Autoridad debe aplicar pérdidas amortizables en facultades de comprobación
En fecha reciente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer su Recomendación 04/2015 relativa a la obligación de la autoridad a aplicar las pérdidas amortizables de un contribuyente cuando ejerce sus facultades de comprobación.
En el caso en cuestión, la autoridad revisa a un contribuyente y le caracteriza como ingreso un préstamo recibido por 9 millones de pesos; sin embargo, al determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) no considera el monto de 29 millones de pesos de pérdidas de ejercicios anterior pendientes de amortizar.
La autoridad argumenta que el préstamo lo caracteriza como ingreso porque el contribuyente no pudo demostrar la fecha cierta del contrato de préstamo, a lo que la PRODECON responde que este criterio de la autoridad es equivocado ya que no existe norma fiscal que establezca que los contribuyentes tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de los actos mercantiles que constituyen parte de su actividad habitual, para dar efectos fiscales a sus operaciones, por lo que es improcedente que la autoridad pretenda desestimar dicho contrato, en virtud de que el mismo no contiene fecha cierta, al no constar en documento público, ni estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad; pues para su validez, no está sujeta al cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la autoridad.
En cuanto a la no aplicación de las pérdidas, la autoridad argumenta que al determinar el ingreso acumulable y, por ende, la utilidad, el contribuyente debió presentar declaración complementaria aplicando estas pérdidas, pues al no hacerlo está perdiendo el derecho de aplicarlas, ya que así lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Artículo 61 de la Ley, al indicar que “cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado”.
La PRODECON señala que aun cuando la citada regla de disminución debe entenderse desde la perspectiva de la obligación que tienen todos los contribuyentes de autodeterminar las contribuciones a su cargo, según lo dispone el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que en el caso concreto, la determinación del nuevo resultado fiscal del contribuyente, correspondiente al ejercicio de 2009, derivó de las facultades de comprobación del SAT, por lo que la autoridad no tenía la opción, sino la obligación de considerar (disminuir) la cantidad que la referida quejosa le había reportado mediante declaración anual de 2008, reiterándola en la declaración anual de 2009, como pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, por lo que esa autoridad no puede ni debe hacer valer su desconocimiento en perjuicio del contribuyente.
Por lo anterior, la PRODECON emite una recomendación en el sentido de que la autoridad valore la documentación que acredita el préstamo y se abstenga de aplicar el criterio conforme al cual los documentos privados en los que la ley no exija ninguna formalidad, deban ser protocolizados ante Notario Público y registrados en el Registro Público de Comercio, y que calcule nuevamente el resultado fiscal del ejercicio revisado, considerando las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente en ejercicios anteriores.
No debe negarse derecho devolución de mercancías embargadas
Da a conocer en su página de Internet la Recomendación 05/2015 relativa a la negación del derecho a devolver mercancías embargadas, al pedir la autoridad que el contribuyente acredite la propiedad, siendo que el derecho está reconocido en sentencia firme.
En el caso de estudio la Aduana de Manzanillo, resolvió el PAMA iniciado al contribuyente, mediante el cual le fueron embargadas precautoriamente las mercancías consistentes en 40,000 piezas de suela de plástico, 40,000 piezas de partes superiores de calzado, al considerar que éstas debieron clasificarse arancelariamente como un artículo completo y no como partes, es decir, como 20,000 pares de sandalias, procediendo a determinar un crédito fiscal y resolviendo que las mercancías pasaban a propiedad del Fisco Federal.
El contribuyente interpuso de nulidad obteniendo resolución favorable. Mediante sentencia interlocutoria se resolvió el incidente de daños y perjuicios, declarándose la nulidad lisa y llana pero declarando infundada la indemnización reclamada, pero reconociéndose el derecho del contribuyente para solicitar la devolución de las mercancías embargadas y ordenando efectuar dicha devolución.
La aduana de Manzanillo informó que las mercancías de mérito habían sido transferidas y entregadas para su venta, donación o destrucción a la Delegación Regional Occidente, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), agregando que dicha Delegación le informó que las mercancías fueron vendidas en subasta pública, siendo imposible jurídica y materialmente la devolución, por lo que debía solicitar el resarcimiento económico y/o pago en especie.
Dado lo anterior, el quejoso solicitó resarcimiento económico agregando copia de la factura de las mercancías, original de la traducción de la factura y copia del pedimento de importación, así como copia de la sentencia interlocutoria en el incidente de daños y perjuicios.
La autoridad negó dicho resarcimiento, argumentando que la promovente no había exhibido en original, copia autógrafa o certificada, el comunicado emitido por la autoridad aduanera que manifestara la imposibilidad para devolver las mercancías embargadas, así como el documento mediante el cual la contribuyente acreditara su propiedad, pues aportó copia fotostática simple a color de la factura y se debe aportar la factura original.
A juicio de la PRODECON la resolución de la autoridad viola los derechos del contribuyente, ya que en el juicio promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se reconoce el derecho a solicitar la devolución de las mercancías embargadas, ya que los efectos de una sentencia no se limitan a la mera anulación de los actos impugnados, sino que también tutelan, en toda su extensión, los derechos de quien acudió a demostrar la ilegalidad de las actuaciones por las cuales éstos se vulneraron, fijando con claridad la manera en que deberán ser restituidos o reparados.
En otras palabras, dice la Procuraduría en su Recomendación, si la Sala fiscal en el caso de mérito no hubiera constatado que la contribuyente contaba con el derecho para que le fueran devueltas las mercancías embargadas mediante el PAMA, no habría ordenado a la autoridad demandada que efectuara dicha restitución; lo anterior, pues no resultaría jurídicamente admisible que se obligue a la autoridad a reconocer un derecho si el particular no cumple con todos los elementos para ello.
Por lo anterior, la Procuraduría sugiere al SAT autorizar el resarcimiento económico solicitado por el contribuyente.
Deducción de intereses hipotecarios no se limita a un crédito
Con fecha 10 de febrero de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 06/2015 relativa a la negación del derecho a devolver mercancías embargadas, al pedir la autoridad que el contribuyente acredite la propiedad, siendo que el derecho está reconocido en sentencia firme.
En el caso en cuestión la autoridad determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente por concepto de devolución indebida de Impuesto sobre la Renta (ISR) señalando que había aplicado de forma incorrecta la deducción de intereses hipotecarios, devolviendo así cantidad mayor a la legalmente procedente.
Lo anterior bajo el argumento de que los intereses deducidos incluyen los pagados con motivo de diversos créditos hipotecarios, siendo que el Artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR únicamente permite la deducción de intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, lo cual debe interpretarse en el sentido de que serán deducibles los intereses correspondientes a un solo crédito, y no varios.
La Procuraduría considera que la liquidación de la autoridad viola los derechos fundamentales del contribuyente ya que la interpretación que hace la autoridad no es correcta, puesto que el precepto no limita el número de créditos hipotecarios cuyos intereses se pueden deducir, siempre que se destinen a la adquisición de su casa habitación.
Por lo anterior, la Procuraduría recomienda a la autoridad dejar sin efectos el crédito fiscal determinado al contribuyente, así como respetar sus derechos humanos.