Avances en Devolución de IVA
En fecha reciente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer a través de su página de Internet un comunicado en el que expone los acuerdos alcanzados en la Primera Reunión Periódica celebrada entre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria sobre devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación se transcribe el documento de referencia.

“SEGUIMIENTO DE AVANCES EN EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.”

1. Será analizada la posibilidad de extender a otros sectores los procedimientos de certificación para la devolución de IVA, como son el sector minero, pesquero y los proveedores nacionales que en un alto porcentaje se dedican a surtir al sector exportador.

Asimismo se analizará la posibilidad de otorgar facilidades o algún tipo de certificación para contribuyentes con buen historial de cumplimiento.

Para el desahogo de los puntos anteriores, la PRODECON en coordinación con el SAT convocará a la brevedad a las cámaras empresariales y colegios de profesionistas que asistieron a esta reunión periódica para tener las mesas de trabajo correspondientes.

2. PRODECON en coordinación con el SAT convocará a una mesa de trabajo con los contribuyentes que asistieron a la reunión periódica, para analizar la posibilidad de llevar a cabo el diferimiento de la obligación de cumplir con lo señalado en la fracción III de la Regla 2.8.1.4 de la RMF 2015 relativa a las pólizas de la contabilidad en medios electrónicos; a dicha reunión se podrá convocar a la AMITI y la AMEXIPAC en su caso.

3. En cuanto a las devoluciones parciales, se reiteró que desde el año 2014 se obtuvo por consenso una estrategia con el SAT, en la cual uno de sus puntos es la procedencia de este tipo de devoluciones; por lo que si esta estrategia no se cumple, la PRODECON y el SAT se comprometen a apoyar al contribuyente que se vea afectado ante su incumplimiento.

4. Respecto de la desconcentración de la emisión de resoluciones de solicitudes de devolución de IVA, se reitera que precisamente su centralización fue una medida implementada en 2013 por el SAT para proteger a los contribuyentes de posibles actos de corrupción por las cantidades que implican estas devoluciones; sin embargo el SAT analizará la posibilidad de valorar el monto que permita desconcentrar estos procesos para agilizar los trámites de devolución a lo que, en su caso, PRODECON dará seguimiento.

5. El SAT se compromete a dar difusión de su normatividad interna en materia de devoluciones de IVA a todas y cada una de sus Administraciones Locales para su puntual cumplimiento, independientemente de la rotación necesaria de administradores locales, lo cual busca evitar los vicios que se pudieran generar por arraigos en dichas administraciones locales.

6. Por cuanto al tema de tratamiento de IVA en construcción de casa habitación, PRODECON atenderá ésta situación a través de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, ya que recientemente emitió y notificó un Análisis Sistémico al SAT y próximamente se llevará a cabo una mesa de trabajo.

7. A través de mesas de trabajo que se programen, PRODECON y SAT retomarán la propuesta relativa a que en la orden de visita domiciliaria que se emita con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se deberá indicar qué es lo que se busca con el acto de fiscalización, específicamente respecto de la solicitud de devolución que la originó para evitar que sea genérica.

Lo anterior, como parte de la propuesta que hizo PRODECON para llevar a cabo modificaciones a la estrategia del SAT para ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución, misma que fue rechazada en su momento.
1° Modificación a RMF 2015
Con fecha 3 de marzo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1.

El contenido de esta resolución ya había sido dado a conocer a través de cinco anteproyectos difundidos en su oportunidad por el SAT


• 1° Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (Marzo 03, 2015)
• 5° Anteproyecto de I Modificación a Miscelánea Fiscal 2015 (Febrero 27, 2015)
• 4° Anteproyecto de I Modificación a Miscelánea Fiscal 2015 (Febrero 26, 2015)
• 3° Anteproyecto de I Modificación a Miscelánea Fiscal 2015 (Febrero 26, 2015)
• 2° Anteproyecto de I Modificación a Miscelánea Fiscal 2015 (Enero 28, 2015)
• 1er Anteproyecto de I Modificación a Miscelánea Fiscal 2015 y Anexo 1 (Enero 22, 2015)
• Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Tercera Sección) (Diciembre 30, 2014)
• Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa en la Cuarta Sección) (Diciembre 30, 2014)
• Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa de la Tercera Sección) (Diciembre 30, 2014)

