La renta de equipo comercial puede ser catalogada como regalía
Regalías se define como el pago que se realiza por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre:

• Una obra literaria, artística o científica
• Las películas cinematográficas y otras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para uso en relación con la televisión
• Patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o
• Por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Igualmente el referido artículo 12 del Convenio en cuestión estatuye que por regalía se entenderá el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en los términos del artículo 6, segundo párrafo, del Convenio analizado.

Ahora bien, para la debida interpretación del Convenio es necesario acudir al Modelo y los Comentarios del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, en el cual, el Estado Mexicano formuló expresamente una reserva correspondiente a la modificación del párrafo segundo del artículo 12 del referido Modelo, a efecto que en nuestro país se siga considerando como 'regalías' al pago por uso o derecho de uso de equipo industrial, comercial o científico.

Por lo tanto, los pagos realizados a empresas residentes en los Estados Unidos de América por la renta de equipos comerciales pueden ser catalogados como regalías para los efectos mencionados.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en diciembre de 2014.

VII-P-2aS-618
Anexos 1, 8 y 24 de la Miscelánea Fiscal 2014

Con fecha 5 de enero de 2015, se publican en el Diario Oficial de la Federación los anexos 1, 8 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

El contenido de estos anexos se comenta a continuación.

Anexo 1. Formas y formatos
Se da a conocer la Declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

DISIF Declaración informativa sobre situación fiscal, y sus anexos:
Anexo 1 de la DISIF Personas morales en general.
Anexo 2 de la DISIF Instituciones de crédito.
Anexo 3 de la DISIF Grupos financieros.
Anexo 4 de la DISIF Intermediarios financieros no bancarios.
Anexo 5 de la DISIF Casas de bolsa.
Anexo 6 de la DISIF Casas de cambio.
Anexo 7 de la DISIF Instituciones de seguro y fianzas.
Anexo 8 de la DISIF Sociedades de inversión.
Anexo 9 de la DISIF Sociedades integradoras e integradas.
Anexo 10 de la DISIF Establecimientos permanentes.

Por otra parte, se eliminan los siguientes formatos relativos a PEMEX:
PMEX-1 IVA Declaración de Pago del Impuesto al Valor Agregado.
PMEX-11 IRP Declaración de Pago del Ejercicio. Impuesto a los Rendimientos Petroleros.
PMEX-1D RET Declaración de Pagos de Retenciones de Impuestos Federales.
PMEX-6 COM EXT Declaración de Pagos Sobre Comercio Exterior.
PMEX-12 Aviso de Compensación.
PMEX-C02 Declaración Informativa Consolidada por Contribuciones, Accesorios y Aprovechamientos.
PMEX-C03 Relación de Declaraciones de Pagos de Contribuciones, Accesorios y Aprovechamientos.
PMEX-C04 Reporte de Declaraciones de Pagos de Contribuciones, Accesorios y Aprovechamientos por Contingencia.
PMEX-14 DOSH Declaración de Pago del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos.
PMEX-15 DEIME Declaración de Pago del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía.
PMEX-16 DEFIPE Declaración de Pago del Derecho para la Fiscalización Petrolera.
PMEX-17 DSHFE Declaración de Pago del Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización.
PMEX-18 DESEP Declaración de Pago del Derecho Extraordinario Sobre la Exportación de Petróleo Crudo.
PMEX-24 DSEH Declaración de Pago del Derecho Sobre Extracción de Hidrocarburos.
PMEX-25 DESH Declaración de Pago del Derecho Especial Sobre Hidrocarburos.
PMEX-26 DASH Declaración de Pago del Derecho Adicional Sobre Hidrocarburos.
PMEX-27 DRSEEH Declaración de Pago del Derecho para regular y supervisar la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
PMEX-05 DGRAL Declaración General de Pago de Derechos.
PMEX-20 DUSH Declaración de Pago del Derecho Único Sobre Hidrocarburos.
PMEX-22 DESHPCH Declaración de Pago del Derecho Especial Sobre Hidrocarburos para los Campos en el Paleocanal de Chicontepec.
PMEX-23 DESHAP Declaración de Pago del Derecho Especial Sobre Hidrocarburos para Campos en Aguas Profundas.
PMEX-19 DABE Declaración del Ejercicio del Derecho Adicional.
PMEX-10A ARE Declaración de Pago del Aprovechamiento Sobre Rendimientos Excedentes.
PMEX-8 DSH Declaración del Derecho Sobre Hidrocarburos.
PMEX-7 DSEP Declaración de Pagos Derechos Sobre Extracción de Petróleo.

Anexo 8. Tablas y tarifas para el cálculo del ISR
Se publican las tablas y tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISR), que son las mismas tarifas utilizadas en el ejercicio 2014.

