Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016
Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2016 -- 1° Anteproyecto de III Modificación a la Miscelánea Fiscal 2016

Con fecha 18 de mayo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta a través de su página de Internet el Primer Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 y sus Anexos 23 y 25-Bis.

En este anteproyecto se presenta únicamente la adición de la Regla 11.7.1.17., que otorga una opción para acumular la ganancia cambiaria obtenida en las inversiones que se retornen al país de conformidad con el programa establecido en el Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, la regla establece que la ganancia cambiaria podrá acumularse considerando sólo la efectivamente percibida al momento del retorno de las inversiones al amparo de este programa.

Adicionalmente, se reforman los siguientes anexos:
Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Anexo 25-Bis. Reporte de información que las instituciones del sistema financiero

Esta modificación está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El documento puede ser consultado en el siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_3RMRMF_18052016.pdf


PRODECON; Gastos de almacenaje a cargo de fisco por causas imputables a él
En fecha 12 de febrero de 2016 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 3/2016 relativa a queja interpuesta por el contribuyente toda vez que la omisión de la autoridad a diversas solicitudes le generó gastos de almacenaje excesivos en materia de comercio exterior, que incluso exceden el costo de la mercancía.

En el asunto en cuestión la contribuyente se duele del cobro que el recinto fiscalizado pretende hacerle efectivo por almacenaje de mercancías, siendo que la falta de retiro de las referidas mercancías se debió a la omisión de la autoridad; es decir, no dio respuesta oportuna a las solicitudes que la contribuyente realizó por escrito. Señala medularmente que si bien es cierto hubo mercancía que le fue embargada precautoriamente, la mercancía por la que se le pretende cobrar almacenaje no se encontraba sujeta al PAMA.

Por su parte la autoridad medularmente señala que en el expediente no se encontraba solicitud de “desconsolidacion” de la mercancía, trámite previo a su liberación, además de que la mercancía no afecta al PAMA se encontraba a disposición de la contribuyente desde el acta de inicio, argumentando que no se actualizó lo previsto por la Ley Aduanera (artículo 15 fracción IV); es decir, las causas no le eran imputables y que las mercancías causaron abandono a favor del fisco federal.

Estos argumentos, a juicio de la PRODECON, transgreden los principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica toda vez que si bien es cierto la autoridad liberó mercancía no afecta al PAMA desde el
acta de inicio, la falta de respuesta oportuna a las diversas solicitudes presentadas por el contribuyente le generaron costos excesivos de almacenaje e incluso que se declarara el abandono de las mercancías a favor del fisco federal.

Lo anterior en razón de que la autoridad dio respuesta a la solicitud de la contribuyente 10 meses después confirmando la liberación de la mercancía, siendo que la autoridad tenía la obligación de girar oficio al recinto fiscalizado para entregar la mercancía no afecta al PAMA. Ahora bien, no existe fundamento legal que establezca como requisito la petición expresa de “desconsoliacion” ya que sólo se trata de un término utilizado en la práctica aduanera y siendo que la solicitud presentada por la contribuyente fue precisa al señalar que se trataba de mercancía no afecta al PAMA e identificó los contenedores respectivos.

Por lo anterior, se actualiza lo previsto por el artículo 15 fracción IV de la Ley Aduanera; es decir, no resulta aplicable al contribuyente cobro por almacenaje, ya que resulta evidente la negativa de facto a sus derechos en razón de que el oficio en el cual la autoridad asumió cubrir los gastos se emitió con fecha posterior a la declaratoria de abandono de mercancía a favor del fisco federal.

En este sentido, la Procuraduría en su recomendación sugiere a la autoridad dejar sin efectos los oficios en los cuales se notificó el abandono de mercancías y emita uno en al cual asuma la responsabilidad de los gastos de almacenaje generados, lo anterior para que el contribuyente se encuentre en posibilidad de recuperar su mercancía.
Legisla SAT a través de su página de Internet
Leyes, reglamentos, decretos, reglas, criterios, avisos y circulares han sido los medios tradicionales por los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como ente del Poder Ejecutivo, ha emitido su normatividad. Por si esto no fuera suficiente, ahora la autoridad legisla a través de su página de Internet.

Cada año se efectúan modificaciones a las leyes fiscales federales. Las leyes fiscales estatales, aunque con menor frecuencia, también son sujetas a cambios. Pero existen “reglas de carácter general” que expide el Poder Ejecutivo, que prácticamente norman la aplicación diaria de las disposiciones, y son las que inciden en los detalles de la operación del negocio. Estas disposiciones cambian con un dinamismo exacerbado que dificulta su conocimiento. Este conjunto de reglas son conocidas como la Resolución Miscelánea Fiscal.

De unos años para acá el SAT adoptó la costumbre de dejar de publicar un sinnúmero de modificaciones a las reglas misceláneas a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y, en su lugar, publicar en su página de Internet anteproyectos de modificación, y cuando los cambios llegan a representar un número sustancioso, entonces publica los cambios en el referido medio oficial.

