Opinión de Cumplimiento IMSS
Con fecha 27 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

A través de este Acuerdo se establecen las reglas para obtener la opinión de cumplimiento referida, que requieren aquellas empresas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000, según lo establece el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Esta resolución, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas.

La resolución se puede dar en sentido positivo o negativo, según lo siguiente:

a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Información relativa a la Contabilidad Electrónica
El SAT a través del Quinto anteproyecto a la Primera Modificación de la RMISC dio a conocer este viernes que el envío de la contabilidad electrónica se difiere al mes de abril, bajo un resolutorio decimo que menciona;

“los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015”.


¿Cómo quedará?
El envío de las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero de 2015, deberán enviarse en abril próximo, en conjunto con la información de febrero.

¿Qué dice la autoridad?
Se anunció que los contribuyentes tenían como plazo hasta el 1 de julio de este año, para cerciorarse de que su sistema contable genere las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor, o subcuenta de primer nivel, según el artículo décimo del último Anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2015.

¿Es oficial?
Esta facilidad se puede aplicar a pesar de no haberse publicado en el DOF la Primera Modificación a la RMISC 2015 en términos de la regla 1.7, toda vez que están vinculadas con los trámites de devolución y compensación.

¿Prorroga pólizas xml?
La diferencia entre este anteproyecto y los otros tres, es la adición de un Décimo Resolutorio que establece, a la letra:

Para los efectos de la regla 2.8.1.4., exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015, con la información generada desde esa fecha.

La fracción III a la que se hace referencia establece la obligación de que el sistema contable que utilice el contribuyente, tenga la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables, con la correspondiente relación a los folios de los comprobantes fiscales que amparan la operación.

Por su parte, el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 referido, establece la obligación para las personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos, así como para las instituciones financieras, de comenzar a aplicar la obligación de las pólizas contables a partir del 1 de enero de 2015.

Por lo anterior, esta disposición miscelánea resolutiva otorga una prórroga en lo relativo a la generación de las pólizas contables y su identificación con el folio del comprobante fiscal, para que se comience a aplicar a partir del 1 de julio de 2015, y no del 1 de enero como estaba previsto.

Cabe aclarar que no se hace mención a ninguna prórroga para el cumplimiento de presentar la información de las balanzas mensuales, que vence los primeros tres días del mes de marzo, por lo que se prórroga única y exclusivamente lo relativo a las pólizas y auxiliares; sin embargo, en el anteproyecto se deja ver que faltan cinco artículos resolutorios (del quinto al noveno) que no son dados a conocer en este anteproyecto, los cuales sería necesario revisar una vez publicada la resolución, para definir si se dará prórroga para la presentación mensual de la información.

Este anteproyecto está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para conocer el contenido de los anteproyectos anteriores, consultar el siguiente enlace;

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx

Entonces… ¿cómo queda?

Ojo!! En menos de 24 horas el SAT presentó los tres proyectos diferentes de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, sin hacer distingo ni aclaración sobre cada uno de ellos.

En el primer proyecto no se habló nada sobre la prórroga de la presentación de la contabilidad electrónica, en el segundo se habló únicamente sobre la prórroga en materia de las pólizas XML, y en el tercero se incluyó la prórroga para el envío de la información contable del mes de enero.

Esto provocó confusión y desinformación entre los contribuyentes quienes alcanzaron a leer las primeras versiones del proyecto.

Después de analizar el último anteproyecto, es posible afirmar que la prórroga en materia de contabilidad electrónica queda de la siguiente manera:

XML de pólizas. Se otorga una prórroga en lo relativo a la generación de las pólizas contables y su identificación con el folio del comprobante fiscal, para que se comience a aplicar a partir del 1 de julio de 2015, y no del 1 de enero como estaba previsto.

Envío del catálogo de cuentas y balanza del mes de enero. Se establece que los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015, lo que significa que las balanzas de comprobación del mes de enero y el catálogo de cuentas se podrá enviar a más tardar el viernes 3 de abril.

Con base en lo anterior, se podrá ajustar sus planes de trabajo para cumplir en tiempo con esta obligación fiscal.

¿Cómo podremos validar nuestra contabilidad electrónica?

El SAT presenta a nuestra disposición en su página de Internet el Validador de Forma y Sintaxis de Documentos Digitales, que es una aplicación para validar los archivos XML de la contabilidad electrónica a presentar próximamente por los contribuyentes obligados.

Este validador se utiliza para revisar la forma y sintaxis de los archivos, así como también validar el sello del SAT en el documento.

Esta aplicación está disponible en la siguiente dirección:
https://ceportalvalidacionprod.clouda.sat.gob.mx/

¿Qué pasa con las personas físicas?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en 2013, inician con las obligaciones de presentación de contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2016, pero ¿qué ingresos deben considerarse dentro de ese parámetro?

A través de su sección de Preguntas Frecuentes, el SAT informa lo siguiente:

48.- En referencia a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, si soy persona física qué regímenes se consideran para la acumulación de los ingresos declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, para el envío de la información contable en 2015 o 2016, según corresponda.

