A partir del 1 de enero de 2014 se reformó el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Información a presentar
Las operaciones relevantes son aquellas que tienen relación con los siguientes rubros:
• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR
• Operaciones de precios de transferencia
• Participación en el capital y residencia fiscal
• Reorganización y reestructuras
• Enajenación de intangibles
• Enajenación de bien conservando algún derecho sobre dicho bien
• Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
• Enajenación de bienes por fusión o escisión
• Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
• Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
• Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
• Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
• Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
• Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
• Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la ley del ISR
• Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos
Formato
El 16 de octubre de 2014 se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se señala que se debe presentar de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, y se establece un plazo para tales efectos, el cual fue ampliado en un par de ocasiones.
Esta declaración no se presenta cuando en el mes no se hubieran realizado las operaciones correspondientes.
Prórrogas
Derivado de las diversas prórrogas otorgadas para la presentación de esta información, es conveniente revisar cuáles son las fechas actuales de vencimiento de esta obligación tanto para los meses del ejercicio 2014 como para 2015.
2014
Todos los meses de 2014 se presentan a más tardar el 30 de abril de 2015, así lo establece el Noveno Resolutorio de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
2015
Para los meses de 2015, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.16. establece que no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente; sin embargo, incluye un calendario que tiene una fecha de vencimiento desfasada, como a continuación se indica:
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar :
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016
Comentarios
Como puede observarse, la misma regla contiene un desfase entre las fechas límite indicadas textualmente, y las contenidas en la tabla.
Será necesario que con suficiente oportunidad la autoridad aclare las fechas que serán consideradas límite, a fin de que los contribuyentes tengan conocimiento preciso de su vencimiento