Prima de riesgo, Aplicación de la nueva Prima de Riesgo de Trabajo
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Los patrones deben presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2015, se debió presentar a más tardar el lunes 29 de febrero de 2016, con las excepciones que en su caso procedan de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La prima determinada tiene vigencia del 1° de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, por lo que es importante que aquellos empleadores que hubieran determinado una prima distinta a la que se aplicó durante el ejercicio anterior, actualicen este dato tanto en su sistema de nómina, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con el cual se genera la información para el pago de las cuotas obrero patronales.
Prima de riesgo, Presentación extemporánea de la Declaración de Riesgos de Trabajo
El Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que los patrones deben presentar a más tardar en el mes de febrero de cada año, la declaración de la prima de riesgo de trabajo determinada conforme a los datos del año anterior.

Para la declaración correspondiente al ejercicio 2015 la fecha límite para cumplir con esta obligación fue el lunes 29 de febrero de 2016.

El Artículo 304-C de la Ley del Seguro Social establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor; es decir, en tanto el patrón cumpla con esta obligación sin que medie requerimiento de la autoridad, su cumplimiento se considerará espontáneo.

Lo anterior significa que la declaración de Riesgo de Trabajo puede presentarse fuera del plazo de forma espontánea, y surtirá los efectos legales correspondientes.

De cualquier manera, es importante que la presentación de esta declaración no demore, pues la Prima de Riesgo que se informe surtirá efectos a partir de las cuotas de marzo de 2016. De llegarse a demorar la presentación de esta información, la prima con la que el IMSS calcularía las cuotas de marzo podría ser distinta a la que el patrón determine, ocasionando así la necesidad de realizar aclaraciones ante el Instituto.

Como recomendación adicional, se sugiere tomar en cuenta que algunas subdelegaciones solicitan que, ante la presentación extemporánea de la declaración, se presente un escrito libre explicando las razones de la falta de cumplimiento oportuno, por lo que habría que tomar las precauciones necesarias para evitar dar más de una vuelta a las oficinas del Instituto.
CFDI; Nuevo complemento de CFDI: INE
Con fecha 1 de marzo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta en su página de Internet el “Complemento para INE” de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Este complemento se utiliza por los proveedores de bienes o prestadores de servicios de los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), para incorporar la información relativa a los datos que permitan identificar el tipo de proceso al que corresponde el gasto y el beneficiario final del mismo.

Este complemento contiene los siguientes datos:

• Versión
• Tipo de proceso
• Tipo de comité
• Clave de contabilidad de aspirantes precandidatos, candidatos y concentradoras, si se trata de un tipo de proceso ordinario y un comité ejecutivo nacional
• Clave de la entidad a la que aplica el gasto
• Ámbito de un proceso de tipo Campaña o Precampaña

Como se ha indicado, este complemento se dio a conocer el 1 de marzo de 2016, resultando de uso obligatorio a partir del 1 de abril de 2016, puesto que la Regla Miscelánea 2.7.1.8. establece que los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Complementos CFDI
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complementos_factura_cfdi.aspx

7° Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2016
Con fecha 4 de marzo de 2016, después de haber presentado el Sexto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 a través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta el Séptimo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016.

Los cambios con respecto a los anteproyectos anteriores, se comentan a continuación:

2.4.18. - Inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria
Se adiciona esta regla para establecer que las empresas de participación estatal mayoritaria deberán presentar el aviso de inscripción o en su caso llevar a cabo su actualización, ya sea de aumento o disminución de obligaciones en el RFC, de las personas físicas que enajenen los productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive la inscripción o actualización al RFC, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite denominada 219/CFF “Inscripción o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal”, contenida en el Anexo 1-A.

Las empresas de participación estatal mayoritaria deberán recabar y conservar un escrito con firma autógrafa de las personas físicas que enajenen sus productos, donde manifiesten su consentimiento expreso para que se realice su inscripción o actualización en el RFC, asimismo, en su caso, deberán manifestar en el citado escrito, bajo protesta de decir verdad, los años que llevan tributando en el RIF.

2.8.1.19. - Opción para utilizar “Mis cuentas”
Las personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Esto será aplicable siempre y cuando estos contribuyentes no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Los contribuyentes podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

3.10.6. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
En cuestión del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles, se eliminan los datos que se indicaba debían tener, para indicar ahora únicamente que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta a la autoridad correspondiente que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización.

