Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 -- Cambio de Domicilio
Con la modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que contiene las fichas de los trámites fiscales, que entró en vigor el 5 de junio de 2016, se hace una importante modificación al aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Este aviso puede ser presentado por Internet, a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, en ciertos casos, es necesario concluir el trámite de forma presencial para presentar cierta documentación comprobatoria solicitada por la autoridad.

A partir del 5 de junio de 2016 el SAT agregó un requisito a este trámite para aquellos casos en que el trámite se concluye de forma presencial, y éste es que el contribuyente cuente con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar la presentación del trámite.

Lo anterior significa que cuando el trámite fiscal no requiera concluirse de forma presencial, este requisito de contar con la opinión de cumplimiento positiva no es aplicable, pero sí lo es cuando el trámite deba concluirse de forma presencial.

Generalmente, los casos en que no se requiere que el trámite concluya de forma presencial, es cuando se trata de una modificación que no implica un cambio físico de ubicación. Por su parte, la comparecencia física de la persona se requiere, en términos generales, cuando el cambio implica una nueva ubicación física, y es aquí donde aplica el requisito de contar con la opinión positiva. De cualquier forma, es necesario atender a las indicaciones que en cada caso particular el SAT indique para la correcta conclusión del trámite.

Además de esta modificación también se realizó otra relevante en la que se agregan como supuestos en los que el contribuyente debe presentar aviso de cambio de domicilio cuando se cambie la nomenclatura o la numeración oficial. De esta forma, el contribuyente debe presentar este aviso cuando:

• Establezcan su domicilio en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
• Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
• Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.


Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal por Internet


PTU; PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe entregarse a más tardar dentro de los 60 días siguiente a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del contribuyente.

En el caso de los patrones personas físicas, dado que su declaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril, la PTU se entregará a más tardar el 30 de junio.

Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fisca (RIF), su fecha límite es el 29 de junio.
Se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Con fecha 1 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.

A través de este decreto se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) la cual tiene por objeto, según su Artículo 1, el establecer y operar zonas económicas especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

Las personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como Administradores Integrales o Inversionistas podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en los términos de la presente Ley. Los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia.

Requisitos
Las zonas especiales se podrán establecer cuando reúnan los siguientes requisitos:
• Deberán ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
• Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales
• Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y
• Deberán establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.

Para la operación de estas zonas se elaborará un programa de desarrollo en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios involucrados, y lo someterá a aprobación de la Comisión Intersecretarial.

Beneficios fiscales
Una vez establecida la zona, el Ejecutivo Federal está obligado a establecer beneficios fiscales acordes a las necesidades de dicha zona, mismos que serán temporales, pero con una duración mínima de 8 años. Los beneficios deberán incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas así como creación de infraestructura.

De forma específica, los incentivos o estímulos fiscales para cada impuesto son:

Incentivos o estímulos
Impuesto al Valor Agregado: En materia de IVA, los estímulos otorgados a estas zonas deberán:
• Desgravar los bienes que se introduzcan a dichas Zonas, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, actividades que estarán afectas a la tasa de 0%.
• Cuando los bienes que se introduzcan a las Zonas provengan del extranjero no deberán estar afectos al impuesto mencionado.
• Tratándose de extracción de bienes de las Zonas para introducirse al resto del país, dicha introducción estará afecta a la tasa general de pago.
• Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el impuesto al valor agregado.
• Tratándose de las actividades que se realicen al interior de las Zonas no se considerarán afectas al pago del impuesto al valor agregado y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto, por lo que hace a dichas actividades.

Impuesto sobre la Renta: Promoción de la inversión productiva, la formación de capital humano y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las zonas.

Aduanas: Se creará un régimen aduanero que regule la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las zonas, que contemple:
• Procedimientos expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero
• Que los impuestos al comercio exterior se paguen al extraer las mercancías de la Zona
• Se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de la zona, según corresponda.

Incentivos adicionales
Se establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, que propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y competitividad de las Zonas.

Simplificación de trámites
Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia.

Comentarios adicionales
Existen diversas posturas en cuanto al establecimiento de estas zonas, entre ellas se menciona que estos proyectos pueden servir como laboratorio para experimentar con reformas y programas innovadores, pero son proyectos complejos que no están exentos de peligros para el gobierno, siendo uno de estos riesgos el que la iniciativa privada no considere rentable instalarse en la zona económica, habiendo representado un gasto inútil en infraestructura.

