Tesis Relevantes de la Semana del 02/03/15 al 06/03/2015
1.- Inmuebles: el contrato entre un particular y quien comercia con bienes raíces

Resumen;
La distinción entre la 'compra' y la 'venta' de inmuebles, aunada al elemento subjetivo, relativo al propósito de los que intervienen en el acto, permite afirmar, por un lado, que dicho acuerdo de voluntades puede ser para uno de los contratantes un acto mercantil, si acaso su celebración tuvo el propósito de una especulación comercial para la obtención de un lucro y, para el otro, civil, si su suscripción se verificó para satisfacer una necesidad personal, sin que dicho acto jurídico, como unidad, deba encuadrarse en una u otra clasificación.

Consecuentemente, el contrato de compraventa de inmuebles celebrado entre una persona dedicada al comercio de bienes raíces y un particular que adquiere el bien para su uso, tiene una naturaleza mixta, al tratarse de un acto de comercio para el primero y uno civil para el segundo.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA DEDICADA AL COMERCIO DE BIENES RAÍCES Y UN PARTICULAR QUE ADQUIERE EL BIEN PARA SU USO, TIENE UNA NATURALEZA MIXTA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE COMERCIO PARA EL PRIMERO Y UNO CIVIL PARA EL SEGUNDO.


2.- Solicitud de devolución: Requerimiento de datos en términos del 22 CFF

Resumen;
Si en la primer prevención se solicitó la presentación de determinados documentos, y de la revisión efectuada por la autoridad a dichas documentales estima procedente efectuar un nuevo requerimiento, debe precisar cada una de las irregularidades advertidas, y no solamente algunas de ellas.

Lo anterior es así, pues razonar en un sentido diverso, facultaría tácitamente a las autoridades fiscales para que deliberadamente guardaran silencio en relación a alguna o algunas de las deficiencias en que incurren los contribuyentes, con el ánimo de que al momento de emitir la resolución correspondiente se aleguen motivos que aun siendo ciertos, no fueron materia de la prevención que mandata el precepto legal en comento.

En tales condiciones, resulta ilegal la resolución por la cual se tiene por desistido a un particular de su solicitud de devolución si al momento de valorar el cumplimiento efectuado al requerimiento respectivo, se invocan circunstancias novedosas, es decir, que no fueron materia del mismo, pues ello dejaría al particular en estado de indefensión al no existir la posibilidad legal de que se emita un nuevo requerimiento, tomando en cuenta que el artículo de referencia restringe el número de ocasiones en que la autoridad puede emitir requerimientos de información, documentos o datos a los contribuyentes.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TIENE POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE CUANDO SE INVOCAN CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ESTOS.


3.-Pagos por arrendamiento de muebles a residentes en el extranjero

Resumen;
Si el artículo 6 del Convenio dispone que no constituyen una propiedad inmueble los buques, embarcaciones, aeronaves y contenedores, es claro que el otorgamiento de su uso o concesión de uso a través de un contrato de arrendamiento para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o científicas, celebrado con residentes en el extranjero, conlleva el que las cantidades pagadas por el señalado arrendamiento se consideren 'regalías'.

Por tanto, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio mismo, dichas regalías pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan.

CANTIDADES PAGADAS POR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. SE CONSIDERAN 'REGALÍAS' DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO SIGNADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


4.- INPC, debe publicarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente que corresponda

Resumen;
El artículo 20 BIS del Código Fiscal de la Federación, no establece el plazo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del procedimiento para el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, con lo cual no sólo se evita que el órgano técnico actúe arbitrariamente al realizar su cálculo y al definir la fecha de publicación.

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULARLO DEBE PUBLICARSE OPORTUNAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.
Resoluciones Favorables a Particulares --> SAT 2015
El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes. En esta ocasión se darán a conocer mensualmente las disposiciones favorables a terceros.

Las disposiciones generales indican que los extractos publicados no generan derechos para los contribuyentes; sin embargo, estas publicaciones sirven para conocer el criterio de la autoridad ante determinadas situaciones.


Diciembre 2014
Para el mes de diciembre de 2014, la autoridad comparte lo siguiente;

Ley del Impuesto al Valor Agregado - Tasa aplicable
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Tasas aplicables

Enero 2015

Para el mes de enero, el SAT ha dado a conocer criterios con la siguiente temática:

Código Fiscal de la Federación - Visitas domiciliarias
Código Fiscal de la Federación – Contabilidad
Ley del Impuesto al Valor Agregado - Tasa aplicable

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp

Febrero 2015
Marzo 2015
Abril 2105
Mayo 2015
Junio 2015
Julio 2015
Agosto 2015
Septiembre 2015
Octubre 2015
Noviembre 2015
Diciembre 2015
DPIVA: ¿Sustituta de la DIOT? --> Via alternativa
En la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015, se da a conocer la Declaración de Proveedores. IVA (DPIVA).

Al respecto, el Tercero Transitorio indica que para efectos de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), podrá utilizarse la forma “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.

Como puede apreciarse, no es que la DPIVA sustituya a la DIOT, al menos hasta ahora, sino que se trata de una vía alternativa para la presentación de la información a través de los proveedores referidos.
Para estos efectos se debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

El 29 de enero de 2015 se publica en la página de Internet del SAT el referido Anexo 21, según lo expresado por Fiscalia en la nota “Presenta SAT el Anexo 21 de la Miscelánea Fiscal 2015”; sin embargo, los “tipos de documentos”, como el DPIVA, aún no son dados a conocer.

