PTU; Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2015, que se reparten en 2016, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2013, repartidas en 2014 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.

Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

En el caso de la PTU de 2015 a repartir en 2016, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicional a la utilidad del 2017 que se repartiría en 2018.

Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR.

IEPS (Monto de estímulo IEPS a sector pesquero y agropecuario para junio 2016)
Con fecha 27 de mayo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 42/2016 por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2016.

El estímulo tanto para gasolinas como para diésel es del 100%, y el precio máximo para junio de 2016 de estos combustibles y para estos sectores, comparados con el mes de mayo disminuyen de la forma que se indica a continuación:

Combustible Precio máximo mayo Precio máximo junio
2016 (pesos/litro) 2016 (pesos/litro) Variación
Gasolina menor a 92 octanos $ 9.92 $ 8.84 -10.88%
Diésel $8.10 $ 7.80 - 3.70%
Próximo vencimiento de la DIOR ¿Qué información se presenta?
El Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2.8.1.17. establece que para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 'Información de Operaciones Relevantes', y prevé una calendarización trimestral de presentación, como se indica a continuación:

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar :
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2016
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2016
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2016
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2017

Como puede observarse, el 31 de mayo vence el plazo para presentar la información de los primeros tres meses del año.

Adicionalmente se establece que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a $60,000,000 de pesos.

La información solicitada en esta declaración está relacionada con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), o bien, BEPS, las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), específicamente con la Acción 12 del plan: “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”.

Listado de operaciones
Antes de analizar las preguntas, es menester enlistar las operaciones por las que se tiene la obligación de informar:

I. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente
1 Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente
2 Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
3 Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
4 Operaciones financieras con fines de negociación
5 Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero
6 Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero
7 Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero
8 Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
9 Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida

III. Operaciones de precios de transferencia
1 Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
2 Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
3 Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
4 Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
5 Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.

III. Participación en el capital y residencia fiscal
1 Cambio de socios o accionistas de manera directa
2 Cambio de socios o accionistas de manera indirecta
3 Enajenación de acciones
4 Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a méxico
5 Obtención de residencia fiscal en méxico, además de mantenerla en otro país
6 Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en méxico

IV. Reorganización y reestructuras
21 Reestructura o reorganización por enajenación de acciones
22 Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece:
• Compras
• Tesorería
• Logística
• Cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar
• Nómina
• Personal
23 Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es):
• Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero
• Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero
• Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero
V. Otras operaciones relevantes
1 Enajenación de bienes intangibles
2 Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien
3 Enajenación de activos financieros
4 Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
5 Enajenación de bienes por fusión o escisión
6 Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta
7 Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
8 Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
9 Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
10 Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
11 Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
12 Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
13 Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

Declaración
La declaración se llena y se presenta en línea, directamente en la siguiente dirección, utilizando para el ingreso las credenciales de acceso del contribuyente:
https://dd76contazr.clouda.sat.gob.mx/

PRODECON; Gastos médicos por tratamiento de infertilidad masculina: ¿Deducible?
En marzo de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presentó a través de su página de Internet un comunicado a través del cual manifestó que ha logrado una sentencia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), relativa a la deducción de gastos médicos por tratamiento de infertilidad masculina.

La Procuraduría logró demostrar que la salud reproductiva es un derecho comprendido dentro del concepto de salud que ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que la salud es el bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades.

Bajo esta consideración, la PRODECON acreditó que el gasto efectuado por el contribuyente por concepto de tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina, constituye un gasto médico deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), pues el tratamiento fue proporcionado por personal médico especializado y se cuenta con los comprobantes fiscales que acreditan que el gasto fue pagado por el contribuyente.

El argumento de la autoridad para rechazar estos gastos es que las facturas indican en el concepto “Tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina”, e indicando que esto no representa ni un honorario médico ni un gasto hospitalario, que son los conceptos que la Ley del ISR marca como deducciones personales.

La defensa expresa que la Ley del ISR no proporciona un concepto de “honorarios médicos”; sin embargo, el Diccionario de la Real Academia Española, define

honorario como
3. m. Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal y
4. m. Gaje o sueldo de honor”,

y a médico como

2. m. y f. Persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina.”,

Es dable concluir que honorarios médicos amparan el pago realizado al profesional que se encuentra legalmente autorizada en México para ejercer la medicina.

Por lo anterior, deduce el juzgador, si las facturas se emitieron con motivo del tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina, proporcionado por personal médico de un instituto especializado en la materia, entonces es evidente que se ubica en el concepto de honorario médico, y en consecuencia, es deducible en los términos de ley.

La sentencia de referencia está disponible en la página de Internet de la PRODECON, directamente en la siguiente dirección:
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/boletines_Cultura_contributiva/prodecontigo10/files/basic-html/page3.html
IMSS
Con fecha 2 de mayo de 2016 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer a través de su página de Internet, el Criterio Normativo 01/2016, relativo a la integración al Salario Base de Cotización (SBC) de los planes de las aportaciones a fondos o planes de pensiones y los requisitos que deben cumplir.

Este criterio modifica al uno expedido en 2014, el Criterio Normativo 04/2014, y agrega como requisito para la no integración de las aportaciones a fondos o planes de pensiones al SBC, que estas deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella.

Asimismo, se agrega que este requisito debe ser cumplido ya sea cuando las cantidades son entregadas en efectivo o en especie, ya que anteriormente únicamente se hacía referencia a cantidades en efectivo.

También se precisa que el patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo de Pensiones, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

Estos cambios obedecen a las modificaciones presentadas en las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas el 21 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

El criterio se transcribe a continuación:

Criterio Normativo 01/2016
Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y su fracción VIII disponen lo siguiente:
“Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
…”
En los artículos 1, fracción II, 2, fracción XI y 13 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), estableció los siguientes requisitos que deben cumplir los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a efecto de poder excluir las aportaciones respectivas del salario base de cotización, en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social:

1. Deberán tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella;
2. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general, esto es, deben ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados;
3. Las sumas de dinero destinadas a los citados Planes de Pensiones deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;
4. Las sumas de dinero destinadas al Fondo de Pensiones deberán ser enteradas directamente por el patrón; y
5. El patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo de Pensiones, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de éstos, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al salario base de cotización.

Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR y, en términos de lo dispuesto en las disposiciones emitidas por dicha Comisión, es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores, durante el tiempo que éstos presten sus servicios a la empresa, pues precisamente el objeto de dichos Planes de Pensiones de Registro Electrónico es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan los requisitos de jubilación establecidos en el respectivo Plan de Pensiones.

Por lo anterior, las cantidades de dinero entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que estén registradas como aportaciones con cargo a fondos de planes de pensiones, integrarán al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

El presente criterio normativo deja sin efectos el diverso 04/2014.

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