaciones con respecto a 2014; sin embargo, es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:

• ISR
• Tasa de ISR de 30% para personas morales (Igual que para 2014)
• Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35% (Igual que para 2014)
• La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2014
• Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
• Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2014
• Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2014, cabe recordar que el de automóviles que es de $130,000.
• La tasa de retención anual sobre intereses es de 0.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, igual que para 2014.

• IETU
• El IETU desapareció en 2014, pero se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto, los cuales podrán solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos

• IVA
• Tasa general de 16%
• No hay tasas preferenciales
• Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de 10.6667% tanto para el interior de la república, como para la frontera
• La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
• Se presentan nuevos bienes y servicios gravados, por lo que dependiendo de cada caso, se deberá llevar el control de la causación del nuevo impuesto

• IDE
• El IDE desapareció en 2014; sin embargo, se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto para identificar el tratamiento aplicable

• IEPS
• Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
• Salarios mínimos 2015
• Considerar los nuevos salarios para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
• Considerar los nuevos salarios para la determinación de conceptos exentos de ISR
• Considerar los nuevos salarios para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado

Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son:
• Días inhábiles
• Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT
• Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS
• Vencimiento de certificados de facturación electrónica

Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:
• Factura electrónica en versión 3.2
• Factura electrónica para la nómina
• Factura electrónica para las retenciones
• Contabilidad el medios electrónicos
• Avisos sobre actividades vulnerables
• Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT

En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.

Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.

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