El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas pueden aplicar al calcular el impuesto anual.
Uno de estos gastos es el de los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados más adelante.
Estos gastos deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Que las personas distintas del contribuyente a favor de quien se efectúen dichos gastos, no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente (SMGC) anualizado.
• El gasto se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales
• Que estos pagos se efectúen a instituciones o personas residentes en México; es decir, honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles.
• Que estos gastos sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
Como puede verse, uno de los requisitos primordiales es que el gasto sea pagado con medios distinto al efectivo; es decir, si un honorario médico, dental o gasto hospitalario fuera pagado en efectivo, éste no reuniría los requisitos de deducción.
Cabe recordar que los comprobantes fiscales pueden señalar el medio con el que la operación amparada fue liquidada.
En caso de que se recupere parte de dichas cantidades (v.g. reembolso de la aseguradora), únicamente deducirá la parte del gasto no recuperada.
Es importante resaltar que las medicinas adquiridas en farmacias que no sean parte de una institución hospitalaria no son deducibles bajo este concepto, ya que únicamente lo serán aquellas incluidas en los
comprobantes de dichas instituciones.
Se consideran incluidos en estas deducciones la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, en el ejercicio, por cada una de las personas por las que se tenga derecho a la deducción (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), siempre que en el comprobante se separe el monto correspondiente a este concepto.
En este sentido, a inicios de abril de 2015, la PRODECON da a conocer a través de su página de Internet, su Análisis Sistémico 06/2015, el cual versa sobre la imposibilidad para las personas físicas de deducir en la declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizados en efectivo.
Al respecto la PRODECON expresa que hasta antes de 2014, el pago de honorarios médicos y dentales que hacían los contribuyente podía hacerse en efectivo; sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establece como requisito el que estos pagos se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios, además de que debe contarse con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.
La exposición de motivos de la Ley del ISR establece que este cambio tiene como objetivo garantizar que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla.
La Procuraduría señala que si bien es cierto que la nueva disposición legal establece de manera expresa la obligación de pagar a través del sistema financiero estos servicios, también lo es que paralelamente no existe disposición legal alguna que obligue a los profesionistas respectivos a recibir el pago como contraprestación de sus servicios en las formas referidas; sin embargo, existe la obligación para éstos de expedir los CFDI por la prestación de sus servicios, lo que implica que dichos contribuyentes los expedirán cuando efectivamente los presten, con independencia de la forma en que se les pague la contraprestación.
En este orden de ideas resulta que se produce una asimetría fiscal, pues si bien quienes efectúan gastos correspondientes a honorarios médicos y dentales y pretenden después incluirlos en sus deducciones personales, están obligados en virtud del precepto legal citado a pagar las erogaciones correspondientes únicamente mediante cheque nominativo, transferencias de fondos, o tarjeta bancaria o de servicios −quedando prácticamente prohibido el pago en efectivo−; no existe disposición legal que en forma correlativa obligue a los prestadores de servicios a recibir el pago a través de esas modalidades, por lo que resulta factible que sigan exigiendo a sus clientes o pacientes el pago en efectivo, impidiendo que éstos efectúen la deducibilidad a la que tienen derecho.
En opinión de la PRODECON resulta evidente que no puede imponérsele a un particular −personas física−, la obligación de convertirse, en estos casos, en auxiliar de la recaudación, pues lo cierto es que las personas seleccionan al profesional dental o de la salud en virtud de cualidades diversas ajenas del todo a este tipo de elementos o consideraciones relativas al pago.
Al respecto, en la exposición de motivos se observa que la justificación para que los pagos correspondientes a estos conceptos deducibles no se realicen en efectivo, es porque impide a las autoridades fiscales identificar plenamente la veracidad de esas operaciones, situación que en opinión de la Procuraduría vulnera el principio de buena fe que debe regir entre autoridades fiscales y contribuyentes —establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente— pues a pesar de emitirse el CFDI, se duda de la autenticidad de los gastos realizados por los contribuyentes por estos servicios que resultan indispensables para la salud, rechazándose su deducción sin fiscalización o procedimiento de comprobación alguno.
Aunado a lo anterior, resulta un hecho notorio que en ocasiones los pagos se realizan a los profesionales de la salud directamente por los dependientes económicos –cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes− y al no ser sujetos de crédito, obviamente no cuentan con los instrumentos financieros que exige el Artículo 151, fracción I de la LISR, por lo que se ven obligados a realizar los pagos en efectivo y en consecuencia resulta improcedente la deducción.
También se desconoce la gran diversidad que se presenta en una Nación como México, en donde existe un sin número de profesionales de la salud en zonas de media o baja capacidad económica, o bien, en zonas que no corresponden a grandes urbes, donde la práctica cultural común es que los usuarios paguen en efectivo ese tipo de gastos, ya que muchas veces en virtud del monto de sus ingresos o de la zona en donde se ubican no cuentan con instrumento financiero alguno, sin perder de vista que de conformidad con la LISR la autoridad podrá liberar de pagar a través del sistema financiero este tipo de gastos, circunstancia que no deja de ser una facultad discrecional.
Por otro lado, como se señaló, este requisito de pagar los honorarios médicos o dentales a través del sistema financiero, puede impactar el derecho fundamental a la salud consagrado en nuestra Carta Magna, pues ante la imposibilidad de deducirlos al pagarlos en efectivo, los causantes podrían omitir acudir con su doctor o dentista.
No obsta para concluirlo así, el que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente concuerda con la autoridad fiscal en el sentido de que se debe tener la mayor certeza posible de que los beneficiados de las deducciones personales por gastos médicos o dentales sean efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos por la ley y que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la misma, a fin de evitar ―en algunos casos― la elusión o evasión fiscal; sin embargo, en la práctica, se estima excesiva la exclusión sobre la que versa el presente Análisis Sistémico.
Por lo anterior, la Procuraduría sugiere al Servicio de Administración Tributaria, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.
A la fecha la autoridad no ha adoptado de forma oficial un criterio como el que la Procuraduría expresa en su análisis, por lo que se sugiere revisar, además de los requisitos indicados, la forma en que estos gastos fueron pagados, para evaluar así su deducibilidad.