PTU en la CUFIN ¿Restada dos veces?
Como se ha estado tratando en diversos análisis de Fiscalia, el cálculo de la Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN) tiene diversos aspectos en su procedimiento que pueden provocar un doble efecto en perjuicio del contribuyente.

Uno de los efectos más notorios es el de la disminución de la Participación de loa Trabajadores en las Utilidades (PTU) que se paga en el ejercicio.

El Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que se refiere a la CUFIN, establece:

(…) se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.

Lo anterior se traduce en la siguiente fórmula aritmética:
Resultado fiscal del ejercicio
- Impuesto sobre la renta pagado
- Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII – provisiones- y IX –reservas para indemnizaciones al personal- del artículo 28 de la Ley citada)
- PTU pagada en el ejercicio
- Cantidad que resulte de aplicar la fórmula en caso de acumulación de montos proporcionales de impuestos pagados en el extranjero
= Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio

Como puede apreciarse, el procedimiento parte del resultado fiscal y a éste se le resta, entre otros conceptos, la PTU pagada en el ejercicio.

Es necesario precisar cómo se obtiene el Resultado Fiscal, cuyo procedimiento está previsto el Artículo 9, segundo párrafo, de la Ley del ISR, y consiste el siguiente procedimiento aritmético:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El procedimiento anterior se esquematiza de la siguiente manera:
Utilidad fiscal del ejercicio
- PTU pagada en el ejercicio
- Pérdidas fiscales por amortizar
= Resultado fiscal

Como puede observarse, el Resultado Fiscal ya contempla la disminución de la PTU pagada en el ejercicio, por lo que, al conjuntar los dos procedimientos, se tiene la siguiente mecánica para la determinación de la UFIN:
Utilidad fiscal del ejercicio
- PTU pagada en el ejercicio
- Pérdidas fiscales por amortizar
- Impuesto sobre la renta pagado
- Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII – provisiones- y IX –reservas para indemnizaciones al personal- del artículo 28 de la Ley citada)
- PTU pagada en el ejercicio
- Cantidad que resulte de aplicar la fórmula en caso de acumulación de montos proporcionales de impuestos pagados en el extranjero
= Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio

Con este procedimiento se demuestra que la PTU se reduce dos veces afectando doblemente el saldo de la UFIN y, en consecuencia, de la CUFIN.

Este efecto es negativo para el contribuyente ya que se resta injustificadamente un mismo concepto dos veces, disminuyendo así el saldo de la cuenta de utilidades que ya han pagado impuesto, lo que resultará en un mayor pago de impuestos en el momento en que las utilidades sean distribuidas a los socios.

No obstante que el procedimiento está así marcado en la Ley, es posible argumentar que no es obligatorio dar este doble efecto si se parte de la lógica financiera del procedimiento implica reducir de la utilidad, la PTU pagada en el ejercicio. Al ya estar contemplado este efecto en el Resultado Fiscal, ya no sería necesario, ni lógico, volver a disminuirla. Esto es, el procedimiento implica restar al PTU pagada, y este requisito está cumplido al partir del Resultado Fiscal, el cual ya contempla este efecto.

Esto inclusive ha sido plasmado así por la propia autoridad a través del criterio “36/ISR/N - Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, que se reproduce a continuación:

El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

Informativa de partes relacionadas en extranjero ¿Cuándo se presenta?
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, es una obligación establecida en la fracción X del Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Medio de presentación
Esta declaración se presenta a través del Anexo 9 del software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM).

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2016 2.8.4.1. los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

Fechas de presentación
Adicional al plazo indicado al inicio de este escrito, la Regla Miscelánea 20165 3.9.3. establece que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros, o bien, deban presentar la declaración informativa a que hace referencia el artículo 32-H del CFF, conocida como DISIF, podrán presentar la informativa de partes relacionadas en el extranjero a más tardar, en el primer caso, en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, en el segundo caso, en la fecha prevista para la presentación de la declaración, esto conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

El dictamen fiscal se presenta a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. La declaración DISIF se presenta a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Derivado de lo anterior, se tienen tres fechas distintas de presentación para el Anexo 9 del DIM, según los supuestos que se indican a continuación:
• Plazo general: 31 de marzo, conjuntamente con la declaración anual.
• Obligados a presentar DISIF: Pueden presentar a más tardar el 30 de junio.
• Quienes dictaminen sus estados financieros: Pueden presentar a más tardar el 15 de julio.

Consideración
Dada la reforma fiscal de 2014 al Artículo 32-A del CFF, muchos contribuyentes que en un momento dado pudieron haber realizado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, quedaron sin obligación ni opción de dictaminar estados financieros. Asimismo, otros tantos contribuyentes, en virtud de la Regla 2.20.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal quedaron relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el Artículo 32-H del CFF.

