Notificación por estrados a quienes no indiquen e-mail en Buzón Tributario
A través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, se establece una nueva consecuencia para aquellos contribuyentes que no indiquen una cuenta de correo electrónico en el Buzón Tributario.

Al efecto, se adiciona un tercer párrafo a la Regla I.2.2.7. para establecer que en los casos en que los contribuyentes que no ingresen al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Lo anterior significa que las notificaciones de los actos administrativos se realizarán por estrados.

Texto Íntegro;

I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción "Trámites".

En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Correlación; CFF 17-K, 134
CFDI de autos nuevos por los que se pagó con vehículo usado y dinero
A través del Segundo Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, presentada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 10 de octubre de 2014, se establece un tratamiento para comprobar la adquisición de vehículos nuevos en las que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

Al respecto, la regla proyectada establece:

Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

I. Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
II. Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
III. Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
IV. Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

Aplicando la literalidad de la regla se establece que a las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014 y hasta la fecha de entrada en vigor de la regla I.2.7.1.34., les será aplicable lo señalado por la misma, siempre que se haya emitido el CFDI correspondiente y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por la enajenación del vehículo nuevo y el número de folio fiscal asignado al mismo.

Los contribuyentes a los que hace referencia el párrafo anterior, contaran con 90 días hábiles para la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.

Texto Íntegro, 5ta RMF

I.2.7.1.34. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:
I. Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
II. Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
III. Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
IV. Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.
La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

Correlación; CFF 29, LISR 93, 126, RMF 2014 I.3.14.6.
Aspectos relevantes de la 5ª Modificación a la RMISC 2014
Con fecha 16 de octubre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Esta resolución contiene una gran cantidad de cambios consistentes, en su mayoría, en la reubicación y renumeración de reglas. Otras tantas, son modificadas en la referencia que hacen a las reglas renumeradas.

Es importante advertir que: muchas reglas, si no es que todas (aún no cotejo) las que se derogaron del libro II se pasaron al libro I. Entonces, encontrarán que entre las reglas adicionadas están las derogadas.

Las novedades más relevantes se resumen a continuación:

• Las personas morales pueden presentar el aviso de suspensión de actividades, si cumplen ciertos requisitos (regla I.2.5.26.)
• Los contribuyentes del RIF podrán deducir los pagos en efectivo por gasolina, si no exceden de cierto importe, así como una deducción proporcional de las rentas de su casa habitación o diversos gastos vinculados con esta si es de su propiedad y tienen su negocio ahí (reglas I.3.12.6. y I.3.12.7.)
• Los contribuyentes del sector primario determinarán la reducción y calculará el ISR bajo fórmulas específicas (reglas I.3.7.2., I.3.7.3. y I.3.7.4.)
• Por los dividendos distribuidos por sociedades mexicanas a fondos de pensiones extranjeros no se pagará el ISR, si estos son sus beneficiarios efectivos (regla I.3.17.29.)
• En la venta de vehículos nuevos en las cuales se acepte un auto usado y dinero, se exigirá la emisión de un comprobante con un complemento específico y ciertas obligaciones adicionales (regla I.2.7.1.34.)
• Quienes aún tengan pérdidas pendientes de deducir, y que aplicaron la mecánica vigente durante 2013 para calcular la PTU, podrán deducir su importe hasta agotarlo para efectos de la determinación de ese mismo concepto (regla I.3.8.10.)
• Los particulares podrán comprobar la integridad y autoría de los actos que consten en documentos digitales firmados con la Fiel de los funcionarios competentes o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario en términos de la ficha 62/CFF (regla I.2.12.10.)
• Las personas físicas podrán pagar en parcialidades el ISR no declarado de 2012 y 2013, si recibieron una carta invitación con la propuesta de pago con base en la información que las instituciones financieras le entregaron al SAT en términos de la LIDE vigente en 2013 (regla I.2.8.3.4.)


Por otra parte, en la página del SAT ya está en operación el RU electrónico para la inscripción masiva de trabajadores en el RFC:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/Insc_expres.aspx

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews