La administración del flujo de efectivo de las empresas requiere revisar todas las posibilidades legales disponibles para eficientar su manejo.
Disminución de PP
Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR que a la letra dice:
b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.
El Reglamento de LISR (12-B) regula las fechas de presentación e indica que la solicitud '…se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos'.
Un mes
Esto quiere decir que si se pretende disminuir el PP de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho PP. Si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el PP de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud.
No obstante lo establecido en el Reglamento, en las Instrucciones del formato oficial se indica que: '…la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago'.
Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 15 de julio.
Procedimiento
El contribuyente deberá llenar (de acuerdo con la ficha 31/ISR del Catálogo de Servicios y Trámites del SAT) el Formato 34 Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales y acompañar un escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
• Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
• Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
• Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
• Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo)
• Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo)
• Tratándose de empresas controladas, deberán señalar la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto del o los pago(s) provisional(es) que pague la controladora por su cuenta.
• Tratándose de empresas controladoras, deberán presentar hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.
Lugar de presentación
Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. Se sugiere hacer cita.
Resolución del SAT
Se obtendrá la resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
Obligaciones posteriores
Cuando con motivo de la autorización para disminuir los PP resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Formato
Este aviso se presenta utilizando el formato 34. (Adjunto)