Personas Fisicas; Gastos médicos que el SAT considera no deducibles
Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

Así lo indica el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer como deducción personal:

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los contribuyentes que cuentan con seguro de gastos médicos generalmente están cubiertos en este tipo de gastos, salvo por conceptos tales como el “deducible” que es un monto máximo que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo. Este deducible generalmente está estipulado en los contratos correspondientes en términos de una cantidad fija de dinero o un porcentaje del monto asegurado.

Cuando un contribuyente se atiende en un hospital por algún padecimiento cubierto por su seguro de gastos médicos, y el pago se hace de forma directa al hospital, es común que el contribuyente asegurado deba pagar ese monto “deducible” por el cual el hospital de extiende un comprobante fiscal que ampara dicho pago.

Para clarificar esta situación se puede tomar el caso de una persona que se interna en el hospital con motivo de una cirugía. La cuenta del hospital asciende a $75,000 pesos, de los cuales el seguro pagará directamente la totalidad salvo por un “deducible” de $15,000 pesos. El hospital expide un comprobante a nombre del contribuyente y éste hace el pago de los $15,000 pesos al hospital. Este es un gasto hospitalario que en términos del Artículo 151 citado anteriormente es deducible en la declaración anual de la persona física.

Ahora bien, sobre este asunto en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un criterio normativo que establece que dicho gasto no es deducible, el cual se transcribe a continuación:

55/ISR/N - Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.

El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.

Origen: 117/2001/ISR
Primer antecedente: Emitido mediante oficio 325-SAT-A-31373 de 12 de Diciembre de 2001.

Como puede observarse, el argumento de la autoridad es que el pago del deducible no es un gasto médico ni una prima, y señala que es una contraprestación de los servicios de la aseguradora según lo estipulan lo artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Ni el referido Artículo 1 ni el 86 señalan que el deducible sea una contraprestación que el asegurado paga a la aseguradora; por el contrario, el deducible es una suma determinada que la aseguradora no tiene obligación de pagar. Esta cantidad, inclusive, la paga el asegurado directamente al hospital, no a la aseguradora.

El comprobante que expide el hospital o la entidad que prestó el servicio médico expide un comprobante en el que señala como concepto “Deducible”, lo cual podría generar confusión en cuanto a si éste se trata de un gasto deducible para efectos del ISR; sin embargo, no hay que perder de vista que ese pago, de fondo, ampara servicios médicos que por razones prácticas no se pueden desglosar en el comprobante para igualar la cantidad del pago, pero esto no le cambia ni le quita la característica de gastos médicos que son deducibles del ISR.

Este criterio del SAT no es ley; sin embargo, se sabe que en la práctica han rechazado este tipo de deducciones. Es posible controvertir un rechazo de esta naturaleza ante los tribunales, pero siempre habrá que evaluar el costo/beneficio de una acción de esta naturaleza.

Fluctuación Cambiaria; Revisa que tu pérdida cambiaria no rebase el límite deducible
Las operaciones celebradas en moneda extranjera están sujetas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas. Esta variación de los valores a través del tiempo es la fluctuación cambiaria.

La fluctuación cambiaria se presenta únicamente en un régimen de devengado que es en el que se puede causar un impuesto antes de que la operación se haga líquida, lo que implica la generación de un impuesto a una tasa cambiaria, y su posterior materialización a una tasa distinta. En el régimen de flujo de efectivo no existe variación en el valor de las operaciones, puesto que las contribuciones se generan únicamente en el momento de pago/cobro y sobre el valor de ese pago/cobro.

La fluctuación cambiaria puede generar una pérdida o una ganancia. La pérdida representa una deducción para el contribuyente y la ganancia un ingreso acumulable.

En términos del Impuesto sobre la Renta (ISR) a la ganancia o la pérdida cambiaria se debe dar el tratamiento de interés. Así lo establece el Artículo 8, sexto párrafo de la Ley, al señalar que “se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo”.

La ganancia cambiaria se acumula en el momento de la obtención. La pérdida cambiaria se deduce hasta la declaración del ejercicio, que es el momento en que tienen efecto las deducciones, pues hay que recordar que los pagos provisionales de las personas morales se efectúan con base en un coeficiente de utilidad, y no con deducciones reales.

