Pérdidas; No olvides amortizar pérdidas
Cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios posteriores. En la siguiente tabla se muestra, en forma de esquema, el tipo de ingreso que genera la pérdida, los conceptos contra los cuáles se puede amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal:

Tipo de ingreso del cual proviene la pérdida Pérdida amortizable contra Plazo para amortizarla Fundamento legal
Sueldos y salarios No se generan pérdidas. - -
Actividades profesionales (Honorarios) Utilidades por actividades profesionales (Honorarios). En los diez ejercicios siguientes Art. 109 LISR
Actividades empresariales. Régimen General Utilidades por actividades empresariales. En los diez ejercicios siguientes Art. 109 LISR
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación Fiscal No se generan pérdidas. - Art. 111 LISR
Arrendamiento de inmuebles Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. El mismo ejercicio en que se genera Art. 195 RISR
Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNCs y partes sociales Una parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes. El mismo ejercicio en que se genera y los tres siguientes Art. 122 LISR
Adquisición de bienes No se generan pérdidas. - -
Intereses Todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. En los cinco ejercicios siguientes Art. 134 LISR
Premios No se generan pérdidas. - -
Dividendos No se generan pérdidas. - -
Pérdida cambiaria Intereses acumulables del Capítulo IX, del Título IV de la Ley del ISR El mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientes Art. 144 LISR
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente Ganancias o intereses de las mismas operaciones El mismo ejercicio Art. 146 LISR

Personas Fisicas; Deducciones personales por servicios estomatológicos
A través de la Regla Miscelánea 2017 3.17.11., el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace una importante precisión sobre el alcance de los honorarios dentales.

Al respecto, establece que se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos (especialista en el tratamiento de enfermedades de la boca del hombre), en términos de la NOM-013-SSA2-2016 Para la prevención y control de enfermedades bucales, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

Por lo anterior, los contribuyentes que hubieran incurrido en este tipo de gastos y tengan el comprobante correspondiente, podrán incluirlos como parte de sus deducciones personales en la declaración anual.
Personas Fisicas; Ingresos exentos a informar en la declaración anual de personas físicas
Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta.

Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 262 y 263, mismos que a continuación se comentan:

Ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados
Las personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio los ingresos exentos que obtengan por concepto de viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, cuando la totalidad de sus ingresos en el ejercicio -incluyendo exentos y los que hubieran pagado impuesto definitivo- excedan de $500,000 pesos.

Para estos efectos es necesario atender a lo siguiente, que se establece en los artículos 262 y 263 del Reglamento de la Ley del ISR:
• Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, deberán informar dichos ingresos siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000. Para estos efectos, la persona física se deberá registrar en el RFC.
• Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos más los provenientes, en su caso, por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, excedan de la cantidad de $500,000. Los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
• Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o asimilados a estos podrán no informar en la declaración anual, los ingresos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000, siempre que dicho monto no represente más del 10% del total de los ingresos por sueldos. Esta facilidad no libera de la obligación de comprobar la erogación de los viáticos con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Ingresos por préstamos, donativos y premios
Además de lo anterior, también se tiene la obligación de informar en la declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000; así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley del ISR. De no informarlos, se considerarán como ingresos acumulables, y se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Las personas físicas que deban presentar declaración anual por ingresos distintos a los mencionados, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Esto se establece en la Regla Miscelánea 2017 3.11.1.

Ingresos por intereses
Las personas físicas que obtengan intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, podrán no informarlos en su declaración anual.

Aquellas personas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deben inscribirse en el RFC. Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. Esto se establece en la Regla Miscelánea 2017 3.17.2.


Personas Fisicas; Recuerda: Las colegiaturas no computan en el límite de deducciones
La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:

• Sí mismo
• Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
• Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con los requisitos aplicables.

Para conocer en detalle los requisitos aplicables, consulta la nota “Requisitos para la deducción de colegiaturas”.

Ahora bien, El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración una serie de deducciones personales como honorarios médicos y gastos hospitalarios, entre otros. A partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:

• Cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, equivalente a $ 133,298.
• El 15% del total de los ingresos del contribuyente.

