7° Resolución Miscelanea
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Séptima Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24 que contiene:

1. Contabilidad en medios electrónicos.
2. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
3. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
4. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
5. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.
6. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.
7. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.

Texto integro lo compartimos a continuación;

Modificaciones; http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx

7ª RMF http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_7aRMRMF_041214.pdf
Formas de Pago de ISR anual

Como parte de nuestras obligaciones fiscales, debemos presentar el trámite necesario y cumplirlo con la presentación de la declaración anual de ISR, y en consecuencia pagar la deuda con el SAT.

Para ello, es importante saber que hay diferentes formas de pago, además de los lugares en los que podemos cancelar los adeudos.

Lo anterior está fundamentado en su artículo 10 antepenúltimo párrafo y 76 fracción V de la LISR

A continuación veremos nuestras opciones de pago ante el SAT y cuáles son las implicancias de cada una de ellas.

Abono en un solo pago
En el caso de tener el dinero suficiente se sugiere liquidar lo antes posible, en tiempo y forma, o llegado el caso, si hay algún reclamo desde el SAT, es importante corregirse voluntariamente presentando declaraciones complementarias o bien efectuar el pago dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que le notifiquen la nueva resolución determinante de los créditos.

Pago a Plazos
Siempre el SAT nos ofrece la facilidad de pagar a plazos los adeudos fiscales, donde podemos verificar dos opciones: Pago en Parcialidades y Pago Diferido.

Pago en Parcialidades
Esta forma de pago es una facilidad establecida en el Código Fiscal de la Federación, que permite pagar en mensualidades, los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y también los auto-determinados por el propio contribuyente. Entre las características se puede ver:

• Se debe solicitar por escrito ante el SAT
• Elegir cantidad de parcialidades con máximo de 36
• Podrá pagar el 20% como anticipo y diferir el restante 80%

OJO; Se tiene que tener presente que, a partir de los 6 meses se tendrán recargos, de acuerdo a las tasas vigentes.

Pago diferido
A través de esta facilidad, se podrá pagar el crédito fiscal en una fecha elegida no superior a los 12 meses. Como características, se reiteran las indicadas anteriormente, pero con la salvedad que sólo se podrá estirar el pago hasta 12 meses.

Compensación de saldos a favor o de pago de lo indebido
El pago de lo indebido y la compensación son temas cotidianos, por formar parte de las formas de cancelación de deudas fiscales. La compensación es una forma de pago que consiste en que podemos restar las cantidades que tengan derecho a que el SAT les devuelva, ya sea porque tienen saldos a favor o tienen pagos indebidos, de las cantidades que tengan a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aunque se trate de impuestos federales diferentes.

Esta forma de compensación la efectúa el propio contribuyente en la presentación de sus declaraciones, para pagar los adeudos que aún no son notificados por la autoridad, a diferencia de la compensación de oficio, siendo la autoridad fiscal quien efectúa la compensación cuando el contribuyente tiene créditos a su cargo.

Pago en Especies
El SAT prevé la posibilidad del pago de la declaración anual de ISR en especies. Para ello necesitará usar la forma fiscal HDA-2, la cual se presenta por triplicado y tiene las siguientes características:
• 21.6 x 27.9 centímetros/ Formato carta.
• Impresión negra en fondo blanco.
• Forma de libre impresión
• http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_especie/Documents/HDA-2_captura_150714.pdf

Con esto esperamos, ayudarles a determinar una planeación financiera y fiscal sobre los compromisos que tenemos con el SAT,
Calendario de Impuestos 2015
Enviamos Calendario de obligaciones fiscales por el mes de diciembre de 2014

5 de Diciembre 2014
• Se deberán enviar los datos relativos a los depósitos en efectivo por parte de las entidades bancarias.
• Asimismo, se enviará la información relativa a cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados tanto a personas físicas como a personas morales.

17 de Diciembre 2014
Pagos provisionales, definitivos y retenciones
• Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Noviembre 2014
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo
• Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
• Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Noviembre 2014
• Entero de impuestos retenidos a terceros (ISR, IVA o IEPS)
• Entero de información por pagos realizados en concepto de dividendos o utilidades
• Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios
Declaraciones Informativas
• Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
• Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.
• Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.

Lavado de Dinero
El 17 de diciembre de 2014 deberá presentarse el primer aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en noviembre de 2014.

31 de Diciembre 2014
Declaraciones informativas
• Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores
• Envío de la Forma Fiscal 76, de Información sobre Operaciones Relevantes
Oficializa SAT CFDI de retenciones aplicable para 2014
A menos de un mes de que concluya el ejercicio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el estándar XML y los complementos de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar retenciones de impuesto, el cual es aplicable a las retenciones del ejercicio 2014.

Esto quiere decir que los contribuyentes tienen como máximo un plazo de 2 meses para realizar los desarrollos tecnológicos e informáticos para expedir este nuevo CFDI.

Aunque no se ha oficializado mediante reglas de carácter general, a través de una de las preguntas frecuentes que dan a conocer en su página de Internet, el SAT da a entender que esta obligación debe cumplirse para las retenciones de 2014, al responder la siguiente pregunta:

12.-¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

De lo anterior se desprende que los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de 2015 para emitir los CFDI de retenciones del ejercicio 2014.
Es evidente que para dar legalidad a este CFDI se deberán expedir las reglas generales correspondientes.

Este nuevo CFDI contiene los siguientes datos:
• Versión
• Folio del documento
• Sello digital
• Número de serie del certificado de sello digital
• Fecha y hora
• Clave de la retención
• Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
• Datos del emisor:
• RFC
• Nombre, denominación o razón social
• CURP
• Datos del receptor:
• Nacional:
• RFC
• Nombre, denominación o razón social
• CURP
• Extranjero
• Número de registro de identificación fiscal (en el extranjero)
• Nombre, denominación o razón social
• Período
• Mes inicial
• Mes final
• Ejercicio
• Totales
• Total de la operación
• Total gravado
• Total exento
• Total retenido
• Impuestos retenidos
• Base de retención
• Tipo de impuesto (de período o del ejercicio)
• Monto de la retención
• Tipo de pago de retención (pago definitivo o provisional)
• Timbre
• Complemento. El complemento depende del tipo de operación, el cual llevará los datos específicos que se señalen en la página del SAT, cuanto estén disponibles:
• Arrendamiento en fideicomiso
• Dividendos
• Enajenación de acciones
• Fideicomiso no empresarial
• Intereses
• Intereses hipotecarios
• Operaciones con derivados
• Pago a extranjeros
• Planes de retiro
• Premios
• Sector financiero

El estándar del CFDI y de sus complementos puede ser consultado en la siguiente dirección:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx
Certificados Digitales IMSS
Estimados Todos

Anteriormente el IMSS firmó un acuerdo “Contrato para la actualización del IDSE”, el cual indicaba que la caducidad de los certificados del IMSS eran de 2 años,

Por lo que les recordamos que las vigencias de los certificados del IMSS para el IDSE, ahora solo tienen una vigencia de 6 meses y no de 2 años como anteriormente se comentó, provocando con esto la suspensión de envíos de movimientos afiliatorios al IMSS, creando contingencias fiscales por capitales constitutivos.


Les recomendamos que se validen sus certificados digitales.

El Fundamento actual se presenta a continuación, en su numeral 3;

http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/popup/terycond.jsp

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