¿Pagaste recargos? Dedúcelos
Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Artículo 25 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos.

No obstante lo anterior el Artículo 28 de la referida Ley señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Por su parte, la actualización no lo es por estar expresamente prohibida su deducción.
¿Describes las mercancías en tu CFDI como marca la regla?
Uno de los requisitos a cumplir en la expedición de comprobantes fiscales es que estos contengan la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que amparen. Así lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción V.

Al respecto, el Reglamento del CFF, en su Artículo 40, establece con detalle la forma en que la descripción de estos bienes debe plasmarse, indicando que los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales que permitan distinguirlas de otras similares, como las que se enlistan a continuación:
• Marca
• Modelo
• Número de serie
• Especificaciones técnicas o comerciales

En el caso específico de comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

Estos elementos están planteados de forma enunciativa, y no limitativa, puesto que puede haber contribuyentes cuyas mercancías no se manejan con esos datos; en este caso, deberán tener especial cuidado en que las características que enlisten sean suficientes para que puedan distinguirse de otras similares, que es el mandato principal de esta disposición administrativa.

Por lo anterior, es conveniente revisar que el sistema administrativo a través del cual se generan los datos que se plasman en las facturas, esté manejando estos datos y los demás que sean necesarios para cumplir con esta disposición y evitar riesgos tanto para el contribuyente en calidad de emisor del comprobante, como para los clientes receptores del mismo, evitándoles un riesgo en la deducibilidad del gasto.

Nuevos formatos para trámites en SE
Se modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

La modificación de estos formatos tiene como finalidad la homologación de los mismos para su uso en le Ventanilla Única Nacional (VUN).

Los formatos que mediante este acuerdo se modifican son:
Asignación directa de cupo de importación y exportación SE-FO-03-033
Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública SE-FO-03-034
Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública SE-FO-03-035
Expedición de permisos de importación o exportación y de modificaciones SE-FO-03-057
Aviso Automático de Exportación SE-FO-03-073
Autorización o ampliación del Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación SE-FO-03-074
Manifestación de uso final y usuario final, para obtener el permiso previo de exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas y sus modificaciones SE-FO-03-080
Permiso previo de exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva y sus modificaciones SE-FO-03-081
Aviso Automático de Importación SE-FO-03-084
Obtención de constancia de calificación para participar en licitación pública para asignación de cupos de importación y exportación SE-FO-01-006
Solicitud de Venta de Informes Técnicos y Publicaciones FF-SGM-001
Solicitud de Consulta de Información Geológica FF-SGM-002
Solicitud de Servicios de Certificación de Reservas, Contratos de Servicios y Visitas de Reconocimiento FF-SGM-003
Solicitud de Análisis Químicos, Caracterización de Minerales e Investigación Metalúrgica FF-SGM-004

Se dan a conocer los siguientes formatos:
Implantación y certificación de normas y requisitos internacionales de exportación y de sistemas de gestión de proveeduría para exportadores PROMEXICO-00-008
Diseño de envase, empaque, embalaje y etiquetado de productos de exportación PROMEXICO-00-010
Estudios de mercado y planes de negocios para la exportación o internacionalización PROMEXICO-00-011
Consultoría para registro de marca internacional PROMEXICO-00-017
Diseño de material promocional para la exportación PROMEXICO-00-018
Servicios Clave GOB MX
Representante en Negocios Internacionales PROMEXICO-00-021
Promoción de oferta exportable PROMEXICO-00-026

En materia de Protección al Consumidor, se dan a conocer los siguientes formatos:
Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión FF-PROFECO-002
Aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO FF-PROFECO-007
Solicitud de revisión, registro y/o modificación de registro de contrato de adhesión voluntario FF-PROFECO-005
Solicitud de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición FF-PROFECO-004
Formato de solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana FF-PROFECO-009
Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial FF-PROFECO-010
Aviso de promoción FF-PROFECO-008
Solicitud de inscripción, refrendo o modificación de Casas de Empeño FF-PROFECO-006

Los formatos a que hace referencia el presente Acuerdo, quedarán a disposición del particular en el portal web www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, los cuales son de libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido.

La entrada en vigor de estos nuevos formatos es el 1 de agosto de 2015.
Nuevo servicio de pago del INFONAVTI
Desde junio de 2015 el INFONAVIT informa a los patrones sobre un nuevo servicio para consultar adeudos y realizar pagos.