En virtud de lo anterior, todos los contribuyentes que en un momento dado hayan realizado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de 2015 y que en virtud de tener menos de $100,000,000 de ingresos acumulables en 2014 no tienen ni obligación ni opción de dictaminar estados financieros o bien porque en virtud de que sus operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal de 2015 no superaron los $30,000,000, no presentan DISIF, se encontrarán obligados en el mes de marzo de 2016 a presentar su Declaración Informativa de Precios de Transferencia de 2015.

Multa
Los artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII establecen como infracción la omisión de la presentación de esta declaración, así como una multa de que varía en un rango de $ 68,590 a $137,190, siempre que la misma sea presentada a requerimiento de la autoridad.

Recomendación
Por lo anterior, se sugiere prever la presentación de esta declaración y la generación de los datos a capturar, atendiendo a los plazos que en cada caso particular apliquen, y evitar riesgos potenciales que resulten en altos costos para la empresa.

Relación de socios, accionistas o asociados extranjeros: 31 de marzo
El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los socios y accionistas de las personas morales, de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su certificado de firma electrónica avanzada; sin embargo, la misma disposición establece una facilidad:

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Lo anterior significa que el aviso correspondiente al ejercicio 2015, debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2016.

Esta relación puede presentarse por Internet a través de la página del SAT. Para esto, se accederá a través de Mi Portal en un caso de Servicio o Solicitud, y anexando su relación en un archivo Excel, siguiendo estos pasos:

1. Capture su relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero en un el Excel que se indica a continuación, con los datos que establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y guárdelo en un archivo *.zip. El archivo de Excel se puede desargar en este enlace: Forma oficial 96 - Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero (113 KB)
2. Ingrese a la sección Mi portal con su clave de RFC y CIEC.
3. Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
• De no tener registrado un correo electrónico, regístrelo al operar este trámite.
• En el Campo Trámite.- seleccione la opción REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT.
• En el Campo Dirigido A.- capture el texto Administración Central de Fiscalización Internacional de la AGGC.
• En el Campo Asunto.- digite el texto “Se presenta Forma Oficial 96 ante el SAT”.
• En el Campo Descripción.- capture la leyenda “La relación que se presenta ante el SAT, está integrada por la siguiente información” y el número de personas que se incluyen en la Forma Oficial 96.
• Adjunte el archivo zip de la Forma Oficial 96 que contienen la relación de socios, accionistas o asociados capturada.
• Envíe el caso verificando que se haya anexado correctamente el archivo Forma Oficial 96 y obtenga su acuse de recibo con número de folio
4. Es muy importante que anexe al caso el archivo zip que contiene la relación de socios, accionistas o asociados capturada en Excel.
5. Envíe el caso y obtenga su número de folio.

El aviso sólo se considerará recibido si presentó correctamente su información, por lo que no es necesario que espere alguna respuesta de la autoridad fiscal, basta con su número de folio.

Una guía rápida del SAT está disponible en el siguiente enlace: Guía Rápida (PDF 1,816 KB)
Personas Fisicas; Anuncia SAT puesta a disposición de Declaración Anual de personas físicas
El 28 de marzo de 2016, el SAT, a través de un comunicado de prensa, informa sobre esta situación, mismo que se reproduce a continuación:

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016
Disponible la aplicación para presentar la Declaración Anual
• Ya está disponible en el portal del SAT la aplicación para que las que todas las personas físicas puedan presentar su Declaración Anual de 2015.
• Para los contribuyentes que tienen ingresos por salarios, el SAT les ofrece, por primera vez una declaración prellenada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), invita a los contribuyentes, personas físicas, a presentar su Declaración Anual, a través del programa disponible en el Portal del SAT.

La herramienta para declarar es sencilla, intuitiva y fácil de usar, identifica al contribuyente de acuerdo con el tipo de ingresos y en el caso de los asalariados les presenta una opción prellenada, que solo tienen que revisar y si están de acuerdo enviar.

La aplicación tiene tres modalidades para quienes solo tienen ingresos por salarios y una para las demás personas físicas:

1. Modalidad con declaración propuesta, disponible también en dispositivo móvil:
‒ Ingresos por salarios o bien, con intereses, cuando éstos son inferiores a mil pesos.
‒ Tienen un solo empleador.
‒ Tengan deducciones personales amparadas con factura electrónica que correspondan a:
§ Gastos médicos.
§ Gastos funerarios.
§ Primas por seguros de gastos médicos mayores.
§ Donativos.
§ Colegiaturas.

o Tengan saldo a favor inferior a 10 mil pesos.
o Hayan presentado declaración anual por el ejercicio de 2013 o 2014.

