Estímulo diesel en actividades agropecuarias o silvícolas (Tesis para estimulo del 2013)
Tesis relacionada al Estímulo Fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013,


El mencionado estímulo constituye un mecanismo de política fiscal implementado por el Estado para disminuir la carga tributaria de sus destinatarios buscando un fin público.

No obstante lo anterior, éste no se traduce en un derecho humano, sino una prestación económica que el Estado concede a un grupo de personas, por lo que no le son aplicables los principios de progresividad de los derechos humanos y de irretroactividad de la ley, ya que dicho incentivo no surge de un derecho de los contribuyentes, sino de una facultad del Estado, quien no está obligado a otorgarlo en todo momento, porque incluso, puede desaparecer sin haber generado algún derecho adquirido, sin que pueda afirmarse que el Estado esté obligado a concederlo en todo tiempo y lugar, ni menos aún que los contribuyentes tengan un derecho subjetivo a exigirlo.


Tesis: 2a./J. 128/2014 (10a.)
Anexo 15 de la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 13 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014.

Este anexo contiene los siguientes datos:

A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2015.
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2015.
C. Código de Claves Vehiculares:

1. Registradas
2. Canceladas

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Criterios normativos IMSS 2014
Con fecha 7 de enero de 2015 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer 4 criterios normativos con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, que otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto, el Titular de la citada Dirección emitió los siguientes Criterios Normativos:


Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto que pueda considerarse de previsión social, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

El texto que se reproduce menciona que lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se actualiza la veracidad y demostrabilidad del concepto.

Criterio 01/2014

Cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente:
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores

Criterio 02/2014

Indemnización por enfermedad o accidente de trabajo no acontecido: Integra SBC
Bajo el rubro Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

En el texto de este criterio el IMSS indica que ha detectado que diversos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, y sin integrar estos pagos al salario base de cotización, lo cual considera una práctica indebida, y señala que estos conceptos deben integrarse en los términos del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Criterio 03/2014


Cantidades que no cumplen con requisito de plan de pensión: Integran SBC
El texto de este criterio establece que las cantidades que no cumplan con requisitos de planes de pensión establecidos por la CONSAR, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

En el texto de este criterio el IMSS indica que de acuerdo con el Artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social excluye de la integración salarial las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Asimismo, en las disposiciones aplicables a la CONSAR, establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones, entre los que destacan:

• Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
• En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

Criterio 04/2014


Conclusión
En este sentido, el IMSS señala que ha detectado que algunos patrones entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización, lo cual considera incorrecto, pues según lo expuesto anteriormente, estas cantidades deben integrarse al salario base de cotización.
Compilación de Criterios Normativos Boletín 2014
Con fecha 7 de enero de 2015 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer la Compilación de los Criterios Normativos en Materia de Impuestos Internos 2014.

Estos criterios son exactamente los mismos que los dados a conocer en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado también el 7 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

La diferencia entre el Anexo 7 y la Compilación 2014, es la clave que tienen los criterios.

Para el caso de la Compilación 2014 la estructura de la codificación es la que se ha seguido en los años anteriores en la forma de: NN/AAAA/LLL, siendo NNN = número de criterio, AAAA = año de aplicación, LLL = Ley a la que corresponde el criterio.

En el Anexo 7 la estructura de codificación que se maneja es NN/LLL/N, siendo NN = número de criterio, LLL = Ley a la que corresponde el criterio, N = letra “N” asignada a todos estos criterios normativos.
Facturas de PF, SC y coordinados de 2014 pagadas en 2015 ¿Deducibles?
Dentro de los requisitos de deducción de los gastos existen dos que generan conflicto cuando se trata de pagos a personas físicas, a sociedades civiles, a coordinados, a los servicios de agua potable y recolección de basura doméstica, así como de donativos.

Requisito
Uno de los requisitos de deducción tiene que ver con el momento de la deducción de estos pagos, que es la fecha en que estos efectivamente se eroguen. El otro requisito de las deducciones es que la fecha de los comprobantes fiscales de un gasto debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, lo cual genera un conflicto cuando se tiene una factura expedida en 2014 pero que se paga en 2015.

En este caso el pago tendría que deducirse en la fecha en que se efectúa (2015), pero la fecha del comprobante no es del mismo ejercicio, y es aquí donde se presenta el conflicto.

Fundamento
El Artículo 27 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece:

Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate (…)

De aquí se deriva el requisito de que estos pagos se deduzcan hasta la fecha de pago.

El mismo artículo, en su fracción XVIII, establece como requisito de deducción que “la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”.

Alternativa práctica
En el diario operar de los negocios este conflicto se presenta de forma generalizada. Una salida práctica es cancelar las facturas generadas en el ejercicio anterior que están pendientes de pago, y generarlas en el nuevo ejercicio, evitando así el conflicto de la fecha del comprobante y la fecha de deducción; sin embargo, para algunas empresas esta práctica resulta complicada y no lo ven como una solución viable.

Argumento jurídico
Al margen de una posible solución práctica como la que se indica, existe una argumentación jurídica que puede apoyar la deducción del gasto en la fecha de pago independientemente de la fecha del comprobante.

Este argumento consiste en que el requisito de la fecha de comprobante es uno de tipo general, mientras que el requisito de la deducción hasta la fecha de pago es un requisito específico que, por su naturaleza, anula o supera al requisito general.

La aplicación de este criterio jurídico es análogo al soporte jurídico que se aplica para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo requisito de acreditamiento es, precisamente, que esté efectivamente pagado independientemente de la fecha del comprobante. Esto es, el IVA de un gasto soportado con un comprobante fechado en diciembre de 2014, pero pagado en enero 2015, es acreditable en enero de 2015 porque el requisito específico es que éste se encuentre pagado. (5 LIVA fracc III)

Lo mismo sucede con la deducción de los pagos referidos, al ser deducibles únicamente en la fecha de pago, entonces el requisito de que el comprobante del gasto sea del mismo ejercicio queda por naturaleza invalidado.

Momento de pago
La ley establece que se entenderá que los gastos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

En el caso específico del pago con cheque, la ley prevé expresamente que la deducción se efectúe en el ejercicio en que éste se cobre, pero establece que el requisito es que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y de cobro del cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. En este caso, se debe tener especial cuidado en que el cheque sea cobrado en el plazo indicado.

Recomendación
Es recomendable ver, para cada caso en lo individual, las alternativas que se tienen para aplicar las diferentes soluciones, ya que puede haber aristas particulares que puedan incidir en la forma más eficaz de solventar la situación.

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