ISR anual por ganancias en bolsa
El Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, o mercados derivados reconocidos.

Para estos efectos, el artículo indica que los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas por este concepto y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de esta Ley.

Características
De los textos anteriores se desprenden dos puntos importantes:
• El impuesto del 10% tiene carácter de definitivo
• El impuesto se paga en una declaración conjunta a la declaración anual

Ahora bien, en el sistema DeclaraSAT que se utiliza para presentar la declaración anual de las personas físicas, se contempla un apartado para declarar los ingresos por enajenaciones de acciones en Bolsa, sobre los cuales se calcula el impuesto definitivo.

Este apartado es independiente del resto de los ingresos del contribuyente, que sí se conjuntan en el ejercicio para determinar el impuesto. Este apartado calcula directamente el impuesto y lo determina de forma independiente del impuesto a los demás ingresos del contribuyente.

Para los contribuyentes que les resulta impuesto a cargo tanto por sus ingresos del ejercicio como por la enajenación de estas acciones, simplemente pagarán la suma de ambos impuestos.

Problemática
La problemática se da en aquellos contribuyentes que generan un saldo a favor por sus ingresos anuales, pero un impuesto a pagar por la enajenación acciones, ya que el sistema no aplica el saldo a favor de forma automática contra el impuesto a cargo, generando dos resultados en una misma declaración de un mismo impuesto: Un saldo a favor y un saldo a cargo.

Duda
De lo anterior surge la duda de cómo entonces es que el impuesto se pagará: ¿Es posible acreditar el saldo a favor contra el impuesto a cargo? ¿Es posible realizar una compensación? ¿Se puede aplicar el saldo a favor como un concepto que reduce al impuesto a cargo?

Respuestas del SAT
Ante la pregunta a diversos funcionaros del SAT a través de las vías de comunicación públicas se han dado diversas versiones:
• El saldo a favor se compensa contra el impuesto por enajenación de acciones, para lo cual se presenta un aviso de compensación.
• No se puede llevar a cabo la compensación. Se debe pagar el impuesto en su totalidad. El saldo a favor se deberá solicitar en devolución.

Sobre el segundo criterio, la autoridad no ha manifestado el fundamento jurídico; han expresado que por tratarse de un impuesto definitivo, no procede compensación contra él, argumento que carece de validez, puesto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) también es un impuesto definitivo y su pago mediante compensación está permitido. Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece ninguna limitante en cuanto a la compensación contra un pago definitivo.

Omisión de facilidades
El mismo Artículo 129 referido anteriormente establece que el SAT “mediante reglas de carácter general podrá establecer mecanismos que faciliten el cálculo, pago y entero del impuesto a que se refiere este artículo”; sin embargo, esto no ha sucedido. No existen reglas que definan la mecánica de pago del impuesto en estos casos.

Lo ideal sería que en la misma declaración anual se pudiera indicar que el saldo a favor puede aplicarse o acreditarse contra el ISR por enajenación de acciones, para evitar así la figura de la compensación por la que es necesario presentar un aviso, lo que representa más trámites y tiempo a invertir y costo para el contribuyente.

Camino a seguir
El camino a seguir puede ser la vía de la compensación, pero sería necesario evaluar la posibilidad de que la autoridad no concuerde con este criterio, por lo que deben analizarse costos y riesgos.

En el caso de optar por la compensación, se debe tener en mente que el formato de aviso de compensación actual no contempla un campo de “ISR por ganancia en Bolsa”, por lo que, en su caso, se sugiere utilizar “ISR enajenación de bienes”, que sería el capítulo de ingresos que regula este tipo de ingresos.

Pagar la totalidad del impuesto y solicitar por separado la devolución del saldo a favor puede resultar más costoso para el contribuyente, quien debe desembolsar una cantidad de dinero y esperar a que la autoridad le autorice la devolución de su saldo que, como es sabido, es un trámite que puede demorar varios meses.

Necesaria precisión
Actualmente los contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica por la falta de reglas procedimentales. Esto implica que cualquier alternativa por la que opten conlleva riesgos.
Es necesario que cada caso se evalúe en lo particular antes de tomar una decisión.
Reducción de ISR, contribuyentes del sector primario

Aquellas personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, además de gozar de una exención de hasta 40 salarios mínimos al año, pueden también gozar de una reducción de un 40% del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Artículo 74 de la Ley del ISR señala que las personas físicas referidas, que en 2014 hayan obtenido más de 40 salarios mínimos al año (931,042), pero hasta 423 salarios mínimos anuales (9,845,769) gozan de una reducción de un 40% de su impuesto.

Aquellos contribuyentes que en el año hubieran obtenido más de 423 salarios mínimos anuales (9,845,769), también puede gozar de la reducción, pero sólo en la parte del impuesto que corresponda hasta ese límite de ingresos.

Para realizar los cálculos de este beneficio, las reglas misceláneas 3.8.3 y 3.8.4. establecen la fórmula aritmética a seguir.