Sobre este punto es importante tener presente que esta limitante no es aplicable a la deducción de colegiaturas, ya que su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.
PRODECON 2017; Inequitativo trato a PF empresarias limitadas para tributar en RIF
A través del Análisis Sistémico 3/2016 fechado el día 15 de abril de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) aborda el tema sobre la imposibilidad de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el ejercicio 2016, de personas físicas que durante el periodo 16 de noviembre a 31 de diciembre 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y obtuvieron ingresos por arrendamiento.

En relación a contribuyentes que iniciaron o reanudaron actividades empresariales y que además obtuvieron ingresos por arrendamiento en el periodo (16 noviembre a 31 diciembre 2015) la Procuraduría señala que al excluirlos de la posibilidad de tributar en el RIF para el ejercicio 2016 conforme a la Regla 2.5.6. de la RMF 2016 se vulnera el principio de igualdad.

Lo anterior es así toda vez que la Ley de ISR en su artículo 111 establece medularmente que:

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán pagar el ISR conforme al RIF, siempre que los ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido 2 millones de pesos.

Ahora bien, la Ley de ISR no contemplaba la posibilidad de tributar en el RIF para contribuyentes que obtuvieran ingresos por arrendamiento, situación que fue modificada en 2015 para contemplar el referido supuesto en el artículo 111 y en atención a ello posteriormente se incluyó la regla 2.5.6. de en la RMF 2016 que establece:

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la ley del ISR.

Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.

El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF 'Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF' contenida e n el Anexo 1-A.

Es por lo anterior que, a consideración de la Procuraduría, no resulta razonable que se excluya de tributar en el RIF para el ejercicio 2016 a los contribuyentes que iniciaron o reanudaron actividades empresariales y obtuvieron ingresos por arrendamiento en el periodo de 16 de noviembre a 31 de diciembre de 2015 ya que si bien es cierto la citada regla establece como fecha límite para el supuesto el día 15 de noviembre de 2015 no se infieren razones para dar trato diferenciado, toda vez que ambos contribuyentes se encuentran en idénticas circunstancias pues con ello se vulnera el principio de igualdad.

Robustece lo anterior la tesis jurisprudencial de rubro “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO” que medularmente establece el Estado debe dar a cabo actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades que tengan como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática.

Es decir, no se infiere ningún razonamiento lógico-jurídico para que los contribuyentes a los que se hace referencia se les impida tributar en el RIF, al estar en igualdad de circunstancias deben gozar de los mismos beneficios, por lo que tendrían que encontrarse en la misma posibilidad de tributar en el RIF a partir del ejercicio fiscal 2016.

Si bien es cierto la referida regla establece una facilidad para contribuyentes registrados en el régimen de actividades empresariales y además obtuvieron ingresos por arrendamiento (en ejercicio 2014 y hasta 15 de noviembre 2015) para modificar su régimen a RIF, ello no significa que exista justificación razonada para limitarla, en otras palabras en beneficio a los contribuyentes que se ubican en el supuesto se debería permitir que reanuden actividades en el ejercicio (2016) y con ello gozar de la facilidad prevista.

Por lo anterior la PRODECON sugiere al SAT:
• Ampliar la facilidad establecida en la regla 2.5.6. de la RMF 2016 para permitir tributar en RIF a contribuyentes que realizan actividades empresariales y además obtuvieron ingresos por arrendamiento (periodo 16 de noviembre a 31 diciembre 2015), siempre que cumplan con requisitos previstos en la ley de ISR (art. 111)
• Modificar la presentación de avisos:
• inicio o reanudación de actividades a más tardar el 31 de diciembre de 2015
• para el caso de aclaración ante portal SAT a más tardar 30 de junio de 2016
• Ampliar la facilidad para tributar en el RIF a contribuyentes que reanuden actividades en el ejercicio 2016 registrados en régimen de actividades empresariales que obtengan ingresos por arrendamiento siempre que cumplan con requisitos de ley ISR (art 111), que presenten aviso de reanudación como caso de aclaración correspondiente en el mismo ejercicio.

Cabe resaltar que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2016 esta regla fue derogada.


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