Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalizacion de los recursos federales
Con fecha del día 8 de diciembre de 2014, se celebró “CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza”

Adjuntamos la publicación en el siguiente link
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374584&fecha=08/12/2014
Agrupación del catalogo de "Mis Cuentas"
on fecha 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, presentó el anteproyecto de modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual contiene los lineamientos para generar los archivos XML con la información de la contabilidad electrónica de los contribuyentes.

Uno de los cambios a este Anexo es su apartado B, el cual presenta un nuevo listado de Código Agrupador, que deberá utilizarse para relacionar el catálogo de cuentas del contribuyente, con el catálogo de cuentas del SAT.

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, considerando el más apropiado a la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

También deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

No se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden.

El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24.

El proyecto de Anexo 24 aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, pero puede descargarse pulsando sobre el siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Ma24_041214.pdf
Devolución de IVA a turistas; requisitos del CFDI
Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.

Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.

Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
• El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima
• Debe contar con comprobantes fiscales de compra
• Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país
• La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos
• Productos adquiridos con medios electrónicos (tarjeta de crédito o débito)
• Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos

Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Acto seguido, deberá acudir a uno de los módulos autorizados, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.

Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.

La devolución de IVA a Turistas sólo está disponible en:
• Ciudad de México
• Guadalajara
• Cancún
• Los Cabos
• Puerto Vallarta
• Cozumel
• Playa del Carmen
• Cabo San Lucas
• Mazatlán
• Majahual
• Progreso
• Ensenada

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

A efectos de cumplir con lo que indica el Código Fiscal de la Federación, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:
• Nombre del turista extranjero.
• País de origen del turista extranjero.
• Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.

La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por la concesionaria y deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:
• Lugar y fecha.
• Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado. El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 por turista.
• Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
• Comisiones aplicables por el concesionario.
• Monto neto del IVA a devolver.
• Monto a devolver en efectivo.
• Nombre del turista extranjero.
• País emisor del pasaporte del turista.
• Número de pasaporte.
• Fecha de salida del país.
• Firma del turista extranjero.
• Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
• La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.
Importación de vehiculos
El SAT ha presentado un anuncio gráfico en donde se detalla todo lo relativo a la importación de vehículos usados, cuestión de importancia a tener presente si estamos en alguna de las posibilidades que en este artículo vamos a mencionar.

En concreto, a continuación haremos un repaso sobre los puntos más sobresalientes de la publicación del SAT.

¿Qué vehículos pueden importarse?
Se podrán importar vehículos usados cuando:
• Su número de identificación vehicular, serie, corresponda al de la fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá.
• Su modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realicé la importación.
• No se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.

Costo de importación de vehículos usados
Para poder importar vehículos usados debemos abonar el 10% del valor del vehículo y a ello adicionar aquellos impuestos que cause al ingresar al país.

¿Quiénes pueden importar vehículos usados?
Podrán importar vehículos usados las siguientes personas:
• Mexicanos con residencia en el país.
• Mexicanos con residencia fuera del país.

Requisitos para importar vehículos usados

Las personas que quieran importar vehículos usados tendrán que tener la siguiente documentación.
Documentación personal:
• Identificación oficial
• CURP

Documentación del vehículo:
• Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor
• Certificado de emisiones de gases

Pasos para importar vehículos usados
Para poder importar este tipo de bienes deberemos seguir el siguiente procedimiento:
1. Acudir ante un agente aduanal
2. Darle la documentación oficial, una carta de encomienda para realizar la operación de importación definitiva y un título de propiedad del vehículo.
3. Presenta el vehículo junto con el pedimento en el módulo de la aduana mexicana para determinar si se practica el reconocimiento aduanero. Recibe el pedimento de importación con sus anexos. Luego tendrás que dar de alta el vehículo ante el Registro Público Vehicular.

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews