En términos de dicha reforma el primer párrafo de la citada fracción V del artículo 75 se limitó a infracciones de carácter formal.
En cambio, del segundo párrafo de esa fracción se infiere que solo deberá aplicarse la multa mayor si por un acto o una omisión se infringen diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas. Por ejemplo, si se omite presentar la declaración en el plazo establecido en un requerimiento de obligaciones y, que la misma se tenga que presentar a requerimiento de la autoridad.
En segundo lugar, se advierte que dicho beneficio también debe aplicarse si por un acto o una omisión se infringen diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite realizar pagos provisionales y por ello, se omite el pago del impuesto.
Sin embargo, el artículo 75, fracción V del CFF no prevé ese beneficio al caso en que, con motivo de dos conductas independientes -por acción o por omisión-, se cometen a su vez dos infracciones de fondo, es decir, por ejemplo, si se omite el pago de dos impuestos, pues en ese contexto es procedente la imposición y cobro de una multa por cada omisión de tributo.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2017.
Tesis: VIII-P-2aS-42
Página: 164
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo 2017
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente
MULTA POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES FISCALES.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DEL TEXTO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de dicha reforma el primer párrafo de la citada fracción V del artículo 75 se limitó a infracciones de carácter formal. En cambio, del segundo párrafo de esa fracción se infiere que solo deberá aplicarse la multa mayor si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite presentar la declaración en el plazo establecido en un requerimiento de obligaciones y, que la misma se tenga que presentar a requerimiento de la autoridad. En segundo lugar, se advierte que dicho beneficio también debe aplicarse si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite realizar pagos provisionales y por ello, se omite el pago del impuesto. Sin embargo, el artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación no prevé ese beneficio al caso en que, con motivo de dos conductas independientes -por acción o por omisión-, se cometen a su vez dos infracciones de fondo, es decir, por ejemplo, si se omite el pago de dos impuestos, pues en ese contexto es procedente la imposición y cobro de una multa por cada omisión de tributo.
PRECEDENTE: VII-P-2aS-893 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19592/14-17-08-5/666/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 29 de septiembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 477 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-42 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27/134/10-17-02-5/1353/12-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 7 febrero de 2017)