Precisa SAT criterio sobre emisión de CFDI
Con fecha 30 de junio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta el Anteproyecto de modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras.

Una de las modificaciones a este anexo consiste en la precisión al criterio 01/CFF/NV, indicando que para efectos de solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) basta con que el contribuyente proporcione su clave del RFC, sin que sea necesario exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.

Anteriormente este criterio indicaba que el contribuyente debía proporcionar sus datos de identificación, lo cual podía entenderse en un concepto más amplio, pues los datos de identificación incluyen el nombre, el RFC y el domicilio.

No obstante esta precisión del SAT, cabe recordar que las facturas no solamente se utilizan para efectos fiscales, pues tienen un uso primordial de comprobación de propiedad de bienes o mercancías, o bien, fungen como comprobantes de domicilio, por lo que aun cuando este criterio presenta una supuesta facilidad, en la práctica seguirá siendo recomendable que los contribuyentes presenten la totalidad de sus datos.
Cómo descargar CFDI de forma masiva desde la página del SAT
Dados los nuevos requisitos de la contabilidad establecidos en las disposiciones fiscales, en particular el de asociar el folio fiscal (UUID) del comprobante a la póliza en donde se encuentra el registro amparado por dicho comprobante, se ha vuelto esencial para los contadores públicos el poder obtener los comprobantes fiscales de egresos del contribuyente de una forma ágil.

Una de estas formas ágiles es el descargar en una sola acción todos los comprobantes deseados desde la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), algo que se conoce como “descarga masiva” de comprobantes.

Hasta hace poco la descarga de comprobantes desde la página del SAT no preveía un mecanismo para hacer una descarga masiva de una forma sencilla; sin embargo, en días recientes la autoridad incorporó un mecanismo a través del cual se facilita la descarga masiva.

Para hacer esto es necesario ingresar a la plataforma de facturación electrónica del SAT en el menú Trámites > Factura electrónica > Consultar, cancelar y recuperar.

Seleccionar la opción “Consultar Factura Recibidas”:

Realizar la búsqueda especificando el período que se desee abarcar:

Al aparecer el listado de comprobantes, seleccionar la casilla “Acciones” para que se seleccionen todos los documentos listados:

Una vez seleccionados todos los elementos a descargar, pulsar sobre el botón “Descargar seleccionados”. Aparecerá un aviso de que la descarga se encuentra en proceso y pueden tardar hasta 48 horas en estar disponibles; sin embargo, la experiencia indica que pueden estar disponibles en un tiempo menor.

Habiendo seleccionado el botón indicado, regresar al menú principal de “Factura electrónica” y seleccionar la opción “Recuperar descargas de CFDI”.

En esa sección estará disponible el archivo de descarga que contiene los CFDI seleccionados.

Disminución de pagos provisionales de ISR del semestre
La administración del flujo de efectivo de las empresas requiere revisar todas las posibilidades legales disponibles para eficientar su manejo.

Disminución de PP
Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR que a la letra dice:

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

El Reglamento de LISR (12-B) regula las fechas de presentación e indica que la solicitud '…se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos'.

Un mes
Esto quiere decir que si se pretende disminuir el PP de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho PP. Si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el PP de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud.

No obstante lo establecido en el Reglamento, en las Instrucciones del formato oficial se indica que: '…la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago'.

Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 15 de julio.

Procedimiento
El contribuyente deberá llenar (de acuerdo con la ficha 31/ISR del Catálogo de Servicios y Trámites del SAT) el Formato 34 Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales y acompañar un escrito libre en el que se detalle la siguiente información:

• Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
• Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
• Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
• Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo)
• Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo)
• Tratándose de empresas controladas, deberán señalar la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto del o los pago(s) provisional(es) que pague la controladora por su cuenta.
• Tratándose de empresas controladoras, deberán presentar hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.

Lugar de presentación
Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. Se sugiere hacer cita.

Resolución del SAT
Se obtendrá la resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

Obligaciones posteriores
Cuando con motivo de la autorización para disminuir los PP resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Formato
Este aviso se presenta utilizando el formato 34. (Adjunto)
RFC para socios extranjeros
El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para todas las personas tanto morales como físicas obligadas a presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas e expedir comprobantes fiscales.

El mismo artículo indica que también deberán solicitar su inscripción en el RFC los socios y accionistas de las personas morales, salvo algunas excepciones estipuladas en la misma norma. Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse al RFC, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

Se establece también una facilidad consistente en no estar obligados a solicitar su inscripción en el RFC los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Ahora bien, con fecha 2 de julio de 2015 se adiciona a la Resolución Miscelánea 2015, la Regla 2.4.14., que indica que para los efectos del Artículo 27 del CFF, las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

Esto no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros indicada anteriormente.

Esta disposición es nueva y está en vigor desde el 3 de julio de 2015, por lo que es importante que las personas morales que su ubican en estos supuestos, incluyan esta información en sus trámites correspondientes.

Complemento CFDI para obras de arte plásticas y antigüedades
Con fecha 3 de julio de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para obras de arte plásticas y antigüedades.

Este complemento fue dado a conocer originalmente el 28 de mayo de 2015; sin embargo, el 1 de julio fue retirado del sitio referido sin mayor explicación.

El complemento a utilizar en las operaciones relativas a obras de arte plásticas y antigüedades, maneja los siguientes datos:

Dato Descripción Tipo
Versión Expresar la versión del complemento (1.0) Requerido
Tipo Bien Tipo de bien enajenado, conforme al catálogo publicado en la página del SAT Requerido
Otros Tipo Bien Dato a indicar en caso de haber elegido “Otros” en TipoBien Opcional
Titulo Adquirido Título o forma por el que se adquirió la obra de arte o antigüedad
conforme al catálogo publicado en la página del SAT Requerido
Otros Titulo Adquirido Sólo debe incluirse en caso de haber elegido
“Otros” en el atributo TituloAdquirido Opcional
Subtotal Monto o valor original de adquisición, en su caso. Opcional
IVA IVA del monto o valor original Opcional
Fecha Adqusicion Fecha en que se adquirió original mente la obra o antigüedad Requerido
Caracteristica De Obra
o Pieza expresar las características de la obra o pieza de
arte plástica o antigüedades de conformidad con el Catálogo publicado
en el la página del SAT Requerido


Debido a que este complemento fue difundido a partir del 3 de julio, su uso debería ser obligatorio a partir del 2 de agosto de 2015; sin embargo, en la página del SAT se indica que el mismo fue presentado el 28 de mayo de 2015 lo que significaría que sería obligatorio a partir del 27 de junio. Dado que el complemento fue retirado de la página de Internet desde el 1 de julio, sería materialmente imposible obligar a los contribuyentes a cumplir con este complemento puesto que no estuvo disponible en esas fechas.

Es necesaria una aclaración sobre el particular por parte de la autoridad.

Los documentos completos que contienen estos estándares pueden ser consultados en la página de Internet del SAT, donde se encuentran todos los complementos de CFDI, en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complementos_factura_cfdi.aspx

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