Período laboral inferior a un año ¿Conviene presentar anual?
Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Por otra parte, en el Artículo 98 de la referida Ley, se establecen los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual. Únicamente prevé los siguientes:
• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
• Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.

De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaran de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

Si bien es cierto que la ley obliga al trabajador a presentar la declaración solamente en el caso en que deja de laborar antes del 31 de diciembre, también lo es que no hay disposición que le prohíba presentarla en aquellos casos en que hubiera iniciado labores después del 1 de enero y continúe laborando todo el ejercicio, por lo que, en cualquiera de los casos, el trabajador puede presentar su declaración. Inclusive, la propia disposición señala la posibilidad de presentar la declaración anual avisando al patrón tal situación. Para estos efectos, el Reglamento de la Ley indica que el aviso debe darse a más tardar el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto.

De lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración anual sin estar obligado a ello? La respuesta es simple: Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor.

La razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones:
• Al ingreso que el trabajador obtiene cada mes se le aplica la tarifa mensual de impuesto.
• Al ingreso que el trabajador obtiene en todo el ejercicio se le aplica la tarifa anual de impuesto.
• La tarifa anual de impuesto es doce veces superior a la tarifa mensual.
• Al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, necesariamente el ingreso acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual en la tarifa mensual.
• Esto provoca que las retenciones mensuales sean superiores al impuesto anual, generando así un saldo a favor.

Lo anterior puede ser mejor comprendido si se considera el caso de una persona que laboró únicamente el mes de diciembre. Al ingreso obtenido en ese mes se le aplicó una tarifa mensual de impuesto para determinar la retención de ese mes. Al calcular el impuesto anual, a ese mismo ingreso se le aplica una tarifa anual, la cual es doce veces mayor a la tarifa mensual, provocando que el ingreso se ubique en un rango de ingreso inferior a aquél en el que se ubicó en la tarifa mensual, resultando así en un impuesto inferior al impuesto retenido en el mes de diciembre, generándose, en consecuencia, un saldo a favor.

Por lo anterior, es conveniente que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.

Cambios en las Reglas para otorgamiento de créditos INFONAVIT
Con fecha 15 de abril de 2016 se publican en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Los cambios contenidos en estas nuevas reglas se comentan a continuación.

Crédito integral
Se denomina crédito integral a aquél destinado la construcción de vivienda.

Régimen Especial de Amortización
Se elimina de esta definición a los casos en que el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización.

Domicilio de casa distinto al de la empresa
Se elimina el párrafo que indica que en el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentre ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el Estado en donde se encuentre dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje que establezca el citado Consejo de Administración respecto del valor de la vivienda que desea adquirir y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.

Garantía
Se prevé la constitución de una garantía fiduciaria, además de la hipoteca que ya estaba prevista con anterioridad.

Puntuación
Se agrega al régimen de puntuación que se otorgarán 26 puntos por la aportación del terreno, en los casos de crédito integral.

Reducción del crédito
Se incrementa de 20% a 30% el porcentaje en que puede reducirse el crédito de acuerdo con la información de entidades públicas, la construcción y determinación de índices e indicadores que permitan una evaluación integral por parte del Instituto.

Aplicación de la subcuenta de vivienda
Se elimina el tope de 220 veces el salario mínimo mensual previsto para la suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores.
Se eliminan las provisiones que prevén la aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda.

Valor de la vivienda
Las viviendas objeto del crédito podrán ser de cualquier valor.

Descuentos de amortización no enterados
Se prevé que los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el Infonavit, mismo que procederá contra el patrón.

En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del Infonavit, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan.

Vigencia
Las reglas entran en vigor a partir de su aprobación por el Consejo del INFONAVIT, y se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.

Personas Fisicas; ¿Qué abarca el nivel preescolar y cuáles cuotas son deducibles?
Para definir el trato aplicable a estos servicios es necesario precisar que es lo que abarcan los estudios de nivel preescolar.

La Ley General de Educación (LGE), en su Artículo 65 establece que “La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar”.

Como parte de la reforma educativa aprobada desde 2004, la educación preescolar se proporciona a niños y niñas de entre 3 y 5 años de edad y consta de tres grados o niveles. Estimula el desarrollo intelectual, emocional y motriz del niño y de la niña, lo cual favorece un mejor aprovechamiento de la educación primaria.

Desde el ciclo escolar 2004-2005 el tercer año de este nivel educativo es obligatorio. A partir del ciclo escolar 2005-2006 el segundo año también se hizo obligatorio. A partir del ciclo escolar 2008-2009 el primer año es obligatorio.

De lo anterior resulta claro que el nivel preescolar abarca únicamente los grados 1°, 2° y 3°, comúnmente denominado Jardín de Niños por su derivación del alemán Kindergarten(Kinder= (del) niño; Garten=jardín).

Los niveles previos a estos grados, que puedan impartir los distintos centros educativos, pueden ubicarse en los programas denominados Educación Inicial.

De acuerdo con la LGE, en su Artículo 40, “la educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos”.

De lo anterior se desprende que la educación a niños de hasta cuatro años, que no sea de los niveles preescolar, se considera educación inicial.

De lo anterior se desprende que las cuotas de nivel preescolar que las personas físicas tienen derecho a deducir son aquellas que corresponden a los niveles de 1°, 2° y 3° de kínder, o sus equivalente en escuelas que les denominan de forma distinta. Cuotas por grados inferiores que no se consideran como preescolar, no se ubicarían en el supuesto de deducibilidad.

