Con fecha 22 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda.
A través de este decreto se otorgan dos beneficios fiscales consistentes en:
• Que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.
• Un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014, siempre que el impuesto causado, no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal.
Ingresos en enajenaciones a plazo
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos.
Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos, y no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas.
Al optar por considerar ingreso la parte del precio exigible, se estará a lo siguiente:
• Cuando se enajenen los documentos pendientes de cobro, o se den en pago, deberá considerarse la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que se realice la enajenación o la dación en pago.
• En caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantidades que ya se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos.
• Se deberá deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Estos beneficios serán aplicables siempre que previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Condonación de IVA y accesorios
Se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que:
• La contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.
• Que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Esta condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de ellos o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Quienes estén pagando a plazo adeudos por concepto del IVA derivado de estos servicios de construcción, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor de este Decreto.
Quienes se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar de beneficio fiscal de IVA, siempre que soliciten a la autoridad fiscal la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate y manifiesten que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda.
No devolución
Estos beneficios no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Estímulo no acumulable
Estos beneficios no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 23 de enero de 2015.
Texto
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379203&fecha=22/01/2015