Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero 2014
Las personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones realizados en el extranjero, tienen dos alternativas para calcular el impuesto que a éstos corresponde.

El Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el procedimiento para determinar el ingreso acumulable. Para ciertos casos se acumulará el interés real devengado, y en otros casos se acumulará el interés nominal, según el tipo de operación del que provengan.

El otro mecanismo, está previsto en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que al efecto establece que las personas físicas podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

De acuerdo con esta disposición, 'el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto'.

Ahora bien, el factor referido no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en el mes de febrero, pero fue dado a conocer a través de la página de Internet del SAT, en un Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2015, indicando que el factor para el ejercicio 2014 es de 0.0363.

Posteriormente el factor fue publicado en el medio oficial el 3 de marzo de 2015.

Por lo anterior, los contribuyentes que deseen calcular su impuesto anual del ejercicio 2014, y tengan ingresos de los referidos anteriormente, podrán aplicar el citado factor.
Jurisprudencias / Tesis Semana 03/04/2015 al 10/04/2015
1.- Soft Law
Resumen;
La soft law son los principios y prácticas del derecho internacional de carácter no vinculante previstos en instrumentos, declaraciones, proclamas, normas uniformes, directrices y recomendaciones aceptados por la mayoría de los Estados.

Estos criterios sirven para que los Estados, en lo individual, guíen la práctica y mejoramiento de sus instituciones encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los derechos humanos.

Su aplicación no implica desconocer la observancia primigenia del orden jurídico nacional, ni el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, según el cual, la protección internacional de los derechos humanos es aplicable después de agotada la tutela interna y, sólo en su defecto, debe acudirse a aquélla.

Así lo ha determinado el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.

'SOFT LAW'. LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DESARROLLADOS POR ÓRGANOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON ÚTILES PARA QUE LOS ESTADOS, EN LO INDIVIDUAL, GUÍEN LA PRÁCTICA Y MEJORAMIENTO DE SUS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE VIGILAR, PROMOVER Y GARANTIZAR EL APEGO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS.

2.- Integración de devolución de cuotas INFONAVIT por amparo
Resumen;
Quienes obtengan el amparo para efectos de que el INFONAVIT entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, tienen derecho a recibir las cantidades conforme a lo siguiente.

Deben devolverse las cantidades contenidas en las subcuentas de referencia como si la transferencia al Gobierno Federal no hubiera existido; es decir, comprendiendo tanto las aportaciones de los patrones, como los rendimientos generados conforme al artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, hasta en tanto se pongan a disposición de los trabajadores.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 129/2014 (10a.)

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CANTIDAD A DEVOLVER, DERIVADA DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.


3.- El Reglamento Interior del SAT no establece facultades expresas
Resumen;
La competencia material de las autoridades federales no debe inferirse ni suponerse, sino que debe estar debidamente establecida expresamente dentro de la fundamentación en la que sustenta su competencia la autoridad emisora del acto de molestia.

La falta de la cita de preceptos legales que le confieren competencia para actuar hace que los actos de autoridad carezcan de la debida fundamentación. En esas condiciones, el Reglamento Interior del SAT no establece la facultad expresa del Administrador Local de Recaudación para revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales, sin que obste que el Reglamento Interior establezca como una de sus atribuciones la de tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales.

En tal virtud, dicha autoridad no puede apoyar su competencia en los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento Interior del SAT, puesto que dichos preceptos legales únicamente lo facultan, entre otras cosas, para tramitar y, en su caso, autorizar, pero no así revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales.

ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VII Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ESTABLECEN FACULTADES EXPRESAS A FAVOR DE DICHA AUTORIDAD PARA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES.

4.- La autocorrección, en términos de la Ley de los Derechos del Contribuyente
Resumen; Si durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrigen su situación fiscal y han transcurrido al menos, tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate.
Esto, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales, lo que evidencia que estas podrán dar por terminada la visita domiciliaria o la revisión de gabinete de que se trate previa valoración de tal autocorrección.
De ahí que su simple presentación no les libera de la determinación del crédito fiscal, pues queda al arbitrio de la autoridad determinar si tal corrección se realizó en su totalidad.

Tesis de la Segunda Sala Regional de Occidente del TFJFA, publicada en febrero de 2015.

AUTOCORRECCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO IMPIDE LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE


5.- Daño moral a una persona moral
Según la teoría de la prueba objetiva del daño moral, su comprobación constituye una excepción a la regla general que exige la prueba:
• Del acto irregular del Estado
• De los daños y perjuicios y
• De la relación causal entre ambos elementos como suficientes para acreditar tal daño.

