El SAT a través del Quinto anteproyecto a la Primera Modificación de la RMISC dio a conocer este viernes que el envío de la contabilidad electrónica se difiere al mes de abril, bajo un resolutorio decimo que menciona;
“los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015”.
¿Cómo quedará?
El envío de las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero de 2015, deberán enviarse en abril próximo, en conjunto con la información de febrero.
¿Qué dice la autoridad?
Se anunció que los contribuyentes tenían como plazo hasta el 1 de julio de este año, para cerciorarse de que su sistema contable genere las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor, o subcuenta de primer nivel, según el artículo décimo del último Anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2015.
¿Es oficial?
Esta facilidad se puede aplicar a pesar de no haberse publicado en el DOF la Primera Modificación a la RMISC 2015 en términos de la regla 1.7, toda vez que están vinculadas con los trámites de devolución y compensación.
¿Prorroga pólizas xml?
La diferencia entre este anteproyecto y los otros tres, es la adición de un Décimo Resolutorio que establece, a la letra:
Para los efectos de la regla 2.8.1.4., exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015, con la información generada desde esa fecha.
La fracción III a la que se hace referencia establece la obligación de que el sistema contable que utilice el contribuyente, tenga la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables, con la correspondiente relación a los folios de los comprobantes fiscales que amparan la operación.
Por su parte, el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 referido, establece la obligación para las personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos, así como para las instituciones financieras, de comenzar a aplicar la obligación de las pólizas contables a partir del 1 de enero de 2015.
Por lo anterior, esta disposición miscelánea resolutiva otorga una prórroga en lo relativo a la generación de las pólizas contables y su identificación con el folio del comprobante fiscal, para que se comience a aplicar a partir del 1 de julio de 2015, y no del 1 de enero como estaba previsto.
Cabe aclarar que no se hace mención a ninguna prórroga para el cumplimiento de presentar la información de las balanzas mensuales, que vence los primeros tres días del mes de marzo, por lo que se prórroga única y exclusivamente lo relativo a las pólizas y auxiliares; sin embargo, en el anteproyecto se deja ver que faltan cinco artículos resolutorios (del quinto al noveno) que no son dados a conocer en este anteproyecto, los cuales sería necesario revisar una vez publicada la resolución, para definir si se dará prórroga para la presentación mensual de la información.
Este anteproyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para conocer el contenido de los anteproyectos anteriores, consultar el siguiente enlace;
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx
Entonces… ¿cómo queda?
Ojo!! En menos de 24 horas el SAT presentó los tres proyectos diferentes de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, sin hacer distingo ni aclaración sobre cada uno de ellos.
En el primer proyecto no se habló nada sobre la prórroga de la presentación de la contabilidad electrónica, en el segundo se habló únicamente sobre la prórroga en materia de las pólizas XML, y en el tercero se incluyó la prórroga para el envío de la información contable del mes de enero.
Esto provocó confusión y desinformación entre los contribuyentes quienes alcanzaron a leer las primeras versiones del proyecto.
Después de analizar el último anteproyecto, es posible afirmar que la prórroga en materia de contabilidad electrónica queda de la siguiente manera:
XML de pólizas. Se otorga una prórroga en lo relativo a la generación de las pólizas contables y su identificación con el folio del comprobante fiscal, para que se comience a aplicar a partir del 1 de julio de 2015, y no del 1 de enero como estaba previsto.
Envío del catálogo de cuentas y balanza del mes de enero. Se establece que los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015, lo que significa que las balanzas de comprobación del mes de enero y el catálogo de cuentas se podrá enviar a más tardar el viernes 3 de abril.
Con base en lo anterior, se podrá ajustar sus planes de trabajo para cumplir en tiempo con esta obligación fiscal.
¿Cómo podremos validar nuestra contabilidad electrónica?
El SAT presenta a nuestra disposición en su página de Internet el Validador de Forma y Sintaxis de Documentos Digitales, que es una aplicación para validar los archivos XML de la contabilidad electrónica a presentar próximamente por los contribuyentes obligados.
Este validador se utiliza para revisar la forma y sintaxis de los archivos, así como también validar el sello del SAT en el documento.
Esta aplicación está disponible en la siguiente dirección:
https://ceportalvalidacionprod.clouda.sat.gob.mx/
¿Qué pasa con las personas físicas?
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en 2013, inician con las obligaciones de presentación de contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2016, pero ¿qué ingresos deben considerarse dentro de ese parámetro?
A través de su sección de Preguntas Frecuentes, el SAT informa lo siguiente:
48.- En referencia a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, si soy persona física qué regímenes se consideran para la acumulación de los ingresos declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, para el envío de la información contable en 2015 o 2016, según corresponda.
Para las personas físicas se deben considerar los ingresos acumulados declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, bajo los regímenes:
• Actividad empresarial y profesional
• Arrendamiento (excepto los contribuyentes con deducción ciega)
Es decir los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 de los siguientes regímenes fiscales, no se deberán tomar en cuenta para efectos del parámetro de los 4 millones que se señalan en los citados resolutivos Tercero y Cuarto:
• Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
• Arrendamiento (Deducción Ciega)
• Enajenación de bienes
• Adquisición de bienes
• Intereses
• Premios
• Dividendos
• Demás Ingresos