Leyes, reglamentos, decretos, reglas, criterios, avisos y circulares han sido los medios tradicionales por los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como ente del Poder Ejecutivo, ha emitido su normatividad. Por si esto no fuera suficiente, ahora la autoridad legisla a través de su página de Internet.
Cada año se efectúan modificaciones a las leyes fiscales federales. Las leyes fiscales estatales, aunque con menor frecuencia, también son sujetas a cambios. Pero existen “reglas de carácter general” que expide el Poder Ejecutivo, que prácticamente norman la aplicación diaria de las disposiciones, y son las que inciden en los detalles de la operación del negocio. Estas disposiciones cambian con un dinamismo exacerbado que dificulta su conocimiento. Este conjunto de reglas son conocidas como la Resolución Miscelánea Fiscal.
De unos años para acá el SAT adoptó la costumbre de dejar de publicar un sinnúmero de modificaciones a las reglas misceláneas a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y, en su lugar, publicar en su página de Internet anteproyectos de modificación, y cuando los cambios llegan a representar un número sustancioso, entonces publica los cambios en el referido medio oficial.
Recuento histórico
Haciendo un recuento de los cambios que este conjunto de reglas ha sufrido desde 2005, se tienen los siguientes datos:
Resolución Miscelánea del Año Modificaciones publicadas
en el DOF
2005 12
2006 15
2007 6
2008 6
2009 4
2010 4
2011 1
2012 4
2013 5
2014 7
2015 5
2016 2*
(*) A la fecha de publicación de este artículo.
Estas modificaciones se refieren al número de publicaciones que se hicieron en el DOF. Cabe aclarar que cada una de estas publicaciones contiene una serie de reglas modificadas cuyo número varía en cada publicación, por lo que la cuenta de reglas reformadas es, por mucho, mayor a lo mostrado en la tabla.
Con estos datos se puede observar que en 2005 y 2006 un gran número de cambios tuvieron lugar, y pudiera pensarse que de 2007 a la fecha la autoridad ha eficientado sus procesos normativos, puesto que los cambios han sido mucho menores a los presentados antes de ese año.
La modalidad del anteproyecto
Tal conclusión, sin embargo, sería equivocada, puesto que precisamente desde 2007 la autoridad inició con la modalidad de publicar en su página de Internet lo que ella denomina “Anteproyecto de Modificación”. Como se indicó al inicio de este trabajo, a través de esta modalidad la autoridad difunde en dicho medio electrónico los cambios que proyecta hacer a la Resolución Miscelánea, y los va dando a conocer de forma paulatina. Una vez que se ve en la imperiosa necesidad de publicarlos en el DOF, entonces dichos cambios se oficializan; mientras tanto, estas disposiciones son únicamente difundidas vía Internet.
Si se hace un recuento de los anteproyectos dados a conocer durante cada año, desde 2010, se tienen los siguientes números:
Año Anteproyectos difundidos Misceláneas publicadas
2010 15 4
2011 1 1
2012 12 4
2013 15 5
2014 18 7
2015 26 5
2016 15(*) 2(*)
(*) A la fecha de publicación de este artículo.
Salvo por el ejercicio 2011 que es un caso especial porque la Miscelánea de ese año fue publicada el 1 de julio de ese año y solamente hubo un anteproyecto y una modificación, en el resto de los años se puede ver cómo la cantidad de anteproyectos es abrumadora.
Ahora bien, no solamente el número de modificaciones representa un problema, sino el hecho de que únicamente estén disponibles a través de Internet, ya que esto hace las hace accesibles únicamente a quienes cuentan con este medio de comunicación, o bien, de forma tardía a quienes se enteran de estos cambios a través de algún medio informativo.
Además, no son solamente los anteproyectos de la Resolución Miscelánea los que ahora pretenden cumplir una función normativa, sino también los anteproyectos de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, lo cual incrementa el número de disposiciones que se intentan difundir y se pretende aplicar, sin que éstas hayan sido oficialmente publicadas en los medios adecuados, agregando un grado más de dificultad al proceso de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Regulación de vigencias
Adicional a lo anterior, la autoridad ahora emite las reglas y, mediante transitorios (también proyectados), señala que entran en vigor en la fecha en que fueron dadas a conocer en su página de Internet, completando así el ciclo legislativo en el que emite, promulga y decreta entrada en vigor, dejando en segundo término la formalidad de publicar en el medio oficial la reforma.
Comentarios finales
Habrá quien estime que esta práctica de dar a conocer vía Internet a los anteproyectos de modificación es una ventaja porque con anticipación se conocen las disposiciones que entrarán en vigor más adelante; sin embargo, esta conclusión era válida en un inicio cuando realmente ése era el propósito. Ahora que se utiliza este medio para normar hechos actuales o, inclusive, pasados, no puede tener otro efecto que el desconocimiento, o la reserva de conocimiento para unos cuantos, de un complejo aparato normativo cuya dinámica resulta nociva para el empresariado mexicano.