Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 -- ¿Por qué se publica un nuevo Anexo 24 de contabilidad electrónica?
El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015, contiene los lineamientos para la generación de la información de la contabilidad que se envía periódicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el uso de archivos en formato XML.
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho anexo viola los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que la autoridad administrativa dispuso que el contribuyente debe sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio W3.
El juzgador considera que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema; lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca, ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos lineamientos emitidos 'por una comunidad internacional' y no por una autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación.
La Corte agrega que al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que al ingresar a la página de Internet http://www.w3.org, se advierte que su contenido está en el idioma inglés, lo que viola los principios mencionados.
Posteriormente, el 9 de septiembre de 2016, la Segunda Sala publica una tesis que explica el alcance que tiene el amparo contra el Anexo 24, en la que indica que “el efecto que debe imprimirse a la sentencia que concede el amparo contra el Anexo referido es el de desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español”.
Con fecha 4 de octubre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. El contenido de fondo de este anexo realmente no se modifica; lo que hace la autoridad es extraer todos los lineamientos técnicos, dejando solamente un marco conceptual, y creando un “documento técnico” donde se contemplan los lineamientos técnicos de la generación de los archivos XML.
En este documento técnico, adicional a lo que el Anexo 24 ya contemplaba, agrega una “Referencia de los desarrolladores”, en donde se plasman opiniones de ingenieros relacionadas con el área de desarrollo de software.
Una de las opiniones plasmadas en el documento expresan que el espacio de nombres de W3C (World Wide Web Consortium) definido para la validación del esquema de etiquetas XML, es mandatorio para la utilización de la tecnología XSD y que en ningún momento es accedida por el usuario final del sistema, por lo que considera “correcta la definición de solución que plantea el Servicio de Administración Tributaria, para el intercambio de información vía XML, resaltando que el espacio de nombres debe ser interpretado por una plataforma de software y no accedido por un humano”.
Otra de las opiniones expresa que “el idioma, el contenido, o la falta de contenido de las páginas a las que hacen referencia estas etiquetas no modifica en modo alguno el significado o uso del documento XML que contienen las etiquetas y deberán permanecer en el documento sin modificación para asegurar su correcto procesamiento”.
De lo anterior se percibe que la autoridad intenta “legitimar” el uso del estándar internacional en el idioma inglés a través de estas opiniones técnicas, que no están siendo ofrecidas a un juez, sino al contribuyente, como si el contribuyente tuviera el poder de declarar constitucional lo que la Corte ha calificado como lo contrario.
Esta acción de la autoridad tiene repercusiones aún más allá del intento de legitimación del estándar, pues si bien no subsana de fondo la violación constitucional, al menos el amparo contra el Anexo 24 quedaría sin efectos para quienes lo obtuvieron, pues el anexo declarado inconstitucional es expresamente el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015.
Este nuevo Anexo publicado en fecha distinta es un acto regulatorio distinto sobre el cual el amparo no tiene efectos. Aquellos que ganaron el amparo en este rubro, no tienen más la protección de la justicia ante este nuevo anexo. En su caso, tendría que impugnarse este nuevo anexo para buscar obtener nuevamente el amparo en este sentido, de tal forma que, aquellos contribuyentes que lo consideren conveniente, podrán solicitar el amparo contra este nuevo anexo pues al ser recién publicado, los plazos legales para realizar este trámite han comenzado a correr nuevamente.