Como parte de la Resolución Miscelánea, se incluyen los siguientes anexos:
• Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
• Anexo 1-A, de trámites fiscales.
• 1/CFF à 33/CFF
• 49/CFF à 182/CFF / 1/ISR à 22/ISR
• 23/ISR à 81/ISR / 1/IVA à 5/IVA / 1/IEPS à 33/IEPS / 1/ISTUV / 1/ISAN à 3/ISAN / 1/LIF à 4/LIF / 1/LISH à 5/LISH
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 à 5/DEC-1
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a
las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2

• Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.
• Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) y 35 del CFF.
• Anexo 4, que comprende el listado de instituciones de crédito en las que se pueden realizar pagos de impuestos.
• Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
• Anexo 6, 'Catálogo de Actividades Económicas', que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.
• Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.
• Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2014 y 2015.
• Anexo 9, por el que se da a conocer la tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la RMF para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.
• Anexo 10, por el que se dan a conocer los listados de países de distinta índole fiscal.
• Anexo 11, que se integra por los diversos catálogos para efectos del IEPS.
• Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
• Anexo 13, con las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
• Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
• Anexo 15, respecto del ISAN.
• Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013).
• Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2013, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2013 (SIPRED 2013).
• Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación.
• Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.
• Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015.
• Anexo 20, Medios electrónicos.
• Anexo 21, de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.
• Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
• Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
• Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.
• Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

Servicios prestados por agentes navieros
Con fecha 26 de febrero de 2015, el SAT presenta a través de su página de Internet el Tercer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

La diferencia entre este anteproyecto y las dos versiones anteriores, es la inclusión de la Regla 4.4.3. que trata sobre los servicios prestados por agentes navieros y su tratamiento en materia de IVA.

Al respecto, la regla proyectada señala que los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estarán a lo siguiente:

I. Aplicarán la tasa del 16% del IVA tratándose de las contraprestaciones cobradas a dichos residentes por los siguientes servicios, siempre que estén vinculados con la importación de bienes en los términos del artículo 24 de la Ley del IVA: portuarios, pilotos, remolque, carga, descarga, amarre, desamarre, reparación y mantenimiento de contenedores, inspección, transportación, estiba, maniobras, alijo y custodia, así como cualquier otro identificado con la actividad de transportación, realizados en territorio nacional por el mismo contribuyente o por otro distinto al agente naviero.
II. Podrán aplicar la tasa del 0% del IVA tratándose de las contraprestaciones cobradas a tales residentes en el extranjero por los servicios a que se refiere el artículo 29, fracción V de la Ley del IVA, siempre que estén vinculados con la exportación de bienes y se aprovechen en el extranjero.
III. En ningún caso deberán incluir en el valor de la contraprestación cobrada como comisión los servicios a que se refieren las fracciones anteriores.

Para tales efectos, en el CFDI que dichos agentes navieros expidan se deberán desglosar los montos, aplicando la tasa del IVA respectiva, que correspondan a los siguientes conceptos:
a) La comisión cobrada.
b) Los servicios prestados vinculados con la importación de mercancías a que se refiere la fracción I de la presente regla y,
c) En su caso, los servicios prestados vinculados con la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II de esta regla.

Anexos
Se modifica el Anexo 7 que contiene los criterios normativos. En los proyectos anteriores se anunció la modificación de los anexos 1 (formatos fiscales) y 3 (criterios no vinculativos).

Asimismo, se presenta el Anexo 21 dado a conocer en calidad de anteproyecto por el SAT el 29 de enero de 2015, que contiene el estándar XML de los documentos digitales para efectos de los prestadores de servicio.

Este anteproyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Prima de riesgo
Los patrones deberán presentar al IMSS la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad.

Así lo establece en el Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), lo que significa que la declaración del ejercicio 2014, se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2015.

Ahora bien, el día 28 de febrero de 2015 es sábado, lo que genera duda respecto a si ese día es el último día para cumplir con esta obligación, o si la fecha límite se extiende hasta el siguiente día hábil.

El Artículo 3 del mismo Reglamento establece, a la letra, lo siguiente: “Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios”, por lo que se tiene que para la presentación de la declaración del ejercicio 2014, se tiene como fecha límite el día lunes 2 de marzo de 2015.

La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2015 y hasta el 29 de febrero del 2016.
Opinión de Cumplimiento IMSS
Con fecha 27 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

A través de este Acuerdo se establecen las reglas para obtener la opinión de cumplimiento referida, que requieren aquellas empresas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000, según lo establece el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Esta resolución, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas.

La resolución se puede dar en sentido positivo o negativo, según lo siguiente:

a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

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