Facilidad en comprobación de viaticos
El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece, en su fracción XVII, que están exentos los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

En este sentido, las cantidades que el trabajador obtenga por concepto de viáticos, en la medida en que estén correctamente soportados con la documentación comprobatoria, será considerado como un ingreso exento del trabajador.

Ahora bien, existen lugares en donde no existen los servicios necesarios para obtener los comprobantes correspondientes, por lo que los viáticos incurridos en esos lugares podrían considerarse ingresos gravables para el trabajador, pues no cumple con la condición de obtener los comprobantes; sin embargo, el Artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR establece que las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.

Para poder aplicar esta facilidad, el requisito establecido por la autoridad es que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable esta facilidad.

Otro requisito para que las cantidades no comprobadas se consideren ingresos exentos es que se cumpla con los requisitos del Artículo 28, fracción V de la Ley; es decir, se debe cumplir con los requisitos de deducción que establece la ley.

Esta facilidad no es aplicable a gastos de hospedaje ni pasajes de avión.

¿Por qué se publica un nuevo Anexo 24 de contabilidad electrónica?
Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 -- ¿Por qué se publica un nuevo Anexo 24 de contabilidad electrónica?

El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015, contiene los lineamientos para la generación de la información de la contabilidad que se envía periódicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el uso de archivos en formato XML.

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho anexo viola los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente debe sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio W3.

El juzgador considera que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos 'por una comunidad internacional' y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación.

La Corte agrega que al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de Internet http://www.w3.org, se advierte que su contenido está en el idioma inglés, lo que viola los principios mencionados.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2016, la Segunda Sala publica una tesis que explica el alcance que tiene el amparo contra el Anexo 24, en la que indica que “el efecto que debe imprimirse a la sentencia que concede el amparo contra el Anexo referido es el de desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español”.

Con fecha 4 de octubre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. El contenido de fondo de este anexo realmente no se modifica; lo que hace la autoridad es extraer todos los lineamientos técnicos, dejando solamente un marco conceptual, y creando un “documento técnico” donde se contemplan los lineamientos técnicos de la generación de los archivos XML.

En este documento técnico, adicional a lo que el Anexo 24 ya contemplaba, agrega una “Referencia de los desarrolladores”, en donde se plasman opiniones de ingenieros relacionadas con el área de desarrollo de software.

Una de las opiniones plasmadas en el documento expresan que el espacio de nombres de W3C (World Wide Web Consortium) definido para la validación del esquema de etiquetas XML, es mandatorio para la utilización de la tecnología XSD y que en ningún momento es accedida por el usuario final del sistema, por lo que considera “correcta la definición de solución que plantea el Servicio de Administración Tributaria, para el intercambio de información vía XML, resaltando que el espacio de nombres debe ser interpretado por una plataforma de software y no accedido por un humano”.

Otra de las opiniones expresa que “el idioma, el contenido, o la falta de contenido de las páginas a las que hacen referencia estas etiquetas no modifica en modo alguno el significado o uso del documento XML que contienen las etiquetas y deberán permanecer en el documento sin modificación para asegurar su correcto procesamiento”.

De lo anterior se percibe que la autoridad intenta “legitimar” el uso del estándar internacional en el idioma inglés a través de estas opiniones técnicas, que no están siendo ofrecidas a un juez, sino al contribuyente, como si el contribuyente tuviera el poder de declarar constitucional lo que la Corte ha calificado como lo contrario.

Esta acción de la autoridad tiene repercusiones aún más allá del intento de legitimación del estándar, pues si bien no subsana de fondo la violación constitucional, al menos el amparo contra el Anexo 24 quedaría sin efectos para quienes lo obtuvieron, pues el anexo declarado inconstitucional es expresamente el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015.

Este nuevo Anexo publicado en fecha distinta es un acto regulatorio distinto sobre el cual el amparo no tiene efectos. Aquellos que ganaron el amparo en este rubro, no tienen más la protección de la justicia ante este nuevo anexo. En su caso, tendría que impugnarse este nuevo anexo para buscar obtener nuevamente el amparo en este sentido, de tal forma que, aquellos contribuyentes que lo consideren conveniente, podrán solicitar el amparo contra este nuevo anexo pues al ser recién publicado, los plazos legales para realizar este trámite han comenzado a correr nuevamente.

