Transmisión de deudas ¿Cuándo se considera causado el IVA?
En los casos en que la obligación de pago de una deuda se asume por un tercero, no resulta claro el momento en que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa, puesto que la satisfacción del interés de acreedor, requisito indispensable para la causación/acreditamiento del impuesto, aún no se ha dado.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio interno del SAT 115/2013/IVA, el Artículo 1-B, último párrafo de la Ley del IVA establece que cuando con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario.

El artículo 2051 del Código Civil Federal establece que para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, en tanto que el artículo 2052 señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

De la interpretación armónica a los preceptos señalados en los párrafos precedentes, tratándose de enajenación de bienes, cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considera que el valor del precio o contraprestación, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que el contribuyente acepte expresa o tácitamente la sustitución del deudor, es decir, se acepte la ejecución por parte del deudor sustituto de las obligaciones que corresponderían al deudor primitivo, salvo pacto en contrario en el que el contribuyente se reserve el derecho de repetir contra el deudor primitivo.

Es conveniente tener presente el contenido de este criterio, puesto que el contribuyente que causa el impuesto podría estar obligado a pagarlo a la autoridad, aún sin haber recibido el flujo de efectivo, pues de acuerdo con la ley, es en el momento de aceptación del documento o vale, y no necesariamente del pago, cuando se da el hecho generador del impuesto.
PRODECON / Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer el día de ayer (27 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y regular el ejercicio de las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la PRODECON, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal.

Para lograr el objetivo institucional, todos los servidores públicos adscritos a la PRODECON, deberán conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo los valores de ética y compromiso social, integridad, igualdad, responsabilidad, respeto, tolerancia y no discriminación.
Autorización para recibir donativos deducibles
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet:
www.sat.gob.mx

El procedimiento para la renovación de autorización para recibir donativos deducibles para 2015, para la presentación de la información de Transparencia correspondiente al ejercicio 2013 y todo lo relacionado con la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/autorizacion_donativos.aspx
PIB sube 0.6% en el 1er trimestre
ESTE VIERNES EL INEGI PUBLICARÁ LAS CIFRAS DEFINITIVAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE LA SEGUNDA MAYOR ECONOMÍA DE AL

La economía de México habría crecido un 0.6% en el primer trimestre de acuerdo con estimaciones ajustadas por estacionalidad del Banco de México (Banxico).

El viernes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicará las cifras definitivas sobre el comportamiento en el primer trimestre de la segunda mayor economía de América Latina.

"Creemos que en el primer trimestre probablemente la economía creció un 0.6 por ciento en cifra trimestral ajustada por estacionalidad con respecto al trimestre inmediato anterior", dijo Manuel Sánchez en un evento del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

El banco central había recortado el miércoles su previsión de crecimiento económico para 2014 a un rango de un 2.3 a un 3.3%, desde uno previo de un 3.0 a un 4%, tras un tibio primer trimestre.

En su exposición ante el IMEF, Sánchez dijo que es clara una reactivación de la economía, aunque sea aún incipiente, por lo que estimó para los próximos trimestres un mayor dinamismo en el financiamiento bancario.

La economía mexicana perdió fuerza al cierre de 2013 y le está costando trabajo repuntar por la debilidad del consumo interno y de la demanda externa, sobre todo de Estados Unidos, que no marcha a todo vapor.

El gobierno mexicano todavía proyecta una expansión del 3.9% para este año, pero el viernes la Secretaría de Hacienda podría revisar su proyección una vez que se conozcan los datos oficiales.

En 2013, el PIB creció 1.1%, su menor expansión desde el fin de la recesión de 2008/2009.

Vía IMEF
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de mayo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 20 de mayo de 2013 salvo los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 que se sustituye mediante la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de julio de 2014 y los formularios de reportes regulatorios contenidos en el Anexo 36.

Asimismo, la Comisión dará a conocer a las instituciones de crédito a través del SITI, la fecha en la que pondrá a su disposición a través de dicho sistema, los formularios que mediante la presente Resolución se modifican y adicionan, así como sus correspondientes instructivos de llenado.

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