A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015, se incorpora una nueva sección, dentro del Capítulo de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.
A través de esta sección se establece un régimen de facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, mismo que a continuación se explica.
Facilidad
Las siguientes personas morales que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI), los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes:
• Asociaciones de intérpretes y de actores
• Sindicatos de trabajadores de la música
• Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
Requisitos
Para aplicar esta facilidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Presentar aviso de que optan por aplicar esta facilidad, mediante un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, solicitando al SAT en enero de cada año la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• Recabar anualmente en el mes de enero, de las personas físicas por las cuales realicen los cobros, un escrito en el cual manifiesten su voluntad para aplicar esta facilidad y conservarlos como parte de su contabilidad.
• Las personas morales deberán dar aviso de los datos de las personas físicas por cuya cuenta y orden realizarán el cobro, a través de la página de Internet del SAT, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba el escrito a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la ficha de trámite 183/CFF del Anexo 1-A. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• De la misma forma, dentro del mismo plazo y a través del mismo medio, se deberán de informar los datos de las nuevas personas físicas por cuya cuenta y orden la persona moral vaya a realizar cobros, así como los datos de las personas físicas que dejen de recibir este servicio. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• Realizar los enteros del ISR e IVA correspondientes en los términos que se indican más adelante.
• Mantener en su contabilidad el registro de los cobros que realicen por cuenta y orden de las personas físicas, en donde se reflejen las cantidades entregados y los saldos pendientes.
Estas personas morales deberán además comprobar que esos ingresos no son atribuibles a ellas de la siguiente manera:
• Distribuirán los ingresos a las personas físicas
• Entregarán a la persona física un CFDI de egreso y una representación impresa del mismo
• Recabarán la firma de consentimiento de la persona física para la emisión del CFDI a su nombre y como confirmación de la recepción del ingreso
• Conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad
Retención y pago de impuestos
En materia de retención y entero de impuestos las personas morales deberán cumplir con lo siguiente:
En materia de retención de ISR:
• Recabar de la persona física, en su caso, el CFDI correspondiente a las retenciones del ISR realizadas. Dichas retenciones serán acreditables en la determinación del pago provisional del ISR correspondiente a cada agremiado, socio, asociado o miembro, sin deducción alguna.
• En caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención del ISR, las personas morales deberán enterar el 10% del monto de la operación, sin deducción alguna, por concepto de pago provisional del ISR de la persona física que perciba el ingreso, sobre el monto total del pago de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se hubiera efectuado la retención.
En materia de IVA:
• Recabar de la persona física, en su caso, los CFDI de retenciones de las dos terceras partes del IVA correspondiente, las cuales serán consideradas como pago definitivo del impuesto sin acreditamiento alguno. Se deberá realizar el entero de la parte restante del IVA que corresponda.
• Enterar el IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin que proceda acreditamiento, compensación o disminución alguna, en el caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención correspondiente.
• Estos pagos deben efectuarse como pago mensual definitivo del impuesto de la persona física a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Personas físicas que cobraron de forma directa
Las personas físicas que obtengan ingresos de forma directa, es decir, que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales, podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos del apartado anterior, correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente:
Tratándose de retenciones de ISR:
• Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso;
• Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los 15 días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente.
Tratándose de retenciones de IVA:
• Proporcionar a las personas morales el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral.
• Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente.
IVA no acreditable, deducible
El IVA que la persona moral pague a nombre de la persona física, sin acreditamiento alguno, se considerará como gasto para efectos del ISR, ello en virtud de que las retenciones del IVA se realizan por la totalidad del impuesto, sin acreditamiento alguno.
Declaración del ejercicio
Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, estarán obligadas a presentar su declaración del ISR del ejercicio, acumulando todos sus ingresos.
Contabilidad
Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, estarán relevadas de llevar contabilidad, siempre y cuando sus ingresos provengan únicamente de cantidades cobradas a través de las personas morales a que se refiere esta sección.
DIOT
Se releva a estas personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, de presentar la información mensual de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceos (DIOT), así como la declaración de clientes y proveedores.
Falta de precisión
No obstante que la facilidad consiste en que sean las personas morales las que emitan los CFDI por cuenta de sus agremiados, sigue quedando la obligación de la persona física de emitir el CFDI por concepto de retenciones.
En este sentido, en esta serie de reglas no se aclara si es válido aplicar la Regla Miscelánea 2.7.5.4. que establece que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”, de forma que no fuera necesario que las personas físicas emitan el CFDI de retenciones.
Vigencia
Este esquema es aplicable desde el 1 de enero de 2015.