De acuerdo con el Artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, aplicables la información de su contabilidad.
De esta obligación están exceptuados los siguientes contribuyentes:
• Los contribuyentes que tributen en el RIF
• Las siguientes personas que hayan optado por o que estén obligadas a utilizar la herramienta electrónica “Mis Cuentas”:
• Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
• Las demás personas físicas que hayan optado por utilizarla
• Las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizarla
Para algunos contribuyentes 2016 es el primer año en que están obligados a presentar la contabilidad electrónica, por lo que deben conocer con precisión qué es lo que deben presentar en este primer envío.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2016 2.8.1.7., en este primer envío mensual se debe presentar:
• El catálogo de cuentas
• La balanza de comprobación correspondiente al mes de enero
A continuación se analizan ambos elementos.
Catálogo de cuentas
El catálogo de cuentas debe presentarse conforme a lo siguiente:
• Se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
• Deben asociarse en el catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
• El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
• Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
• El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.
• Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Balanza de comprobación
Para los efectos de la balanza de comprobación, debe considerarse lo siguiente:
• Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
• Deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
• La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
Plazos
Es conveniente recordar los plazos que se tienen para el envío de la información correspondiente al mes de enero de 2016:
• Personas morales: Vence el jueves 3 de marzo de 2016
• Personas físicas: Vence el lunes 7 de marzo de 2016 (salvo lo publicado en el 6to anteproyecto de rmf)
• Emisores de valores en bolsa: Vence el martes 3 de mayo de 2016
• Contribuyentes del sector primario con pagos provisionales semestrales: Vence el miércoles 3 o el viernes 5 de agosto, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente
Comentarios finales
En este ejercicio 2016 muchos contribuyentes se encuentran por primera vez obligados a cumplir con esta obligación, por lo que es conveniente que identifiquen de forma precisa cuál es el plazo que les corresponde, y preparar con suficiente anticipación el envío de la información, pues en el proceso es muy factible toparse con errores y obstáculos técnicos para los cuales se requiere tiempo para solventar.