En caso de que el padre de familia tenga duda en cuanto al tipo de grado que su hijo cursa, es conveniente confirmar con el plantel educativo sobre el grado que en términos oficiales está cursando.
Salario Minimo; Salario mínimo a considerar para ingresos exentos de 2015
Durante el ejercicio 2015 el salario mínimo de la Zona B sufrió dos modificaciones como parte del proceso de la homologación del salario mínimo con la Zona A, para de esta forma dejar un mismo salario mínimo para todo el país.

Esta situación de cambio de salario en el transcurso del ejercicio genera complicaciones al momento de realizar el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual de las personas físicas, ya gozan de exenciones cuantificadas en términos de veces el salario mínimo y es necesario identificar cómo debe determinarse dicha exención.

Las personas físicas gozan de diversas exenciones que están determinadas en número de veces del salario mínimo (VSM). Ejemplo de estos ingresos son: Jubilaciones y pensiones (15 VSM), pagos por separación laboral (90 VSM por año de servicio), gratificaciones (30 VSM), PTU (15 VSM), utilidad en la venta de bienes muebles usados (3 VSM elevado al año), por mencionar sólo algunos.

De acuerdo con el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación; esto es, la exención a aplicar a alguna percepción debe ser la vigente en el momento de la percepción de ese ingreso.

Habrá quien argumente que el salario a considerar para determinar las exenciones es el vigente al finalizar el ejercicio, fundamentándose en que el pago del mismo es a nivel a anual según lo establece el Artículo 150 de la ley correspondiente. Este argumento no sería válido puesto no se estaría distinguiendo entre el momento de causación de un impuesto y el momento de pago del mismo. El impuesto se causa en un momento determinado jurídicamente y, posteriormente, se tiene la obligación de enterarlo a la autoridad según la periodicidad que se establezca en ley, la cual generalmente es mediante anticipos mensuales y finalmente una declaración anual.

Al respecto el Artículo 6 del CFF citado anteriormente establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”; esto es, en el caso del ISR la contribución se causa en el momento en que se obtiene el ingreso, siendo entonces aplicable la exención vigente en ese preciso momento.

Posteriormente, a nivel anual, de acuerdo con el Artículo 150, se tiene la obligación de pagar el impuesto que en su momento se causó, al margen de que durante el ejercicio se hubieran también enterado los pagos provisionales a que la misma Ley obliga.

Por lo anterior, resulta claro que el salario mínimo a considerar al momento de calcular una exención debe ser el vigente en el momento en que el ingreso se obtuvo.

Es importante destacar que esta problemática la enfrentan únicamente las personas físicas ubicadas en la ex - zona B del salario mínimo, pues la Zona A no sufrió modificación alguna durante el ejercicio 2015.
Personas Fisicas; Gastos médicos que el SAT considera no deducibles
Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

Así lo indica el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer como deducción personal:

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los contribuyentes que cuentan con seguro de gastos médicos generalmente están cubiertos en este tipo de gastos, salvo por conceptos tales como el “deducible” que es un monto máximo que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo. Este deducible generalmente está estipulado en los contratos correspondientes en términos de una cantidad fija de dinero o un porcentaje del monto asegurado.

Cuando un contribuyente se atiende en un hospital por algún padecimiento cubierto por su seguro de gastos médicos, y el pago se hace de forma directa al hospital, es común que el contribuyente asegurado deba pagar ese monto “deducible” por el cual el hospital de extiende un comprobante fiscal que ampara dicho pago.

Para clarificar esta situación se puede tomar el caso de una persona que se interna en el hospital con motivo de una cirugía. La cuenta del hospital asciende a $75,000 pesos, de los cuales el seguro pagará directamente la totalidad salvo por un “deducible” de $15,000 pesos. El hospital expide un comprobante a nombre del contribuyente y éste hace el pago de los $15,000 pesos al hospital. Este es un gasto hospitalario que en términos del Artículo 151 citado anteriormente es deducible en la declaración anual de la persona física.

Ahora bien, sobre este asunto en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un criterio normativo que establece que dicho gasto no es deducible, el cual se transcribe a continuación:

55/ISR/N - Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.

El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.

Origen: 117/2001/ISR
Primer antecedente: Emitido mediante oficio 325-SAT-A-31373 de 12 de Diciembre de 2001.

Como puede observarse, el argumento de la autoridad es que el pago del deducible no es un gasto médico ni una prima, y señala que es una contraprestación de los servicios de la aseguradora según lo estipulan lo artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Ni el referido Artículo 1 ni el 86 señalan que el deducible sea una contraprestación que el asegurado paga a la aseguradora; por el contrario, el deducible es una suma determinada que la aseguradora no tiene obligación de pagar. Esta cantidad, inclusive, la paga el asegurado directamente al hospital, no a la aseguradora.

El comprobante que expide el hospital o la entidad que prestó el servicio médico expide un comprobante en el que señala como concepto “Deducible”, lo cual podría generar confusión en cuanto a si éste se trata de un gasto deducible para efectos del ISR; sin embargo, no hay que perder de vista que ese pago, de fondo, ampara servicios médicos que por razones prácticas no se pueden desglosar en el comprobante para igualar la cantidad del pago, pero esto no le cambia ni le quita la característica de gastos médicos que son deducibles del ISR.

Este criterio del SAT no es ley; sin embargo, se sabe que en la práctica han rechazado este tipo de deducciones. Es posible controvertir un rechazo de esta naturaleza ante los tribunales, pero siempre habrá que evaluar el costo/beneficio de una acción de esta naturaleza.

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