Con fecha 17 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Sistema de Justicia Penal, que reforma 21 leyes federales y modifica más de 350 leyes locales.
El decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación como Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.
En lo que respecta al Código Fiscal de la Federación, las reformas consisten en:
Artículo 42 - Facultades de comprobación
Se deroga la fracción VIII que establece la facultad de la autoridad para allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
Esta facultad se traspasa al Artículo 92.
Artículo 92 - Inicio de proceso penal por delitos fiscales
Se establece que la SHCP tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en el Código. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos.
Se establece que los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la SHCP, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
La SHCP podrá allegarse de los datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales.
Se establece el procedimiento para las “providencias precautorias”, así como el manejo de reparación del daño y la aplicación del interés fiscal.
Artículo 96 - Responsables de encubrimiento de delitos fiscales
Se adecúa el texto a la nueva terminología manejada en la reforma. Por ejemplo, el término “inculpado” es modificado por “imputado”, entre otras modificaciones similares.
Artículo 102 y 103 - Delito de contrabando
Se traspasa el último párrafo del Artículo 102 (Delito de contrabando) al 103 (Presunciones de contrabando).
Este último párrafo trata sobre los casos en que no se formulará declaratoria de perjuicio, al cumplir de forma espontánea con las obligaciones.
Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 18 de junio de 2016.
Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de creación de las autoridades de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso de la Federación y de las entidades federativas, se deberán emitir los acuerdos y lineamientos que regulen su organización y funcionamiento.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441763&fecha=17/06/2016