Tratamiento de IVA en servicios de construcción de casa habitación
En días recientes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer su Análisis Sistémico 2/2015 relativo a la incertidumbre jurídica que enfrentan los prestadores de servicio de construcción de casa habitación.

Al respecto, la Procuraduría señala que quienes prestan servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se encuentran en estado de incertidumbre jurídica, pues el contenido del artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) —en concordancia con el 9º, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)—, ha sido motivo de interpretaciones en sentidos opuestos, lo que los deja en un estado de inseguridad jurídica respecto a las actividades que conforme al numeral del citado Reglamento, se encuentran exentas del pago de dicho impuesto.

Mientras que el Artículo 9 fracción II de la Ley prevé la exención de las construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, el Artículo 29 del Reglamento contempla una exención a la prestación de servicios de construcción de casa habitación señalando que para efectos del Artículo 9 fracción II, la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinadas a casa habitación se consideran comprendidos en dicha exención, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Lo anterior ha dado lugar a interpretaciones divergentes y los pronunciamientos de la instancias jurisdiccionales han centrado el análisis de la problemática en dos aspectos fundamentales: i) la conexidad entre la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación y la prestación de servicios de construcción del mismo tipo de inmuebles y, ii) la subcontratación de trabajos relacionados con la construcción de estos inmuebles (instalaciones hidráulicas, eléctricas, sanitarias, cancelería, cocinas, carpintería, entre otros).

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio 28/2014/IVA “Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción”.

La PRODECON considera que no debe entenderse que los servicios integrales para la construcción de casas habitación, son aquellos en los que necesariamente el propio constructor proporciona la mano de obra y los materiales, sino también aquellos que subcontrata, siempre que sean necesarios para la culminación de la obra y cuyos materiales queden adheridos a la vivienda de forma tal que si se les separa sufren daños irreparables. Asimismo, no debe considerar la autoridad fiscal que la ejecución de una obra de este tipo (casa habitación) es integral cuando sólo un constructor realiza los trabajos de principio a fin, pues es muy común que diversos prestadores de servicios de construcción intervengan en la ejecución de este tipo de obras en sus diversas etapas.

Al respecto, en opinión de la Procuraduría, la exención prevista en el analizado precepto reglamentario debe proceder incluso, para cualquier servicio relacionado con la construcción de inmuebles destinados a casa habitación —no suntuosas—, pues los propios bienes utilizados en la prestación de estos servicios no pueden separarse del inmueble sin que éstos o la propia vivienda sufran deterioro; pero sobre todo, porque los servicios relacionados con la construcción de vivienda —con independencia si son proporcionados por el propio constructor o por terceros que son subcontratados— otorgan plena vigencia al derecho fundamental de todos los mexicanos de gozar de una vivienda digna y decorosa.

Del análisis presentado por la PRODECON sugiere al Servicio de Administración Tributaria que, a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica a los pagadores de impuestos, según lo dispone el artículo 16 de nuestra Carta Magna; modifique su criterio normativo 28/2014/IVA, en el siguiente sentido:

1. En cuanto a la conexidad de los actos de enajenación y prestación de servicios: Para adicionar que la exención prevista en el artículo 29 del RLIVA será procedente para los prestadores de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, con independencia de que enajenen inmuebles de la misma naturaleza, es decir, que no debe haber conexidad entre los actos para que aplique la exención, tal y como lo sostuvo la Segunda Sala de la SCJN en el ADR 2126/2013.

2. En cuanto a la subcontratación: Para establecer que los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, comprenden tanto los prestados por los desarrolladores de la obra en su totalidad, como los parciales o subcontratados que proporcionen al inmueble el carácter de vivienda digna y decorosa —no suntuaria— y que utilicen bienes que queden adheridos a dicha vivienda de forma tal que si se les separa sufren daños irreparables. Asimismo, deberá establecerse que los trabajos de ejecución de obras destinadas a casa habitación podrán llevarse a cabo por distintas personas físicas y morales sin que una sola deba ejecutar la totalidad de la obra hasta la entrega, en su caso, al desarrollador inmobiliario.
Cuando debemos presentar la Contabilidad Electrónica
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.5., tanto el catálogo de cuentas como la balanza de comprobación debe enviarse, por aquellos contribuyentes que estén obligados a hacerlo, a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.

