El Artículo 29-B fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de utilizar como comprobantes fiscales los estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.
Esta forma alterna de comprobación estuvo vigente durante varios años, representado una gran facilidad para los contribuyentes que por razones prácticas, administrativas o de negocio no podían obtener el comprobante fiscal de alguna o varias operaciones.
Además de representar una facilidad para los contribuyentes, significaba un incentivo para realizar las operaciones a través del sistema financiero, lo que ayudaría al mismo tiempo a la fiscalización de las operaciones.
El referido Artículo 29-B fue derogado a partir del 1 de enero de 2014, por lo que a partir de este año los contribuyentes ya no pueden utilizar el estado de cuenta bancario como una forma de comprobación fiscal. En consecuencia, deben obtener forzosamente, para cada operación el comprobante fiscal que emita el proveedor del bien o del servicio cuyo pago se pretenda deducir o sus impuestos acreditar.
Esto es importante resaltarlo porque, dado que la facilidad estuvo vigente durante años, puede existir aún cierta inercia en los procesos administrativos de las empresas, dirigidos a utilizar esta forma alterna de comprobación, y es necesario realizar los ajustes necesarios, así como adecuar los controles internos correspondientes, de forma que se obtenga el comprobante fiscal que, en su caso, aplique a cada operación.
Sugerimos que se revisen sus procesos administrativos para ya no aplicar este método.
Cualquier duda quedamos a sus ordenes