Recuento histórico
Haciendo un recuento de los cambios que este conjunto de reglas ha sufrido desde 2005, se tienen los siguientes datos:

Resolución Miscelánea del Año Modificaciones publicadas
en el DOF
2005 12
2006 15
2007 6
2008 6
2009 4
2010 4
2011 1
2012 4
2013 5
2014 7
2015 5
2016 2*
(*) A la fecha de publicación de este artículo.

Estas modificaciones se refieren al número de publicaciones que se hicieron en el DOF. Cabe aclarar que cada una de estas publicaciones contiene una serie de reglas modificadas cuyo número varía en cada publicación, por lo que la cuenta de reglas reformadas es, por mucho, mayor a lo mostrado en la tabla.

Con estos datos se puede observar que en 2005 y 2006 un gran número de cambios tuvieron lugar, y pudiera pensarse que de 2007 a la fecha la autoridad ha eficientado sus procesos normativos, puesto que los cambios han sido mucho menores a los presentados antes de ese año.

La modalidad del anteproyecto
Tal conclusión, sin embargo, sería equivocada, puesto que precisamente desde 2007 la autoridad inició con la modalidad de publicar en su página de Internet lo que ella denomina “Anteproyecto de Modificación”. Como se indicó al inicio de este trabajo, a través de esta modalidad la autoridad difunde en dicho medio electrónico los cambios que proyecta hacer a la Resolución Miscelánea, y los va dando a conocer de forma paulatina. Una vez que se ve en la imperiosa necesidad de publicarlos en el DOF, entonces dichos cambios se oficializan; mientras tanto, estas disposiciones son únicamente difundidas vía Internet.

Si se hace un recuento de los anteproyectos dados a conocer durante cada año, desde 2010, se tienen los siguientes números:

Año Anteproyectos difundidos Misceláneas publicadas
2010 15 4
2011 1 1
2012 12 4
2013 15 5
2014 18 7
2015 26 5
2016 15(*) 2(*)
(*) A la fecha de publicación de este artículo.

Salvo por el ejercicio 2011 que es un caso especial porque la Miscelánea de ese año fue publicada el 1 de julio de ese año y solamente hubo un anteproyecto y una modificación, en el resto de los años se puede ver cómo la cantidad de anteproyectos es abrumadora.

Ahora bien, no solamente el número de modificaciones representa un problema, sino el hecho de que únicamente estén disponibles a través de Internet, ya que esto hace las hace accesibles únicamente a quienes cuentan con este medio de comunicación, o bien, de forma tardía a quienes se enteran de estos cambios a través de algún medio informativo.

Además, no son solamente los anteproyectos de la Resolución Miscelánea los que ahora pretenden cumplir una función normativa, sino también los anteproyectos de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, lo cual incrementa el número de disposiciones que se intentan difundir y se pretende aplicar, sin que éstas hayan sido oficialmente publicadas en los medios adecuados, agregando un grado más de dificultad al proceso de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Regulación de vigencias
Adicional a lo anterior, la autoridad ahora emite las reglas y, mediante transitorios (también proyectados), señala que entran en vigor en la fecha en que fueron dadas a conocer en su página de Internet, completando así el ciclo legislativo en el que emite, promulga y decreta entrada en vigor, dejando en segundo término la formalidad de publicar en el medio oficial la reforma.

Comentarios finales
Habrá quien estime que esta práctica de dar a conocer vía Internet a los anteproyectos de modificación es una ventaja porque con anticipación se conocen las disposiciones que entrarán en vigor más adelante; sin embargo, esta conclusión era válida en un inicio cuando realmente ése era el propósito. Ahora que se utiliza este medio para normar hechos actuales o, inclusive, pasados, no puede tener otro efecto que el desconocimiento, o la reserva de conocimiento para unos cuantos, de un complejo aparato normativo cuya dinámica resulta nociva para el empresariado mexicano.




Nuevos precios máximos de gasolinas y diésel para junio 2016
Con fecha 27 de mayo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de junio de 2016, foliado como Acuerdo 41/2016.

En él se establecen los precios máximos de los combustibles para el mes de junio 2016:

Combustible Mayo
Gasolina menor a 92 octanos 13.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 14.03
Diésel 13.77

Estas nuevas cuotas son comparadas a continuación contra las de mayo 2016
Combustible Mayo Junio Variación
Gasolina menor a 92 octanos 13.16 13.16 0.00%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 13.95 14.03 +0.57%
Diésel 13.77 13.77 0.00%

Como puede observarse, únicamente el precio de la gasolina Premium aumenta en 8 centavos.

Es conveniente recordar que durante 2016 la banda de precios máximos y mínimos es la siguiente:

Banda aplicable en 2016
Tipo de combustible Valores en pesos por litro de combustible
máximo mínimo
Gasolina menor a 92 octanos $13.98 $13.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $14.81 $13.95
Diésel $14.63 $13.77






PTU; Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2015, que se reparten en 2016, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2013, repartidas en 2014 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.

Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

En el caso de la PTU de 2015 a repartir en 2016, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicional a la utilidad del 2017 que se repartiría en 2018.

Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR.

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