Será esencial que al momento de calcular la pérdida cambiaria que se deducirá de los ingresos del ejercicio, se considere lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 8 de la Ley del ISR al limitar esta pérdida de la siguiente forma: “La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.”

Por lo anterior, aun cuando el contribuyente determine una pérdida mayor por haber comprado o vendido moneda extranjera a un tipo de cambio distinto al del DOF, deberá considerarse únicamente hasta el monto señalado anteriormente. Esta limitante opera únicamente para pérdida cambiaria, la ganancia cambiaria se acumula en su totalidad, sin limitante alguna.
Personas Fisicas; Obtén por Internet tu constancia de intereses pagados al INFONAVIT
Una de las deducciones personales permitidas en la declaración anual de las personas físicas es la de los intereses reales hipotecarios. Dada la cantidad de acreditados del INFONAVIT, la deducción de los intereses pagados al Instituto resulta de relevancia para los trabajadores.

Para tomar esta deducción es necesario contar con la constancia de intereses expedida por el Instituto, ya que ahí se menciona el monto de los intereses que se podrán deducir en la declaración del ejercicio.

Esta constancia puede ser obtenida por Internet directamente en la página del Instituto, desde donde se puede imprimir. Para obtenerla basta tener el Número de Crédito, e indicar el año por el que se solicita la constancia.

Se puede acceder directamente a esta herramienta ingresando a www.infonavit.gob.mx, a la sección 'Mi Cuenta INFONAVIT', o bien directo en este enlace:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/myportal/

Para ingresar a este portal es necesario estar registrado. El trámite de registro se puede hacer en línea, en esa misma dirección.

La obtención de este documento vía Internet reduce tiempos de espera y evita que los trabajadores se vean en la necesidad de acudir a las oficinas del Instituto, por lo que resulta de gran valor para tanto para los trabajadores como para los patrones
Pagué honorarios médicos y gastos hospitalarios en efectivo ¿Puedo deducirlos?
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas pueden aplicar al calcular el impuesto anual.

Uno de estos gastos es el de los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados más adelante.

Estos gastos deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Que las personas distintas del contribuyente a favor de quien se efectúen dichos gastos, no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente (SMGC) anualizado.
• El gasto se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales
• Que estos pagos se efectúen a instituciones o personas residentes en México; es decir, honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles.
• Que estos gastos sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero

Como puede verse, uno de los requisitos primordiales es que el gasto sea pagado con medios distinto al efectivo; es decir, si un honorario médico, dental o gasto hospitalario fuera pagado en efectivo, éste no reuniría los requisitos de deducción.

Cabe recordar que los comprobantes fiscales pueden señalar el medio con el que la operación amparada fue liquidada.

En caso de que se recupere parte de dichas cantidades (v.g. reembolso de la aseguradora), únicamente deducirá la parte del gasto no recuperada.

Es importante resaltar que las medicinas adquiridas en farmacias que no sean parte de una institución hospitalaria no son deducibles bajo este concepto, ya que únicamente lo serán aquellas incluidas en los
comprobantes de dichas instituciones.

Se consideran incluidos en estas deducciones la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, en el ejercicio, por cada una de las personas por las que se tenga derecho a la deducción (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), siempre que en el comprobante se separe el monto correspondiente a este concepto.

En este sentido, a inicios de abril de 2015, la PRODECON da a conocer a través de su página de Internet, su Análisis Sistémico 06/2015, el cual versa sobre la imposibilidad para las personas físicas de deducir en la declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizados en efectivo.

Al respecto la PRODECON expresa que hasta antes de 2014, el pago de honorarios médicos y dentales que hacían los contribuyente podía hacerse en efectivo; sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establece como requisito el que estos pagos se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios, además de que debe contarse con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.

La exposición de motivos de la Ley del ISR establece que este cambio tiene como objetivo garantizar que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla.

La Procuraduría señala que si bien es cierto que la nueva disposición legal establece de manera expresa la obligación de pagar a través del sistema financiero estos servicios, también lo es que paralelamente no existe disposición legal alguna que obligue a los profesionistas respectivos a recibir el pago como contraprestación de sus servicios en las formas referidas; sin embargo, existe la obligación para éstos de expedir los CFDI por la prestación de sus servicios, lo que implica que dichos contribuyentes los expedirán cuando efectivamente los presten, con independencia de la forma en que se les pague la contraprestación.