2. Modalidad con precarga de ingresos y gastos.
‒ Esta modalidad aplica para el contribuyente que no recibió propuesta o no la aceptó.
‒ Permite que el contribuyente clasifique, del total de las erogaciones amparadas en una factura electrónica, las que son deducciones personales o bien, agregar aquéllas que no localiza, o que, por su naturaleza, no están amparadas en una factura (ejemplo; aportaciones complementarias de retiro, intereses reales).
‒ La declaración se llena en automático. La clasificación se hace desde el propio aplicativo. En los casos de erogaciones amparadas en una factura no es necesario que el contribuyente recurra a sus documentos impresos.
‒ Es necesario que haya presentado declaración por el ejercicio de 2013 o 2014.

3. Modalidad declaración sólo con precarga de ingresos.
‒ Pre llena sólo los ingresos
‒ La captura de las deducciones personales es libre. Es una versión ya conocida; fácil de llenar.
‒ Está disponible en dispositivo móvil.

4. DeclaraSAT.
a. Aplica para las personas que tienen ingresos distintos de salarios o salarios combinados con otra actividad.
b. Se precargan los ingresos por salarios o asimilables, pagos por separación, servicios profesionales y arrendamiento (cuando la persona física el prestó este tipo de servicio a una moral) e intereses.
c. La captura de las deducciones personales es libre.

En todos los casos se precargan las cuentas bancarias, cuando éstas han sido confirmadas por las instituciones de crédito.

La declaración prellenada es una realidad por primera vez en la historia de la administración tributaria en México y obedece al uso de esquemas tecnológicos como la factura electrónica y a la confianza mutua entre contribuyente y autoridad tributaria.

Todos los contribuyentes que reciben ingresos por salarios pueden presentar la declaración anual y si tienen deducciones personales, tiene la opción de solicitare la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta.

En el caso de las personas físicas cuyos ingresos provienen de arrendamiento, intereses, actividad empresarial, también pueden utilizar el DeclaraSAT para presentar la declaración. Es importante recordar que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, no estás obligados a presentar la declaración.

Las personas físicas pueden obtener una devolución de impuestos al presentar deducciones personales en su Declaración Anual, como gastos médicos, hospitalarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos, entre otros, y si tienen saldo a favor deben confirmar o agregar su cuenta Clabe y el nombre de su banco.

Los contribuyentes que les resulte saldo a cargo pueden obtener su línea de captura y pagar en ventanillas bancarias o directamente por internet con cargo a su tarjeta de crédito o débito, o bien optar por pagar hasta en seis parcialidades sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

Para mayor información se puede visitar el Portal sat.gob.mx, donde se encuentra disponible información sobre la Declaración Anual y materiales de apoyo que ayudan a presentar la declaración.

PRODECON; Improcedente cancelación de patente por declaración de domicilio incorrecto
En fecha 13 de noviembre de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 43/2015 relativa a que declarar domicilio anterior del importador, no es información falsa que cause cancelación de patente al agente aduanal.

En el asunto en cuestión el contribuyente (agente aduanal) interpone queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) toda vez que le canceló la patente por considerar que presentó información falsa. El contribuyente argumentó básicamente que al realizar el despacho de diversos pedimentos declaró dos domicilios fiscales del importador y que posteriormente la autoridad le notificó de un procedimiento con la intención de cancelar su patente, procedimiento que consideró ilegal toda vez que los domicilios declarados corresponden al importador pero que son anteriores y que en todo caso la información que presentó es inexacta y no falsa como lo aduce la autoridad.

Por su parte, la autoridad, al presentar informe, consideró que los argumentos vertidos por el contribuyente fueron falsos en razón de que, si bien es cierto los domicilios presentados si existen y corresponden al importador, se actualizó la infracción prevista en el artículo 165 fracción III de la Ley Aduanera, toda vez que los mismos no estaban registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando se llevó a cabo el despacho aduanero, por lo que al ocultar o cambiar información incurrió en la citada infracción.

Estos argumentos, a juicio de la PRODECON, transgreden los principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica, toda vez que tal como lo reconoció la autoridad, los domicilios declarados por el contribuyente existen y corresponden a domicilios fiscales que tenía registrados el importador, por lo que indebidamente la autoridad consideró esa información como falsa siendo que sólo se trató de información inexacta, por lo que en todo caso se trató de otra infracción contemplada en la misma ley, en el artículo 184 fracción III, sin que la autoridad pueda aplicar por simple analogía o hacer interpretaciones que rebasen la norma.

Aunado a lo anterior, la Procuraduría señaló que no era procedente cancelar la patente al contribuyente en razón de que el importador no desconoció las operaciones efectuadas, los domicilios declarados fueron registrados ante el RFC y no existieron irregularidades en el pago de contribuciones o algún incumplimiento que hubiera lesionado el interés fiscal. En todo caso, el contribuyente podría hacerse acreedor a una sanción por una infracción distinta que no amerita la cancelación.

Por lo anterior, la Procuraduría en su recomendación sugiere a la autoridad reestablecer la patente de agente aduanal al contribuyente.

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