6° Anteproyecto de III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 24 de junio de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Sexto Anteproyecto Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

A diferencia de los anteproyectos que anteceden al presente, las modificaciones proyectadas se comentan a continuación.

11.5.2. Plazo para aplicar la Deducción Inmediata por la adquisición de bienes nuevos de activo fijo
Se adiciona esta regla para ampliar la aplicación de la deducción inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, de forma que el beneficio pueda aplicarse respecto de aquéllas inversiones en bienes nuevos de activo fijo que efectúen hasta el 31 de octubre de 2015.
Esta modificación está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Jurisprudencias del 22 de junio al 26 de junio de 2015
1.- Aviso de privacidad: requisitos mínimos que debe contener

En el precepto legal en cita se establece que el aviso de privacidad deberá contener las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos, así como el requisito consistente en que el citado aviso deberá contener los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

De lo anterior se desprende que la información prevista en las fracciones que se citan es diferente, al prever en una las opciones que el responsable en el tratamiento de los datos personales ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de sus datos, y en la otra se prevén los medios para que los titulares de los datos puedan ejercer su derecho de oposición, entre otros.

Por lo que si el aviso de privacidad generado por el responsable en el tratamiento de los datos personales satisface solo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, no puede considerarse que con ello se cumpla también con el requisito establecido en la fracción III del citado artículo, ya que se trata de diversas hipótesis fácticas que deben satisfacer.

AVISO DE PRIVACIDAD. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.

2.- Si el poder notarial para acreditar la personalidad no es suficiente

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda para poder acreditar la personalidad, estableciendo a la vez la consecuencia ante la falta de personalidad, consistente en que el Magistrado instructor debe requerir a la parte actora para que en un plazo determinado subsane dicho vicio, y en caso de omisión, se tendrá por no presentada la demanda.

Ahora bien, si el poder notarial exhibido a la presentación de la demanda, resulta insuficiente para acreditar la personalidad y, no obstante, el Magistrado instructor omite requerir al promovente la exhibición del instrumento idóneo y continua con la tramitación del juicio, dicha omisión no puede posteriormente afectar los intereses de la parte actora.

En efecto, aun cuando la falta de acreditamiento de la personalidad haya sido advertida en la secuela procesal, no podría en ninguna forma emitirse un proveído o resolución en la que se considere no cumplido dicho presupuesto procesal, pues con ello se estaría denegando el acceso a la justicia, ya que no medió el requerimiento de ley para subsanar el vicio observado.

Por tanto, lo procedente en ese supuesto es proveer la regularización del procedimiento, dejando sin efectos el acuerdo admisorio de la demanda y proveídos subsecuentes, yformulando requerimiento al promovente para que exhiba el instrumento idóneo con el que acredite su personalidad para promover el juicio a nombre del poderdante.

PERSONALIDAD. SI EL PODER NOTARIAL EXHIBIDO PARA ACREDITARLA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES SUFICIENTE, SE DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE LA EXHIBICIÓN DEL INSTRUMENTO IDÓNEO


3.- El poder notarial solo puede adquirir eficacia jurídica

El instrumento notarial en el que se otorga poder para actuar a nombre de una persona moral en el juicio contencioso administrativo solo puede adquirir eficacia jurídica si fue otorgado por persona facultada mediante cláusula expresa en el acta constitutiva.

Y si en la cláusula expresa se precisa que se le confiere la atribución para otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, y no solo para otorgar 'poderes limitados a ciertos y determinados actos o negocios sociales'.

Adicionalmente, para que el poder general para pleitos y cobranzas se entienda conferido sin limitación alguna, requiere que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.

PODER NOTARIAL. SOLO PUEDE ADQUIRIR EFICACIA JURÍDICA SI FUE OTORGADO POR PERSONA FACULTADA MEDIANTE CLÁUSULA EXPRESA EN EL ACTA CONSTITUTIVA


4.- Principio de mayor beneficio

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el TFJFA deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor.

De la interpretación realizada al artículo en cuestión, se colige que si del análisis oficioso practicado por este Tribunal o con base en conceptos de impugnación formulados por la parte actora, se advierte la incompetencia, la ausencia, indebida o insuficiente fundamentación de la misma, del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada, se deberán analizar los agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto y de resultar fundado alguno de ellos, se procederá a resolverlo, siempre y cuando el particular pudiera obtener un mayor beneficio que el ya obtenido con la declaratoria de nulidad lisa y llana con motivo de la incompetencia de la autoridad.

PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.- INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Jurisprudencias del 15 de junio al 19 de junio de 2015
1.- Los cursos de capacitación son gastos deducibles para efectos de ISR

Para determinar si las erogaciones efectuadas por el contribuyente son estrictamente indispensables, esto se cumple si se concluye que el gasto es necesario para que se cumplimenten cabalmente las actividades del contribuyente, de manera que de no realizarse, estas tenderían a disminuirse o suspenderse, es decir, que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa, y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo; o bien, que de no producirse, se podrían afectar sus actividades, mermar o entorpecer su normal funcionamiento.

De ahí que los contribuyentes tengan la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de este, siendo estos, aquellos que resultan necesarios para su funcionamiento, como podrían ser los cursos de capacitación o adiestramiento dirigidos a los empleados y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se disminuiría la realización de su objeto social, viéndose, en consecuencia, disminuidos los ingresos en su perjuicio.

Además de que constituye una obligación del patrón de proporcionárselo a estos, según el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, es otorgado con el motivo principal de conseguir se cumplimenten en forma cabal las actividades y productividad del negocio, de manera que de no realizar tales capacitaciones, tanto la actividad y productividad citadas podrían verse disminuidas, mermadas y en su caso, suspendidas, impactando ello de forma negativa en el ingreso del contribuyente.
Por lo que, si las erogaciones con motivo de la capacitación y/o adiestramiento en las cuales se trasladó el IVA que pretende sea acreditable, se encuentran íntimamente ligadas a la realización de la actividad, es que se concluye que sí le representan gastos deducibles al contribuyente para los fines del ISR, puesto que el no otorgarlos, podría incidir evidentemente en sentido negativo, en las actividades que desarrollan los empleados para realizar adecuadamente el objeto de la empresa.

GASTOS DEDUCIBLES PARA FINES DE ISR. LO SON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO POR SER GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE

2.- Definición jurídica de términos en ISR

La expresión técnica 'ingresos gravables' refiere a la acción de sumar unos ingresos con otros para denotar cuáles se encuentran gravados por constituir el objeto de la Ley del Impuesto referido.

Es decir, resulta sinónimo de la expresión 'ingresos acumulables', en tanto dichas expresiones pueden sustituirse mutuamente en las oraciones sin que se altere el potencial elocutivo de ellas.

RENTA. INGRESOS ACUMULABLES E INGRESOS GRAVABLES SON SINÓNIMOS

3. Residente en el extranjero

La Ley del Impuesto sobre la Renta al disponer que se gravan todos los ingresos que obtengan, entre otros, un establecimiento permanente en el país de un residente en el extranjero, significa que no solo se encuentran afectos al gravamen los que deriven de la realización de actividades empresariales, sino también los ingresos de naturaleza civil y los de derecho público.

De ahí que sea dable concluir que, entre otros casos,para el establecimiento permanente en el país de un residente en el extranjero, constituyen ingresos acumulables absolutamente todos los que obtenga de su actividad, con independencia de la fuente jurídica de la que procedan.

RESIDENTE EN EL EXTRANJERO. INGRESOS CUANDO TIENE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.

4. Solicitudes de devolución por saldos a favor

El CFF establece como condición para que proceda la supletoriedad del derecho federal común, la falta de disposición expresa.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley del IVA expresamente regula lo relativo a la prestación de servicios independientes y sus casos de excepción.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A establece las condiciones que deben cumplirse para que el trabajo que presta un contratista y sus trabajadores, a favor de un contratante, se considere en el régimen de subcontratación.

Si la autoridad fiscal resuelve como improcedente una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, argumentando que no se actualiza la figura de la subcontratación prevista en el artículo 15-A de la LFT, de aplicación supletoria a la materia tributaria, porque no se está prestando un servicio personal independiente, sino que por el contrario, se están pagando salarios, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA, en ese caso es claro que la aplicación del ordenamiento laboral en forma supletoria viola lo dispuesto en el CFF, pues la prestación de servicios independientes es una institución jurídica expresamente regulada por el ordenamiento en materia tributaria, resultando con ello improcedente la aplicación de una norma del derecho federal común.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL QUE APLICA SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

5. IVA pagado por el comisionista por compras por cuenta del comitente

Para que sea acreditable el IVA debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar tal impuesto y que además correspondan a los fines de la actividad del contribuyente, requisitos que no se cumplen.

