1.- Soft Law
Resumen;
La soft law son los principios y prácticas del derecho internacional de carácter no vinculante previstos en instrumentos, declaraciones, proclamas, normas uniformes, directrices y recomendaciones aceptados por la mayoría de los Estados.
Estos criterios sirven para que los Estados, en lo individual, guíen la práctica y mejoramiento de sus instituciones encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los derechos humanos.
Su aplicación no implica desconocer la observancia primigenia del orden jurídico nacional, ni el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, según el cual, la protección internacional de los derechos humanos es aplicable después de agotada la tutela interna y, sólo en su defecto, debe acudirse a aquélla.
Así lo ha determinado el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.
'SOFT LAW'. LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DESARROLLADOS POR ÓRGANOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON ÚTILES PARA QUE LOS ESTADOS, EN LO INDIVIDUAL, GUÍEN LA PRÁCTICA Y MEJORAMIENTO DE SUS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE VIGILAR, PROMOVER Y GARANTIZAR EL APEGO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS.
2.- Integración de devolución de cuotas INFONAVIT por amparo
Resumen;
Quienes obtengan el amparo para efectos de que el INFONAVIT entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, tienen derecho a recibir las cantidades conforme a lo siguiente.
Deben devolverse las cantidades contenidas en las subcuentas de referencia como si la transferencia al Gobierno Federal no hubiera existido; es decir, comprendiendo tanto las aportaciones de los patrones, como los rendimientos generados conforme al artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, hasta en tanto se pongan a disposición de los trabajadores.
Así lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 129/2014 (10a.)
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CANTIDAD A DEVOLVER, DERIVADA DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.
3.- El Reglamento Interior del SAT no establece facultades expresas
Resumen;
La competencia material de las autoridades federales no debe inferirse ni suponerse, sino que debe estar debidamente establecida expresamente dentro de la fundamentación en la que sustenta su competencia la autoridad emisora del acto de molestia.
La falta de la cita de preceptos legales que le confieren competencia para actuar hace que los actos de autoridad carezcan de la debida fundamentación. En esas condiciones, el Reglamento Interior del SAT no establece la facultad expresa del Administrador Local de Recaudación para revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales, sin que obste que el Reglamento Interior establezca como una de sus atribuciones la de tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales.
En tal virtud, dicha autoridad no puede apoyar su competencia en los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento Interior del SAT, puesto que dichos preceptos legales únicamente lo facultan, entre otras cosas, para tramitar y, en su caso, autorizar, pero no así revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales.
ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VII Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ESTABLECEN FACULTADES EXPRESAS A FAVOR DE DICHA AUTORIDAD PARA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES.
4.- La autocorrección, en términos de la Ley de los Derechos del Contribuyente
Resumen; Si durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrigen su situación fiscal y han transcurrido al menos, tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate.
Esto, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales, lo que evidencia que estas podrán dar por terminada la visita domiciliaria o la revisión de gabinete de que se trate previa valoración de tal autocorrección.
De ahí que su simple presentación no les libera de la determinación del crédito fiscal, pues queda al arbitrio de la autoridad determinar si tal corrección se realizó en su totalidad.
Tesis de la Segunda Sala Regional de Occidente del TFJFA, publicada en febrero de 2015.
AUTOCORRECCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO IMPIDE LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE
5.- Daño moral a una persona moral
Según la teoría de la prueba objetiva del daño moral, su comprobación constituye una excepción a la regla general que exige la prueba:
• Del acto irregular del Estado
• De los daños y perjuicios y
• De la relación causal entre ambos elementos como suficientes para acreditar tal daño.
Esta excepción no es aplicable a todas las circunstancias que impliquen una afectación moral, sino solo a los bienes que son de carácter intangible y que ordinariamente mantienen su esencia en el fuero interno de las personas, como los sentimientos, la dignidad y la autoestima.
Ahora bien, la carga de la prueba para una persona moral no resulta aplicable para los valores que no comparten en la misma medida las mencionadas cualidades de intangibilidad o interioridad, toda vez que valores como la fama o la reputación surgen y dependen de la interacción del sujeto con factores sociales externos y en su relación con otras personas, respecto de las cuales la afectación no es resultado necesario, natural y ordinario del acto irregular, ya que, tratándose de una persona moral, esta no puede ser afectada en sus sentimientos, dignidad y autoestima como una persona física, sino que el posible daño moral que le puede causar una actuación irregular del Estado, es en todo caso, en la imagen que tiene hacia terceros, en tanto que le repercutiría en la consecución de los fines para los que fue creada, cuestión que es susceptible de demostrarse con mayores elementos probatorios.
Por tanto, respecto del daño moral a una persona moral si (sic) prevalece la carga de comprobar la existencia y magnitud del valor aducido, su afectación, y que el acto irregular del Estado provocó la afectación de dicha fama o reputación hacia terceros y que, con base en ello, se vio perjudicado el fin para el que fue creada.
Tesis de la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA, publicada en febrero de 2015.
DAÑO MORAL. ELEMENTOS QUE DEBE ACREDITAR UNA PERSONA MORAL PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
5.- Derecho de Audiencia, puede ser vía electrónica
Resumen; Dentro de los derechos que corresponden a los menores, se encuentra el de expresar su opinión en los asuntos que les afecten, para lo cual, se les debe tomar su parecer; en tal virtud, el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor cuya tutela debe observarse en busca de brindarles una protección adicional, la cual debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses.
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PADRES. SU DERECHO DE SER OÍDOS PUEDE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA VIDEOLLAMADA, VÍA SKYPE, EN SALVAGUARDA DE SU INTERÉS SUPERIOR, CUANDO LA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE EL LUGAR DEL JUICIO Y SU RESIDENCIA LE OCASIONE VIAJAR Y REALIZAR GASTOS