En el caso de la Regla 3.8.4. se debe tener especial cuidado, ya que el procedimiento no contempla el efecto de las deducciones personales, por lo que es necesario identificar de forma aislada la reducción del impuesto, para poder así aplicar las deducciones personales a que se tiene derecho.

Es importante resaltar que el software DeclaraSAT, que se utiliza en el llenado y presentación de la declaración anual, contempla estas reducciones.

Las personas morales también gozan de estos beneficios, pero con sus propios parámetros, también estipulados en el Artículo 74.
Presenta SAT estándar XML para CFDI de retenciones
Con fecha 29 de abril de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el Anteproyecto de Modificación al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene el estándar e instrucciones para general los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en archivos XML.

A este anexo se le adiciona lo siguiente_

• Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos
• Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.
• Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos
• Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

Los datos que contempla este XML de retenciones son:
Dato Descripción Tipo
Versión Indicar la versión del estándar. Requerido
FolioInt Folio para control interno del contribuyente Opcional
Sello Sello digital del documento Requerido
NumCert Número de serie del certificado de sello digital. Requerido
Cert Certificado de sello digital Requerido
FechaExp Fecha y hora de expedición del documento. Requerido
CveRetenc Clave de la retención, según catálogo del SAT publicado en su página de Internet Requerido
DescRetenc Descripción de la retención en caso de que 'CveRetec' sea 'otro tipo de retenciones' Opcional
- Emisor Datos del emisor Requerido
-- RFCEmisor RFC del emisor Requerido
-- NomDenRazSocE Nombre del emisor Opcional
-- CURPE CURP del emisor Opcional
- Receptor Datos del receptor Requerido
-- Nacionalidad Nacionalidad del receptor Requerido
--- Nacional Información del contribuyente de nacionalidad mexicana Requerido
---- RFCRecep RFC del receptor Requerido
---- NomDenRazSocR Nombre del receptor Opcional
---- CURPR CURP del receptor Opcional
--- Extranjero Información del contribuyente residente en el extranjero Requerido
---- NumRegIdTrib Número de registro de identifiación fiscal del receptor Opcional
---- NomDenRazSocR Nombre del receptor residente en el extranjero Requerido
- Periodo Período que ampara el documento Requerido
-- MesIni Mes inicial del período Requerido
-- MesFin Mes final del período Requerido
-- Ejerc Ejercicio fiscal Requerido
- Totales Total de retenciones información de pagos Requerido
-- montoTotOperacion Monto total de la operación relacionada en el comprobante Requerido
-- montoTotGrav Monto total gravado de la operación Requerido
-- montoTotExent Monto total exento de la operación Requerido
-- montoTotRet Monto total de las retenciones Requerido
- ImpRetenidos Total de impuestos retenidos Requerido
-- BaseRet Base del impuesto Opcional
-- Impuesto Tipo de impuesto conform al catálogo del SAT Opcional
-- montoRet Importe del impuesto retenido Requerido
-- TipoPagoRet Precisar si la retención es pago definitivo o provisional Requerido
- Complemento Se incluye el Timbre Fiscal Digial y nodos complementarios Requerido
- Addenda Extenciones de formato útiles para el contribuyente Opcional

Este cambio está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Medio alternativo para presentación de la contabilidad electrónica
A través de su página de Internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa sobre un medio alterno para presentar la contabilidad electrónica de forma mensual.

A través del Séptimo Anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se modifica el primer párrafo de la Regla 2.8.1.5., que trata sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.

Actualmente está prevista la presentación únicamente a través del Buzón Tributario, y con esta modificación se agrega la opción de hacerlo a través del Portal “Trámites y Servicios” de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”.

Esta modificación está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La herramienta ya se encuentra operando en el sitio indicado.
Avisos de dictamen INFONAVIT: Próximo a vencer

El dictamen en materia cumplimiento de obligaciones de INFONAVIT es opcional, por lo que únicamente los patrones que deseen dictaminar el ejercicio 2014, deberán presentar este aviso.

Plazo
El Artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), señala que el aviso de dictamen se presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen del ejercicio 2014, es el 30 de abril de 2015.

Registros patronales
1. Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y desee dictaminar varios de ellos, presentará un aviso por cada registro a dictaminar, por el ejercicio fiscal o período a dictaminar, en la delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del respectivo centro de trabajo o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

2. Si el patrón desea dictaminar todos sus registros patronales podrá presentar los avisos en la delegación del Instituto que le corresponda o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

3. El aviso deberá ser suscrito por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador (CPD).

4. Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

Aceptación del aviso
El Artículo 60 del RIPAEDI establece que si en un término de 15 días hábiles no recae notificación del instituto al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen.

Restricciones
Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos:
• Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente.
• Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado.
• Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios.
• Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el período a dictaminar.

Beneficios
De acuerdo con el Artículo 79 del Reglamento referido, los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en términos del presente Reglamento, y
c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, y

III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

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