Esta excepción no es aplicable a todas las circunstancias que impliquen una afectación moral, sino solo a los bienes que son de carácter intangible y que ordinariamente mantienen su esencia en el fuero interno de las personas, como los sentimientos, la dignidad y la autoestima.

Ahora bien, la carga de la prueba para una persona moral no resulta aplicable para los valores que no comparten en la misma medida las mencionadas cualidades de intangibilidad o interioridad, toda vez que valores como la fama o la reputación surgen y dependen de la interacción del sujeto con factores sociales externos y en su relación con otras personas, respecto de las cuales la afectación no es resultado necesario, natural y ordinario del acto irregular, ya que, tratándose de una persona moral, esta no puede ser afectada en sus sentimientos, dignidad y autoestima como una persona física, sino que el posible daño moral que le puede causar una actuación irregular del Estado, es en todo caso, en la imagen que tiene hacia terceros, en tanto que le repercutiría en la consecución de los fines para los que fue creada, cuestión que es susceptible de demostrarse con mayores elementos probatorios.

Por tanto, respecto del daño moral a una persona moral si (sic) prevalece la carga de comprobar la existencia y magnitud del valor aducido, su afectación, y que el acto irregular del Estado provocó la afectación de dicha fama o reputación hacia terceros y que, con base en ello, se vio perjudicado el fin para el que fue creada.

Tesis de la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA, publicada en febrero de 2015.

DAÑO MORAL. ELEMENTOS QUE DEBE ACREDITAR UNA PERSONA MORAL PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO


5.- Derecho de Audiencia, puede ser vía electrónica
Resumen; Dentro de los derechos que corresponden a los menores, se encuentra el de expresar su opinión en los asuntos que les afecten, para lo cual, se les debe tomar su parecer; en tal virtud, el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor cuya tutela debe observarse en busca de brindarles una protección adicional, la cual debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses.

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PADRES. SU DERECHO DE SER OÍDOS PUEDE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA VIDEOLLAMADA, VÍA SKYPE, EN SALVAGUARDA DE SU INTERÉS SUPERIOR, CUANDO LA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE EL LUGAR DEL JUICIO Y SU RESIDENCIA LE OCASIONE VIAJAR Y REALIZAR GASTOS

Consideraciones para la Declaración Anual Personas Físicas 2014

El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2014 y es necesario tener contemplados los cambios que entraron en vigor el 1 de enero del 2014 y que afectan directamente el impuesto a pagar en esta declaración. Uno de estos cambios es la limitación al monto de las deducciones personales a que tienen derecho todas las personas físicas.

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:

• Honorarios médicos y gastos hospitalarios
• Gastos funerales
• Donativos
• Intereses hipotecarios reales
• Aportaciones de retiro complementarias
• Primas por seguro de gastos médicos
• Transporte escolar obligatorio
• Impuesto local sobre salarios

Anteriormente no existía ninguna limitación en cuanto al monto que el contribuyente podría deducir; sin embargo, a partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:

• Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente.
• Zona A: $98,243.40
• Zona B: $93,104.20
• El 10% del total de los ingresos del contribuyente.

A continuación se ejemplifican estas limitantes

Caso A Caso B
Ingreso anual 400,000 1,200,000
10% del ingreso 40,000 120,000
4 SMG al año (Zona A) 98,243 98,243
Monto máximo a deducir 40,000 98,243

Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:
• Donativos
• Colegiaturas

La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, establece su límite propio.

En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.

Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.
I Modificación a Facilidades Administrativas 2015
Con fecha 10 de abril de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2015.

A través de esta resolución se adiciona la Regla 1.12., que contiene una facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas.
El Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que:

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

En la regla proyectada se prevé que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:

a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad.
b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios.
c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.

En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR.
Contabilidad Electrónica nueva prorroga
El 6 de abril de 2015, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal de Internet, el “Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23”, a través del cual extiende hasta el 30 de abril de 2015, el envío la información contable correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.

Asimismo, establece que los contribuyentes que realicen operaciones en 2014 por las que deban presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”, podrán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una sola forma oficial en la que incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio. Se precisa también que no se deberá presentar dicha forma oficial cuando durante el ejercicio, no se hubiesen realizado operaciones descritas en dicha forma.

Para mayor referencia, la publicación en comento puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_2RMRMF_06042015.pdf

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