9 CFDI que probablemente no estemos considerando para su deducción
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 27, establece que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal.

En este mismo sentido, el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.

El Artículo 29 del CFF al que se hace referencia establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por Internet; es decir, todos los comprobantes de gastos deben ser comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) expedidos en los términos del CFF para que los gastos que en ellos se amparan sean deducibles; es decir, en formato XML y timbrado por un tercero autorizado.

De lo anterior se desprende que si un gasto no está amparado con un CFDI entonces no será deducible. Adicionalmente, no solamente es necesario contar con el comprobante en su versión impresa, sino que es imprescindible contar con el archivo electrónico en formato XML, pues según las nuevas disposiciones del CFF vigentes a partir de 2014, la representación impresa del CFDI únicamente presume su existencia; es decir, no tiene validez por sí mismo.

CFDI que debes obtener
Ahora bien, dado lo anterior, los contribuyentes deben asegurarse de estar obteniendo los archivos XML de todos los gastos que pretendan deducir. A continuación se mencionan nueve CFDI que los contribuyentes deben obtener y que probablemente no lo estén haciendo:

1. Comisiones bancarias. Las comisiones bancarias están amparadas en los estados de cuenta que expiden las instituciones de crédito, por lo que es indispensable hablar con el banco y solicitar que se envíen los CFDI cada mes. Este trámite puede variar de banco a banco, pero todos tienen la obligación de entregarlo o, al menos, ponerlo a disposición del cliente para que éste lo descargue.

2. Servicios (luz, agua, gas). La costumbre en materia de estos servicios es que los recibos correspondientes son recibidos en el domicilio del contribuyente, a través de entrega directa, lo que ha complicado que los contribuyentes obtengan el archivo XML correspondiente. Es necesario que los contribuyentes sepan que los archivos electrónicos de sus facturas pueden ser descargados desde los sitios de Internet de los proveedores de estos servicios, por lo que es necesario que se realicen los trámites correspondientes para poder obtener estos documentos digitales.

3. Cuotas seguro social. Estas cuotas deben estar amparadas también con su correspondiente CFDI. Estos archivos pueden descargarse directamente desde la página del IMSS, específicamente en la plataforma denominada Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE).

4. Impuestos estatales. Los impuestos de nómina y de hospedaje también deben ampararse con un CFDI. Los contribuyentes deben indagar, en su correspondiente estado, cuál es el medio para obtener estos archivos.

5. Boletos de avión. Otra costumbre arraigada en el ámbito empresarial es que el boleto de avión es el documento que soporta la deducción; sin embargo, esto ya no es así a partir de 2014, ya que las aerolíneas están obligadas a expedir CFDI por los servicios que prestan. En este caso es necesario investigar el procedimiento de obtención de este comprobante, según la línea aérea.

6. Boletos de transportación terrestre. Al igual que con los boletos de avión, la transportación terrestre debe estar amparada con un CFDI para que su deducción proceda. Debe identificarse la forma de obtener estos comprobantes con la empresa prestadora de estos servicios.

7. Telefonía. Con los servicios telefónicos sucede algo muy similar a lo que pasa con los servicios básicos: El contribuyente recibe su estado de cuenta en su domicilio. Cada proveedor de telefonía tiene sus mecanismos para entregar el CFDI a sus clientes, por lo que se debe indagar con cada uno cuál es el método.

8. Cuotas carreteras. El proceso para obtener las facturas por estos pagos está descrito de forma completa por el organismo público descentralizado del gobierno federal denominado Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), en su página de Internet, y es a través de ese mismo sitio que se pueden obtener las facturas correspondientes, al igual que Operadora Vial por el tramo carretero Saltillo- Monterrey.
Ver correo enviado el día jueves 02/10/2014

9. Deducciones personales. Las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual como honorarios médicos, primas de seguro de gastos médicos, donativos, colegiaturas, etc., deben también estar amparadas con su correspondiente CFDI. En cada caso la persona física debe asegurarse de solicitarlo, obtenerlo y conservarlo.

