Complemento CFDI para obras de arte plásticas y antigüedades
Con fecha 3 de julio de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para obras de arte plásticas y antigüedades.

Este complemento fue dado a conocer originalmente el 28 de mayo de 2015; sin embargo, el 1 de julio fue retirado del sitio referido sin mayor explicación.

El complemento a utilizar en las operaciones relativas a obras de arte plásticas y antigüedades, maneja los siguientes datos:

Dato Descripción Tipo
Versión Expresar la versión del complemento (1.0) Requerido
Tipo Bien Tipo de bien enajenado, conforme al catálogo publicado en la página del SAT Requerido
Otros Tipo Bien Dato a indicar en caso de haber elegido “Otros” en TipoBien Opcional
Titulo Adquirido Título o forma por el que se adquirió la obra de arte o antigüedad
conforme al catálogo publicado en la página del SAT Requerido
Otros Titulo Adquirido Sólo debe incluirse en caso de haber elegido
“Otros” en el atributo TituloAdquirido Opcional
Subtotal Monto o valor original de adquisición, en su caso. Opcional
IVA IVA del monto o valor original Opcional
Fecha Adqusicion Fecha en que se adquirió original mente la obra o antigüedad Requerido
Caracteristica De Obra
o Pieza expresar las características de la obra o pieza de
arte plástica o antigüedades de conformidad con el Catálogo publicado
en el la página del SAT Requerido


Debido a que este complemento fue difundido a partir del 3 de julio, su uso debería ser obligatorio a partir del 2 de agosto de 2015; sin embargo, en la página del SAT se indica que el mismo fue presentado el 28 de mayo de 2015 lo que significaría que sería obligatorio a partir del 27 de junio. Dado que el complemento fue retirado de la página de Internet desde el 1 de julio, sería materialmente imposible obligar a los contribuyentes a cumplir con este complemento puesto que no estuvo disponible en esas fechas.

Es necesaria una aclaración sobre el particular por parte de la autoridad.

Los documentos completos que contienen estos estándares pueden ser consultados en la página de Internet del SAT, donde se encuentran todos los complementos de CFDI, en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complementos_factura_cfdi.aspx

Actualización RIF 2015 (RIF podrán pagar mediante transferencia electrónica)
Uno de los requisitos generales de las deducciones para todo tipo de contribuyentes es que las erogaciones se efectúen bajo ciertos lineamientos en que el efectivo resulta un medio limitado.

La norma fiscal dicta que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, para el caso específico del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el Artículo 112 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como obligación el efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Esto es, en el RIF se establece como obligación el efectuar los pagos mediante cheque o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios, pero no se hace referencia ni a transferencia electrónica, ni a monederos electrónicos autorizados.

En virtud de lo anterior, que parece ser una omisión del Legislador, se expide la Regla Miscelánea 3.13.12., la cual indica que los contribuyentes del RIF también pueden realizar mediante transferencia electrónica el pago de las erogaciones relativas a sus compras, inversiones y gastos, cuyo importe sea superior a $2,000.

Esta regla se contiene en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y entra en vigor el 3 de julio de 2015.
Nueva estructura para el Presupuesto de Egresos 2016
A través de un comunicado de prensa fechado el 30 de junio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta la estructura programática para el presupuesto de egresos 2016.
Este es el primer documento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe entregar al H. Congreso de la Unión en el contexto de la reingeniería del gasto público con el enfoque de “Presupuesto Base Cero”.

Información de la estructura programática 2016 (artículo 42, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria)
Estructura Programática  http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/PEF/programacion/programacion_16/1_av_PyP_Inv_ene_may_2015.pdf



Para 2016 se propone emplear un total de 851 programas presupuestarios, lo que representa una disminución de 22.4% respecto al número de programas de la Estructura Programática vigente total.

El número de programas presupuestarios de los Ramos Administrativos y las Entidades de Control Directo, que se emplearán en la Estructura Programática del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, que debe someterse a consideración de la H. Cámara de Diputados, se redujo a 605, lo que representa una disminución de 26% respecto de la Estructura Programática vigente en 2015.

Dicha disminución se hizo con base en las siguientes acciones:
i. 261 programas presupuestarios se fusionaron en 99 programas
ii. Se re-sectorizaron 7 programas
iii. Se eliminaron 56 programas
iv. Se crearon 4 nuevos programas presupuestarios

El Ejecutivo, en su comunicado de prensa, destaca las siguientes acciones:
• Con el objeto de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población se fusiona el Programa de Apoyo Alimentario, que contribuye a mejorar el acceso a la alimentación de las familias en condición de pobreza, con PROSPERA Programa de Inclusión Social, el cual otorga apoyos en efectivo y en especie para mejorar su alimentación, salud y educación.

Asimismo, se propondrá re-sectorizar el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) a la Secretaría de Desarrollo Social fusionándole el Programa de Opciones Productivas de dicha Secretaría, con el fin de articular y promover que las personas en situación de pobreza cuenten, en una sola instancia, con acceso a recursos que les permitan desarrollar proyectos sustentables y productivos que mejoren su calidad de vida.

