CFDI por comisiones bancarias ¿Cómo manejarlo en contabilidad?

A partir del 1 de enero de 2014 el estado de cuenta bancario dejó de fungir como comprobante fiscal, inclusive para la comprobación de los cargos o comisiones que el banco cobra al cuentahabiente.

Desde esa fecha, todas las deducciones deben estar amparadas con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Obstáculos
En lo que va del año las empresas han experimentado diversas situaciones con los bancos, que les dificulta obtener tanto los estados de cuenta como los comprobantes que, en su caso se generan, para fines fiscales. Los diversos bancos pueden tener maneras distintas de manejar y de enviar o hacer llegar sus CFDI.

Hasta antes de 2014, las comisiones bancarias que se deducían se amparaban con el estado de cuenta que la institución emitía de conformidad con las disposiciones fiscales y reuniendo todos los requisitos. A partir de 2014 la comisión debe constar en un CFDI, como se indica anteriormente. En este caso, el estado de cuenta en CFDI es el que servirá como soporte documental de dicha deducción.

Relación en la contabilidad
Ahora bien, uno de los nuevos requisitos de la contabilidad, establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que los registros o asientos contables deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

Esto implica que para cada registro de pago de una comisión, en el asiento o registro se deberá relacionar el CFDI que la ampare.

La práctica de algunos bancos no es la de expedir un CFDI por cada comisión que se genera, sino que al corte del período, se genera un CFDI por el total de las comisiones.

Esto provoca dudas en cuanto a la identificación que debe hacerse en contabilidad de estos comprobantes, puesto que un mismo comprobante ampararía diversos registros en el mes. Siguiendo a la letra la disposición fiscal, tendría que relacionarse este mismo comprobante con cada uno de los asientos o registros de las comisiones, con la consecuente situación de que cada comisión del mes se amparará con el CFDI del mes, pero que contiene como total de la operación la suma de todas las comisiones del mes.

En este caso habrá que verificar si el sistema contable permite relacionar un registro o asiento contable, con un CFDI que contiene un total diferente al del movimiento contable.

Plazo para recibir el CFDI bancario
La Regla I.2.7.1.3. establece el plazo en el que las instituciones del sector financiero pueden enviar a sus clientes el CFDI, para lo cual indica que podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda; también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

Esto significa que el CFDI de la comisiones del mes de julio, por ejemplo, podría ser recibido en agosto, ya que se haya hecho el corte del período.

Conclusión
La situación descrita anteriormente representa un problema que cada contribuyente deberá analizar a la luz de su situación particular, de la forma en que recibe sus comprobantes y de la política de registro de las comisiones, pero debe ser un tema a tratarse con oportunidad y celeridad pues es un registro que, al día de hoy, debe estar realizándose.
Listos los CFDI por cuotas al IMSS
Aunque desde hace unos días circula en redes sociales la noticia de que el Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya genera los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por el pago de cuotas obrero patronales, la noticia se oficializa el 24 de julio de 2014 a través de un comunicado de prensa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El comunicado de referencia se reproduce a continuación:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informan que a partir de este mes se emiten comprobantes fiscales a los patrones, por el pago que hacen de las cuotas obrero patronales.

La emisión de comprobantes fiscales sellados por el SAT por este concepto, permite a los empleadores, que realizaron el pago de cuotas obrero patronales, deducir del impuesto sobre la renta la parte correspondiente a la cuota patronal que ellos pagan al IMSS.

Estos comprobantes pueden obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet www.imss.gob.mx, en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.

Lo anterior, en razón de que a partir de julio las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales deben emitir comprobantes fiscales por el pago de contribuciones; en consecuencia, quienes paguen sus cuotas obrero patronales recibirán por parte del IMSS, el comprobante que ampare dichos pagos.

Este procedimiento provee a los patrones certeza, seguridad y transparencia en el pago de sus cuotas, además de simplificar su administración y registro.
Las aerolineas y la emisión de CFDI'S
A través del Séptimo Transitorio de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada el 13 de marzo de 2014, se otorgó una prórroga a las compañías de transporte aéreo para emitir sus facturas en forma de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Al respecto, la disposición señala que durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio del mismo año, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas pudieron diferir la expedición de los CFDI, siempre que a más tardar el 1 de julio de 2014 los emitan y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al período señalado.

Por lo anterior, a esta fecha los contribuyentes están en su derecho de solicitar los CFDI que quedaron pendientes de emitir por los boletos adquiridos durante el primer semestre de 2014.

La disposición también señala que quienes presten servicios de transporte aéreo de bienes, durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo del mismo año, podrían diferir la expedición de los CFDI, siempre que a más tardar el 1 de abril de 2014 los emitan y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al período señalado.

Quienes hubieran hecho uso de esta facilidad debieron informar a las personas que contrataron sus servicios, que optaron por diferir la emisión del CFDI en estos términos, y debieron darles a conocer el medio mediante el cual les serían entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión se hubiera diferido.

Quienes hubieran adquirido servicios de transporte aéreo, de prestadores de estos servicios que optaron por diferir la emisión de CFDI en estos términos, para efectos de comprobar deducciones o acreditamientos, en su caso, tenían la posibilidad de utilizar las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, siempre y cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Por lo anterior, ya estamos en posibilidades de obtener sus comprobantes fiscales correspondientes a los vuelos contratados durante el primer semestre de 2014, cuyo CFDI hubiera quedado pendiente.

