Beneficios RIF (contiuación)

A continuación se aborda de forma detallada cada uno de estos beneficios.

I. Ventas con público en general hasta por 100,000 pesos anuales
Los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $100,000 pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan de dicho monto, tendrán una reducción del 100% tanto del IVA como del IEPS que causen por las operaciones realizadas con público en general.

Quienes inicien actividades y opten por tributar en el RIF, podrán aplicar la reducción del 100% mencionada, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $100,000 pesos.

Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio.

No se especifica qué sucede en el ejercicio de inicio de actividades cuando se sobrepasa el límite indicado, pero de la redacción de la norma se infiere que se continúa aplicando el beneficio, pues no hay disposición expresa que limite su aplicación.

II. Cálculo opcional y reducción del impuesto
El segundo y tercer beneficio descritos al inicio de este estudio se explican a continuación de forma conjunta, ya que están relacionados entre sí.

2.1. Pago opcional del IVA
En materia de IVA se dan dos beneficios que pueden ser aplicados conjuntamente.

Impuesto con porcentaje
Los contribuyentes del RIF (con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con el público en general, podrán pagar el IVA aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradas por las actividades afectas a este impuesto, según su giro o actividad, conforme a lo siguiente:

Sector económico Porcentaje IVA (%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante; es decir, aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos.

No acreditamiento
El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sin que contra este resultado proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto
Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el monto del impuesto que resulte conforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Este monto de reducción es aplicable únicamente al impuesto determinado conforme a la aplicación de los porcentajes referidos al inicio de este apartado. El IVA que se determina por las demás actividades por las que sí se traslada el impuesto de forma expresa y por separado, no será objeto de reducción conforme a este beneficio.

Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento proporcional de IVA
El acreditamiento del IVA será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Período y plazo de pago
El pago del impuesto se hará en los períodos y plazos aplicables, de conformidad con lo establecido en la legislación.

2.2. Pago opcional del IEPS
Un estímulo muy similar al del IVA, se otorga en materia de IEPS.

Impuesto con porcentaje
Los contribuyentes del RIF(con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con el público en general, podrán pagar el IEPS aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradas por las actividades afectas a este impuesto, según el tipo de bien, conforme a lo siguiente:

Descripción Porcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

Cuando se haya pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, y no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.

No acreditamiento
El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sin que proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto
Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el impuesto que resulte conforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Este monto de reducción es aplicable únicamente al impuesto determinado conforme a la aplicación de los porcentajes referidos al inicio de este apartado. El IEPS que se determina por las demás actividades que no se realizan con público en general, no será objeto de reducción conforme a este beneficio.
Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento de IEPS
El acreditamiento del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Período y plazo de pago
El pago del impuesto se hará en los períodos y plazos aplicables, de conformidad con lo establecido en la legislación.

III. IVA trasladado y no enterado
El decreto no especifica cuál es el tratamiento del IVA que sí se trasladó al cliente, pero que, por ser objeto de reducción conforme a este decreto, no es enterado a la autoridad. No se aclara si se considera ingreso del contribuyente, o si simplemente puede disponer de él libremente.
Esto deberá ser aclarado por la autoridad para evitar repercusiones perjudiciales para los contribuyentes que apliquen estos beneficios y tengan certeza jurídica del carácter de esas cantidades.

IV. Actividades con público en general
Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter. El traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

V. Pago conjunto de impuestos de ley y de decreto
Tratándose de las actividades por las que se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en las disposiciones aplicables, conjuntamente con el IVA y el IEPS determinados conforme a este decreto.

VI. Abandono y no ejercicio de la opción
Los contribuyentes que ejerzan esta opción podrán abandonarla en cualquier momento, debiendo pagar los impuestos en términos de ley, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer esta opción.

VII. Estímulo no acumulable
Este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta, y se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Vigencia
Este estímulo entra en vigor el 1 de enero de 2015.

IX. Texto
El texto completo de este decreto; se reproduce mas abajo

X. Ejemplo
Un contribuyente tiene una fonda. En el bimestre enero-febrero de 2015 obtiene ingresos por $150,000 pesos de los cuales $100,000 fueron ventas a público en general por los que se expidió una factura electrónica global, y $50,000 fueron ingresos por los que se trasladó el impuesto de forma expresa y por separado en facturas electrónicas individuales solicitadas por sus clientes.

En el bimestre tiene IVA de sus erogaciones por $11,200 pesos, que reúnen requisitos de acreditamiento.

El contribuyente se dio de alta en el RIF en 2014, por lo que en 2015 ya se ubica en su segundo año de operaciones y sus ingresos anuales en 2014 superaron $100,000 pesos, por lo que tiene derecho a una reducción del 90% del impuesto.

Por los $100,000 correspondientes a las ventas al público en general, es posible aplicar la tasa del 8% prevista en la tabla para negocios de este giro, por lo que el impuesto causado se determina de la siguiente manera:
Determinación de la proporción
Actividades con desglose de IVA 50,000
/ Total de actividades 150,000
= Proporción de IVA acreditable 33.33%

Determinación del IVA acreditable
IVA pagado en erogaciones 11,200
x Proporción de IVA acreditable 33.33%
= IVA acreditable 3,733

Actividades con IVA desglosado
Monto 50,000
x Tasa de IVA 16%
= IVA causado 8,000
- IVA acreditable 3,733
= IVA a cargo 4,267

Actividades con público en general
Monto 100,000
x Tasa de IVA 8%
= IVA causado 8,000
- IVA acreditable N/A
= IVA a cargo 8,000

Determinación del IVA del mes
IVA a cargo de actividades con IVA desglosado 4,267
+ IVA a cargo de actividades con público en general 8,000
= IVA a pagar 12,267

Determinación de la reducción del impuesto
Año de operación 2
Porcentaje de reducción 90%
x IVA a pagar de actividades con público en general 8,000
= IVA a reducir 7,200

Determinación del impuesto neto a cargo
IVA a pagar 12,267
- Reducción del segundo año 7,200
= IVA neto a cargo 5,067

Comparativo contra el procedimineto de Ley
Monto 150,000
x Tasa de IVA 16%
= IVA causado 24,000
- IVA acreditable 11,200
= IVA a cargo 12,800
DIMM 2014
Con fecha 16 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta la versión 2015 del software denominado Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM).

