Declaración de operaciones relevantes 2014 y 2015 ¿Cuándo se presenta?
A partir del 1 de enero de 2014 se reformó el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Información a presentar
Las operaciones relevantes son aquellas que tienen relación con los siguientes rubros:
• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR
• Operaciones de precios de transferencia
• Participación en el capital y residencia fiscal
• Reorganización y reestructuras
• Enajenación de intangibles
• Enajenación de bien conservando algún derecho sobre dicho bien
• Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
• Enajenación de bienes por fusión o escisión
• Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
• Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
• Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
• Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
• Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
• Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
• Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la ley del ISR
• Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

Formato
El 16 de octubre de 2014 se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se señala que se debe presentar de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, y se establece un plazo para tales efectos, el cual fue ampliado en un par de ocasiones.

Esta declaración no se presenta cuando en el mes no se hubieran realizado las operaciones correspondientes.

Prórrogas
Derivado de las diversas prórrogas otorgadas para la presentación de esta información, es conveniente revisar cuáles son las fechas actuales de vencimiento de esta obligación tanto para los meses del ejercicio 2014 como para 2015.

2014
Todos los meses de 2014 se presentan a más tardar el 30 de abril de 2015, así lo establece el Noveno Resolutorio de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

2015
Para los meses de 2015, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.16. establece que no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente; sin embargo, incluye un calendario que tiene una fecha de vencimiento desfasada, como a continuación se indica:
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar :
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

Comentarios
Como puede observarse, la misma regla contiene un desfase entre las fechas límite indicadas textualmente, y las contenidas en la tabla.
Será necesario que con suficiente oportunidad la autoridad aclare las fechas que serán consideradas límite, a fin de que los contribuyentes tengan conocimiento preciso de su vencimiento
CFDI Infonavit
En diciembre de 2014 el INFONAVIT da a conocer una guía para que los patrones puedan obtener el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que ampara las cuotas y aportaciones pagadas al Instituto.

Dentro de esta guía el Instituto advierte que los comprobantes fiscales podrán generarse a partir del 10 día natural en que se hubiera hecho el pago correspondiente.

Este plazo es violatorio de lo establecido por el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se debe remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Al margen de lo anterior, el Instituto señala que es posible generar los comprobantes fiscales de pagos de todos los periodos que hayan sido pagados a partir del 2014, aunque de momento no se hacen aclaraciones de facturas por concepto de devoluciones.

Asimismo, señala el INFONAVIT QUE no están disponibles los comprobantes fiscales de pagos hechos con ficha DEPOREF, lo cual es, además violatorio de las reglas de expedición de comprobantes fiscales, en el que los contribuyentes, incluyendo entidades gubernamentales, debe estar expidiendo CFDI por todas las operaciones a las que les aplique.

Este instructivo puede obtenerse en la página de Internet del INFONAVIT, directamente en la siguiente dirección:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/instructivos+y+guias/instructivos_y_guias
Reenvío de información al SAT
Recuerda que si estás obligado a enviar los archivos de tu contabilidad electrónica, debes cumplir con esta obligación por medio del “Buzón Tributario”, disponible en la página de Internet del SAT.
Cuando la autoridad, dentro del proceso de validación de los archivos determine que contienen errores informáticos, deberás enviar nuevamente la información conforme a lo siguiente (regla 2.8.1.5., RMISC 2015):

• se remitirán por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda
• cuando el rechazo se dé dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán enviarse de nuevo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo

Si con posterioridad al envío, modificas la información de los archivos, debes sustituirlos mediante el envío de nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación.
Días Inhabiles Tribunal Federal de Justicia
Con fecha 12 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo G/1/2015 por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2015.

A través de este acuerdo se declaran inhábiles los días sábados y domingos, además de los que se indican a continuación:

Mes Día
ENERO Jueves 1o.
FEBRERO Lunes 2 (en conmemoración del 5 de febrero)
MARZO Lunes 16 (en conmemoración del 21 de marzo)
ABRIL Miércoles 1o., Jueves 2 y Viernes 3
MAYO Viernes 1o., Lunes 4 y Martes 5
JULIO Miércoles 15 al Viernes 31 (primer periodo vacacional)
AGOSTO Jueves 27 (día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) y viernes 28
SEPTIEMBRE Martes 15 y Miércoles 16
NOVIEMBRE Lunes 2 y Lunes 16 (en conmemoración del 20 de noviembre)
DICIEMBRE Lunes 14 al Jueves 31 (segundo período vacacional)
Calendario de días inhabiles 2015
En esta tabla se muestran los días inhábiles para el ámbito laboral, fiscal, financiero y procesal, específicamente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Estos días son adicionales a los sábados y domingos que por disposición de ley se consideran inhábiles.

Para cada mes se muestra el día o los días inhábiles, y a continuación se indica el fundamento legal.

Laboral: Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Fiscal: Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, Regla Miscelánea 2014 I.2.1.4.
Financiero: Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2015, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. DOF 29-Dic-2014.
SCJN: Acuerdo 18/2013 de la SCJN. DOF 27-Nov-2013
TFJFA: Acuerdo G/1/2015 del TFJFA. DOF 12-Ene-2015
PRODECON: Acuerdo de días inhábiles y vacaciones de la PRODECON. Página de Internet 09-Ene-2015.

(para solicitar la tabla, favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)

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