Con fecha 7 de enero de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer 4 criterios normativos con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, que otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto, el Titular de la citada Dirección emitió los siguientes Criterios Normativos:
Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto que pueda considerarse de previsión social, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
El texto que se reproduce menciona que lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se actualiza la veracidad y demostrabilidad del concepto.
Criterio 01/2014
Cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente:
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores
Criterio 02/2014
Indemnización por enfermedad o accidente de trabajo no acontecido: Integra SBC
Bajo el rubro Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
En el texto de este criterio el IMSS indica que ha detectado que diversos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, y sin integrar estos pagos al salario base de cotización, lo cual considera una práctica indebida, y señala que estos conceptos deben integrarse en los términos del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Criterio 03/2014
Cantidades que no cumplen con requisito de plan de pensión: Integran SBC
El texto de este criterio establece que las cantidades que no cumplan con requisitos de planes de pensión establecidos por la CONSAR, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
En el texto de este criterio el IMSS indica que de acuerdo con el Artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social excluye de la integración salarial las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Asimismo, en las disposiciones aplicables a la CONSAR, establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones, entre los que destacan:
• Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
• En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.
Criterio 04/2014
Conclusión
En este sentido, el IMSS señala que ha detectado que algunos patrones entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización, lo cual considera incorrecto, pues según lo expuesto anteriormente, estas cantidades deben integrarse al salario base de cotización.