El aviso en cuestión se reproduce a continuación.

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
AVISO IMPORTANTE
México D.F:, a junio de 2015

Estimado empresario:
Con el fin de facilitarle el cumplimiento de las obligaciones patronales que tienes con tus trabajadores, hemos generado un nuevo servicio denominado Medios de Pago, el cual se encuentra disponible la sección Mis trámites del Portal Empresarial, al cual podrás acceder fácilmente en la página siguiente https://empresarios.infonavit.org.mx

Este servicio te permitirá:
• Visualizar la totalidad de tus adeudos por bimestre con accesorios.
• Elegir los periodos a pagar tanto del bimestre en curso como de los bimestres que no cubriste en tiempo y forma
• Generar y descargar la ficha de pago de los períodos seleccionados.
• Pagar con tu ficha en la ventanilla del banco HSBC o mediante SPEI, en horario de 8 de la mañana a 5:30 de la tarde.

Importante:
Con este nuevo servicio ya no es necesario generar los discos SUA para la individualización de los pagos, ya que ésta se hará manera automática en los sistemas del Infonavit en el momento de recibir tu pago.

Para obtener mayor información sobre el nuevo servicio Medios de Pago, visita nuestro Portal Institucional / sección Patrones.
¡Recuerda que cuando cumples con tus aportaciones, contribuyes a que tus trabajadores obtengan un crédito, se hagan de un patrimonio propio y mejoren su calidad de vida!.
Atentamente
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Quien desee conocer más sobre este medio de pago, puede consultar la Guía Rápida que el INFONAVIT tiene disponible en la siguiente dirección:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/2bd9f061-be8b-44a0-9b7d-81e560b992b8/Guia_de_usuario_Medios_de_pago.pdf?MOD=AJPERES

Es necesario aclarar que este sistema no sustituye al SUA; es decir, quien desee continuar utilizando el SUA para realizar los pagos, puede continuar haciéndolo como tradicionalmente se ha venido haciendo conjuntando los pagos de IMSS e INFONAVIT. Este nuevo medio de pago es una alternativa que ofrece el Instituto en un esfuerzo similar al SIPARE del IMSS.
¿Pago de retenciones vía compensación?
El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé un esquema de compensación de saldos a favor de impuestos al que coloquialmente se le conoce como “compensación universal”, dado que permite aplicar los saldos a favor contra las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando se trate de distintos impuestos.

No obstante la “universalidad” de este mecanismo, aún existen ciertas restricciones que deben observarse para la adecuada compensación de impuestos.

Bajo este mecanismo se podrán compensar impuestos federales de cualquier naturaleza, incluyendo sus accesorios, a excepción de los siguientes:
• Impuestos causados con motivo de la importación
• Impuestos administrados por distintas autoridades
• Impuestos que tengan un destino específico

Cabe recordar que la compensación universal aplica únicamente a impuestos, no así a la totalidad de contribuciones, por lo que quedan excluidas de este mecanismo las siguientes contribuciones:
• Aportaciones de seguridad social
• Contribuciones de mejoras
• Derechos
• Productos y aprovechamientos

Uno de los cuestionamientos comunes entre los contribuyentes es si es posible compensar un saldo a favor contra retenciones a cargo de terceros, pues si bien es un pago que el contribuyente debe efectuar, no se trata de un impuesto propio, sino de un impuesto a cargo de un tercero.

La respuesta se puede encontrar en el mismo Artículo 23 referido, el cual establece que “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros”.

De lo anterior se desprende que sí es posible compensar un saldo a favor de un impuesto propio del contribuyente, contra las retenciones a terceros.

No obstante lo anterior, se debe también atender a las normas específicas que pueden establecer restricciones particulares, como puede ser el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el cual se prevé en el Artículo 1-A, penúltimo párrafo, que contra el entero de la retención no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Otra norma específica es una relativa al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), cuya ley prevé, en su Artículo 5, cuarto párrafo, que “cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo”; es decir, un saldo a favor de IEPS no puede llevarse a la compensación universal, pues únicamente puede compensarse contra mismo IEPS a cargo.

De lo anterior se tiene contra las retenciones a terceros, excepto las de IVA, es posible enterarlas mediante compensación de un saldo a favor de cualquier impuesto, excepto del IEPS.

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