Este software se utiliza para presentar información del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y, en años anteriores, se utilizó para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV).
¿Constancia de retenciones vía DIM o vía CFDI?
Hasta el 31 de diciembre de 2013, la legislación fiscal utilizó el término “Constancia” al referirse al documento donde consta el pago realizado a un tercero y el impuesto que, en su caso, se debiera retener.
A manera de ejemplo, el Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción III, establecía que es obligación de los contribuyentes:

Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

En la legislación vigente a partir de 2014 parece que se intenta remplazar este concepto de “constancia” por el de comprobante fiscal, con la idea de que a partir de entonces, el documento probatorio de los pagos y retenciones fuera un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), como se aprecia en el Artículo 76 fracción III de la nueva ley del ISR, equivalente al citado anteriormente:

Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, elimpuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

No obstante esta intención, en algunas disposiciones el término “constancia” sigue siendo utilizada, creando confusión en la forma en que debe cumplirse con esta obligación.

Nuevas reglas
En la Regla Miscelánea 2015 2.7.5.4. se establece que “las constancias de retenciones einformación de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo(sic) la retención o pago”.

Esta redacción puede prestarse a entender que una cosa es una constancia de retenciones, y otra, el comprobante de información de pagos, y puede también llevar a interpretar, por ejemplo, que la constancia de retención puede emitirse a más tardar en enero del año siguiente, mas no así el documento de información de pago; sin embargo, al analizar el Anexo 20 al que se hace referencia, se tiene que es un mismo documento XML en donde se incluye la información tanto del pago, como de la retención, por lo que no podría expedirse uno por el pago y otro separado por la retención.

Uso indiscriminado en leyes
En la propia Ley del Impuesto sobre la Renta se manejan supuestos de obligaciones donde se hace referencia indiscriminadamente a constancia o a comprobante, como se aprecia en la siguiente matriz:


(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto con la Recepción de Narváez Consultores)


¿Facilidad de usar el DIM, aplicable?
Otro de los problemas que se derivan del uso indiscriminado de estos conceptos que llevan a confusiones y potenciales equivocaciones, es que la Regla Miscelánea 2015 2.7.5.4. citada anteriormente establece la obligación de expedir este CFDI conforme al Anexo 20 de la Resolución; sin embargo, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.11. señala:

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. (…)

De lo anterior se desprende que existen dos reglas vigentes que regulan la expedición de estos documentos. La 2.7.5.4. señala que las “constancias de retenciones e información de pagos” deben emitirse en archivo XML, y por otro lado la Regla 2.8.1.11. indica que para la expedición “constancias de retención” (no hace mención de información de pagos) deben utilizarse los anexos del DIM.

Conclusión
La lógica y el análisis detallado nos puede llevar a la conclusión de que, efectivamente, se trata de un mismo documento, y que este uso indiscriminado y variado de conceptos se debe a una inadecuada técnica legislativa, pero que a final de cuentas se está hablando de lo mismo; sin embargo, de ser esta la conclusión, aún quedará por definir, por parte de la autoridad, cómo es que se van a expedir los comprobantes de pago y retención, si vía anexos del DIM o en archivo XML.
Dispensa de garantía de interés fiscal en pago a plazos al IMSS
Con fecha 15 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS a través del cual se dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, al suscribir convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos por cuotas y capitales constitutivos.

Cuando los patrones incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo debiendo efectuar el otorgamiento de la misma, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.

Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2015.

Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS.
Declaración de operaciones relevantes 2014 y 2015 ¿Cuándo se presenta?
A partir del 1 de enero de 2014 se reformó el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Información a presentar
Las operaciones relevantes son aquellas que tienen relación con los siguientes rubros:
• Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR
• Operaciones de precios de transferencia
• Participación en el capital y residencia fiscal
• Reorganización y reestructuras
• Enajenación de intangibles
• Enajenación de bien conservando algún derecho sobre dicho bien
• Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
• Enajenación de bienes por fusión o escisión
• Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
• Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
• Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
• Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
• Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
• Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
• Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la ley del ISR
• Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

Formato
El 16 de octubre de 2014 se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se señala que se debe presentar de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, y se establece un plazo para tales efectos, el cual fue ampliado en un par de ocasiones.

Esta declaración no se presenta cuando en el mes no se hubieran realizado las operaciones correspondientes.

Prórrogas
Derivado de las diversas prórrogas otorgadas para la presentación de esta información, es conveniente revisar cuáles son las fechas actuales de vencimiento de esta obligación tanto para los meses del ejercicio 2014 como para 2015.

2014
Todos los meses de 2014 se presentan a más tardar el 30 de abril de 2015, así lo establece el Noveno Resolutorio de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

2015
Para los meses de 2015, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.16. establece que no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente; sin embargo, incluye un calendario que tiene una fecha de vencimiento desfasada, como a continuación se indica:
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar :
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

Comentarios
Como puede observarse, la misma regla contiene un desfase entre las fechas límite indicadas textualmente, y las contenidas en la tabla.
Será necesario que con suficiente oportunidad la autoridad aclare las fechas que serán consideradas límite, a fin de que los contribuyentes tengan conocimiento preciso de su vencimiento

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