Con fecha 10 de noviembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, cuyo contenido se comenta a continuación.
Como argumento se expone que “Para las familias, el pago a través de estos medios resulta un método seguro, operativo y fácil de realizar; y para las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, debido al mayor uso de estos medios de pago, permite generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes, lo cual, además, fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal”
Este decreto tiene la finalidad de incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, de forma que durante el periodo del llamado “El Buen Fin”, se dé un sorteo para premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo.
Para esto, el Ejecutivo ha considerado que la suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000, cantidad que ha sido duplicada respecto de la aplicable en 2013, que fue de $250,000,000.
Estímulo fiscal
Los emisores de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, tendrán un estímulo por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”.
Acreditamiento del estímulo
El estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250 ni mayor a $10,000. La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.
El estímulo se podrá acreditar hasta agotarse, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que se determine a través de reglas de carácter general.
Cabe mencionar que los tarjetahabientes deberán de recibir el valor del premio sin retención alguna de impuestos y por lo que no implicará (no deberá implicar) perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, se tienen establecidos para gravar la obtención de premios.
Exención de derechos de vigilancia
Se exime a los beneficiarios de los estímulos del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Aviso de estímulo
Se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Ingresos no acumulables
Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
No lugar a devolución
La aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución.
Reglas generales
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 11 de noviembre de 2014, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.