Anexo 21 de la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 10 de marzo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 21 de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.

Este anexo es nuevo y contiene los estándares XML referentes a los documentos digitales.

El Anexo se divide en cinco apartados:
1. De los documentos digitales
a. Estándar de recepción de documentos digitales
b. Generación de la firma y sello para documentos digitales
c. Estándar y uso del tipo de documento digital obligatorio: SelloDigital
d. Especificación técnica del código de barras bidimensional
e. Uso de la facilidad de nodos opcionales
2. Del envío y manejo de la información
3. De los acuses
4. Del cierre del día
5. Del mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente

Este anexo tiene como origen el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, que establece que “las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentación digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.18. señala que los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.10.1.

La misma disposición indica que los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.
Recomendaciones para la elaboración de la Conciliación Contable Fiscal
La conciliación contable-fiscal no es solamente un requisito más a llenar en la declaración anual de las personas morales, sino que es una herramienta tanto para determinar como para comprobar el resultado fiscal, partiendo del resultado contable y adicionándole y restándole una serie de conceptos que se explican a continuación.

La conciliación se elabora partiendo de la utilidad o pérdida contable, quitándole el efecto de las partidas que son propias de la contabilidad (v.g. depreciación contable, gastos no deducibles, etc.) y agregándole el efecto de las partidas fiscales (v.g. deducción de inversiones, ajuste inflacionario, etc.), con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida fiscal.

En el formato de la declaración anual de personas morales se incluye un modelo de conciliación contable-fiscal, el cual debe ser llenado como parte del procedimiento para determinar el resultado fiscal del contribuyente.

A continuación se muestra un comparativo entre las cuentas que se consideran ingresos para efectos fiscales e ingresos para efectos contables:
(Favor de solicitar la tabla en recepción de Narváez Consultores)

Es conveniente determinar el saldo de estas partidas antes de iniciar el llenado de la declaración anual, con la finalidad de agilizar su elaboración, siempre considerando que la persona moral de que se trate no necesariamente tendrá todas las cuentas que anteriormente se señalan, pues dependiendo de las operaciones de cada persona, será el tipo de partidas que puedan llegar a tener.

La lógica matemática de la realización de conciliación contable-fiscal es la siguiente:
Utilidad o (pérdida) neta contable
+ Ingresos fiscales no contables
+ Deducciones contables no fiscales
- Deducciones fiscales no contables
- Ingresos contables no fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU

Lo anterior es: a la utilidad o pérdida neta se le sumaran el total de los ingresos fiscales no contables mas el total de las deducciones contables no fiscales, después se le restaran el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales.
Como se puede observar, la utilidad contable y la fiscal son generalmente diferentes, debido al efecto que las diferentes partidas pueden tener contable o fiscalmente.

Ingresos contables no fiscales e Ingresos Fiscales no contables
Existen algunas diferencias entre los ingresos contables y los fiscales, como puede ser el momento de realización, la acumulación, su exención, o simplemente su caracterización; es decir, un concepto que fiscalmente se considera ingreso, puede no serlo para fines contables.

Deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables
En el caso de las deducciones estas no siempre coinciden las contables con las fiscales. Las partidas contables que se consideran deducción son generalmente la mayor parte de los gastos que tiene la empresa, mientras que para efectos fiscales, para que una partida se deducible debe ser de las consideras en el Artículo 25 de LISR, así como reunir los requisitos de deducción que señalen las disposiciones fiscales.

Otra diferencia entre las deducciones contables y fiscales puede ser la actualización inflacionaria, o el monto de las depreciaciones, pues no siempre se utilizan los mismos métodos de depreciación para fines contables que para fines fiscales.

Conclusión
Es necesario identificar los conceptos involucrados en la realización de la conciliación contable-fiscal, y comprender el efecto que cada partida tiene, de forma que esta herramienta permita determinar con precisión el resultado fiscal de la empresa, y llenar si contratiempos el formato de la declaración anual.


Carta de derechos del patrón dentro del PAE --> IMSS


A través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se da a conocer a los patrones la Carta de Derechos del Patrón Requerido de Pago Dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En esta carta se dan a conocer los principales derechos que tienen los patrones y demás sujetos obligados al pago de cuotas obrero patronales a quienes el IMSS les ha requerido el pago de algún adeudo.

A continuación se reproduce el comunicado de referencia:

Carta Derechos Patrón
Compilación de Criterios Normativos del SAT
Con fecha 6 de marzo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los anexos 3 y 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015, que contienen los Criterios no Vinculativos y los Criterios Normativos, respectivamente.

Anexo 3. Criterios no vinculativos
Se adiciona el criterio 28/ISR/NV que establece que no son deducibles los gastos de automóviles cuando éstos se hubieran otorgado en comodato y no sean utilizados en las actividades propias el contribuyente.

Esto significa que cuando los contribuyentes adquieran un automóvil y lo otorguen en comodato sin utilizarlo en las actividades propias del contribuyente, no será deducible ni el monto de la inversión ni los gastos relacionados con él.

Anexo 7. Criterios normativos
Se modifican los criterios:

13/ISR/N ISR. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos
Se elimina el supuesto en el que se considera que el patrimonio se modifica positivamente, consistente en percibir ingresos por el importe o valor nominal de los vales, así como el importe que deposita a los monederos electrónicos, que recibe de sus clientes, en la medida en que no lo devuelva o reponga al cliente en caso de robo, extravío, cancelación del servicio del vale o monedero electrónico.
Se precisa el supuesto referente a los rendimientos que se generen por el importe o valor nominal de los vales, así como por el rendimiento generado por el importe que deposita a los monederos electrónicos y en la medida que no es utilizado por sus clientes.

41/IVA/N IVA. En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes
Se establece que el IVA trasladado a las líneas aéreas que tengan derecho a aplicar los beneficios del Convenio referido, en la enajenación de los artículos a que se refiere el Artículo 7, inciso d) del Convenio, siempre que sean usados en servicios aéreos internacionales, podrá ser susceptible de solicitarse en devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del CFF y a las demás disposiciones aplicables.

Este criterio también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales aéreos que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 7, inciso d) del Convenio a que se refieren los párrafos anteriores.

Se adiciona el criterio:

25/CFF/N Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio
Se adiciona este criterio para indicar que tratándose de la suspensión derivada de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, el periodo por el que se suspende dicho término inicia con la presentación del medio de defensa de que se trate y concluye hasta que recaiga una resolución definitiva o sentencia ejecutoriada, debiendo atenderse para tal efecto a la legislación que regule el medio de defensa de que se trate.
Cuentas de orden: ¿En balanza mensual o anual?

El Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos para cada registro o asiento contable.

Entre otros requisitos, se tiene que el sistema contable debe generar los distintos estados financieros, así como las balanzas de comprobación incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.

Ahora bien, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su fracción IV la obligación de presentar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Derivado de lo anterior surge la duda con respecto a la obligación de incluir en la balanza mensual que se presenta al SAT las cuentas de orden, a lo el SAT ha respondido, a través de su sección de
Preguntas Frecuentes, lo siguiente:

Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda.

Por lo anterior, las cuentas de orden podrán ser informadas al cierre del ejercicio, en los términos comentados.

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