Sipred vs DISIF
Con fecha 27 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer la aplicación para presentar la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF) prevista en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014.

De acuerdo con la referida disposición, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

• Personas morales del Régimen General que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
• Grupos de Sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
• Paraestatales de la administración pública federal.
• Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
• Cualquier persona moral con operaciones con residentes en el extranjero.

Esta declaración consiste en un programa electrónico vía Internet, en la página de Internet del SAT, y es el siguiente:

DISIF Declaración informativa sobre situación fiscal, y sus anexos:
• Anexo 1 de la DISIF Personas morales en general.
• Anexo 2 de la DISIF Instituciones de crédito.
• Anexo 3 de la DISIF Grupos financieros.
• Anexo 4 de la DISIF Intermediarios financieros no bancarios.
• Anexo 5 de la DISIF Casas de bolsa.
• Anexo 6 de la DISIF Casas de cambio.
• Anexo 7 de la DISIF Instituciones de seguro y fianzas.
• Anexo 8 de la DISIF Sociedades de inversión.
• Anexo 9 de la DISIF Sociedades integradoras e integradas.
• Anexo 10 de la DISIF Establecimientos permanentes.

Esta nueva declaración es prácticamente una sustitución del sistema utilizado para la presentación de la información del dictamen fiscal, conocido como SIPRED. A continuación se presenta una tabla comparativa de la información contemplada en el DISIF y en el SIPRED.

(Para solicitar la tabla puede ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)
Representación ante autoridades fiscales
En las reformas que hubo en 2014 al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), uno de los artículos importantes reformados es el Artículo 13 del RCFF, antes 10, y que antes refería solo a la representación de las personas morales; ahora se refiere a cualquier persona y que dicha representación se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder:

• General para actos de administración.
• De administración y dominio.
• Para pleitos y cobranzas.

Con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

Por lo que de acuerdo al RCFF, ya no se admiten los poderes limitados o particulares, situación que debemos revisar.
Aspectos Financieros, Fiscales y Legales de las cuentas Incobrables PROXIMO A VENCER AVISO
PROXIMO A VENCER AVISO DE DEDUCCION DE INCOBRABLES

Para efectos de la deducción de una cuenta incobrable, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley.

En este sentido, el contribuyente debe informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2015 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2014.

Cabe recordar que hábil que el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su quinto párrafo que “si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil”, por lo que, para estos efectos, el día límite será el lunes 16 de febrero.

A continuación les adjuntamos nuestras propuestas de formatos de escritos para dar cumplimiento a la deducción de cuentas incobrables conforme al artículo 31 fracción XVI de la Ley del ISR, mismos que se deberán presentar más tardar el próximo 15 de febrero de 2015.

En uno de ellos encontrarán el formato para dar aviso al deudor y en otro para informar a la autoridad de la deducción que se va a efectuar:
Presentación independiente de Anexos del DIM
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2015 2.8.4.1., los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), según estén obligados, en forma independiente.

Lo anterior, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

Es conveniente que las declaraciones informativas sean presentadas dentro de las fechas y plazos establecidos en las leyes correspondientes; sin embargo, en caso de que alguno de los anexos del DIM no esté terminado, sí es posible presentar los anexos que se tengan completos y, posteriormente, presentar los anexos faltantes, pero siempre considerando lo siguiente.

Multas
En materia de multas es importante saber que las obligaciones fiscales que se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Declaraciones Complementarias
En el caso de declaraciones complementarias, la Regla Miscelánea 2015 2.8.4.4., indica que en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste(os) contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.
Factura electrónica comercial obtenida vía internet
Dicho documento fiscal digital produce los mismos efectos que los documentos tradicionales impresos y tiene similar valor probatorio, pues contiene información y escritura generada, enviada, recibida o archivada a través de esos medios o de cualquier otra tecnología.

Lo anterior, por contener, entre otros datos: clave del RFC, tanto de quien la expide, como de la persona a favor de la que se consigna, número de folio fiscal y digital del SAT, así como la descripción y clase del bien que ampara; aunado a que, conforme a la regulación específica prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles, debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta.

Por ende, la citada factura electrónica comercial es idónea para demostrar la propiedad de un vehículo a favor de la persona que en aquélla se indica, aunque sea exhibida en copia simple, pues se presume, salvo prueba en contrario, auténtica.

FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR DE LA PERSONA QUE EN ELLA SE INDICA, AUNQUE SEA EXHIBIDA EN COPIA SIMPLE.

Amparo en revisión 94/2014. Jesús Agustín Castro Olguín. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.

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