Nuevos criterios sustantivos y normativos de la PRODECON;
IVA en período preoperativo no puede depender materialización del proyecto

El 28 de octubre de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 38/2015 relativa a que para acreditar IVA en periodo preoperativo no es necesario realizar actos gravados.

En el asunto en cuestión el contribuyente interpone queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en razón de que le fue negada la devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que solicitó.
El contribuyente argumenta medularmente que:
• Posee un título de concesión vigente.
• Al encontrarse en la etapa de construcción realizó gastos e inversiones, pero no obtendría ingresos (gravados de IVA), hasta concluir la obra.
• Obtuvo saldo a favor y solicitó la devolución, que indebidamente se le negó por presumir que no concluiría con la obra por existir juicio pendiente de resolver con la intención de revocar su concesión.

Por su parte la autoridad argumentó medularmente que:
• La inversión o gasto operativo no genera beneficios futuros y como la obra no se concluyó en la fecha prevista no se puede acreditar IVA en periodo preoperativo.
• Derivado de una visita de verificación observó que la obra estaba suspendida.
• Determinó que los gastos e inversiones del contribuyente no corresponden a periodo preoperativo y que no demostró que se realizarían actos gravados con IVA.
• Al haber juicio contencioso a fin de revocar la concesión el contribuyente no concluiría con la obra.

A juicio de la PRODECON estos argumentos transgreden los principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica en razón de que no existe ordenamiento legal que determine que para el acreditamiento de IVA en periodo preoperativo sea necesario que el contribuyente demuestre que realizó actos gravados, sino es suficiente con probar que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas y que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente, tema por el cual emitió el criterio sustantivo 28/2015/CTN/CS-SPDC, el cual medularmente señala que no es necesario tener actos gravados en periodo preoperativo para acreditar IVA en razón de que el contribuyente puede estimar el destino de sus gastos e inversiones y acreditar el referido impuesto de forma proporcional a las actividades que en su momento estarán obligadas al pago del mismo, además señaló que si bien es cierto había pendiente de resolver juicio contencioso administrativo con la intención de revocar al contribuyente el título de concesión, no es razón suficiente para presumir que la obra no se concluirá pues tal situación no está definida de manera definitiva, en otras palabras, hasta en tanto no se resuelva el referido medio de defensa la autoridad no puede rechazar al contribuyente el acreditamiento de IVA pagado en el periodo preoperativo.

Por lo anterior, la Procuraduría en su recomendación sugiere a la autoridad dejar sin efectos y efectuar la devolución solicitada por el contribuyente.
Contabilidad; Cuentas de orden: ¿En balanza mensual o anual?
El Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos para cada registro o asiento contable.

Entre otros requisitos, se tiene que el sistema contable debe generar los distintos estados financieros, así como las balanzas de comprobación incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.

Ahora bien, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su fracción IV la obligación de presentar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En este sentido, la Regla Miscelánea 2016 2.8.1.6., en su fracción II señala que la balanza de comprobación debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden.

No obstante lo anterior surge la duda con respecto a la obligación de incluir en la balanza mensual que se presenta al SAT algunas de las cuentas de orden que solamente se afectan a nivel anual o que se utilizan para determinar el impuesto del ejercicio, a lo el SAT ha respondido, a través de su sección de Preguntas Frecuentes, lo siguiente:

Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda.

Por lo anterior, este tipo de cuentas de orden podrán ser informadas al cierre del ejercicio, en los términos comentados.
Personas Fisicas; Aviso de ejercicio de opción para utilizar Mis Cuentas
A través del Séptimo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, presentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 4 de marzo de 2016, se proyecta la adición de una obligación para personas físicas que opten por el uso de la herramienta Mis Cuentas.

Al respecto, la proyectada Regla 2.8.1.19., establece que las personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su
contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Se precisa también que esto será aplicable siempre y cuando estos contribuyentes no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.

La misma regla precisa que las Asociaciones Religiosas podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Los contribuyentes podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Esta regla está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En mi primer envío ¿Qué información contable debo presentar?
De acuerdo con el Artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, aplicables la información de su contabilidad.

De esta obligación están exceptuados los siguientes contribuyentes:

• Los contribuyentes que tributen en el RIF
• Las siguientes personas que hayan optado por o que estén obligadas a utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas”:
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
• Las demás personas físicas que hayan optado por utilizarla
• Las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizarla

Para algunos contribuyentes 2016 es el primer año en que están obligados a presentar la contabilidad electrónica, por lo que deben conocer con precisión qué es lo que deben presentar en este primer envío.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2016 2.8.1.7., en este primer envío mensual se debe presentar:
• El catálogo de cuentas
• La balanza de comprobación correspondiente al mes de enero

A continuación se analizan ambos elementos.

Catálogo de cuentas
El catálogo de cuentas debe presentarse conforme a lo siguiente:
• Se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
• Deben asociarse en el catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
• El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
• Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
• El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.
• Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

Balanza de comprobación
Para los efectos de la balanza de comprobación, debe considerarse lo siguiente:
• Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
• Deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
• La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
Plazos
Es conveniente recordar los plazos que se tienen para el envío de la información correspondiente al mes de enero de 2016:
• Personas morales: Vence el jueves 3 de marzo de 2016
• Personas físicas: Vence el lunes 7 de marzo de 2016 (salvo lo publicado en el 6to anteproyecto de rmf)
• Emisores de valores en bolsa: Vence el martes 3 de mayo de 2016
• Contribuyentes del sector primario con pagos provisionales semestrales: Vence el miércoles 3 o el viernes 5 de agosto, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente

Comentarios finales
En este ejercicio 2016 muchos contribuyentes se encuentran por primera vez obligados a cumplir con esta obligación, por lo que es conveniente que identifiquen de forma precisa cuál es el plazo que les corresponde, y preparar con suficiente anticipación el envío de la información, pues en el proceso es muy factible toparse con errores y obstáculos técnicos para los cuales se requiere tiempo para solventar.

Prima de riesgo, Aplicación de la nueva Prima de Riesgo de Trabajo
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Los patrones deben presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2015, se debió presentar a más tardar el lunes 29 de febrero de 2016, con las excepciones que en su caso procedan de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La prima determinada tiene vigencia del 1° de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, por lo que es importante que aquellos empleadores que hubieran determinado una prima distinta a la que se aplicó durante el ejercicio anterior, actualicen este dato tanto en su sistema de nómina, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con el cual se genera la información para el pago de las cuotas obrero patronales.

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