Descarga de CFDI de la página del SAT
Los CFDI que los contribuyentes reciben pueden ser consultados a través de la página de Internet del SAT, lo que significa que si por alguna razón el proveedor de quien se adquirieron los bienes o servicios no envió el comprobante u ocurrió alguna falla en la transmisión, esta sería una alternativa para su obtención.
Requisitos de algunas deducciones

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente en materia de deducciones:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

El artículo 76 establece la obligación de presentar diversa información. Alguna tiene que ver con pagos al extranjero y otra que no tiene relación con dichos pagos.

Interpretaciones
En una interpretación muy amplia de lo establecido en la fracción V citada, pareciera que si alguna información del artículo 76 no se presentara, cualquiera que esta fuere, no sería deducible ningún pago al extranjero.

Sin embargo, en una interpretación más restringida y más lógica, la no deducción sólo procedería si no se presenta alguna información relacionada únicamente con pagos al extranjero.

Si este fuera la interpretación correcta, es necesario precisar qué información, de acuerdo con el artículo 76, tiene relación con pagos al extranjero, para determinar en qué casos es imprescindible presentar la información respectiva para no caer en un problema de no-deducciones definitivas, las cuales podrían resultar costosas para el contribuyente.

Las fracciones III, VI, VII, y X del 76 establecen obligaciones de información;

Expedir constancias de pagos a extranjeros, o a establecimientos extranjeros de instituciones de crédito del país, e impuesto retenido
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Créditos del extranjero
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

Préstamos recibidos de extranjeros
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, y

Datos de cada una de las operaciones de financiamiento del extranjero
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Declaraciones a través de medios electrónicos
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Información anual de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero que se solicite
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Recomendación
Es importante cumplir con las obligaciones de información a la autoridad contempladas en el artículo 76 para evitar problemas que en un momento dado pueden resultar altamente costosos.
DOF 3 de octubre de 2014; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.

Algunos de los objetos de la Comisión, son los siguientes:

a) Proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales, en un contexto de crecimiento de la economía nacional, sustentado en el incremento de la productividad, una vez que el poder legislativo haya resuelto, en lo procedente, la desvinculación de la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se le utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia, lo que ha constituido una de las ataduras más importantes para que el salario mínimo avance en el cumplimiento del mandato constitucional.
b) Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación.
c) Analizar y definir la estrategia para disipar el efecto del incremento al salario mínimo como referente en los contratos colectivos de trabajo, con el fin de utilizar el salario mínimo como un instrumento de política independiente, en favor de los trabajadores que lo perciben.
d) Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, a las empresas y a las finanzas estatales y municipales.
e) Revisar y definir, en su caso, los criterios con que se incrementarán los salarios mínimos profesionales al llevarse a cabo la revisión o fijación de los salarios mínimos generales.

La mencionada Comisión Consultiva deberá quedar instalada e iniciar sus trabajos a más tardar el día 24 de octubre de 2014 y deberá concluir sus trabajos en un periodo de 6 meses, es decir, el 24 de abril de 2015.

Solicita tu factura por el pago de peaje
A fin de evitar el rechazo de la deducción de las erogaciones en efectivo por pago de peaje, debes solicitar el comprobante correspondiente, el cual debe reunir requisitos fiscales. Para estos efectos, CAPUFE pone a tu disposición una aplicación electrónica para que solicites la factura conforme al siguiente procedimiento:

• Ingresa al portal de facturación de CAPUFE desde este enlace
• La primera vez que ingreses, deberás efectuar un registro previo, por lo que debes capturar tu nombre, CURP, domicilio, RFC, tu usuario (que corresponderá a tu dirección de correo electrónico) y tu contraseña
• Posteriormente deberás indicar el RFC que aparecerá en la factura
• Enseguida se ingresará la información correspondiente a los comprobantes de pago: fecha y hora de cruce, plaza de cobro, carril, folio e importe total pagado.
• Con esto se termina la solicitud. En las siguientes 72 horas se notificará vía correo electrónico el resultado del proceso de validación de los comprobantes, y en su caso, se enviará la factura correspondiente.
• Si el sistema no puede validar alguno de los comprobantes, o si éstos corresponden a plazas de cobro que aún no se encuentran disponibles dentro de este esquema, deberás utilizar el procedimiento alterno en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 14:30hrs. y de 16:00 a 18:30 hrs; y los viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

Si requieres más información sobre este procedimiento, podrás consultar la guía elaborada por CAPUFE.