Lo anterior es así, pues los bienes que se adquieren por el comisionista, a los que corresponde el IVA, no son bienes para la realización de sus actividades, las cuales consisten en prestar el servicio de comprarlos y entregarlos a su comitente, es decir, este último es el que utilizará o aprovechará tales bienes para su actividad.

Así mismo, tales erogaciones no son deducibles para efectos del ISR, pues no constituyen un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, siendo estos, aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y que sean erogaciones que representen el costo de la generación del ingreso.

Sin que se pueda considerar que la adquisición de esos bienes es estrictamente indispensable para su actividad, pues de no llevarse a cabo tal compra no podría cumplir con la comisión; ya que no se puede negar que realizar las compras es parte de su actividad, pero no por eso, se debe considerar que dichos bienes que compra por encargo de un tercero le son indispensables, pues su actividad es tan solo la prestación del servicio, para lo cual no necesita los bienes que adquiere, por lo que el IVA que le sería acreditable, en todo caso sería el que corresponda a los gastos que efectúa y que son necesarios para realizar su actividad que consiste en el servicio que le presta a su comitente denominado comisión mercantil, como podría ser el que le sea trasladado por el uso de oficina, adquisición de un medio de transporte de carga, servicio de teléfono o luz eléctrica, en fin, aquellos gastos que le resulten necesarios para desempeñar el servicio que presta, pero de ninguna forma los bienes adquiridos por encargo de su comitente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL PAGADO POR EL COMISIONISTA POR LAS COMPRAS QUE REALIZA POR CUENTA DEL COMITENTE NO ES ACREDITABLE

6.- Procede el embargo de salario por obligaciones civiles o mercantiles

Una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador.

Lo anterior sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo.

Este nuevo criterio implica que tanto las empresas privadas como bancos o instituciones de crédito, así como personas físicas que tengan interés jurídico, podrán solicitar a un juez que retenga directamente, del salario del trabajador obligado al pago, el monto adeudado.

Esto ha sido establecido mediante jurisprudencia por contradicción de tesis publicada el 13 de junio de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación.

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.

7.- IDE: Acreditamiento, compensación y devolución

El impuesto a los depósitos efectivamente pagado podrá acreditarse contra el monto del pago provisional o del ejercicio del ISR, y cuando el referido IDE sea mayor que el ISR, el contribuyentepodrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.

Asimismo, si después de efectuar ese procedimiento de acreditamiento resultara aún mayor el IDE, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del CFF, y solo en el caso de que después de efectuar ambos procedimientos subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Por lo que es a través de dicha mecánica, que se logra el objetivo del impuesto a los depósitos en efectivo, que conlleva precisamente una finalidad orientada a controlar y hacer eficiente la recaudación, a través de los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución, en ese orden secuencial.

ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

8. Resulta ILEGAL la liquidación de impuestos

Resulta ilegal que la autoridad proceda a aplicar la tasa de contribuciones del IVA, ISR o cualquier otra diversa contribución directamente sobre los depósitos bancarios, puesto que la mecánica de dichos tributos prevé que la causación se lleve a cabo (sic) directamente sobre un depósito bancario, pues por cuanto hace al ISR, la tasa habrá de aplicarse a la utilidad del periodo, para lo cual será necesario desarrollar el cálculo debido, a efecto de la obtención de la utilidad del periodo.

Cuestión que también sucede con el IVA, puesto que el mismo grava el valor de actos o actividades, empero, el impuesto a pagar será aquel que resulte después de haber efectuado los acreditamientos previstos por la propia ley de la materia.

En tal contexto, la autoridad fiscal no se encuentra en aptitud de determinar impuestos con base en la información que obtenga de las cuentas bancarias del contribuyente, pues no cuenta con los elementos suficientes para determinar su situación jurídico-fiscal, dado que para tal fin es indispensable seguir los procedimientos previstos en las leyes que prevén la forma de causación del tributo.

Ergo, con la simple información de los depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente, la autoridad fiscal no conoce de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva y no es procedente determinar créditos fiscales solamente con base en esa información.

ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS CON BASE EN LOS INGRESOS CONTENIDOS EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE.

9. Wikipedia: Es una fuente válida de información

El juzgador puede valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, sin más limitaciones que el que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación con los hechos controvertidos.