CFDI; Conoce los catálogos del nuevo complemento CFDI de nóminas 1.2
Desde el 5 de octubre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó un archivo de Excel que contiene los catálogos que se utilizarán en el complemento de recibo de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El archivo de Excel, el cual puede ser descargado pulsando sobre este enlace, contiene los siguientes catálogos:

Catálogo Contenido
Bancos Listado de bancos nacionales. Sigue sin incluir bancos internacionales, pero se adiciona la opción “NA”.
Estados Estados y territorios de México, Estados Unidos y Canadá. No se incluye la posibilidad de otros países.
Origen de recursos Dato para las entidades del sistema de coordinación fiscal, para identificar su los recursos son propios, federales o mixtos.
Periodicidad de pago Listado de períodos de pagos: Diario, semanal, quincenal, etc.
Régimen fiscal Tipo de régimen en el que se tributa: Régimen general, sueldos, arrendamiento, etc.
Tipo de contrato Tipos de contratación: Por tiempo indeterminado, por obra determinada, por temporada, sujeto a prueba, etc.
Tipo de deducción Listado de tipos de deducción: ISR, aportaciones, pensión alimenticia, etc.
Tipo de horas Tipo de horas extra: Dobles, triples o simples.
Tipo de incapacidad Tipos de incapacidad: Riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad.
Tipo de jornada Tipos de jornada: Diurna, nocturna, mixta, etc.
Tipo de nómina Indicación sobre tipo de nómina: Ordinaria o extraordinaria
Tipo de otro pago Tipos para el nodo de “otros pagos”: Devolución de ISR, subsidio entregado o viáticos.
Tipo de precepción Listado con tipos de percepción: Sueldo, gratificación, PTU, premio, primas, etc.
Tipo de régimen Listado de regímenes de contratación: Sueldos, jubilados, pensionados, asimilados, otros.
Riesgo del puesto Listado con las clases de riesgo según Ley del Seguro Social: Clase I, II, III, IV y IV.

Estos catálogos son para uso de la nueva versión 1.2 del complemento, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2017.
Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016
Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 -- IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016

Con fecha 4 de octubre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A y 24.

En esta resolución se adiciona el Capítulo 11.8 con las reglas para el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016, relativo a los pagos en parcialidades de retenciones de impuesto sobre salarios, y el pago en parcialidades del IVA y del IEPS.

Se modifican los anexos 1-A “Trámites fiscales” y 24 “Contabilidad electrónica”.

Sociedad por Acciones Simplificada; Registro en línea
Desde el 4 de octubre de 2016 ya es posible registrar en línea a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), figura que fue creada con la finalidad de tener un esquema de apertura rápida de empresas.
En la Semana Nacional del Emprendedor, el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, inauguró oficialmente la plataforma digital para abrir empresas en un solo día.

A través de www.tuempresa.gob.mx, se pueden crear sociedades mercantiles con ingresos anuales hasta por cinco millones de pesos, registrar el nombre de la empresa ante el registro público correspondiente y tramitar el Registro Federal de Causantes (RFC) y la firma electrónica.

Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Competitividad y Normatividad y responsable de adecuar la plataforma tuempresa.gob.mx a las SAS, comentó en entrevista que desde este martes ya se pueden hacer los trámites, al que en breve se sumarán los correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

“Se han tenido que juntar muchos sistemas. El primero fue el de nombre y denominación, luego el del propio SAS y el del Registro Público de Comercio. Después de esto, nos integramos al sistema de la Secretaría de Hacienda, con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) para sacar el RFC y la FIEL, posteriormente nos ligaremos con el IMSS, que es el trámite que estamos subiendo ahorita”, explicó.
Agregó que la licencia de funcionamiento es el siguiente paso, y para ello van a trabajar con algunos programas pilotos en Veracruz y Jalapa, donde desde el 2004 operan los módulos SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) y donde, de acuerdo con el presidente municipal Ramón Poo, se ha creado un consejo de mejora regulatoria “para entender cuáles son los pasos que debemos ir librando como empresarios”.

“Hablaron entre sí los sistemas del IMSS, SAT y Economía y eso, para que pase, es muy complejo a nivel sistema y normatividad. Ahora, se puede abrir una empresa a costo, y eso va a ser un parteaguas en la historia del emprendimiento en el país y nos pone a la vanguardia en AL y a nivel mundial.
La tecnología con que cuenta la plataforma aún es limitada, pues desde el inicio se alerta que la misma no es compatible con cualquier navegador. Al ingresar a ésta, aparece el siguiente mensaje:

Para realizar los trámites en el portal Tuempresa es necesario utilizar el navegador Firefox, así como la versión Java 8 Update 71 instalados en tu equipo

Cabe mencionar que si bien el primer paso para abrir una empresa se ha agilizado, los emprendedores deben estar conscientes de que otros trámites o procedimientos como abrir una cuenta bancaria, estructurar su contabilidad de acuerdo a lineamientos del SAT y conseguir un proveedor de facturación electrónica, son aspectos que pueden llevar más tiempo, y que son indispensables para iniciar operaciones.

Con información de elempresario.mx

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