Saldo a favor en declaración anual de persona física 2013 ¿Cómo se solicitará?

Las personas físicas que presenten su declaración anual ya sea por obligación o por así convenir a sus intereses, pueden generar ya sea un saldo a cargo o uno a favor. En el caso de saldo a favor, se puede optar por compensarlo contra otros impuestos o por solicitar su devolución.
A continuación se comentan los puntos a considerar en caso de obtener saldo a favor en el ejercicio.
Devolución y compensación
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2014 I.2.3.1, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación de saldos a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico en el que se presenta la declaración. La opción elegida (devolución o compensación) no podrá variarse una vez que se haya señalado.

Devoluciones automáticas
El saldo a favor solicitado en devolución en la declaración anual se considerará en el Programa de Devoluciones Automáticas; es decir, no será necesario realizar ningún tipo de trámite para pedir el saldo, salvo que el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos que se indican más adelante, o bien, que la autoridad encontrara alguna inconsistencia por la cual considere que la devolución no será procedente.

Para ser sujeto del Programa de Devoluciones Automáticas, se debe presentar la declaración utilizando la FIEL, en todos los casos, se debe anotar la cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos 'CLABE', la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
No entran al Programa de Devoluciones Automáticas los contribuyentes que se indican a continuación:
Quienes obtengan ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Cuando el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.

Por lo que estos contribuyentes deberán tramitar su devolución mediante el 'Formato Electrónico de Devoluciones' que se encuentra en la página del SAT, disponible en Mi portal, debiendo contar con su FIEL vigente.
Se firma TEDT entre México y Costa Rica
Según comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 039/264, el 12 de abril de 2014 se firmó el Acuerdo entre México y Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
Aún falta que se inicien los procedimientos legislativos en ambos países para que este tratado sea aprobado y entre en vigor.
El texto del comunicado se reproduce a continuación.
El día de ayer en la ciudad de Washington D.C., el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, y el Ministro de Hacienda de Costa Rica, Edgar Ayales Esna, firmaron el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones.
Este es el segundo Acuerdo entre México y un país de Centroamérica para evitar la doble tributación, y refleja el objetivo del Gobierno mexicano de establecer relaciones más cercanas con la región.
El principal objetivo del Acuerdo es evitar que la doble imposición lleve a una carga fiscal excesiva para los residentes de México y de Costa Rica que realizan operaciones comerciales o financieras en ambos países. Asimismo, el Acuerdo otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y costarricense, lo que permitirá fomentar la actividad económica en ambos países con la finalidad de incrementar el bienestar de los hogares en ambas naciones.
Para cumplir con su objetivo, el Acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital y pensiones, entre otros. En los casos de dividendos, intereses y regalías, el Acuerdo contempla una imposición compartida por ambos Estados. Se establece una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente para dividendos del 5% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que tenga la propiedad directa de por lo menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y del 12% en los demás casos; para intereses, la tasa será del 10%, y para regalías será del 10% en todos los casos.
Otro de los objetivos del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal al fomentar el intercambio de información ente las autoridades competentes de ambos países. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza exigidos por cada país.
Finalmente, el Acuerdo también pone especial cuidado en evitar que se otorguen dobles exenciones, incluyendo una cláusula anti-abuso con el fin de que no se obtengan beneficios que las Partes no tuvieron intención de otorgar.
(Declaración Anual PF) Puede contener errores la constancia de retención del banco
En la preparación de la declaración anual las personas físicas deben considerar las cifras de intereses, dividendos y retenciones que consignan las instituciones de crédito.
Normalmente quien recibe estas constancias da por hecho que las cifras están bien determinadas; sin embargo, es conveniente que se revisen los datos consignados a fin de evaluar si los mismos son, al menos, razonables.
A través de los años se han documentado una diversidad de casos en los que los datos contenidos en la constancia del banco son erróneos, por lo que no pueden descartarse errores en el documento. De considerarse necesaria una aclaración, conviene proceder a ello con la institución correspondiente, y con tiempo suficiente, pues es algo que puede demorar días en solucionarse, si es que puede solucionarse, pues en la mayoría de los casos los bancos no proceden con las correcciones.
Se hayan hecho o no las aclaraciones a tiempo, el contribuyente deberá manejar, finalmente, las cifras que oficialmente están consignadas en el documento proporcionado por la institución, y con base en ello pagar las diferencias de impuesto que resulten o solicitar la devolución del saldo a favor en caso de que el fisco no lo devuelva automáticamente.
Si no lograron hacerse las aclaraciones a tiempo y estas se hacen posteriormente a la presentación de la declaración, procederá hacer la presentación de una declaración complementaria para corregir los datos consignados originalmente.[/i]
Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Con fecha 2 de abril de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que estará vigente a partir del 3 de abril de 2014, y abroga al publicado el 7 de diciembre de 2009.
Destacan en este nuevo reglamento los capítulos que regulan la contabilidad y los comprobantes fiscales digitales por Internet.
A continuación compartimos los aspectos más relevantes;
Comprobantes fiscales
o Fallecimiento
Se precisa que ante el fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión será el único autorizado para seguir emitiendo CFDI’s (art. 38).
o Timbrado del CFDI
El causante deberá remitir al SAT o al proveedor de certificación (PAC) el CFDI a más tardar a las 24 horas siguientes en que se hubiese efectuado la operación (art. 39).
o Modificación del RFC
Cuando la autoridad modifique el RFC de las personas físicas que perciban ingresos por salarios, los CFDI’s que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la nueva serán válidos para deducir o acreditar, si el nombre corresponde al mismo trabajador, se cumple con los demás requisitos fiscales y la clave anterior hubiese sido utilizada antes de la asignación de la nueva (art. 36).
o Unidad de medida y clase de bienes
Los bienes o mercancías se describirán detalladamente en el CFDI, considerando sus características esenciales (marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas, etc.) a fin de distinguirlos de otras similares (art. 40).