Adicional a esto se corre el peligro de que para su establecimiento se utilicen criterios políticos electorales y no económicos, desvirtuando así el objetivo de estas zonas.

Vigencia
Esta Ley entra en vigor el 2 de junio de 2016, y el Ejecutivo Federal tiene un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor para emitir el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Mis Cuentas; ¿Es un sistema para llevar contabilidad?
A partir de 2016 todos los contribuyentes, personas físicas y morales, tienen la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y, además, de enviar periódicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de su contabilidad a través del “Buzón Tributario”.

No obstante esta obligación general, la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en su regla 2.8.1.6., excluye de la obligación de hacer los envíos de contabilidad a los siguientes contribuyentes:
• Las personas físicas que tributen en el RIF
• Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con ingresos por donativos que no excedan los 2 millones de pesos, y que no obtengan ingresos por los que deban pagar e ISR
• Las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar el sistema “Mis Cuentas” del SAT

Lo anterior se resume de la siguiente manera: Quienes hagan uso de la herramienta Mis Cuentas, están eximidos de presentar periódicamente la información de su contabilidad.

De esta conclusión surge una importante interrogante: ¿Es Mis Cuentas una herramienta en la que se lleva la contabilidad?

¿Qué es “Mis Cuentas”?
Mis cuentas es una herramienta del SAT a través de la cual se emiten facturas por los ingresos generados y se registran gastos incurridos en la actividad, pero no es propiamente un sistema que lleve contabilidad.

A través de esta herramienta se registran los ingresos y los gastos, y dado que por esta razón el SAT cuenta con la información de las operaciones del contribuyente, es que se le exime de presentar la información de la contabilidad, pero esto no quiere decir que Mis Cuentas sea propiamente un sistema de contabilidad.

A través de esta herramienta se puede realizar lo siguiente:
• Facturación
• Generar factura
• Comprobante
• Nómina
• Donativo
• Cancelar
• Consultar y recuperar
• Reporte nómina
• Mi contabilidad
• Ingresos
• Gastos
• Consulta
• Otros ingresos
• Otros gastos
• Mis declaraciones
• Incorporación fiscal
• Arrendamiento
• Simulador
• Mi información
• Perfil
• Nómina
• Trabajadores

Como se indica, en la herramienta Mis Cuentas se pueden realizar una serie de registros de las operaciones de la empresa. Con esto se releva al contribuyente de llevar contabilidad electrónica y de presentar periódicamente la información contable, pero como se ha dicho, para efectos prácticos no es propiamente un sistema de contabilidad.

¿Quiénes pueden usar mis cuentas?
Mis cuentas puede ser utilizada por los contribuyentes de los siguientes regímenes:
• Régimen de Incorporación Fiscal (obligatorio)
• Régimen de Arrendamiento (opcional)
• Régimen de Honorarios (opcional)
• Asociaciones religiosas (opcional)
• Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con ingresos por donativos no superiores a 2 millones de pesos y sin ingresos gravados por el ISR. (Opcional)

Como se ha indicado, que quienes hayan optado por hacer el uso de Mis cuentas, quedan relevados de emplear el buzón tributario para el envío mensual de su contabilidad electrónica.

Registro en Mis cuentas
Factura
En este apartado se capturan los datos para la generación de CFDI por los ingresos del contribuyente.

Algo que se debe de tomar en cuenta, si se desea facturar a través de esta herramienta, es que los datos que se ingresaran serán únicamente los básicos; por ejemplo, al llenar los datos del receptor, el sistema solamente permite ingresar el RFC del cliente (no así su nombre ni domicilio). En el caso de la descripción de las mercancías, se encuentra una casilla que deberá de ser habilitada si se desea ingresar información cantidad, precio unitario, etc., si no, únicamente se incluye una breve descripción.

Mi contabilidad
Ingresos
En este apartado se registrarán únicamente aquellos ingresos por los cuales no se haya emitido ningún CFDI.

Como se muestra en la imagen anterior, en este apartado no se permite indicar el RFC, el sistema en automático selecciona que ese ingreso es obtenido por “Servicio o venta al público en general”.

Gastos
Al igual que los ingresos, en este apartado se registran los gastos por los que no se cuenta con un CFDI que lo ampare.
Los gastos por los que sí se tenga un CFDI no deben agregarse en esta plataforma, ya que la autoridad, al tener esas facturas de gasto en sus sistemas, ya posee la información de la de las deducciones del contribuyente.

