El 7 de noviembre de 2014 la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la confirmación de un criterio, por parte del SAT, el cual establece que las personas físicas que en 2014 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales, podrán tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Oficio
El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributaron en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante 2014 hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes:
• Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación
• Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones)
• Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones)
• Espectáculos públicos y franquiciatarios
• Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
Para conocer el texto del oficio se sugiere la lectura del correo enviado por nosotros el día 10 de noviembre de 2014.
Beneficio
Uno de los beneficios de este régimen es que los contribuyentes gozan de una reducción de impuestos que varía de acuerdo los años transcurridos que han tributado en el Régimen, aplicando los valores señalados en el Artículo 111 de la Ley del ISR, en la tabla que a continuación se transcribe:
Tabla
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y provee: 100%90%80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
Aplicación de reducción
Ahora bien, si el contribuyente ya viene tributando en un determinado régimen para efectos del ISR, y en 2015 se cambia al RIF, surgen los siguientes cuestionamientos:
• ¿Cómo se computan los 10 años a que tienen derecho a tributar en el RIF?
• ¿Cómo se aplicarán las disminuciones de impuesto señaladas en la tabla del Artículo 111 de la Ley del ISR?
Para responder esto es necesario atender al oficio Oficio. 700-03-00-00-00-2014-0662 emitido por el SAT, dirigido a la PRODECON, en respuesta a los siguientes planteamientos de la PRODECON hechos llegar a la autoridad fiscal a través del oficio PRODECON/SASEN/240/2014 de fecha 30 de mayo de 2014:
“PRIMERO. Se confirme que de acuerdo con último párrafo del artículo 111 de la LISR el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en el nuevo régimen.
SEGUNDO.- Se confirme que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF le aplicarán todas las disminuciones que se señalan en la tabla que establece el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111.”
En el oficio citado del SAT, se dan las siguientes respuestas a estos planteamientos:
• Los contribuyentes podrán tributar conforme al régimen de incorporación fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año. Lo anterior, siempre que no incurran en las causales previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el régimen de incorporación fiscal.
• Una vez transcurrido el periodo de diez ejercicios, los contribuyentes en cuestión se incorporarán al régimen de actividades empresariales y profesionales establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al régimen de incorporación fiscal, le serán aplicables todas las disminuciones referidas en la tabla prevista en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que abarca desde un 100% el primer año y hasta un 10% el décimo año, ello, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta no condiciona el ejercicio a partir del cual se podrá aplicar dicha disminución, es decir, la reducción procede a partir de la incorporación del contribuyente al citado régimen y disminuirá la proporción de reducción paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años .
Lo manifestado por el SAT implica que aquellos contribuyentes que en 2014 tributaron en el RAEP, y en 2015 migren al RIF, gozarán del descuento del 100% del impuesto por tratarse de su primer año en el régimen, y estarán en él por los siguientes 10 años aplicando, en cada año, el porcentaje de reducción aplicable.
Cómputo de años
Un problema que se va a presentar la determinación del ejercicio, es que originalmente los ejercicios fiscales son considerados años de calendario. Así lo establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.
No obstante lo anterior, a través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionaba la Regla I.3.12.8., que establece que “se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario”.
Esto implica que en lugar de años de calendario -del 1 de enero al 31 de diciembre-, se deberán tomar en cuenta los años comúnmente conocidos como “montados” -desde el día de inscripción en el RFC hasta el aniversario, y así sucesivamente-.
En este orden de ideas, una persona que se inscribe en el RIF el 1 de julio de 2014, concluirá su ejercicio fiscal el 30 de junio de 2015. Su segundo ejercicio fiscal iniciaría el 1 de julio de 2015.
Cabe destacar que esta regla no está redactada en forma de opción para los contribuyentes, sino que está expresada como una obligación.
Por lo anterior, se deberá tener especial cuidado en el cómputo de años para efectos de realizar este cambio de régimen.