3.10.18. - Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles
Se considera que las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada cumplen el requisito de dedicarse a beneficencia, enseñanza, investigación, arte y cultura, preservación de flora y fauna silvestre, protección de especies en peligro de extinción, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto autorizado por la ley especial de la materia, y podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.

3.10.19. - Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
Se adiciona esta regla para establecer que se considera que las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social cuando:

I. Adquieran acciones de entidades financieras, aún cuando se trate de partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras mencionadas, no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales.
II. La participación accionaria de la Institución de Asistencia o Beneficencia Privada autorizada para recibir donativos deducibles en dichas entidades no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una persona moral que también esté autorizada para recibir donativos deducibles.
III. La utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera, sea destinada a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles.

Cuando a las entidades financieras a que se refiere la fracción I de la presente regla, no les sea renovada la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, entre en liquidación, los bienes y utilidades fiscales netas acumuladas pasarán a la Institución de Asistencia Privada de la cual formen parte.

11.7.1.13. - Enajenación de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
Se establece que la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se considerará enajenación para efectos dela Ley del ISR.

11.7.1.14. - CFDI de retenciones e información de pagos emitidos por las empresas de participación estatal mayoritaria a contribuyentes del RIF
Las empresas de participación estatal mayoritaria deberán cumplir con la obligación de emitir el comprobante fiscal, expidiendo a cada uno de los contribuyentes del RIF un CFDI de retenciones e información de pagos, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el rubro II.A del Anexo 20, de forma bimestral a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate, incluyendo el monto total de todas las enajenaciones realizadas en dicho periodo.

Las empresas de participación estatal mayoritaria tomarán como base para el cálculo de la retención, la utilidad del contribuyente del RIF, aplicando la tarifa y la reducción del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del ISR.

Se entenderá por utilidad de los contribuyentes del RIF que realicen las actividades contenidas en esta regla, la diferencia que resulte de restar al monto del importe total de las enajenaciones, el monto total del costo de los productos enajenados. La retención tendrá el carácter de pago definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate.

Las empresas de participación estatal mayoritaria quedarán relevadas de entregar la constancia de retención correspondiente, siempre que emitan el CFDI de retenciones e información de pagos.

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán proporcionar el archivo XML que ampara el CFDI de retenciones e información de pagos, así como su representación impresa a los contribuyentes del RIF a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Las personas físicas a quienes les sea expedido el CFDI a que se refiere el párrafo anterior, lo considerarán como constancia de retención del ISR.

No obstante lo anterior, la declaración informativa deberá presentarse por las empresas de participación estatal mayoritaria a través del Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” de la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple”, a más tardar el 15 de febrero del 2017.

Las empresas podrán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, y realizar el entero del ISR retenido a contribuyentes del RIF, correspondientes al primer bimestre del 2016, durante el periodo de cumplimiento correspondiente al segundo bimestre de 2016.

11.7.1.15. - Cumplimiento de obligaciones por contribuyentes del RIF que realicen actividades distintas a la enajenación de productos que forman parte de la canasta básica
Los contribuyentes del RIF que además enajenen bienes distintos a los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria, o presten servicios por los que no se requiera título profesional, deberán acumular a los ingresos obtenidos por las citadas actividades, los ingresos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 11.7.1.14., en la declaración bimestral y determinar el impuesto conforme al mismo, pudiendo acreditar las retenciones efectuadas por la empresas de participación estatal mayoritaria contra el impuesto a pagar que resulte en la declaración bimestral.

En caso de que el monto de la retención que se acredite en los términos del párrafo anterior, sea mayor que el impuesto a pagar, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

11.7.1.16. - Relación de contribuyentes que enajenan productos de la canasta básica de empresas de participación estatal mayoritaria
Las empresas de participación estatal mayoritaria deberán enviar al SAT a más tardar el 15 de marzo del 2016, la relación de los contribuyentes del RIF que hasta el 31 de diciembre de 2015 hayan enajenado sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, conforme a lo establecido en la regla 2.4.18.

Conclusión de requisito de propiedad de maquinaria y equipo (Octavo Transitorio)
Los contribuyentes que hubieran iniciado el procedimiento para cumplir con el requisito de propiedad de la maquinaria y equipo a que se refiere el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán concluirlo a más tardar el 30 de junio de 2016.

Anexos
Se modifica el Anexo 1-A para incluir los siguientes trámites:
219/CFF Inscripción o actualización al RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
114/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 (Opción para presentar la Declaración Informativa de REFIPRES).