Las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT).

Por lo anterior se concluye que, hasta ahora, los contribuyentes podrán continuar utilizando la DIOT para cumplir con la obligación. Será cuando esté listo el anexo del “tipo de documento” del DPIVA, y que los proveedores de servicios estén en condiciones de prestarlo, que los contribuyentes tendrán la posibilidad de evaluar el utilizar esta alternativa.
Régimen de comprobación para músicos, artistas y autores
A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015, se incorpora una nueva sección, dentro del Capítulo de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.

A través de esta sección se establece un régimen de facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, mismo que a continuación se explica.

Facilidad
Las siguientes personas morales que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI), los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes:
• Asociaciones de intérpretes y de actores
• Sindicatos de trabajadores de la música
• Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Requisitos
Para aplicar esta facilidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Presentar aviso de que optan por aplicar esta facilidad, mediante un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, solicitando al SAT en enero de cada año la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• Recabar anualmente en el mes de enero, de las personas físicas por las cuales realicen los cobros, un escrito en el cual manifiesten su voluntad para aplicar esta facilidad y conservarlos como parte de su contabilidad.
• Las personas morales deberán dar aviso de los datos de las personas físicas por cuya cuenta y orden realizarán el cobro, a través de la página de Internet del SAT, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba el escrito a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la ficha de trámite 183/CFF del Anexo 1-A. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• De la misma forma, dentro del mismo plazo y a través del mismo medio, se deberán de informar los datos de las nuevas personas físicas por cuya cuenta y orden la persona moral vaya a realizar cobros, así como los datos de las personas físicas que dejen de recibir este servicio. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• Realizar los enteros del ISR e IVA correspondientes en los términos que se indican más adelante.
• Mantener en su contabilidad el registro de los cobros que realicen por cuenta y orden de las personas físicas, en donde se reflejen las cantidades entregados y los saldos pendientes.

Estas personas morales deberán además comprobar que esos ingresos no son atribuibles a ellas de la siguiente manera:
• Distribuirán los ingresos a las personas físicas
• Entregarán a la persona física un CFDI de egreso y una representación impresa del mismo
• Recabarán la firma de consentimiento de la persona física para la emisión del CFDI a su nombre y como confirmación de la recepción del ingreso
• Conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad

Retención y pago de impuestos
En materia de retención y entero de impuestos las personas morales deberán cumplir con lo siguiente:

En materia de retención de ISR:
• Recabar de la persona física, en su caso, el CFDI correspondiente a las retenciones del ISR realizadas. Dichas retenciones serán acreditables en la determinación del pago provisional del ISR correspondiente a cada agremiado, socio, asociado o miembro, sin deducción alguna.
• En caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención del ISR, las personas morales deberán enterar el 10% del monto de la operación, sin deducción alguna, por concepto de pago provisional del ISR de la persona física que perciba el ingreso, sobre el monto total del pago de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se hubiera efectuado la retención.
En materia de IVA:
• Recabar de la persona física, en su caso, los CFDI de retenciones de las dos terceras partes del IVA correspondiente, las cuales serán consideradas como pago definitivo del impuesto sin acreditamiento alguno. Se deberá realizar el entero de la parte restante del IVA que corresponda.
• Enterar el IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin que proceda acreditamiento, compensación o disminución alguna, en el caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención correspondiente.
• Estos pagos deben efectuarse como pago mensual definitivo del impuesto de la persona física a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Personas físicas que cobraron de forma directa
Las personas físicas que obtengan ingresos de forma directa, es decir, que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales, podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos del apartado anterior, correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente:

Tratándose de retenciones de ISR:
• Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso;
• Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los 15 días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente.

Tratándose de retenciones de IVA:
• Proporcionar a las personas morales el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral.
• Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente.

IVA no acreditable, deducible
El IVA que la persona moral pague a nombre de la persona física, sin acreditamiento alguno, se considerará como gasto para efectos del ISR, ello en virtud de que las retenciones del IVA se realizan por la totalidad del impuesto, sin acreditamiento alguno.
Declaración del ejercicio
Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, estarán obligadas a presentar su declaración del ISR del ejercicio, acumulando todos sus ingresos.

Contabilidad
Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, estarán relevadas de llevar contabilidad, siempre y cuando sus ingresos provengan únicamente de cantidades cobradas a través de las personas morales a que se refiere esta sección.

DIOT
Se releva a estas personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, de presentar la información mensual de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceos (DIOT), así como la declaración de clientes y proveedores.

Falta de precisión
No obstante que la facilidad consiste en que sean las personas morales las que emitan los CFDI por cuenta de sus agremiados, sigue quedando la obligación de la persona física de emitir el CFDI por concepto de retenciones.

En este sentido, en esta serie de reglas no se aclara si es válido aplicar la Regla Miscelánea 2.7.5.4. que establece que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”, de forma que no fuera necesario que las personas físicas emitan el CFDI de retenciones.

Vigencia
Este esquema es aplicable desde el 1 de enero de 2015.

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