En la actualidad se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, como en el caso sería la información obtenida de internet. Consecuentemente el juzgador, al emitir sus resoluciones debe valorar las pruebas ofrecidas por las partes, y si entre éstas se oferta la información contenida en la Wikipedia, pueden sustentar sus resoluciones en ella.

Los magistrados deben preocuparse por allegarse de diversas fuentes de investigación contenidas en libros especializados; en Enciclopedias, incluidas sus versiones electrónicas, al estar avalados por autores, por instituciones como el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editoriales, Contadores, Abogados, Médicos, y otros.

Lo anterior se establece en la jurisprudencia por contradicción de tesis del Pleno de la Sala Superior del TFJFA, que se reproduce a continuación.

'WIKIPEDIA'.- LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ESE SITIO DE INTERNET PUEDE AYUDAR A DILUCIDAR ALGÚN TEMA EN CONTROVERSIA, POR TANTO LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL AL EMITIR SUS FALLOS TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A ÉSTA

10.- Cuotas IMSS: Caso en el que se niega la relación laboral de trabajadores

Cuando se controvierte una resolución consistente en una cédula de liquidación por la omisión total en la determinación y pago de cuotas, emitida por el IMSS y, entre los agravios formulados en la demanda el actor niega la relación laboral con los trabajadores por los cuales se emitió dicha liquidación, no puede exigirse al particular, que indique el nombre y domicilio de los terceros interesados (trabajadores).

El cumplimiento de esta carga procesal está sujeta a la condición de que el actor conozca tales datos, lo cual no sucede cuando el planteamiento de su impugnación se centra precisamente en la negativa de la relación laboral que le imputa la autoridad en la resolución determinante del crédito fiscal, máxime si la resolución en comento es ambigua en cuanto a quien realizó la inscripción de las personas relacionadas en la liquidación, pues en términos de la Ley del Seguro Social, el IMSS tiene facultades para inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados.

TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN EL QUE SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES POR LOS QUE SE DETERMINA LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR LA OMISIÓN TOTAL EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS, EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

11.- ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?

El Artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo establece que el monto de Participación en las Utilidades de los Trabajadores (PTU) está topado a un mes de salario tratándose de aquellos trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses.

Sobre este punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado jurisprudencia señalando que esta limitante de un mes de salario aplica únicamente a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos. Si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, no se ubican en el supuesto de la norma examinada.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.

12.- Donación por falta de liquidez

Si no cuentas con el dinero suficiente para desarrollar tus actividades o posicionar tu negocio, es factible que te donen recursos económicos, pero si su monto excede de cinco mil pesos ha de constar la donación en escritura pública; de lo contrario se consideran ingresos para efectos del ISR y deberás pagar el impuesto respectivo con fundamento en los artículos 90 y 150 de la LISR.

La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes; puede hacerse verbalmente o por escrito, de conformidad con los artículos 2332 y 2343 del Código Civil Federal (CCF).

Si se hace de manera oral solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no exceda de 200 pesos; si es mayor, pero no de cinco mil pesos se hará por escrito; si supera esta última cantidad, se elevará a escritura pública (art. 2344, CCF).

Por ejemplo si pactas con una persona una donación por 10 mil pesos, y la autoridad hacendaria observa el depósito en efectivo con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, y te determina un crédito fiscal por concepto de un ISR omitido, para desvirtuar ese hecho, tendrías que exhibir el contrato de donación formalizado ante fedatario público.

DONACIÓN. CUANDO EL MONTO EXCEDA DE CINCO MIL PESOS, DEBE REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, PUES DE LO CONTRARIO SE CONSIDERA COMO INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

13. Comprobante de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos IMSS-INFONAVIT

Cuando el actor exhibe en juicio comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos IMSS-INFONAVIT, para demostrar que cubrió en forma espontánea el importe que le corresponde y que por ende, resulta ilegal la cédula de liquidación que se le finca por diferencias en la determinación y pago de cuotas.

Y si la autoridad se limita a señalar que se trata de una copia simple que carece de valor probatorio, dicho argumento resulta insuficiente, pues el valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador de acuerdo al artículo 217, del Código Federal de Procedimientos Civiles y si la autoridad no demuestra que tal documento carece de autenticidad, desde luego que debe ser tomado en cuenta el pago realizado, para efectos de determinar entonces, si existe o no adeudo.

COMPROBANTE DE PAGO DE CUOTAS, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES DE CRÉDITOS IMSS-INFONAVIT.- SU VALOR PROBATORIO.

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