Anexo 24. Contabilidad Electrónica
Este anexo no presenta cambios con respecto al publicado el 27 de diciembre de 2014, correspondiente a la Miscelánea Fiscal de 2014. Contiene la siguiente información.
A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación.
D. Información de las pólizas del periodo.
E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.
F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
G. Sello digital de la contabilidad electrónica.
H. Catálogo de monedas.
I. Catálogo de bancos.
J. Catálogo de métodos de pago.

Para mayor información de la información antes comentada, favor de visitar los siguientes links
Anexo 1 de la RMF 2015 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378021&fecha=05/01/2015
Continuación del Anexo 1, e Inicio del anexo 8 y 24 de la RMF 2015 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378023&fecha=05/01/2015
Continuación del Anexo 24 de la RMF 2015 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378025&fecha=05/01/2015
Se actualizan parámetros de actividades vulnerables de Ley Anti-Lavado
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Anti-Lavado, contempla obligaciones y sanciones basadas en parámetros correlacionados con el salario mínimo del Distrito Federal. Esto significa que en la medida en que se modifique el monto de los salarios, también se modificarán estas cantidades.

A partir del 1 de enero de 2015 entró en vigor el aumento a los salarios mínimos, por lo que estos parámetros sufren modificaciones.

(para solicitar la tabla favor de ponerse en contacto a Recepción de Narváez Consultores)
Nueva Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
Con fecha 5 de enero de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378021&fecha=05/01/2015

En este Anexo se da a conocer la Declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual señala:

A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (es decir, la del ejercicio 2014 se presentará a más tardar el 30 de junio de 2015), los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

• Personas morales del Régimen General que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
• Grupos de Sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
• Paraestatales de la administración pública federal.
• Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
• Cualquier persona moral con operaciones con residentes en el extranjero.

El formato dado a conocer en este anexo consiste en un programa electrónico vía Internet, en la página de Internet del SAT, y es el siguiente:

DISIF Declaración informativa sobre situación fiscal, y sus anexos:

• Anexo 1 de la DISIF Personas morales en general.
• Anexo 2 de la DISIF Instituciones de crédito.
• Anexo 3 de la DISIF Grupos financieros.
• Anexo 4 de la DISIF Intermediarios financieros no bancarios.
• Anexo 5 de la DISIF Casas de bolsa.
• Anexo 6 de la DISIF Casas de cambio.
• Anexo 7 de la DISIF Instituciones de seguro y fianzas.
• Anexo 8 de la DISIF Sociedades de inversión.
• Anexo 9 de la DISIF Sociedades integradoras e integradas.
• Anexo 10 de la DISIF Establecimientos permanentes.
Servicios de 2014 con comprobantes de 2015: ¿Cuándo se deducen?

Uno de los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece para los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Así lo establece la fracción XVIII del Artículo 27 de la Ley respectiva.

Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos, cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente. Por ejemplo la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2014 generalmente vendrá fechada en enero de 2015, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2014 por incumplir con el requisito citado anteriormente.

Facilidad reglamentaria
Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de esta Ley una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 46 establece a la letra lo siguiente:

Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2014 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2015. Se aclara que este artículo hace referencia al Artículo 31 fracción XIX de la Ley del ISR ya que el Reglamento no ha sido actualizado en sus referencias a la nueva Ley del ISR, pero se entiende realizada al Artículo 27 fracción XVIII.

No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante; es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2015 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2014 cuyo recibo está fechado en enero 2015.

Deducción para personas físicas
Las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento en que los ingresos son efectivamente obtenidos, y en este mismo sentido, las erogaciones son deducibles en el momento en que son efectivamente realizadas; es decir, la condicionante de deducción es precisamente la materialización del pago de dicha erogación.

Por esta razón, la problemática de la fecha del comprobante no tiene cabida para los regímenes de personas físicas, pues al estar basados en el flujo de efectivo, lo que determina la deducción es el momento del pago.

En este orden de ideas, y retomando el ejemplo del apartado anterior, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2015, es deducible en enero de 2015, fecha en que se paga, o bien, si se paga en fecha posterior, será en el momento de pago cuando se proceda su deducción.

Acreditamiento de IVA
El Impuesto al Valor Agregado también es una contribución que se causa sobre una base de flujo de efectivo, por lo que, al igual que lo indicado anterior para el caso de personas físicas, el IVA de estos gastos será acreditable en el mes en que se realice el pago tanto para personas morales como físicas.

Conclusiones
De las ideas expresadas anteriormente se puede concluir que:

Para efectos del Impuesto sobre la Renta las personas morales podrán deducir en 2014 los servicios públicos consumidos en el citado año o contribuciones locales y municipales, cuya documentación esté fechada en 2015, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2014, o bien, en términos normales podrán deducir en 2015 esos gastos.

Las personas físicas deducirán estos gastos en el mes en el que sean efectivamente pagados, independientemente de la fecha del comprobante fiscal.

Para el caso del IVA, tanto las personas físicas como las morales acreditarán el impuesto en el momento en que sea efectivamente pagado.

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