En este orden de ideas resulta que se produce una asimetría fiscal, pues si bien quienes efectúan gastos correspondientes a honorarios médicos y dentales y pretenden después incluirlos en sus deducciones personales, están obligados en virtud del precepto legal citado a pagar las erogaciones correspondientes únicamente mediante cheque nominativo, transferencias de fondos, o tarjeta bancaria o de servicios −quedando prácticamente prohibido el pago en efectivo−; no existe disposición legal que en forma correlativa obligue a los prestadores de servicios a recibir el pago a través de esas modalidades, por lo que resulta factible que sigan exigiendo a sus clientes o pacientes el pago en efectivo, impidiendo que éstos efectúen la deducibilidad a la que tienen derecho.

En opinión de la PRODECON resulta evidente que no puede imponérsele a un particular −personas física−, la obligación de convertirse, en estos casos, en auxiliar de la recaudación, pues lo cierto es que las personas seleccionan al profesional dental o de la salud en virtud de cualidades diversas ajenas del todo a este tipo de elementos o consideraciones relativas al pago.

Al respecto, en la exposición de motivos se observa que la justificación para que los pagos correspondientes a estos conceptos deducibles no se realicen en efectivo, es porque impide a las autoridades fiscales identificar plenamente la veracidad de esas operaciones, situación que en opinión de la Procuraduría vulnera el principio de buena fe que debe regir entre autoridades fiscales y contribuyentes —establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente— pues a pesar de emitirse el CFDI, se duda de la autenticidad de los gastos realizados por los contribuyentes por estos servicios que resultan indispensables para la salud, rechazándose su deducción sin fiscalización o procedimiento de comprobación alguno.

Aunado a lo anterior, resulta un hecho notorio que en ocasiones los pagos se realizan a los profesionales de la salud directamente por los dependientes económicos –cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes− y al no ser sujetos de crédito, obviamente no cuentan con los instrumentos financieros que exige el Artículo 151, fracción I de la LISR, por lo que se ven obligados a realizar los pagos en efectivo y en consecuencia resulta improcedente la deducción.

También se desconoce la gran diversidad que se presenta en una Nación como México, en donde existe un sin número de profesionales de la salud en zonas de media o baja capacidad económica, o bien, en zonas que no corresponden a grandes urbes, donde la práctica cultural común es que los usuarios paguen en efectivo ese tipo de gastos, ya que muchas veces en virtud del monto de sus ingresos o de la zona en donde se ubican no cuentan con instrumento financiero alguno, sin perder de vista que de conformidad con la LISR la autoridad podrá liberar de pagar a través del sistema financiero este tipo de gastos, circunstancia que no deja de ser una facultad discrecional.

Por otro lado, como se señaló, este requisito de pagar los honorarios médicos o dentales a través del sistema financiero, puede impactar el derecho fundamental a la salud consagrado en nuestra Carta Magna, pues ante la imposibilidad de deducirlos al pagarlos en efectivo, los causantes podrían omitir acudir con su doctor o dentista.

No obsta para concluirlo así, el que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente concuerda con la autoridad fiscal en el sentido de que se debe tener la mayor certeza posible de que los beneficiados de las deducciones personales por gastos médicos o dentales sean efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos por la ley y que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la misma, a fin de evitar ―en algunos casos― la elusión o evasión fiscal; sin embargo, en la práctica, se estima excesiva la exclusión sobre la que versa el presente Análisis Sistémico.

Por lo anterior, la Procuraduría sugiere al Servicio de Administración Tributaria, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.

A la fecha la autoridad no ha adoptado de forma oficial un criterio como el que la Procuraduría expresa en su análisis, por lo que se sugiere revisar, además de los requisitos indicados, la forma en que estos gastos fueron pagados, para evaluar así su deducibilidad.

Coeficientes de utilidad; Nuevo coeficiente de utilidad para el pago provisional de marzo, en abril
El Coeficiente de Utilidad (CU) que, en su caso, las personas morales hubieran determinado en su declaración anual del ejercicio 2015, debe utilizarse a partir de la declaración de pago provisional del mes de marzo de 2016, a presentar en el mes de abril.

En caso de que la persona no hubiera obtenido utilidad fiscal en el año anterior, se aplicará el CU correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews