PRODECON; Derecho de corrección fiscal, NO PUEDE SER NEGADO POR LA AUTORIDAD
En fechas recientes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer sus recomendaciones 1/2015 y 3/2015, las cuales dictan sobre el derecho de corrección fiscal, que no puede ser negado por la autoridad argumentando que apenas tuvo conocimiento de ella pocos días antes de emitir la liquidación.

En los casos en cuestión, los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación se corrigen unos días antes de que la autoridad emitiera la resolución de liquidación, presentando declaración complementaria y avisos de compensación. La autoridad, sin considerar la autocorrección ni lo avisos de compensación, emite oficio determinando crédito fiscal y violando los derechos de los contribuyentes, especialmente el derecho de autocorrección fiscal y las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, y debido proceso.

La autocorrección fiscal constituye un derecho tutelado por los artículos 15 a 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a través del cual los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, es decir, que ese derecho no está sujeto a la autorización por parte de las autoridades para que proceda, sino que basta que los contribuyentes presenten la declaración mediante la cual regularicen su situación fiscal para que las autoridades les informen el resultado del análisis de su autocorrección, con independencia de su procedencia.

En los casos de referencia las autoridades reconocen que los quejosos corrigieron su situación fiscal mediante la presentación de declaración complementaria y avisos de compensación, pero argumenta que no los tomó en cuenta por haberse presentado días antes de la fecha que se tenía para emitir la liquidación y por no tener registrados los avisos de compensación, desconociendo el derecho de corrección fiscal que puede ser ejercido hasta antes de la notificación de la liquidación, teniendo la autoridad la obligación de informar al contribuyentes si se regulariza o no su situación fiscal, en aras de garantizar su derecho a la seguridad y certeza jurídicas.

La PRODECON recomienda al SAT dejar sin efectos las liquidaciones emitidas y proceder a la valoración de la autocorrección de los contribuyentes.
No se puede negar devolución de ISR a PF con ingresos por intereses
Presenta la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) la Recomendación 2/2015, la cual enuncia sobre la negativa de devolución de los saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR), bajo el argumento de que el contribuyente no tenía saldos a favor, ya que tuvo pago definitivo de impuesto por intereses reales inferiores a $100,000 pesos.

En estos casos, la autoridad argumenta que el contribuyente no tiene saldo a favor ya que los ingresos obtenidos en el ejercicio corresponden únicamente al pago de intereses reales inferiores a cien mil pesos, por lo que la retención efectuada debe considerarse como pago definitivo, no teniendo obligación de presentar declaración anual, según los artículos 160 y 175 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Del análisis del caso la Procuraduría considera que se violan gravemente los derechos del contribuyente es lo que toca a las garantías de seguridad y certeza jurídicas, así como los principios de proporcionalidad y equidad, todos ellos previstos en la Constitución.

Si bien es cierto que aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 obtuvieran ingresos por concepto de intereses reales en una cantidad menor a $100,000.00, estaban relevados de la obligación de presentar su declaración anual, también lo es que las disposiciones antes transcritas no prohibían a esos pagadores de impuestos presentar tal declaración, con la cual podían y pueden aplicar las deducciones, acreditamientos y disminuciones de carácter fiscal que procedan, lo que les da la posibilidad de obtener la devolución de los saldos a favor resultantes, en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.

Se debe considerar que la institución bancaria sí retuvo cantidades de ISR y que, además, el contribuyente obtuvo pérdida real en intereses, pero la autoridad niega las devoluciones argumentando que, dado que sus ingresos no rebasaron del límite de $100,000 pesos, entonces no estaban en aptitud de presentar declaraciones con saldo a favor; es decir,

lo que el legislador estableció como una facilidad administrativa en el artículo 175, último párrafo, de la Ley del ISR, fue interpretado por dichas autoridades como un impedimento para devolver esos saldos.

Lo anterior carece de técnica legislativa y por tanto de interpretación de la misma autoridad

Por lo anterior, la Procuraduría recomienda que el SAT proceda a analizar a fondo las solicitudes de devolución de los saldos, prescindiendo de considerar como causa para negar dichas devoluciones el hecho de que los ingresos obtenidos por intereses no hubieran excedido de $100,000 pesos.


http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/RecomendacionesSPDC/2015/02-2015-recomendacion/
¿Qué es la Auditoría Forense?
La Auditoría Forense es una ciencia que permite descubrir, divulgar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, sobre fraudes y delitos perpetrados en el desarrollo de
las funciones públicas y privadas.

La pérdida de los valores morales entre las personas ha ocasionado un aumento en la tramitología de las transacciones y acuerdos que se dan entre personas y sociedades.

Antiguamente la tramitología era menor porque se creía en la palabra y la buena fe de las personas, hoy en cambio, se facilita la corrupción debido las cláusulas excesivas en los contratos por el alto riesgo que se asume, dada la pérdida de confianza en las personas y en los negocios. Los tiempos han cambiado. Hoy es necesario el ejercicio de la Auditoría Forense, para dilucidar posibles fraudes o malos manejos. De ahí que exista la necesidad de preparar personas con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros. El lavado de dinero, entre otros.

Es importante mencionar que los casos de irregularidades, fraudes o delitos son detectados por denuncias de un empleado o servidor público, por lo que el examinador debe evaluar si la denuncia amerita iniciar una investigación. Cierto número de los casos se originan por venganza, por dinero, por envidia, retribuciones no obtenidas y en un menor caso por preocupaciones genuinas.

La proliferación de los escándalos financieros y fraudes en los últimos años, ha hecho de la contabilidad forense una de las áreas de mayor crecimiento, lo que ha exigido la participación frecuente de los contadores en procesos de naturaleza jurídica y en la mayoría de veces en casos de delitos económicos. A causa de los colapsos corporativos y fallas de negocios, compañías están contratando a contadores forenses para investigar varios tipos de errores, irregularidades y quiebras.

Causas de malas prácticas
Las personas se prestan a malas prácticas debido a que presenta alguna o algunas de las siguientes situaciones:

• Deseo de vivir más allá de sus posibilidades o medios económicos.
• Deseo extremo de ganancias personales.
• Deudas personales altas.
• Relación cercana a los clientes.
• La compensación no guarda relación con sus responsabilidades.
• Jugador compulsivo.
• Presiones familiares o de compañeros de trabajo.

Las prácticas que incrementan el riesgo de fraudes en las organizaciones son:
• Alteración de documentos.
• Encubrimiento de ingresos.
• Endeudamientos ficticios.
• Manipulación de contratos.
• Apertura de cuentas de cheques sin autorización.
• Asignación de bienes en comodato.
• Manipulación de registros contables.
• Entregar información privilegiada y confidencial a terceros en los procesos de adquisiciones y de obra pública, como concursos, licitaciones públicas, etc.
• Adjudicación con intermediarios.
• Asignar adquisiciones a parientes y amigos.
• Corrupción de funcionarios y empleados.
• Adjudicar adquisiciones a sobre precio o en forma directa.

El Auditor Forense
El médico legal o patólogo forense, es un “Auditor Forense”, pero no es el único profesional que puede acreditarse este título, también lo puede ser el profesional de contaduría que analiza estados financieros fraudulentos, un ingeniero o un arquitecto que investiga las causas de un siniestro.

La auditoría forense, investiga, analiza, interpreta, y con base en ello testifica y persuade a jueces, jurados y a otros acerca de la información financiera sobre la que pesa una presunción de delito.
La sociedad espera de los auditores forenses, mayores resultados que minimicen la impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos.

Perfil del auditor forense
Es recomendable que un auditor forense cubra el siguiente perfil:

• Formación académica elevada.
• Experiencia en auditoría e investigación.
• Iniciativa y creatividad.
• Trabajo en equipo.
• Observador.
• Mente inquisitiva y abierta.
• Juicio profesional maduro y audaz.
• Independencia de criterio.
• Lealtad.
• Análisis de la información en forma exhaustiva.
• Debe poseer un sentido común de los negocios.
• Dominar los elementos básicos del procesamiento electrónico de datos.
• Debe tener completa discreción, amplia experiencia y absoluta confianza.
• Debe contar con conocimientos en temas contables, de auditoría, criminología, de investigación y legales.

Diferencias entre el Auditor Financiero y el Auditor Forense
El auditor forense se centra principalmente en excepciones, rarezas, irregularidades, patrones y conductas; mientras que los auditores financieros se centran en errores y omisiones.

Es más fácil capacitar auditores financieros que auditores forenses, ya que en esta área es más difícil entrenar en la más básica habilidad – PENSAR – como auditores forenses.

Peritaje Forense
Una investigación para la Contabilidad Forense incluye la indagación de activos, situaciones de quiebra fraudulentas, análisis de reclamaciones de seguros y averiguaciones de conflictos de
interés.
Los elementos de juicio y evidencia contable constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contable llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga.

En la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

La entrevista
La entrevista no es sino la plática de dos o más personas hacia un determinado tema o suceso. Es necesario elaborar un plan para cumplir los objetivos propuestos, es escuchar del entrevistado
lo que realmente nos interesa.

El auditor forense se puede encontrar con tres tipos de entrevistados: el neutral, que no tiene nada que ganar o perder; el cooperador, dispuesto a ser entrevistado, motivado por variedad
de rezones y el hostil, que dice medias verdades por temor a ser descubierto como el autor del fraude.

Las entrevistas deberán comenzar de una manera lógica, comenzando con las persona que cuenta con la menor probabilidad de haber estado involucrado hacia la persona con mayor probabilidad, neutrales, corroborativos (cooperador), co-conspiradores (aquellos que se sospecha de haber participado), y los acusados (se toma ventaja de toda la información recopilada).

Es importante que el entrevistador cuide el enfoque que debe tener el interrogatorio, se recomienda que tenga en mente el orden del interrogatorio, deje que el entrevistado hable y mienta y luego lo confronte con la evidencia que se tenga, para hacerlo cambiar de actitud y preste su colaboración.

Para una mejor obtención de información el entrevistador debe ser honesto e íntegro, tener la capacidad de escuchar, mantener el autocontrol, no prejuzgar al entrevistado, no tratar de impresionar, (no sea sarcástico, no se enoje), controle sus emociones, (sea justo, no haga falsas promesas, no grite), Ser serio (no rígido) y paciente. Las preguntas deben de ser claras, concisas, directas, lenguaje simple, etc.

Examen de documentos
Para la examinación de los documentos, primero se recaban los documentos originales, se hace la revisión con copias, tratando de tocar lo menos posible los originales, manteniendo un buen sistema de archivo y estableciendo un registro de control y custodia de los documentos.

Conclusiones
La responsabilidad por la prevención y detección de fraude y error descansa en la administración por medio de la implementación de sistemas de contabilidad y de control interno adecuados. Los cambios en las Organizaciones, Dependencias o Entidades de Gobierno deben generar modificaciones o cambios en los Sistemas de Control ya que los riesgos se incrementan.

La auditoría forense requiere por lo tanto de toda la habilidad técnica, el sano razonamiento, la energía, valor, la independencia, la imaginación, aspectos éticos y la integridad, que son sellos distintivos de nuestra profesión como contadores públicos.
Las 5 infracciones en la facultad de comprobación
Estas son las multas a por no cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

Las infracciones que cometen los contribuyentes tienen repercusiones económicas que pueden afectar sus bolsillos. Dichas faltas pueden tener varios orígenes, entre los que se encuentran las infracciones en la facultad de comprobación.

Recordemos que la autoridad está facultada para realizar revisiones a los contribuyentes, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y cuyo objetivo radica en verificar que éstos cumplan con las disposiciones fiscales.

Cuando las autoridades hagan uso de sus facultades de comprobación, es necesario que el contribuyente no agrave la situación, ya que de lo contrario las sanciones serán económicas. Estas son las infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación que se pueden cometer:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la Contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad.
II. No conservar la Contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.
V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos para la condonación de multas.

En caso de que se cometan las infracciones antes mencionadas, se impondrán las siguientes multas:
• De 13 mil 720 a 41 mil 170 pesos a la comprendida en la fracción I.
• De mil 200 a 49 mil 550 pesos a la establecida en la fracción II.
• De 2 mil 600 a 65 mil 080 pesos a la establecida en la fracción III.
• De 104 mil 890 a 139 mil 850 pesos a la comprendida en la fracción IV.
• De 5 mil 950 a 9 mil 920 pesos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Aspectos relevantes para entidades del sector financiero 2015; RMF 2015
El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. A continuación presentamos algunos de los aspectos que consideramos más relevantes para las entidades del sector financiero.

Disposiciones generales
Anexos de la RMF 1.8.
• Se elimina del Anexo 4, el apartado “A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.”

Código Fiscal de la Federación
Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP’S 2.4.9.
• Se precisa que la verificación de datos que deberán efectuar las entidades financieras y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP’S) será aplicable a las cuentas de depósito establecidas en dicha regla, y no únicamente a las cuentas de depósitos a la vista como se contemplaba en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014).
Contabilidad en medios electrónicos 2.8.1.4.
• Se establece que las sociedades controladoras y todas las entidades que formen parte de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como a las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito (prestadoras de servicios y sociedades inmobiliarias) deberán ocupar el catálogo de cuentas que prevén las disposiciones financieras y que estén obligadas a utilizar, en lugar del código agrupador del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Plazo para presentar la información de operaciones relevantes 2.8.1.16.
• Se prevé que se presentará una forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación” por cada mes del ejercicio y el envío se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio, como se indica:
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo, junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016
• Adicionalmente se aclara que la forma oficial antes referida, no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.
Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales 2.15.7.
• Se precisa que el reporte mediante el cual las instituciones de crédito y casas de bolsa darán a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia títulos o valores en los que estas tengan invertidas sus reservas técnicas, deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 162/CFF denominada “Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, sustituyendo así el reporte inicial que era presentado mediante escrito libre ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los primeros 10 días del mes de enero de 2014, en términos de la RMF 2014.
Formalidades para la emisión de cartas de crédito 2.15.8.
• Se adicionan las formalidades para la emisión de cartas de crédito en materia de IVA e IEPS.
Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal 2.20.1
• Se señala que dicha declaración se presentará por internet a través de una herramienta denominada DISIF, teniendo formatos particulares para Instituciones de crédito, Grupos Financieros, Casa de Cambio, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros y Fianzas, otros intermediarios financieros, Sociedades de Inversión.

Impuesto sobre la Renta
Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación 3.1.8.
• Se hace la aclaración que esta regla es aplicable a Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de nueva creación, la RMF 2014 no contemplaba el término “Financieras”.
Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa 3.1.11
• Se modifica esta regla a efecto de aclarar que los conceptos de aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, serán los definidos en las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa", publicadas en el DOF.
Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable 3.2.20.
• Se adiciona esta regla con el procedimiento para disminuir las comisiones por intermediación al determinar la ganancia o pérdida en enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable.
• Asimismo, se aclara que cuando el contribuyente no enajene la totalidad de la posición que tenga en acciones de sociedades de inversión de renta variable, se considera que se están enajenando las acciones que el inversionista haya adquirido en primer lugar, pudiendo disminuir únicamente la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación que se hayan pagado en su adquisición.
• Como alternativa al procedimiento de Ley, se permite determinar la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de renta variable utilizando, en lugar del precio de los activos objeto de inversión de renta variable, el precio promedio de adquisición actualizado, las comisiones efectivamente pagadas por la venta de las acciones y, en su caso, la parte proporcional de las comisiones pagadas por su adquisición.
• Adicionalmente, se aclara que para actualizar el costo promedio de adquisición de las acciones de sociedades de inversión de renta variable, se deberá utilizar el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en el cual se enajenen las acciones, entre el INPC correspondiente al mes anterior en el que se haya realizado la última actualización.
Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información 3.5.6
• Se precisa que las instituciones del sistema financiero deberán cumplir con el acuerdo Fatca (Anexo 25 de la RMF), pudiendo presentarse declaraciones complementarias hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente, mismas que solo tendrán efectos respecto a los datos modificados.
Identificación del perceptor de los intereses por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro 3.5.21.
• Se reincorpora la regla que permite a las Afores identificar a los perceptores de intereses a través de su RFC o CURP.
Registro de depósitos en efectivo 3.5.22.
• Se aclara que para efectos del registro de depósitos en efectivo también se reportaran cotitulares.
Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos 3.9.1.
• Se establece que las personas que perciban ingresos por dividendos pagados en especie mediante la entrega de acciones podrán autorizar al intermediario financiero enajenar las acciones requeridas para cubrir el impuesto causado, o bien proveerle de recursos para efectuar la retención y entero correspondientes. De no ser así, dichas personas pagarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes calendario posterior al de su causación.
Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de una bolsa de valores o mercados reconocidos 3.11.13.
• Se precisa que los intermediarios financieros, incluidas sociedades de inversión, deberán retener a personas físicas, enterar el impuesto y emitirles constancia de retención, respecto del pago de dividendos que sean distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de valores o mercados reconocidos (anteriormente se manejaba como una opción).
Determinación del costo promedio de adquisición de acciones o títulos enajenados en bolsa de valores 3.15.12.
• Se establece la mecánica para determinar el costo promedio de adquisición de las acciones sujetas al régimen del artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, procedimiento que en términos generales consiste en calcular un costo promedio ponderado basado en el número de acciones y los diferentes precios al fueron adquiridas.
• Asimismo, se permite actualizar dicho costo utilizando el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan adquirido las nuevas acciones o títulos de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la primera adquisición de acciones o títulos, o la última actualización de conformidad con esta fracción, según corresponda.
Efectos fiscales de los planes personales de retiro 3.17.7
• Se modifica la regla en la que se contempla el tratamientos fiscal aplicable a los retiros efectuados sobre planes personales de retiro, conforme a lo siguiente:
a. Se establece la posibilidad de realizar retiros periódicos y en una sola exhibición una vez cumplido el requisito de permanencia.
b. Persiste la obligación de las personas autorizadas para administrar planes para el retiro de retener el Impuesto sobre la Renta, considerando la totalidad de las pensiones de las pensiones y haberes de retiro, sobre:
i. En el caso de retiro en una sola exhibición sobre el excedente que resulte de disminuir al total del retiro la exención del artículo 140 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, es decir, del monto de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año.
ii. En el caso de retiros periódicos, sobre el excedente que resulte de disminuir al total del retiro parcial la exención del artículo 93 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, un monto diario de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
c. Se considera la posibilidad de efectuar retiros antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el tratamiento de interés, por lo que las personas autorizadas para administrar planes para el retiro deberán retener el Impuesto sobre la Renta sobre dichos intereses de acuerdo al artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• A través de disposiciones transitorias se establece que esta regla será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Dividendos o utilidades distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros 3.18.8.
• Se incluye en la redacción de la regla no sólo a los dividendos distribuidos de personas morales residentes en México, sino que se adhiere a los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero.
Deducibilidad de la pérdida por enajenación de cartera vencida para las Instituciones de Crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales 3.23.2.
• Se contempla que las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito, que cuenten con excedentes de reservas preventivas globales pendientes por aplicar, en términos del artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que en lugar de castigar la cartera de crédito vencida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, enajenen dicha cartera vencida a un tercero, podrán deducir la pérdida en venta de cartera, en términos del artículo 25, fracción V; de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de agotar la totalidad de los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, cumpliendo ciertos requisitos.
Mediante disposición transitoria se prevé que esta regla será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas 3.23.3.
• Se aclara que no se considerará que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que se compruebe que fue pactada a valores de mercado, realizada estrictamente por razones de negocio y que sea ofrecida en forma pública mediante subasta.
A través de disposición transitoria se aclara que el requisito referente a que la cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta, entrará en vigor el 31 de marzo de 2015.

Transitorios
Vigésimo Cuarto Transitorio. Estados de cuenta como Constancia de retención de ISR por intereses
• Se establece que para los efectos de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2014, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, tendrán el carácter de constancias de retención del Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses, debiendo contener los datos de información de la forma oficial 37-A, a excepción del nombre del representante legal de la persona moral que los expide.
Adicionalmente se establece que cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia de referida

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