Para las personas físicas se deben considerar los ingresos acumulados declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, bajo los regímenes:
• Actividad empresarial y profesional
• Arrendamiento (excepto los contribuyentes con deducción ciega)
Es decir los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 de los siguientes regímenes fiscales, no se deberán tomar en cuenta para efectos del parámetro de los 4 millones que se señalan en los citados resolutivos Tercero y Cuarto:
• Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
• Arrendamiento (Deducción Ciega)
• Enajenación de bienes
• Adquisición de bienes
• Intereses
• Premios
• Dividendos
• Demás Ingresos
Proyecta SAT nuevos formatos fiscales
Con fecha 26 de febrero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta a través de su página de Internet el Anteproyecto de Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Un anteproyecto anterior se presentó el 23 de enero, en donde se proyecta la incorporación del Formato 59 “Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de cada habitación”.

Ahora, en este nuevo anteproyecto se prevé la adición de los siguientes formatos, siendo todos aplicaciones de Internet:
• DPIVA – Declaración de proveedores. IVA
• DUC – Declaración de pago del derecho por la utilidad compartida
• DEXTH – Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos
• DEXPH – Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

Asimismo, se prevé la modificación del formato:
• GIF – Formato de garantía del interés fiscal (impreso)

También se da a conocer la Cédula de Calificación de Riesgo, relativo a la realización de avalúos.


Este anteproyecto está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Descripción del servicio en CFDI: Requisito subjetivo de deducibilidad

Si el CFF dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido.
Tratamiento de IVA en servicios de construcción de casa habitación
En días recientes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer su Análisis Sistémico 2/2015 relativo a la incertidumbre jurídica que enfrentan los prestadores de servicio de construcción de casa habitación.

Al respecto, la Procuraduría señala que quienes prestan servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se encuentran en estado de incertidumbre jurídica, pues el contenido del artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) —en concordancia con el 9º, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)—, ha sido motivo de interpretaciones en sentidos opuestos, lo que los deja en un estado de inseguridad jurídica respecto a las actividades que conforme al numeral del citado Reglamento, se encuentran exentas del pago de dicho impuesto.

Mientras que el Artículo 9 fracción II de la Ley prevé la exención de las construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, el Artículo 29 del Reglamento contempla una exención a la prestación de servicios de construcción de casa habitación señalando que para efectos del Artículo 9 fracción II, la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinadas a casa habitación se consideran comprendidos en dicha exención, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Lo anterior ha dado lugar a interpretaciones divergentes y los pronunciamientos de la instancias jurisdiccionales han centrado el análisis de la problemática en dos aspectos fundamentales: i) la conexidad entre la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación y la prestación de servicios de construcción del mismo tipo de inmuebles y, ii) la subcontratación de trabajos relacionados con la construcción de estos inmuebles (instalaciones hidráulicas, eléctricas, sanitarias, cancelería, cocinas, carpintería, entre otros).

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio 28/2014/IVA “Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción”.

La PRODECON considera que no debe entenderse que los servicios integrales para la construcción de casas habitación, son aquellos en los que necesariamente el propio constructor proporciona la mano de obra y los materiales, sino también aquellos que subcontrata, siempre que sean necesarios para la culminación de la obra y cuyos materiales queden adheridos a la vivienda de forma tal que si se les separa sufren daños irreparables. Asimismo, no debe considerar la autoridad fiscal que la ejecución de una obra de este tipo (casa habitación) es integral cuando sólo un constructor realiza los trabajos de principio a fin, pues es muy común que diversos prestadores de servicios de construcción intervengan en la ejecución de este tipo de obras en sus diversas etapas.

Al respecto, en opinión de la Procuraduría, la exención prevista en el analizado precepto reglamentario debe proceder incluso, para cualquier servicio relacionado con la construcción de inmuebles destinados a casa habitación —no suntuosas—, pues los propios bienes utilizados en la prestación de estos servicios no pueden separarse del inmueble sin que éstos o la propia vivienda sufran deterioro; pero sobre todo, porque los servicios relacionados con la construcción de vivienda —con independencia si son proporcionados por el propio constructor o por terceros que son subcontratados— otorgan plena vigencia al derecho fundamental de todos los mexicanos de gozar de una vivienda digna y decorosa.

Del análisis presentado por la PRODECON sugiere al Servicio de Administración Tributaria que, a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica a los pagadores de impuestos, según lo dispone el artículo 16 de nuestra Carta Magna; modifique su criterio normativo 28/2014/IVA, en el siguiente sentido:

1. En cuanto a la conexidad de los actos de enajenación y prestación de servicios: Para adicionar que la exención prevista en el artículo 29 del RLIVA será procedente para los prestadores de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, con independencia de que enajenen inmuebles de la misma naturaleza, es decir, que no debe haber conexidad entre los actos para que aplique la exención, tal y como lo sostuvo la Segunda Sala de la SCJN en el ADR 2126/2013.

2. En cuanto a la subcontratación: Para establecer que los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, comprenden tanto los prestados por los desarrolladores de la obra en su totalidad, como los parciales o subcontratados que proporcionen al inmueble el carácter de vivienda digna y decorosa —no suntuaria— y que utilicen bienes que queden adheridos a dicha vivienda de forma tal que si se les separa sufren daños irreparables. Asimismo, deberá establecerse que los trabajos de ejecución de obras destinadas a casa habitación podrán llevarse a cabo por distintas personas físicas y morales sin que una sola deba ejecutar la totalidad de la obra hasta la entrega, en su caso, al desarrollador inmobiliario.

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