Esos cambios están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Recomendaciones para la elaboración de la Conciliación Contable-Fiscal
La conciliación contable-fiscal no es solamente un requisito más a llenar en la declaración anual de las personas morales, sino que es una herramienta tanto para determinar como para comprobar el resultado fiscal, partiendo del resultado contable y adicionándole y restándole una serie de conceptos que se explican a continuación.

La conciliación se elabora partiendo de la utilidad o pérdida contable, quitándole el efecto de las partidas que son propias de la contabilidad (v.g. depreciación contable, gastos no deducibles, etc.) y agregándole el efecto de las partidas fiscales (v.g. deducción de inversiones, ajuste inflacionario, etc.), con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida fiscal.

En el formato de la declaración anual de personas morales se incluye un modelo de conciliación contable-fiscal, el cual debe ser llenado como parte del procedimiento para determinar el resultado fiscal del contribuyente.

A continuación se muestra un comparativo entre las cuentas que se consideran ingresos para efectos fiscales e ingresos para efectos contables:

Ingresos contables no fiscales Ingresos fiscales no contables
Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Ajuste anual por inflación acumulable
Anticipo de clientes de ejercicios anteriores Anticipo de clientes
Saldos a favor de impuestos y su actualización Intereses moratorios efectivamente cobrados
Utilidad contable en enajenación de activo fijo Ganancia en la enajenación de acciones o por rembolso de capital
Utilidad contable en enajenación de acciones Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo
Utilidad en participación subsidiaria Inventario acumulable del ejercicio
Otros ingresos contables no fiscales Otros ingresos fiscales no contables



En el caso de las deducciones, serán las siguientes:


Deducciones contables no fiscales Deducciones fiscales no contables
Costo de ventas contable Ajuste anual por inflación deducible
Depreciación y amortización contable Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados
Gastos que no reúnen requisitos fiscales Costo de lo vendido fiscal
ISR, IETU, IMPAC y PTU Mano de obra directa
Pérdida contable en la enajenación de acciones Maquilas
Pérdida contable en enajenación de activo fijo Gastos indirectos de fabricación
Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no Deducción de inversiones
Salarios exentos en la proporción de 47% o 53%, según corresponda Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones Otras deducciones contables no fiscales
Otras deducciones contables no fiscales Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores
Pérdida fiscal en enajenación de acciones
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo
Intereses moratorios efectivamente pagados
Otras deducciones fiscales no contables

Es conveniente determinar el saldo de estas partidas antes de iniciar el llenado de la declaración anual, con la finalidad de agilizar su elaboración, siempre considerando que la persona moral de que se trate no necesariamente tendrá todas las cuentas que anteriormente se señalan, pues dependiendo de las operaciones de cada persona, será el tipo de partidas que puedan llegar a tener.

La lógica matemática de la realización de conciliación contable-fiscal es la siguiente:
Utilidad o (pérdida) neta contable
+ Ingresos fiscales no contables
+ Deducciones contables no fiscales
- Deducciones fiscales no contables
- Ingresos contables no fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU

Lo anterior es: a la utilidad o pérdida neta se le sumaran el total de los ingresos fiscales no contables más el total de las deducciones contables no fiscales, después se le restaran el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales.

Como se puede observar, la utilidad contable y la fiscal son generalmente diferentes, debido al efecto que las diferentes partidas pueden tener contable o fiscalmente.

Ingresos contables no fiscales e Ingresos Fiscales no contables
Existen algunas diferencias entre los ingresos contables y los fiscales, como puede ser el momento de realización, la acumulación, su exención, o simplemente su caracterización; es decir, un concepto que fiscalmente se considera ingreso, puede no serlo para fines contables.

Deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables
En el caso de las deducciones estas no siempre coinciden las contables con las fiscales. Las partidas contables que se consideran deducción son generalmente la mayor parte de los gastos que tiene la empresa, mientras que para efectos fiscales, para que una partida se deducible debe ser de las consideras en el Artículo 25 de LISR, así como reunir los requisitos de deducción que señalen las disposiciones fiscales.

Otra diferencia entre las deducciones contables y fiscales puede ser la actualización inflacionaria, o el monto de las depreciaciones, pues no siempre se utilizan los mismos métodos de depreciación para fines contables que para fines fiscales.

Conclusión
Es necesario identificar los conceptos involucrados en la realización de la conciliación contable-fiscal, y comprender el efecto que cada partida tiene, de forma que esta herramienta permita determinar con precisión el resultado fiscal de la empresa, y llenar si contratiempos el formato de la declaración anual.



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