Facturas de PF, SC y coordinados de 2014 pagadas en 2015 ¿Deducibles?
Dentro de los requisitos de deducción de los gastos existen dos que generan conflicto cuando se trata de pagos a personas físicas, a sociedades civiles, a coordinados, a los servicios de agua potable y recolección de basura doméstica, así como de donativos.

Requisito
Uno de los requisitos de deducción tiene que ver con el momento de la deducción de estos pagos, que es la fecha en que estos efectivamente se eroguen. El otro requisito de las deducciones es que la fecha de los comprobantes fiscales de un gasto debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, lo cual genera un conflicto cuando se tiene una factura expedida en 2014 pero que se paga en 2015.

En este caso el pago tendría que deducirse en la fecha en que se efectúa (2015), pero la fecha del comprobante no es del mismo ejercicio, y es aquí donde se presenta el conflicto.

Fundamento
El Artículo 27 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece:

Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate (…)

De aquí se deriva el requisito de que estos pagos se deduzcan hasta la fecha de pago.

El mismo artículo, en su fracción XVIII, establece como requisito de deducción que “la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”.

Alternativa práctica
En el diario operar de los negocios este conflicto se presenta de forma generalizada. Una salida práctica es cancelar las facturas generadas en el ejercicio anterior que están pendientes de pago, y generarlas en el nuevo ejercicio, evitando así el conflicto de la fecha del comprobante y la fecha de deducción; sin embargo, para algunas empresas esta práctica resulta complicada y no lo ven como una solución viable.

Argumento jurídico
Al margen de una posible solución práctica como la que se indica, existe una argumentación jurídica que puede apoyar la deducción del gasto en la fecha de pago independientemente de la fecha del comprobante.

Este argumento consiste en que el requisito de la fecha de comprobante es uno de tipo general, mientras que el requisito de la deducción hasta la fecha de pago es un requisito específico que, por su naturaleza, anula o supera al requisito general.

La aplicación de este criterio jurídico es análogo al soporte jurídico que se aplica para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo requisito de acreditamiento es, precisamente, que esté efectivamente pagado independientemente de la fecha del comprobante. Esto es, el IVA de un gasto soportado con un comprobante fechado en diciembre de 2014, pero pagado en enero 2015, es acreditable en enero de 2015 porque el requisito específico es que éste se encuentre pagado. (5 LIVA fracc III)

Lo mismo sucede con la deducción de los pagos referidos, al ser deducibles únicamente en la fecha de pago, entonces el requisito de que el comprobante del gasto sea del mismo ejercicio queda por naturaleza invalidado.

Momento de pago
La ley establece que se entenderá que los gastos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

En el caso específico del pago con cheque, la ley prevé expresamente que la deducción se efectúe en el ejercicio en que éste se cobre, pero establece que el requisito es que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y de cobro del cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. En este caso, se debe tener especial cuidado en que el cheque sea cobrado en el plazo indicado.

Recomendación
Es recomendable ver, para cada caso en lo individual, las alternativas que se tienen para aplicar las diferentes soluciones, ya que puede haber aristas particulares que puedan incidir en la forma más eficaz de solventar la situación.
¿Qué sucedió con el diferimiento del envío de la contabilidad al SAT?
A través de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, se estableció un diferimiento en la presentación de la información mensual de la contabilidad.

A continuación se esquematiza la información contable a presentar y el período a partir del cual se presentará, según el tipo de contribuyente, previsto en el Resolutorio Tercero de la resolución de referencia.

(favor de solicitar la tabla en el área de recepción de Narváez Consultores.)

Para conocer más sobre los plazos que se tienen para presentar esta información, recomendamos leer el correo que les fue enviado el 10 de diciembre de 2014, (adjunto)

Del anterior esquema de diferimiento queda claro que ningún contribuyente tiene obligación de presentar la información de la contabilidad correspondiente al ejercicio 2014.

Ahora bien, de acuerdo con el Transitorio Primero de la Miscelánea Fiscal, publicado el 30 de diciembre de 2013, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que es hasta esa fecha que las disposiciones tienen vigencia.

A partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual no hace ninguna referencia o mención acerca de este aplazamiento, y esto pudiera generar la duda acerca de qué sucede con el aplazamiento otorgado en 2014 ¿Ya no es aplicable? ¿Los contribuyentes que iniciarían el envío de su contabilidad hasta 2016, ya no tienen este beneficio y deben comenzar en 2015?

Primeramente, puede considerarse que por el año 2014 ningún contribuyente está obligado a presentar la información de su contabilidad, ya que la norma que eximió de su cumplimiento estuvo vigente durante ese ejercicio.

En este entendido, las personas que inician el cumplimiento de esta obligación en 2015 simplemente comenzarán a hacerlo en los términos aplicables; sin embargo, el problema es con las personas cuya obligación iniciaría, en principio, hasta 2016.

En la legislación fiscal 2015 no hay ningún precepto vigente que indique que durante 2015 estas personas están relevadas de la obligación.

Puede argumentarse que la facilidad otorgada en 2014, aun cuando no está vigente, otorgó un derecho que ya fue adquirido por el contribuyente, y al no haber ninguna otra disposición que expresamente nulifique ese derecho, entonces éste sigue siendo aplicable para los contribuyentes elegibles. Éste, en todo caso, tendría que ser el argumento jurídico de apoyo.

