Asociación, fundación y patronato ¿son lo mismo?
La beneficencia pública es un ámbito conformado por instituciones de carácter privado que surgen dentro de la vida social, y ponen al alcance de los más necesitados o desprotegidos cierto sustento o ayuda gratuita para su mejor desarrollo.

No obstante, su carácter humanitario no las exime de cumplir con las obligaciones y pautas impuestas por el derecho, de modo que puedan entrar a la vida jurídica con personalidad y patrimonio.
Ante estas responsabilidades se debe optar por el vehículo que más se ajuste a las necesidades o fines perseguidos, habiendo como opción las siguientes: asociación o fundación.

Dentro de este tema se tiende a generalizar las dos modalidades, sin embargo, doctrinal y jurídicamente son distintas.

Al respecto, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el DF (LIAPDF), cuyo objeto es regular a este tipo de organizaciones, las reconoce como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, pudiendo ser una:

• Asociación, persona moral que por voluntad de los particulares se constituye en los términos de dicha ley, y sus miembros aporten cuotas periódicas o recauden donativos para el sostenimiento del organismo, sin perjuicio de que pueda pactarse que contribuyan con servicios personales
• Fundación, persona jurídica conformada en términos de la LIAPDF, mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social o por la recepción de donativos para su sostenimiento. Estarán representadas legalmente por un órgano de administración designado patronato (aun cuando se nombre de otra forma).

Así, los fundadores serán los individuos que dispongan de sus bienes para crear una o más instituciones de AP y su carácter será transitorio o permanente, permitiendo su creación por testamento (arts. 2o y 10, LIAPDF).

El cargo de patrono únicamente será desempeñado por la persona designada por el fundador o fundadores o por quien deba sustituirla conforme a los estatutos, y estarán obligados, entre otros temas, a cumplir la voluntad del fundador, a representar a la institución y administrar sus bienes, y a cumplir el objeto de la organización (arts. 40 y 45, LIAPDF),

Fuera de la LIAPDF no hay otra norma que aporte mayor luz hacia la figura de la fundación y su respectivo patronato.

En cuanto a las asociaciones, existe el Código Civil Federal (CCF) o los correlativos en las entidades federativas, y las clasifica como personas morales con personalidad jurídica propia, naciendo cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común no prohibido por la ley y sin un carácter preponderantemente económico (art. 2670).

Se rigen por sus estatutos y el poder supremo reside en la asamblea general (arts. 2673 y 2674, CCF).

Con base en las consideraciones vertidas, las principales diferencias se pueden ver en el siguiente cuadro:



Asociaciones Fundaciones
Su naturaleza intrínseca se basa en las personas que la integran Se caracterizan no por las personas, sino por el conjunto de bienes que se aportan para su creación
El objeto social se decida por la voluntad de los asociados, así como su gobierno y constitución. Se gobierna a si misma En el gobierno y fin perseguido, no intervienen los patronos, sino únicamente el fundador o fundadores; esta figura es la que gobierna
Su patrimonio se compone por virtud de los socios (cuotas o aportaciones) El capital se formará por los bienes que el fundador o fundadores hubiesen destinado, y aquí juega un papel trascendental, pues sin este, el objetivo de la fundación no lo alcanzaría
Efectos Fiscales y de C.I. de la Fluctuación Cambiaria
Las operaciones celebradas en moneda extranjera están sujetas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas. Esta variación de los valores a través del tiempo es la fluctuación cambiaria.

La fluctuación cambiaria se presenta únicamente en un régimen de devengado que es en el que se puede causar un impuesto antes de que la operación se haga líquida, lo que implica la generación de un impuesto a una tasa cambiaria, y su posterior materialización a una tasa distinta. En el régimen de flujo de efectivo no existe variación en el valor de las operaciones, puesto que las contribuciones se generan únicamente en el momento de pago/cobro y sobre el valor de ese pago/cobro.

La fluctuación cambiaria puede generar una pérdida o una ganancia. La pérdida representa una deducción para el contribuyente y la ganancia un ingreso acumulable.

Impuesto Sobre la Renta
En términos del Impuesto sobre la Renta (ISR ) a la ganancia o la pérdida cambiaria se debe dar el tratamiento de interés. Así lo establece el Artículo 8, sexto párrafo de la Ley, al señalar que “se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo”.

La ganancia cambiaria se acumula en el momento de la obtención. La pérdida cambiaria se deduce hasta la declaración del ejercicio, que es el momento en que tienen efecto las deducciones, pues hay que recordar que los pagos provisionales de las personas morales se efectúan con base en un coeficiente de utilidad, y no con deducciones reales.

La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México aplicable a la fecha en que se sufra la pérdida.

Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre una base de flujo de efectivo. Como ya se mencionó anteriormente, en un régimen de este tipo no existe la variación en tipo de cambio, por lo que no tendría efectos en este impuesto. Los ingresos y deducciones denominados en moneda extranjera se considerarán al tipo de cambio del momento en que éstas se cobren o se paguen; es decir, no tiene efectos, y se deben considerar las operaciones al valor del momento en que éstas se cobren o se paguen, según corresponda.