Consulta
Dentro de este apartado, se realiza la consulta de los ingresos, gastos, otros ingresos y otros gastos, ya sea de un mes, periodo o simplemente de un día.

Otros ingresos
En este apartado, se registran los ingresos que se hayan obtenido por los siguientes conceptos:
• Intereses cobrados
• Ganancia cambiaria
• Ganancia por enajenación de activos
• Devoluciones realizadas
• Descuentos por pronto pago
• Cantidad recuperada no invertida

Para agregar un ingreso de este tipo, primeramente se deben llenar los datos obligatorios como ejercicio, período, tipo de ingreso, etc., para después pulsar el botón “Consultar”. Al avanzar a la pantalla de consulta, aparece la opción para agregar un ingreso.

Para consultar los ingresos registrados, se selecciona el tipo de ingreso y se llenan los campos obligatorios.

Otros gastos
En este apartado los contribuyentes pueden registrar gastos por los siguientes conceptos:
• Pérdida cambiaria
• Devoluciones recibidas
• Descuentos otorgados
• Depreciación
• Intereses pagados
• Impuestos locales
• Cuotas obrero patronales
• Pagos a INFONAVIT
• Perdida por venta de activos

Este es el único apartado que tienen los contribuyentes para registrar gastos como lo es la depreciación, los pagos por impuestos o las cuotas obrero patronales.

Declaraciones
En el caso de las declaraciones, únicamente se pueden presentar por este medio los contribuyentes que pertenecen al RIF.

Los contribuyentes que pertenecen a Régimen de Honorarios, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, las asociaciones religiosas que utilicen esta herramienta, no realizan el pago de sus impuestos por este medio, sino que deberán de presentar sus declaraciones por medio del Sistema de Declaraciones y Pagos (SDyP).

Conclusiones
La aplicación 'Mis Cuentas' no es propiamente un sistema para llevar contabilidad. Es una herramienta de registro de ciertas operaciones que al utilizarla el contribuyente queda liberado de la obligación de enviar periódicamente la información de su contabilidad.


CFDI; Si usas los servicios del SAT para facturar, ten cuidado con tus folios
Hasta el 4 de junio de 2016 los contribuyentes tienen la facilidad de incorporar en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la expresión NA o cualquier otra análoga de la forma en que se realizó el pago, en el campo denominado “método de pago”.

El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VII, inciso c), establece la obligación para los emisores de un comprobante fiscal digital por Internet (CFD), de “señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos”.

No en todos los casos es fácil cumplir con este requisito, por lo que siempre se había permitido la incorporación de esta expresión, liberando así al contribuyente de tener que incluir la información.

La regla que prevé esta facilidad es la 2.7.1.32., y recientemente fue reformada con entrada en vigor el 5 de junio para enlistar una serie de casos en los que el contribuyente no podrá aplicar esta facilidad, debiendo así indicar el método de pago. Los casos de exclusión son los siguientes:
• Los pagos a través de dinero móvil, en los que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, previstos en la Regla 3.3.1.37.
• En los casos en que se prohíbe el uso de efectivo en términos regulados por el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
• Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
• Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

En estos casos, se debe consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo del SAT, contenido en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en su apartado J, que son los que a continuación se indican:

Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque
03 Transferencia
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales de despensa
09 Bienes
10 Servicio
11 Por cuenta de tercero
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
16 Cancelación
17 Compensación
98 “NA”
99 Otros

Se debe tener especial cuidado al identificar de qué campo se trata esta modificación, pues si bien el texto de la norma se refiere a la “forma en que se realiza el pago”, en realidad se refiere al campo del CFDI denominado “metodoDePago”, siendo éste el que está definido en el Anexo 20 como el “atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pagoleyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.”.

Existe un campo denominado 'formaDePago', pero éste se utiliza para indicar si la operación fue liquidada en una sola exhibición o en parcialidades.

Ahora bien, como puede observarse actualmente el campo 'método de pago' se usa con texto libre para incluir las leyendas correspondientes; sin embargo, a partir de que entre en vigor esta norma, los contribuyentes deberán utilizar las claves del catálogo referidas.

Este cambio viene alineado con la nueva versión del CFDI próxima a salir, la 3.3., en donde el campo “metodoDePago” será reformado para aceptar únicamente claves.

Por lo anterior, es importante que se realicen las adecuaciones necesarias al sistema para cambiar del uso de leyendas al uso de las claves en los casos indicados, además de considerar los casos en que no se podrá aplicar la facilidad de expresar “NA”.


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