No obstante lo anterior, con la finalidad de otorgar tranquilidad, claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes, es recomendable que la autoridad incluya en 2015 normas que prevean este diferimiento.
Compilación de Criterios Normativos del SAT
Con fecha 7 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene la Compilación de Criterios Normativos del SAT que anteriormente se daban a conocer a través de un oficio del órgano, generalmente conocido como Compilación de Criterios Normativos.

En comparación con el último boletín compilatorio de estos criterios, que fue el de 2013, se adicionan 14 criterios, se derogan 36, y quedan sin cambio 122.

A continuación se presenta una confronta de los criterios presentados en este nuevo Anexo de 2015, contra la última compilación de criterios que es la correspondiente al ejercicio 2013.
*

(*para solicitar el anexo favor de ponerse en contacto en la recepción de Narváez Consultores)
Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras
Con fecha 7 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene los Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

En esta serie de criterios se contemplan los que ya estaban vigentes para 2014 así como un nuevo criterio en materia de IVA.

Los criterios contenidos en este nuevo anexo son:

1. Impuesto sobre la Renta
01/ISR/NV. Establecimiento permanente
02/ISR/NV. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR/NV. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
05/ISR/NV. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
06/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
07/ISR/NV. En materia de Inversiones
08/ISR/NV. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
09/ISR/NV. Desincorporación de sociedades controladas
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
11/ISR/NV. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
12/ISR/NV. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR/NV. Enajenación de certificados inmobiliarios
14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
15/ISR/NV. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
17/ISR/NV. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
18/ISR/NV. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
19/ISR/NV. Deducción de inventarios congelados
20/ISR/NV. Inventarios Negativos
21/ISR/NV. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios
23/ISR/NV. Simulación de constancias
24/ISR/NV. Deducción de pagos a sindicatos
25/ISR/NV. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
26/ISR/NV. Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado
27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes

2. Impuesto al Valor Agregado
01/IVA/NV. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
02/IVA/NV. Alimentos preparados
03/IVA/NV. Servicio de Roaming Internacional o Global
04/IVA/NV. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
05/IVA/NV. Enajenación de efectos salvados
06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
07/IVA/NV. IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
01/IEPS/NV. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio
02/IEPS/NV. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet
03/IEPS/NV. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS

4. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
01/LIGIE/NV. Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar

5. Código Fiscal de la Federación
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet


El nuevo criterio en materia de IVA es relativo al servicio de cosecha y recolección, y señala lo siguiente:
08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección
El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, entre otros supuestos, en la prestación de los servicios de cosecha y recolección que se realice directamente a los agricultores y ganaderos siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.

Al efecto, las disposiciones fiscales, así como las del derecho federal común, no establecen concepto o definición de cosecha o recolección, por lo que se debe atender a su significado gramatical, considerando por tanto que cosecha es el conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen de la tierra al llegar a la sazón; así como la ocupación de recoger los frutos de la tierra. A su vez, recolección es la acción y efecto de recolectar o recoger la cosecha de los frutos.

Por otro lado, el artículo 14, fracción II de la Ley del IVA, señala que se considera prestación de servicios independientes gravada a la tasa del 16% de dicho impuesto, al transporte de personas o bienes, mismo que deberá prestarse por aquellos contribuyentes que cuenten con concesiones o permisos expedidos conforme a las leyes de la materia y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

La cosecha y recolección de bienes son actividades distintas a la del transporte de bienes, entendiendo por éste el traslado o conducción de mercancía por parte del porteador desde un lugar a otro, por medios físicos o mecánicos.

Con base en lo anterior, al no corresponder el transporte de bienes al servicio de cosecha y recolección, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que consideren que el servicio de transporte de bienes corresponde al servicio de cosecha y recolección y trasladen a la tasa del 0% el IVA, cuando la tasa aplicable es la tasa del 16%, aún y cuando se destine para actividades agropecuarias.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 7 de enero de 2015 se publican en el Diario Oficial de la Federación los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, cuyo contenido se comenta a continuación.

Anexo 3. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
Además de los criterios ya contemplados desde 2014 en este anexo, se incorpora el criterio 08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección.

Anexo 4. Instituciones de crédito autorizadas
Para todas las claves de instituciones, se hace referencia a los listados publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Anexo 5. Actualización de cantidades
Se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Código Fiscal de la Federación y en la Regla Regla 9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Anexo 6. Catálogo de claves económicas
Se da a conocer el catálogo de claves económicas.

Anexo 7. Compilación de Criterios Normativos
Se incluye este nuevo anexo de la Miscelánea Fiscal, el cual contiene la Compilación de Criterios Normativos de los siguientes ordenamientos:
• Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• Ley Federal de Derechos
• Ley de Ingresos de la Federación

Anexo 11. Catálogos de IEPS
Se dan a conocer los catálogos de claves utilizadas para efectos de las obligaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Anexo 17. Sistema de registro de apuestas y sorteos
Se dan a conocer los lineamientos para proveedores autorizados de transmisión de información en tiempo real de sistemas de registro de apuestas y sorteos.

Anexo 18. Controles volumétricos para combustibles
De dan a conocer los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

Anexo 22. Ciudades que comprenden dos o más municipios
Se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Se publica el listado de la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 25. Acuerdo FATCA
Se actualiza la segunda parte de este anexo que contiene el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

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