Firma electrónica para promociones de amparo --> A partir de diciembre uso de la FIREL
A partir del 1 de diciembre próximo, los asuntos que se radiquen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrán ser consultados por las partes usando la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL).

En un documento publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación la Corte indica que esta disposición aplicará para los asuntos relacionados con la Ley de Amparo vigente, generados a partir del 3 de abril de 2013, aun cuando los expedientes respectivos únicamente obren en versión impresa.

Las partes además podrán, mediante el uso de su FIREL, acceder a los expedientes electrónicos que al efecto se integren, presentar promociones por vía electrónica, y solicitar la recepción de notificaciones por esa vía.

La disposición establece además que las partes que cuenten con FIREL expedida, indistintamente, por la SCJN, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el Consejo de la Judicatura Federal, podrán acceder a los expedientes electrónicos.
RIF con público en general: Tratamiento de IVA y IEPS
A través del Decreto que compila beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014, se otorga un estímulo a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

El estímulo consiste en un acreditamiento del 100% de cada uno de estos impuestos, de forma que ninguno se pagaría, con la condición de que ninguno de estos impuestos se traslade al adquirente de los bienes o servicios; es decir, el no trasladar estos impuestos es un requisito para aplicar este estímulo.

El decreto, su Séptimo Transitorio, señala que el estímulo aplica únicamente a personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general; sin embargo, a través de reglas misceláneas se abre la posibilidad de que aquellos que expidan comprobantes con impuestos desglosados, puedan aplicarlo.

Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2014 I.10.4.7., indica que los contribuyentes del RIF pueden expedir comprobantes en los que trasladen estos impuestos de forma desglosada, y continuar aplicando la facilidad, siempre que paguen dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado, y sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

La regla no establece la fórmula matemática para obtener la proporción, y aunque parezca algo simple de determinar, es obligación jurídica del creador de la norma el indicarla, pues, de hecho la redacción de la regla contiene una falla en su técnica legislativa: Al referirse a las actividades facturadas con desglose del impuesto no especifica que sean las del bimestre en cuestión, como sí lo hace al referirse al total de actividades.

No obstante lo anterior, aplicando una interpretación lógica financiera, la proporción indicada se calcularía así:

Valor de las actividades facturadas con impuesto trasladado en el bimestre(n)
Total de actividades del bimestre(n)

La regla concluye indicando que respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos referidos.
Agravios inoperantes por extemporáneos
La ampliación de la demanda procede:

• Cuando se impugne una negativa ficta
• Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se le den a conocer en la contestación
• Cuando el actor manifiesta no conocer el acto impugnado y es dado a conocer mediante la contestación de demanda
• Cuando en la contestación se introducen cuestiones no conocidas por el actor.

La ampliación de la demanda procede contra todos aquellos actos que son desconocidos por el actor y que les son dados a conocer a través o con motivo de la contestación de la demanda; por lo cual, en una ampliación de demanda, solo se pueden hacer valer como conceptos de anulación los argumentos tendientes a controvertir cuestiones dadas a conocer por esa contestación; por lo que, si la actora controvierte actos que ya conocía, como es la orden de visita de la que deriva la resolución impugnada y la falta de fundamentación de esta última, a través de una ampliación de demanda, los argumentos son inoperantes por extemporáneos.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en septiembre de 2014.
Tesis: VII-P-1aS-985
Página: 185
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente

AGRAVIOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS.- SON AQUELLOS CONCEPTOS DE NULIDAD QUE A PESAR DE HABERSE PODIDO PLANTEAR EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SE HACEN VALER EN EL DE AMPLIACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la ampliación de la demanda procede: a) Cuando se impugne una negativa ficta; b) Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se le den a conocer en la contestación; c) Cuando el actor manifiesta no conocer el acto impugnado y es dado a conocer mediante la contestación de demanda; y, d) Cuando en la contestación se introducen cuestiones no conocidas por el actor. En conclusión la ampliación de la demanda procede contra todos aquellos actos que son desconocidos por el actor y que les son dados a conocer a través o con motivo de la contestación de la demanda; por lo cual, en una ampliación de demanda, solo se pueden hacer valer como conceptos de anulación, los argumentos tendientes a controvertir cuestiones dadas a conocer por esa contestación; por lo que, si la actora controvierte actos que ya conocía, como es la orden de visita de la que deriva la resolución impugnada y la falta de fundamentación de esta última, a través de una ampliación de demanda, los argumentos son inoperantes por extemporáneos.
PRECEDENTES: V-P-1aS-117Juicio No. 3771/00-11-05-8/473/01-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de Septiembre de 2001, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en sesión de 27 de Septiembre de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 66VII-P-1aS-770Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19998/12-17-02-10/1306/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 289REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:VII-P-1aS-985Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1200/13-04-01-2/891/14-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo. (Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2014)

Se abre RIF en 2015 para PF que en 2014 tributan en Actividad Empresariales
Con fecha 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer la confirmación de un criterio, por parte del, SAT, el cual establece que las personas físicas que en 2014 tributan en el Régimen de Actividades Empresariales, podrán tributar en 2014 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El oficio de referencia señala que los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos.
Decreto de estímulos fiscales para uso de medios de pago electrónicos --> (Por el Buen Fin)
Con fecha 10 de noviembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, cuyo contenido se comenta a continuación.

Como argumento se expone que “Para las familias, el pago a través de estos medios resulta un método seguro, operativo y fácil de realizar; y para las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, debido al mayor uso de estos medios de pago, permite generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes, lo cual, además, fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal”

Este decreto tiene la finalidad de incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, de forma que durante el periodo del llamado “El Buen Fin”, se dé un sorteo para premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo.

Para esto, el Ejecutivo ha considerado que la suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $500,000,000, cantidad que ha sido duplicada respecto de la aplicable en 2013, que fue de $250,000,000.

Estímulo fiscal
Los emisores de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, tendrán un estímulo por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”.

Acreditamiento del estímulo
El estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.

El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250 ni mayor a $10,000. La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.

El estímulo se podrá acreditar hasta agotarse, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que se determine a través de reglas de carácter general.

Cabe mencionar que los tarjetahabientes deberán de recibir el valor del premio sin retención alguna de impuestos y por lo que no implicará (no deberá implicar) perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, se tienen establecidos para gravar la obtención de premios.

Exención de derechos de vigilancia
Se exime a los beneficiarios de los estímulos del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.

Aviso de estímulo
Se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Ingresos no acumulables
Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.

No lugar a devolución
La aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución.

Reglas generales
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 11 de noviembre de 2014, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

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