Nuevo complemento del SUA 3.4.4.
Con fecha 20 de enero de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta en su página de Internet el complemento 3.4.4. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Para instalar esta versión se requiere tener como mínimo la versión 3.3.2.

El IMSS no hace indicación alguna en cuanto a la fecha de inicio de aplicación de esta versión; sin embargo, se sugiere actualizarlo cuanto antes.
Es importante respaldar la información del SUA antes de realizar cualquier actualización.

Adecuaciones IMSS:
• Se validan los NSS en ceros en la importación de Asegurados.
• En la Importación de Movimientos se validan los ausentismos traslapados y bajas traslapadas con incapacidades.
• En el proceso de Diferencias se corrige el dato del número de trabajadores al generar archivo de pago.
• Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando el trabajador tiene Modificación de Salario el último día del bimestre.

Mejoras:
• Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2015.
• Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2014, lo cual permitirá que: Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2015 en adelante).

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.4.4, por lo que debe utilizarse para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar el pago.

Entidades Receptoras que reciben pagos tanto en USB como en Disco de 3 1/2':
• BANAMEX (adicionalmente recibe pagos en CD)
• BANBAJIO
• BANORTE-IXE (únicamente en sucursales IXE)
• BANSI
• HSBC
• INBURSA

Con ello se facilita el proceso de pago, al no tener que llevar un Disco de 3 1/2' por cada archivo. Además, con el archivo de pago se puede obtener la Línea de Captura de SIPARE.
Preguntas y respuestas sobre la Contabilidad Electrónica --> SAT
A través de su página de Internet, con fecha 8 de enero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer una serie de preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica.

A continuación se reproduce las preguntas y respuestas en cuestión.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx
Beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras

En las diversas reformas a la Ley Federal de Derechos, publicadas mediante Decretos en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009; 18 de noviembre de 2010; 12 de diciembre de 2011, y 11 de diciembre de 2013, se otorgaron beneficios fiscales a entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) relativos al pago de derechos por concepto de los servicios de inspección y vigilancia (DSIV).

Con la finalidad de extender esos beneficios para el año 2015, el Ejecutivo expide el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a las entidades y sociedades financieras que se indican, con fecha 22 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Estímulo
El estímulo se otorga a las entidades financieras sujetas a los servicios de inspección y vigilancia de la CNBV, consistente en la opción de pagar por el ejercicio fiscal de 2015, la cuota por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos (LFD) que hubieren optado por pagar de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2014 más el 3% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2015, conforme a lo previsto en el mencionado Artículo 29-D.

Tratándose de las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III a VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2014, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2015 conforme a las citadas fracciones del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en las referidas fracciones.

Quienes hayan efectuado pagos correspondientes a 2015 previo a la entrada en vigor de este Decreto, podrán acreditar ante la CNBV la cantidad equivalente a este beneficio fiscal en pagos posteriores que realicen respecto del mismo derecho por el que se efectuó el pago.

Capital mínimo en casas de bolsa
Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

Limitación de descuento
Para quienes ejerzan este estímulo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2015, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Reducción de cuota por dictamen técnico a SOFOM
Se otorga un estímulo fiscal a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFON E.N.R.) consistente en el pago del 70% de la cuota establecida en el artículo 29, fracción XXVI de la Ley Federal de Derechos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 (estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones), cuando realicen el pago del derecho por los SIV que presta la CNBV a que se refiere el artículo 29-E, fracción VII de la Ley Federal de Derechos (por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito), dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal de 2015.

Quienes hayan efectuado pagos correspondientes a 2015 previo a la entrada en vigor de este Decreto, podrán acreditar ante la CNBV la cantidad equivalente a este beneficio fiscal en pagos posteriores que realicen respecto del mismo derecho por el que se efectuó el pago.

No acumulación
Estos beneficios no se considerarán acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 23 de enero de 2015, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2015.

Texto
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379204&fecha=22/01/2015
Beneficios fiscales al sector de la construcción de vivienda
Con fecha 22 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda.

A través de este decreto se otorgan dos beneficios fiscales consistentes en:
• Que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.
• Un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014, siempre que el impuesto causado, no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal.

Ingresos en enajenaciones a plazo
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos.

Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos, y no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas.

Al optar por considerar ingreso la parte del precio exigible, se estará a lo siguiente:
• Cuando se enajenen los documentos pendientes de cobro, o se den en pago, deberá considerarse la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que se realice la enajenación o la dación en pago.
• En caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantidades que ya se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos.
• Se deberá deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Estos beneficios serán aplicables siempre que previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Condonación de IVA y accesorios
Se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que:
• La contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.
• Que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Esta condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de ellos o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quienes estén pagando a plazo adeudos por concepto del IVA derivado de estos servicios de construcción, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor de este Decreto.

Quienes se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar de beneficio fiscal de IVA, siempre que soliciten a la autoridad fiscal la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate y manifiesten que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda.

No devolución
Estos beneficios no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Estímulo no acumulable
Estos beneficios no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 23 de enero de 2015.

Texto
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379203&fecha=22/01/2015

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