Esto quiere decir que la información del mes de enero de 2015 y la primera presentación del catálogo de cuentas debe efectuarse a más tardar los primeros tres días de marzo de 2015.

Sobre este punto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su página de Internet, en la sección de preguntas frecuentas hace el siguiente planteamiento:

43. Las personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos, ¿en qué fecha deben enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?
El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y el Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Como puede apreciarse, la autoridad indica que la fecha límite es el 3 de marzo; sin embargo, no considera lo que el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en materia de plazos: “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni (…)”.

Se debe considerar que el primero de marzo es domingo, por lo que ese día no debe computarse en este plazo, lo que quiere decir que los primeros tres días –hábiles- de marzo vencen el 4 de marzo.

Derivado de lo anterior, en términos técnicos, el plazo para la presentación de la información contable vence el 4 de marzo, pero habrá que tener presente el criterio que ha expresado el SAT en su página de Internet, y tratar de evitar, en la medida de las posibilidades, cualquier problema con la autoridad.

Como elemento ante la e-contabilidad aún se puede interponer un recurso de amparo al momento de presentación de la balanza.
Opción de no Presentar la DART si se tiene menos de 10 trabajadores
Los patrones deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad. Para el año 2014 la declaración se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2015, con la posibilidad de extensión hasta el lunes 2 de marzo por atravesarse días inhábiles.

La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2015 hasta el 29 de febrero de 2016. Esta obligación se establece en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) así como del Artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Aquellos patrones que tengan menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, así lo establece el último párrafo del Artículo 72 de la LSS párrafo V.

“Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.”

Ley del Seguro Social

Esta facilidad resulta conveniente cuando el patrón tuvo casos de riesgos de trabajo que le incrementen su prima por arriba de la prima media que le corresponde, pues de esta forma puede continuar cotizando en la prima media.

Para todos aquellos en que la prima determinada para el año se ubique por debajo de la prima media que les corresponde, independientemente de haber tenido accidentes de trabajo o no, será conveniente preparar y presentar la declaración de riesgo, pues de esta manera su prima se mantendrá por debajo de la media.
Opción de no Presentar la DART si se tiene menos de 10 trabajadores
Los patrones deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad. Para el año 2014 la declaración se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2015, con la posibilidad de extensión hasta el lunes 2 de marzo por atravesarse días inhábiles.

La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2015 hasta el 29 de febrero de 2016. Esta obligación se establece en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) así como del Artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Aquellos patrones que tengan menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, así lo establece el último párrafo del Artículo 72 de la LSS párrafo V.

“Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.”

Ley del Seguro Social

Esta facilidad resulta conveniente cuando el patrón tuvo casos de riesgos de trabajo que le incrementen su prima por arriba de la prima media que le corresponde, pues de esta forma puede continuar cotizando en la prima media.

Para todos aquellos en que la prima determinada para el año se ubique por debajo de la prima media que les corresponde, independientemente de haber tenido accidentes de trabajo o no, será conveniente preparar y presentar la declaración de riesgo, pues de esta manera su prima se mantendrá por debajo de la media.
Formalidades en las constancias de salarios
Aunque la legislación fiscal vigente no contempla la expedición de constancias propiamente, a través del Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del ISR, publicado el 11 de diciembre de 2013, se establece la obligación de emitir estas constancias hasta por las correspondientes al ejercicio 2016.

De conformidad con la Regla Miscelánea 2013 I.3.11.3. los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

Esta regla ya no se incluye en la Resolución Miscelánea 2015, y dado que es una regla de procedimiento, resulta incierto si puede ser aplicada para las constancias del ejercicio 2014, por lo que se sugiere que en cada caso particular se hagan las consideraciones pertinentes.

Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la forma oficial 37 la siguiente leyenda, según lo establece la Regla 2015 3.12.4.:

Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.

Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Cabe señalar que en lugar de las formas fiscales de retención sobre salarios, se podrá utilizar el Anexo 1 del Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Esto se establece en las reglas misceláneas 2015 3.12.3.y 3.12.4.

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