Con fecha 2 de abril de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que estará vigente a partir del 3 de abril de 2014, y abroga al publicado el 7 de diciembre de 2009.
Destacan en este nuevo reglamento los capítulos que regulan la contabilidad y los comprobantes fiscales digitales por Internet.
A continuación compartimos los aspectos más relevantes;
Comprobantes fiscales
o Fallecimiento
Se precisa que ante el fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión será el único autorizado para seguir emitiendo CFDI’s (art. 38).
o Timbrado del CFDI
El causante deberá remitir al SAT o al proveedor de certificación (PAC) el CFDI a más tardar a las 24 horas siguientes en que se hubiese efectuado la operación (art. 39).
o Modificación del RFC
Cuando la autoridad modifique el RFC de las personas físicas que perciban ingresos por salarios, los CFDI’s que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la nueva serán válidos para deducir o acreditar, si el nombre corresponde al mismo trabajador, se cumple con los demás requisitos fiscales y la clave anterior hubiese sido utilizada antes de la asignación de la nueva (art. 36).
o Unidad de medida y clase de bienes
Los bienes o mercancías se describirán detalladamente en el CFDI, considerando sus características esenciales (marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas, etc.) a fin de distinguirlos de otras similares (art. 40).
Presunción de operaciones inexistentes
Se especifica que la notificación se realizará en este orden: por buzón tributario, publicación en la página de Internet del SAT y en el DOF (art. 69).
Se justifica el requerimiento de información adicional que la autoridad puede efectuar al contribuyente para que se desvirtúe la presunción por lo que ya no queda regulado exclusivamente en la RMISC 2014.
Acuerdos conclusivos
Se precisa que se puede solicitar la adopción a este tipo de solución de controversias antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional si el fisco federal ya calificó hechos u observaciones en dichos documentos (art. 71).
Este procedimiento suspende los plazos de la revisión electrónica, pero el causante deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la citada suspensión (art. 72).
Revisiones electrónicas
Si la autoridad dentro de una revisión electrónica solicita información y documentación a un tercero, este proporcionará lo requerido a más tardar a los 15 días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento (art. 61).
Desahogo de pruebas
El desahogo de pruebas periciales ofrecidas dentro de una revisión electrónica se realizará dentro de los 20 días siguientes a su ofrecimiento (art. 62).
Es importante destacar que entra en vigor el día 03 de abril de 2014.