• En materia Educativa se crea el Programa Nacional de Inglés y el Programa Nacional de Convivencia Escolar con el objeto de prevenir la violencia dentro de las escuelas del país.

Además, se consolida el Programa de la Reforma Educativa con todos los programas de infraestructura que maneja la Secretaría de Educación Pública con el objeto de articular de manera eficaz los recursos que se destinarán para abatir el rezago en infraestructura y fortalecer la autogestión de las escuelas.

• Se crea el Programa de Apoyo a Pequeños Productores que estará orientado a atender el desequilibrio regional, disparidades de niveles de producción y bienestar de la población rural, focalizando recursos a la productividad de pequeñas unidades de producción, de subsistencia o autoconsumo para que en el mediano plazo puedan migrar a una agricultura que genere excedentes comercializables de pequeña escala.

Se pretende que dicho programa opere con reglas únicas y cuente con una ventanilla única de atención, para hacer más eficiente la operación y oportunidad de los incentivos a los proyectos que se determinen para atender problemáticas específicas.

• En materia de Desarrollo Territorial y Urbano se crea un Programa de Infraestructura, que engloba diversos programas (Hábitat, Fomento a la Urbanización Rural, Rescate de Espacios Públicos y Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales) que proveen obras de mejoramiento del entorno urbano, vivienda y acciones sociales que atienden el desarrollo comunitario.

A dicha fusión, se incluye el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (actualmente a cargo de SEDESOL), el cual se enfoca en localidades en situación de pobreza con atención en mejoramiento de la vivienda e infraestructura social.

De esta manera, el nuevo programa logrará mejorar la atención a la población beneficiaria de una manera integral, considerando tanto las deficiencias en la calidad y los espacios en la vivienda, como las carencias en los servicios básicos de las mismas.

• Con el propósito de agilizar la transferencia de apoyos a las entidades federativas y Municipios, hacer más eficiente el uso de los recursos públicos y evitar duplicidades en la implementación de las acciones en materia de seguridad pública, se establece el Programa de Subsidios en materia de seguridad pública a partir de la fusión de los programas “Otorgamiento de subsidios en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal” y “Otorgamiento de subsidios para las entidades federativas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de mando policial”.


¿A partir de cuándo se presenta la información de outsourcing al INFONAVIT?
El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El inicio de vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015.

Dicho artículo, en resumen establece lo siguiente:

Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Serán considerados patrones y no intermediarios las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de referencia.

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; RFC y NRP, entre otros.
II. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Al respecto, el INFONAVIT ha informado a través de su página de Internet, que si bien es cierto que el artículo 29-Bis entró en vigor el 5 de junio de 2015, también lo es que la información referida se presentará en las delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Asimismo, la información que se proporcione será la correspondiente al tercer trimestre del presente año (julio-septiembre), y se presentará en el mes de octubre de 2015.

Por lo anterior, los patrones deben considerar lo siguiente:
• El primer período a informar es el trimestre julio – septiembre, que se presentará, en principio, en octubre.
• La información se presentará de forma presencial en las delegaciones.
• Cuando se dé a conocer el formato electrónico, la obligación se podrá cumplir muy probablemente a través de Internet.
Vence hoy el "Aviso de regularización de vehículos de autotransporte"
El 29 de junio de 2015 vence el plazo para la presentación de aviso de intención de regularización de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, de conformidad con el decreto que prevé este esquema, publicado el 26 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de un comunicado de prensa.

El comunicado de referencia se reproduce a continuación.
México, D.F., a 20 de junio de 2015
Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte
Comunicado de prensa 072

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el próximo 29 de junio de 2015 vence el plazo para que los propietarios de vehículos de autotransporte de pasaje y carga presenten el aviso de intención para regularizar sus unidades, al amparo del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.

Las personas que tengan una unidad de procedencia extranjera en México de carga o pasajeros, pueden regularizar y modernizar sus vehículos, ya que se puede tomar su camión, que será chatarrizado, a cuenta de uno nuevo o seminuevo.

Al entregar el vehículo para ser destruido, se obtiene a cambio un crédito para adquirir una unidad nueva o seminueva, participan las unidades con una antigüedad de más de 10 años de autotransporte de carga, pasajeros y turismo; y ocho años para autotransporte de pasajeros urbano y suburbano.

Para presentar el aviso de intención para regularizar los vehículos, los propietarios deben ingresar en sat.gob.mx e ingresar un caso de Orientación en la sección de Mi Portal únicamente con su Contraseña.

Se puede consultar más información de los requisitos y trámites a realizar para acceder a este esquema en el Portal del SAT o en Infosat al 01800 4636 728.

La renovación y modernización del parque vehicular contribuye en gran medida a impulsar el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo, haciéndolo más competitivo y generando mejores oportunidades a las empresas y sus trabajadores.

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