Desde el 1 de noviembre de 2014, y hasta el 8 de enero de 2015, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $300 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
Franquicia
Cuando el arribo de los pasajeros internacionales es por vía terrestre, tienen derecho a introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; sin embargo, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 8 de enero de 2015, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los pasajeros arriban al país por vía marítima o aérea, la franquicia durante todo el año se mantiene en $500 dólares por persona.
Franquicia Acumulativa para Familias
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Monto para Importación de Mercancías de Pasajeros sin Necesidad de Agente Aduanal
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% y se enterará presentando el formulario de 'Pago de contribuciones al comercio exterior'. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento.
En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.
Equipaje de Pasajeros
Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación.
Para conocer cuáles mercancías o artículos integran el equipaje de pasajeros se sugiere consultar el catálogo de acuerdo con el artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, tomándose en cuenta también la Regla de Comercio Exterior 2013 3.2.2 y 3.2.3.
Facilidad adicional
A través del comunicado de prensa 043, del 30 de marzo de 2014, el SAT informa que a partir del 1 de abril ya no serán sujetos de revisión los pasajeros, equipajes y mercancías, que salgan de aeropuertos o terminales de autobuses ubicados en la franja o región fronteriza, y tengan como destino el resto del territorio nacional. Esta facilidad no es aplicable para vuelos procedentes del extranjero que arriben a estos aeropuertos o terminales.
Para el caso de vehículos, las personas que viajan a México en su vehículo pueden hacer el trámite de importación temporal antes de llegar a la aduana y cancelarlo al regresar al extranjero a través de www.banjercito.gob.mx, en los consulados en Estados Unidos o directamente en los módulos CIITEV de las aduanas, hasta con 60 días de anticipación.
Declaración Electrónica de Aduana Electrónica
Cabe mencionar que para aquellos pasajeros que excedan de la franquicia y que vayan a pagar los impuestos correspondiente, ya es posible llenar la Declaración de Aduana por Internet antes de llegar al país. Para estos efectos, los pasajeros pueden ingresar a la página de Internet de Aduanas, llenar el formato, imprimirlo y entregarlo al momento de cruzar la aduana a México, con lo que se evitarán molestias durante su arribo. El acceso directo a la declaración electrónica en el siguiente:
https://siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=1