Para estos efectos, tienen hasta el 31 de diciembre para hacerlo; sin embargo, se sugiere ir tramitando su obtención con suficiente anticipación a efectos de estar en posibilidades de subsanar fallas y errores con oportunidad.
Estudio de precios de transferencia: Requisito de deducción

Para efectos de la deducción de pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero, se necesario tomar en cuenta el criterio de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aprobado en marzo de 2006, y vigente a la fecha.

En este criterio se establece que para que proceda la deducción de pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero, es necesario que el contribuyente proporcione la información y la documentación que demuestre que el monto se determinó a precios de mercado.

Esto implica que los contribuyentes deben obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que la deducción de estos pagos fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente.

El efecto de este criterio del Tribunal es que el estudio de precios de transferencia que los contribuyentes están obligados a tener, es requisito de deducción de estos pagos.

A continuación se transcribe esta tesis.

DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5)
Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)
9 CFDI que probablemente no estemos considerando para su deducción
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 27, establece que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal.

En este mismo sentido, el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.

El Artículo 29 del CFF al que se hace referencia establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por Internet; es decir, todos los comprobantes de gastos deben ser comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) expedidos en los términos del CFF para que los gastos que en ellos se amparan sean deducibles; es decir, en formato XML y timbrado por un tercero autorizado.

De lo anterior se desprende que si un gasto no está amparado con un CFDI entonces no será deducible. Adicionalmente, no solamente es necesario contar con el comprobante en su versión impresa, sino que es imprescindible contar con el archivo electrónico en formato XML, pues según las nuevas disposiciones del CFF vigentes a partir de 2014, la representación impresa del CFDI únicamente presume su existencia; es decir, no tiene validez por sí mismo.

CFDI que debes obtener
Ahora bien, dado lo anterior, los contribuyentes deben asegurarse de estar obteniendo los archivos XML de todos los gastos que pretendan deducir. A continuación se mencionan nueve CFDI que los contribuyentes deben obtener y que probablemente no lo estén haciendo:

1. Comisiones bancarias. Las comisiones bancarias están amparadas en los estados de cuenta que expiden las instituciones de crédito, por lo que es indispensable hablar con el banco y solicitar que se envíen los CFDI cada mes. Este trámite puede variar de banco a banco, pero todos tienen la obligación de entregarlo o, al menos, ponerlo a disposición del cliente para que éste lo descargue.

2. Servicios (luz, agua, gas). La costumbre en materia de estos servicios es que los recibos correspondientes son recibidos en el domicilio del contribuyente, a través de entrega directa, lo que ha complicado que los contribuyentes obtengan el archivo XML correspondiente. Es necesario que los contribuyentes sepan que los archivos electrónicos de sus facturas pueden ser descargados desde los sitios de Internet de los proveedores de estos servicios, por lo que es necesario que se realicen los trámites correspondientes para poder obtener estos documentos digitales.

3. Cuotas seguro social. Estas cuotas deben estar amparadas también con su correspondiente CFDI. Estos archivos pueden descargarse directamente desde la página del IMSS, específicamente en la plataforma denominada Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE).

4. Impuestos estatales. Los impuestos de nómina y de hospedaje también deben ampararse con un CFDI. Los contribuyentes deben indagar, en su correspondiente estado, cuál es el medio para obtener estos archivos.

5. Boletos de avión. Otra costumbre arraigada en el ámbito empresarial es que el boleto de avión es el documento que soporta la deducción; sin embargo, esto ya no es así a partir de 2014, ya que las aerolíneas están obligadas a expedir CFDI por los servicios que prestan. En este caso es necesario investigar el procedimiento de obtención de este comprobante, según la línea aérea.

6. Boletos de transportación terrestre. Al igual que con los boletos de avión, la transportación terrestre debe estar amparada con un CFDI para que su deducción proceda. Debe identificarse la forma de obtener estos comprobantes con la empresa prestadora de estos servicios.

7. Telefonía. Con los servicios telefónicos sucede algo muy similar a lo que pasa con los servicios básicos: El contribuyente recibe su estado de cuenta en su domicilio. Cada proveedor de telefonía tiene sus mecanismos para entregar el CFDI a sus clientes, por lo que se debe indagar con cada uno cuál es el método.

8. Cuotas carreteras. El proceso para obtener las facturas por estos pagos está descrito de forma completa por el organismo público descentralizado del gobierno federal denominado Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), en su página de Internet, y es a través de ese mismo sitio que se pueden obtener las facturas correspondientes, al igual que Operadora Vial por el tramo carretero Saltillo- Monterrey.
Ver correo enviado el día jueves 02/10/2014

9. Deducciones personales. Las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual como honorarios médicos, primas de seguro de gastos médicos, donativos, colegiaturas, etc., deben también estar amparadas con su correspondiente CFDI. En cada caso la persona física debe asegurarse de solicitarlo, obtenerlo y conservarlo.

Descarga de CFDI de la página del SAT
Los CFDI que los contribuyentes reciben pueden ser consultados a través de la página de Internet del SAT, lo que significa que si por alguna razón el proveedor de quien se adquirieron los bienes o servicios no envió el comprobante u ocurrió alguna falla en la transmisión, esta sería una alternativa para su obtención.

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