PRODECON 2017; Inequitativo trato a PF empresarias limitadas para tributar en RIF
A través del Análisis Sistémico 3/2016 fechado el día 15 de abril de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) aborda el tema sobre la imposibilidad de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el ejercicio 2016, de personas físicas que durante el periodo 16 de noviembre a 31 de diciembre 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y obtuvieron ingresos por arrendamiento.

En relación a contribuyentes que iniciaron o reanudaron actividades empresariales y que además obtuvieron ingresos por arrendamiento en el periodo (16 noviembre a 31 diciembre 2015) la Procuraduría señala que al excluirlos de la posibilidad de tributar en el RIF para el ejercicio 2016 conforme a la Regla 2.5.6. de la RMF 2016 se vulnera el principio de igualdad.

Lo anterior es así toda vez que la Ley de ISR en su artículo 111 establece medularmente que:

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán pagar el ISR conforme al RIF, siempre que los ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido 2 millones de pesos.

Ahora bien, la Ley de ISR no contemplaba la posibilidad de tributar en el RIF para contribuyentes que obtuvieran ingresos por arrendamiento, situación que fue modificada en 2015 para contemplar el referido supuesto en el artículo 111 y en atención a ello posteriormente se incluyó la regla 2.5.6. de en la RMF 2016 que establece:

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la ley del ISR.

Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.

El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF 'Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF' contenida e n el Anexo 1-A.

Es por lo anterior que, a consideración de la Procuraduría, no resulta razonable que se excluya de tributar en el RIF para el ejercicio 2016 a los contribuyentes que iniciaron o reanudaron actividades empresariales y obtuvieron ingresos por arrendamiento en el periodo de 16 de noviembre a 31 de diciembre de 2015 ya que si bien es cierto la citada regla establece como fecha límite para el supuesto el día 15 de noviembre de 2015 no se infieren razones para dar trato diferenciado, toda vez que ambos contribuyentes se encuentran en idénticas circunstancias pues con ello se vulnera el principio de igualdad.

Robustece lo anterior la tesis jurisprudencial de rubro “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO” que medularmente establece el Estado debe dar a cabo actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades que tengan como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática.

Es decir, no se infiere ningún razonamiento lógico-jurídico para que los contribuyentes a los que se hace referencia se les impida tributar en el RIF, al estar en igualdad de circunstancias deben gozar de los mismos beneficios, por lo que tendrían que encontrarse en la misma posibilidad de tributar en el RIF a partir del ejercicio fiscal 2016.

Si bien es cierto la referida regla establece una facilidad para contribuyentes registrados en el régimen de actividades empresariales y además obtuvieron ingresos por arrendamiento (en ejercicio 2014 y hasta 15 de noviembre 2015) para modificar su régimen a RIF, ello no significa que exista justificación razonada para limitarla, en otras palabras en beneficio a los contribuyentes que se ubican en el supuesto se debería permitir que reanuden actividades en el ejercicio (2016) y con ello gozar de la facilidad prevista.

Por lo anterior la PRODECON sugiere al SAT:
• Ampliar la facilidad establecida en la regla 2.5.6. de la RMF 2016 para permitir tributar en RIF a contribuyentes que realizan actividades empresariales y además obtuvieron ingresos por arrendamiento (periodo 16 de noviembre a 31 diciembre 2015), siempre que cumplan con requisitos previstos en la ley de ISR (art. 111)
• Modificar la presentación de avisos:
• inicio o reanudación de actividades a más tardar el 31 de diciembre de 2015
• para el caso de aclaración ante portal SAT a más tardar 30 de junio de 2016
• Ampliar la facilidad para tributar en el RIF a contribuyentes que reanuden actividades en el ejercicio 2016 registrados en régimen de actividades empresariales que obtengan ingresos por arrendamiento siempre que cumplan con requisitos de ley ISR (art 111), que presenten aviso de reanudación como caso de aclaración correspondiente en el mismo ejercicio.

Cabe resaltar que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2016 esta regla fue derogada.


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