CONSIDERACIONES DEL IVA EN LA FLUCTUACION CAMBIARIA
Cuando una operación es celebrada en moneda extranjera generalmente se registra a su equivalencia en moneda nacional vigente en la fecha en que la operación fue celebrada, y al momento en que ésta es efectivamente cobrada, el tipo de cambio aplicable generalmente es distinto a aquél al en que la operación fue registrada generando una variación (utilidad o pérdida) cambiaria.

Aun cuando se sabe que al celebrar una operación no se causará el IVA sino hasta que las contraprestaciones se cobren efectivamente, debido al grado de certeza que se tiene de que ese hecho ocurrirá, resulta conveniente llevar un registro contable del IVA que está pendiente de causarse, siendo éste el que corresponde a operaciones realizadas, mas no cobradas aún. De esa manera se tendrá un mejor control interno de los IVA ya causados, y de los IVA pendientes de causarse
.
Para efectos de este análisis, a estas cuentas de control las llamaremos “IVA pendiente de causación” e “IVA pendiente de acreditabilidad”, este último para el caso de los gastos que no hayan sido efectivamente pagados y, por tanto, el IVA aún no sea acreditable.

Continuando con el ejemplo del apartado anterior, la operación celebrada el 20 de enero de 2014, fecha en la que el tipo de cambio aplicable era de $13.2907 pesos por dólar norteamericano, la cual se cobraría posteriormente (en mayo 20, 2014), inicialmente se hubiera registrado al tipo de cambio en que la operación fue celebrada y utilizando las cuentas de control mencionadas, de la siguiente manera:

Fecha de la operación 20/Ene/2014
Tipo de cambio aplicable (Art. 20 CFF) 13.2907
Valor de la operación en dólares $10,000
Equivalencia en moneda nacional (MN) $132,907
Tasa de impuesto 16%
Impuesto causado (MN) $21,265
Cuenta por cobrar (MN) $154,172

20/Ene/2014
Cuentas x cobrar 154,172
Ventas 132,907
IVA pendiente de causación 21,265

Posteriormente, el 20 de mayo de 2014, fecha en que la contraprestación es efectivamente cobrada, es la fecha en que se causa el IVA de acuerdo con lo analizado en el apartado anterior, por lo que es necesario cancelar la cuenta de control denominada “IVA pendiente de causación”, y registrar el IVA causado en la operación. En el mismo asiento se deberá reconocer la fluctuación cambiaria que la cuenta por cobrar ha generado:

Fecha de cobro efectivo 20/May/2014
Tipo de cambio aplicable (Art. 20 CFF) 12.9193
Valor de la operación en dólares $10,000
Equivalencia en moneda nacional (MN) $129,193
Tasa de impuesto 16%
Impuesto causado (MN) $20,671
Total de la operación (MN) $149,864

20/May/2014
Efectivo 149,864
IVA pendiente de causación 21,265
Pérdida cambiaria 3,714
Cuentas x cobrar 154,172
IVA causado 20,671

Existen criterios que argumentan que el IVA que se registra al momento de pactar la operación será equivalente al IVA que se cause cuando la contraprestación sea cobrada en efectivo, sosteniendo que en virtud de que la contraprestación ya ha sido pactada, la base del impuesto ya ha sido definida y que únicamente falta que éste sea cobrado para que su causación se realice.

Ese mismo criterio también sostiene que el IVA no puede causarse al tipo de cambio de la fecha en que las contraprestaciones fueron efectivamente cobradas en virtud de que la fluctuación en el tipo de cambio no es objeto del IVA y que, por tanto, no debe de formar parte de la base del impuesto; es decir, bajo tal supuesto, el registro contable en la fecha de cobro del impuesto sería de la siguiente manera:

20/May/2014
Efectivo 149,864
IVA pendiente de causación 21,265
Pérdida cambiaria 4,308
Cuentas x cobrar 154,172
IVA causado 21,265

Este criterio resulta incorrecto por las siguientes razones:

La primera es que el momento de la causación del IVA no puede ser al momento en que la operación se pacte. Éste debe ser al momento en que se cobre, y sobre el monto de lo efectivamente cobrado tal y como lo disponen las disposiciones fiscales. (Este punto ya fue analizado con mayor profundidad en el primer apartado).

La segunda razón es que el argumento de que la fluctuación cambiaria no es objeto de la Ley del IVA, aunque la afirmación es correcta, dicho análisis ni siquiera tiene cabida en un sistema de causación de impuestos basada en flujo de efectivo.

Sirvan estos ejercicios para que se evalúe la mecánica de registro más adecuada al caso particular, conociendo de antemano las implicación de adoptar cualquiera de los métodos.
Nuevo esquema de devolución de IVA para proyectos de inversión
A través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuyo proyecto fue difundido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 25 de septiembre de 2014, se da a conocer el nuevo esquema de devolución de IVA en un plazo máximo de 20 días para los proyectos de inversión en activo fijo.

Al respecto, la regla proyectada indica que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Para estos efectos, los requisitos son:

• El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
• El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000
• Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos (los usados por primera vez en México) adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
• El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Se utilizará la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”.

Se enlistan una serie de casos en los que este esquema de devolución no procederá, que son:

• Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III y IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B;
• Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
• Al contribuyente se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
• Se identifique que algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF;
• En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución;
• El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

En este sentido, se proyecta una modificación al Anexo 1-A, para incluir la ficha de trámite 178/CFF referida anteriormente.
Este anteproyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Beneficios afectados Huracán Odile 3/3 comunicado Fonacot
México, D.F., a 14 de septiembre de 2014.

Comunicado de prensa 024/2014

CONTINÚA EL INSTITUTO FONACOT EN ALERTA PERMANENTE DEBIDO A LOS FENÓMENOS METEOROLÒGICOS QUE HAN AFECTADO A DISTINTAS ENTIDADES DELPAÍS

 Con el programa Apoyo a Damnificados por Desastres Naturales, los trabajadores cuentan con un crédito que los ayude recuperar parte de su patrimonio.

 Actualmente, se sumaron al programa los municipios de Aldama, González, Llera, Victoria, Xicoténcatl y El Mante, ubicados en el estado de Tamaulipas.

El Instituto FONACOT continúa con la puesta en marcha de su programa Apoyo a Damnificados por Desastres Naturales, a causa de los fenómenos meteorológicos que en las últimas semanas han afectado a distintos estados del país. El objetivo del programa es que a través de la tarjeta FONACOT-MasterCard, los trabajadores y sus familias afectados por dichas situaciones cuenten con una línea de crédito que les permita recuperar bienes de primera necesidad y otros servicios.

Actualmente, se sumaron al programa los municipios de Aldama, González, Llera, Victoria, Xicoténcatl y El Mante, ubicados en el estado de Tamaulipas. Sin embargo, se tienen registrados poco más de 90 municipios pertenecientes a las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Edo. de México, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz y el Distrito Federal.

El Director General del Instituto, César Martínez Baranda señaló que la finalidad del programa “es apoyar a la recuperación del patrimonio de los trabajadores afectados, para que puedan adquirir diversos bienes como: muebles, ropa, materiales de construcción, electrónica, electrodomésticos y línea blanca. Con pagos en cuotas fijas, a una tasa de interés preferencial y en plazos acorde a sus necesidades”.

El Instituto FONACOT, trabaja de la mano con la Secretaria de Gobernación, a fin de tener siempre actualizada la información de estados y municipios que han sido declarados zonas de desastres, ya que el trámite del crédito se limita a los empleados de dichos lugares afectados. Los beneficios que otorga el programa son los siguientes:

 El crédito aplica preferentemente para la adquisición de bienes que contribuyan a recuperar su patrimonio.
 Los descuentos en las tasas de interés son del 5% para el plazo de 12 meses y del 15% para plazos de 18 y 24 meses.
 No hay comisión por apertura.
 El plazo de gracia es de 120 días para el primer descuento.
 Se cuenta con una vigencia de hasta un mes después del término de la Declaratoria de Desastre Natural que emita la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF),

El trámite para obtener el crédito es fácil, ágil y gratuito. El trabajador debe acudir a la sucursal a solicitar el crédito, en ese momento se validará en la base de datos el código postal de su domicilio, a fin de verificar que el lugar está declarado como zona de desastre natural. Posteriormente, se ingresan los datos del trabajador al sistema del Instituto para proceder a la entrega de su crédito.

Para mayor información el Instituto FONACOT ha puesto a disposición sus oficinas en los estados afectados, en los cuales ya está funcionando el programa, así como en los teléfonos 01800 FONACOT (366 2268) y a través de su página de Internet www.fonacot.gob.mx.
Beneficios afectados Huracán Odile 1/3
Estimados les comparto los beneficios expedíos por los institutos correspondientes para apoyar a los afectados por el huracán Odile en Baja California Sur.

Saludos!!

Medidas de apoyo a los trabajadores y patrones afectados por el Huracán Odile en Baja California Sur

Instituto Decreto Trabajador Patrón Aplicación
Infonavit DG/074/2014 Suspensión de Retención 5 y 6 /2014, 1° 2015, Facilidad para el tramite y aprobación del Seguro de Vivienda. (Se publicaran Reglas de aplicación) Prorroga en el pago de aportaciones de los bimestres 5 y 6 / 2014, 1° 2015; en mayo los bimestres del 2014 y julio del 2015 Comondú, Loreto, La Paz, Los Cabos, Mulege
Fonacot Comunicado de Prensa 024/2014 Facilidad en la gestión del crédito para recuperar su patrimonio, con tasas de interés preferenciales, 120 días para el pago del primer descuento y si apertura de crédito. No Aplica Baja California Sur

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