Con fecha 27 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer la aplicación para presentar la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF) prevista en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014.
De acuerdo con la referida disposición, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
• Personas morales del Régimen General que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
• Grupos de Sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
• Paraestatales de la administración pública federal.
• Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
• Cualquier persona moral con operaciones con residentes en el extranjero.
Esta declaración consiste en un programa electrónico vía Internet, en la página de Internet del SAT, y es el siguiente:
DISIF Declaración informativa sobre situación fiscal, y sus anexos:
• Anexo 1 de la DISIF Personas morales en general.
• Anexo 2 de la DISIF Instituciones de crédito.
• Anexo 3 de la DISIF Grupos financieros.
• Anexo 4 de la DISIF Intermediarios financieros no bancarios.
• Anexo 5 de la DISIF Casas de bolsa.
• Anexo 6 de la DISIF Casas de cambio.
• Anexo 7 de la DISIF Instituciones de seguro y fianzas.
• Anexo 8 de la DISIF Sociedades de inversión.
• Anexo 9 de la DISIF Sociedades integradoras e integradas.
• Anexo 10 de la DISIF Establecimientos permanentes.
Esta nueva declaración es prácticamente una sustitución del sistema utilizado para la presentación de la información del dictamen fiscal, conocido como SIPRED. A continuación se presenta una tabla comparativa de la información contemplada en el DISIF y en el SIPRED.
(Para solicitar la tabla puede ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)