Presunción de operaciones inexistentes
Se especifica que la notificación se realizará en este orden: por buzón tributario, publicación en la página de Internet del SAT y en el DOF (art. 69).
Se justifica el requerimiento de información adicional que la autoridad puede efectuar al contribuyente para que se desvirtúe la presunción por lo que ya no queda regulado exclusivamente en la RMISC 2014.
Acuerdos conclusivos
Se precisa que se puede solicitar la adopción a este tipo de solución de controversias antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional si el fisco federal ya calificó hechos u observaciones en dichos documentos (art. 71).
Este procedimiento suspende los plazos de la revisión electrónica, pero el causante deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la citada suspensión (art. 72).
Revisiones electrónicas
Si la autoridad dentro de una revisión electrónica solicita información y documentación a un tercero, este proporcionará lo requerido a más tardar a los 15 días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento (art. 61).
Desahogo de pruebas
El desahogo de pruebas periciales ofrecidas dentro de una revisión electrónica se realizará dentro de los 20 días siguientes a su ofrecimiento (art. 62).
Es importante destacar que entra en vigor el día 03 de abril de 2014.
Estado de cuenta: Ya no es forma alterna de comprobación
El Artículo 29-B fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de utilizar como comprobantes fiscales los estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.

Esta forma alterna de comprobación estuvo vigente durante varios años, representado una gran facilidad para los contribuyentes que por razones prácticas, administrativas o de negocio no podían obtener el comprobante fiscal de alguna o varias operaciones.
Además de representar una facilidad para los contribuyentes, significaba un incentivo para realizar las operaciones a través del sistema financiero, lo que ayudaría al mismo tiempo a la fiscalización de las operaciones.
El referido Artículo 29-B fue derogado a partir del 1 de enero de 2014, por lo que a partir de este año los contribuyentes ya no pueden utilizar el estado de cuenta bancario como una forma de comprobación fiscal. En consecuencia, deben obtener forzosamente, para cada operación el comprobante fiscal que emita el proveedor del bien o del servicio cuyo pago se pretenda deducir o sus impuestos acreditar.

Esto es importante resaltarlo porque, dado que la facilidad estuvo vigente durante años, puede existir aún cierta inercia en los procesos administrativos de las empresas, dirigidos a utilizar esta forma alterna de comprobación, y es necesario realizar los ajustes necesarios, así como adecuar los controles internos correspondientes, de forma que se obtenga el comprobante fiscal que, en su caso, aplique a cada operación.
Sugerimos que se revisen sus procesos administrativos para ya no aplicar este método.
Cualquier duda quedamos a sus ordenes

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