Para la caseta de peaje de la carretera de Saltillo- Monterrey, ponen a su disposición el siguiente link (www.operadoravial.com) siendo necesario para solicitar su factura lo siguiente;

• Emitir su factura dentro de los primeros 5 días hábiles a partir de la fecha del ticket.
• Para poder facturar deberá contar con su ticket.
• Recibirá su factura en un plazo de 2 días hábiles del remitente servicios@buzonfiscal.com
• El monto de la factura se emitirá en pesos mexicanos
• El proceso de facturación es completado al generar folio de confirmación, mismo que será presentado en pantalla y remitido al correo electrónico registrado en el proceso
Asociación, fundación y patronato ¿son lo mismo?
La beneficencia pública es un ámbito conformado por instituciones de carácter privado que surgen dentro de la vida social, y ponen al alcance de los más necesitados o desprotegidos cierto sustento o ayuda gratuita para su mejor desarrollo.

No obstante, su carácter humanitario no las exime de cumplir con las obligaciones y pautas impuestas por el derecho, de modo que puedan entrar a la vida jurídica con personalidad y patrimonio.
Ante estas responsabilidades se debe optar por el vehículo que más se ajuste a las necesidades o fines perseguidos, habiendo como opción las siguientes: asociación o fundación.

Dentro de este tema se tiende a generalizar las dos modalidades, sin embargo, doctrinal y jurídicamente son distintas.

Al respecto, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el DF (LIAPDF), cuyo objeto es regular a este tipo de organizaciones, las reconoce como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, pudiendo ser una:

• Asociación, persona moral que por voluntad de los particulares se constituye en los términos de dicha ley, y sus miembros aporten cuotas periódicas o recauden donativos para el sostenimiento del organismo, sin perjuicio de que pueda pactarse que contribuyan con servicios personales
• Fundación, persona jurídica conformada en términos de la LIAPDF, mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social o por la recepción de donativos para su sostenimiento. Estarán representadas legalmente por un órgano de administración designado patronato (aun cuando se nombre de otra forma).

Así, los fundadores serán los individuos que dispongan de sus bienes para crear una o más instituciones de AP y su carácter será transitorio o permanente, permitiendo su creación por testamento (arts. 2o y 10, LIAPDF).

El cargo de patrono únicamente será desempeñado por la persona designada por el fundador o fundadores o por quien deba sustituirla conforme a los estatutos, y estarán obligados, entre otros temas, a cumplir la voluntad del fundador, a representar a la institución y administrar sus bienes, y a cumplir el objeto de la organización (arts. 40 y 45, LIAPDF),

Fuera de la LIAPDF no hay otra norma que aporte mayor luz hacia la figura de la fundación y su respectivo patronato.

En cuanto a las asociaciones, existe el Código Civil Federal (CCF) o los correlativos en las entidades federativas, y las clasifica como personas morales con personalidad jurídica propia, naciendo cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común no prohibido por la ley y sin un carácter preponderantemente económico (art. 2670).

Se rigen por sus estatutos y el poder supremo reside en la asamblea general (arts. 2673 y 2674, CCF).

Con base en las consideraciones vertidas, las principales diferencias se pueden ver en el siguiente cuadro:



Asociaciones Fundaciones
Su naturaleza intrínseca se basa en las personas que la integran Se caracterizan no por las personas, sino por el conjunto de bienes que se aportan para su creación
El objeto social se decida por la voluntad de los asociados, así como su gobierno y constitución. Se gobierna a si misma En el gobierno y fin perseguido, no intervienen los patronos, sino únicamente el fundador o fundadores; esta figura es la que gobierna
Su patrimonio se compone por virtud de los socios (cuotas o aportaciones) El capital se formará por los bienes que el fundador o fundadores hubiesen destinado, y aquí juega un papel trascendental, pues sin este, el objetivo de la fundación no lo alcanzaría

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