Con fecha 7 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el cual contiene los Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
En esta serie de criterios se contemplan los que ya estaban vigentes para 2014 así como un nuevo criterio en materia de IVA.
Los criterios contenidos en este nuevo anexo son:
1. Impuesto sobre la Renta
01/ISR/NV. Establecimiento permanente
02/ISR/NV. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR/NV. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
05/ISR/NV. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
06/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
07/ISR/NV. En materia de Inversiones
08/ISR/NV. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
09/ISR/NV. Desincorporación de sociedades controladas
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
11/ISR/NV. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
12/ISR/NV. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR/NV. Enajenación de certificados inmobiliarios
14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
15/ISR/NV. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
17/ISR/NV. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
18/ISR/NV. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
19/ISR/NV. Deducción de inventarios congelados
20/ISR/NV. Inventarios Negativos
21/ISR/NV. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios
23/ISR/NV. Simulación de constancias
24/ISR/NV. Deducción de pagos a sindicatos
25/ISR/NV. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
26/ISR/NV. Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado
27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes
2. Impuesto al Valor Agregado
01/IVA/NV. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
02/IVA/NV. Alimentos preparados
03/IVA/NV. Servicio de Roaming Internacional o Global
04/IVA/NV. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
05/IVA/NV. Enajenación de efectos salvados
06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
07/IVA/NV. IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección
3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
01/IEPS/NV. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio
02/IEPS/NV. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet
03/IEPS/NV. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS
4. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
01/LIGIE/NV. Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar
5. Código Fiscal de la Federación
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet
El nuevo criterio en materia de IVA es relativo al servicio de cosecha y recolección, y señala lo siguiente:
08/IVA/NV. Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección
El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, entre otros supuestos, en la prestación de los servicios de cosecha y recolección que se realice directamente a los agricultores y ganaderos siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.
Al efecto, las disposiciones fiscales, así como las del derecho federal común, no establecen concepto o definición de cosecha o recolección, por lo que se debe atender a su significado gramatical, considerando por tanto que cosecha es el conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen de la tierra al llegar a la sazón; así como la ocupación de recoger los frutos de la tierra. A su vez, recolección es la acción y efecto de recolectar o recoger la cosecha de los frutos.
Por otro lado, el artículo 14, fracción II de la Ley del IVA, señala que se considera prestación de servicios independientes gravada a la tasa del 16% de dicho impuesto, al transporte de personas o bienes, mismo que deberá prestarse por aquellos contribuyentes que cuenten con concesiones o permisos expedidos conforme a las leyes de la materia y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La cosecha y recolección de bienes son actividades distintas a la del transporte de bienes, entendiendo por éste el traslado o conducción de mercancía por parte del porteador desde un lugar a otro, por medios físicos o mecánicos.
Con base en lo anterior, al no corresponder el transporte de bienes al servicio de cosecha y recolección, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que consideren que el servicio de transporte de bienes corresponde al servicio de cosecha y recolección y trasladen a la tasa del 0% el IVA, cuando la tasa aplicable es la tasa del 16%, aún y cuando se destine para actividades agropecuarias.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.